LA FRASE

"LE QUIERO AGRADECER AL PRESIDENTE MILEI PORQUE SU GOBIERNO ME INSPIRÓ LA CONSIGNA "SI HAY ENTREGA, LO MEJOR PUEDE LLEGAR"." (MARCOS GALPERÍN)
Mostrando entradas con la etiqueta cautelares. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta cautelares. Mostrar todas las entradas

martes, 23 de marzo de 2021

"LA LEY ES COMO EL CUCHILLO, NO OFENDE AL QUE LA MANEJA"

 


Se veía venir, y los jueces nunca defraudan a la hora de hacer papelones, para proteger los intereses y el bolsillo de los más poderosos: tal como cuentan acá en Infobraden, una jueza en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital resolvió una cautelar interpuesta en el marco de un amparo por uno de los dueños de Globant (empresa de tecnología informática con sede en la provincia argentina de Luzemburgo, como Techint), para permitirle no pagar durante tres meses el llamado "impuesto a las grandes fortunas".

Al amigazo Alejandro Scannapieco -que así se llama el homeless en situación de calle que goza de la protección judicial- no parecieron conmoverlo las razones solidarias esgrimidas por el gobierno y la mayoría del Congreso nacional para votar la "contribución solidaria"; ni seducirlo el plan de pago en cuotas del gravamen, insólitamente aprobado por la AFIP. El hombre no quiere pagar, y al menos por tres meses según resolvió la jueza, no lo tendrá que hacer.

Cosa que, tal como señala Aníbal en el tuit de apertura, es no solo una injusticia -la especialidad de la casa del Poder Tribunal- sino una burrada jurídica, que por sí sola ameritaría la remoción de la magistrada: a propósito: en la benemérita reforma judicial enviada al Congreso por el gobierno y que duerme en algún cajón de la Cámara de Diputados (hola Sergio, ¿cómo andás, todo bien, Malena, los chicos?), se plantea unificar ese fuero (el contencioso administrativo) con el civil y comercial nacional de la Capital Federal. 

Cosa que, según se resuelva, podría empeorar aun más cosas como éstas; donde se supone que un juez en lo contencioso administrativo tiene más o menos una idea de como funciona el Estado, sus procedimientos y reglamentaciones; mientras que un juez civil y comercial -como su nombre lo indica- tiene a fallar exclusivamente con el Código Civil y Comercial en la mano. ¿Recuerdan el tortuoso paso de la ley de medios por los tribunales, con "forum shopping" de Clarín llevando la causa hacia ese fuero, que colonizó en su totalidad?

Sin embargo, parece que a la jueza, a la hora de fallar, las normas mucho no le importaron. Como por ejemplo el artículo 167 de la Ley 11683 de procedimiento tributario, que establece el principio conocido como "solve et repete" (algo así como "pague primero, y proteste después"). Dice la norma: "La interposición del recurso no suspenderá la intimación de pago respectiva, que deberá cumplirse en la forma establecida por la ley, salvo por la parte apelada. Si se interpusiere el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra los actos enumerados en el artículo 76 de esta ley respecto de los cuales es manifiestamente improcedente, no se suspenderán los efectos de dichos actos." .

O sea: el "solve et repete" cede cuando el contribuyente apela ante el Tribunal Fiscal de la Nación, y esa apelación a su vez no es manifiestamente improcedente. Los casos en que resulta así los enumera el artículo 76 de la misma ley: "Contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos y accesorios en forma cierta o presuntiva, o se dicten en reclamos por repetición de tributos en los casos autorizados por el artículo 81, los infractores o responsables podrán interponer -a su opción- dentro de los quince (15) días de notificados, los siguientes recursos: a) Recurso de reconsideración para ante el superior. b) Recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, cuando fuere viable. 

El recurso del inciso b) no será procedente respecto de: 1. Las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus actualizaciones e intereses. 2. Las liquidaciones de actualizaciones e intereses cuando simultáneamente no se discuta la procedencia del gravamen. 3. Los actos que declaran la caducidad de planes de facilidades de pago y/o las liquidaciones efectuadas como consecuencia de dicha caducidad. 4. Los actos que declaran y disponen la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 5. Los actos mediante los cuales, se intima la devolución de reintegros efectuados en concepto de Impuesto al Valor Agregado por operaciones de exportación. 6. Las intimaciones cursadas de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de esta ley." (las negritas son siempre nuestras)

Las intimaciones del citado 14 corresponden: "Cuando en la declaración jurada se computen contra el impuesto determinado, conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones, pagos a cuenta, acreditaciones de saldos a favor propios o de terceros o el saldo a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos se cancele o se difiera impropiamente (certificados de cancelación de deuda falsos, regímenes promocionales incumplidos, caducos o inexistentes, cheques sin fondo, etc.), no procederá para su impugnación el procedimiento normado en los artículos 16 y siguientes de esta ley, sino que bastará la simple intimación de pago de los conceptos reclamados o de la diferencia que generen en el resultado de dicha declaración jurada.".

Como en la nota no se precisa si el amigo de Globant incurrió en alguna de esas "avivadas" en su declaración jurada (ni siquiera nos cuentan si la presentó, o la AFIP le estimó de oficio lo que debía pagar por el impuesto), no podemos saber si evitó ir al Tribunal Fiscal porque sabía que no le iban a dar la razón, y directamente buscó una jueza amiga, o no. Como fuere, debería saber la jueza que el amparo es una vía excepcional, que solo puede utilizarse cuando no existen otros remedios procesales idóneos para evitar un daño o la lesión a un derecho.

Cosa que no parece darse en éste caso, cuando la propia ley de ejecución tributaria permite recurrir las decisiones de la AFIP frente al Tribunal Fiscal, y llegado el caso no pagar el impuesto, esperando su fallo. Tal como lo señala Aníbal, así lo establece el artículo 21 de la Ley 15265 de creación del Tribunal: "La interposición del recurso suspenderá la intimación de pago respectiva, salvo por la parte que el contribuyente consintiera expresamente en su escrito, la que deberá cumplirse en la forma establecida por la ley.". 

Salvo, claro está, que, como dijimos, Scannapieco viniera flojito de argumentos, y en consecuencia le correspondiera sí o sí pagar el impuesto; en cuyo caso el fallo de la jueza es aun más inverosímil. Porque para que proceda una cautelar -como ella misma lo señala- deben darse dos condiciones: "humo de buen derecho" (o sea, presunciones fundadas de que el que reclama tiene razón, o el Estado obró mal) y "peligro en la demora" de darle una respuesta inmediata.

¿Qué peligro puede correr una de las 13.000 personas más ricas del país en dejar lo que para él son monedas en concepto de impuestos, que no sea perder su invicto en el culorrotismo, que "daño irreparable" se le causa si se le pide que lo pague ahora, y se llegara a tener razón se lo devuelvan después?

Eso sin considerar que solo podría tener razón porque: a) no es en realidad tan rico como para tener que pagar el impuesto, o b) lo es, pero considera que el impuesto es inconstitucional, o algo por el estilo. Pero de ser así, es cuestión sometida a debate y prueba, y que por ende no puede dilucidarse a través de un amparo. 

Para el común de los mortales, claro, si uno pertenece al exclusivo club de los millonarios más millonarios, se sabe que hay ciertas puertas que se le franquean, como las de los juzgados. ¿Se acuerdan cuando durante el gobierno de Cristina se discutió la ley de cautelares contra el Estado, y desde el CELS objetaban algunos artículos porque decían que había que tutelar los derechos de las minorías? Bueno, se ve que la jueza lo reinterpretó a su modo. 

Ojo, por ahí se de lo que se trata es de no pagar impuestos, lo que sucede es que entre los mega millonarios del país y los jueces, lo que hay es una auténtica solidaridad de clase. Habría que verlo. Tuit relacionado: 

jueves, 28 de marzo de 2019

DINÁMICA DEL PODER


Ayer el Tribunal Oral Federal Nº 2 condenó a Menem y Cavallo a 3 años y 9 meses de prisión por peculado (artículo 261 del Código Penal), por la venta a precio vil a la Sociedad Rural del predio de Palermo que ocupa hace más de 100 años, en 1991; cuando los dos estaban en la cúspide de su poder.

En cambio las autoridades de la Rural de entonces fueron sobreseídas, por considerar los jueces que obraron de buena fe, comprando en 30 millones de dólares pagaderos en generosísimas cuotas, lo que valía 131 millones de la misma moneda, según cualquier tasación de mercado.

Con fundamento en los mismos hechos (el delito de peculado) y los procesamientos que había dispuesto la justicia en 2012 contra todos (incluyendo a los ex directivos de la Rural que ahora zafaron) Cristina (elegida un año antes con el 54,11 % de los votos) dictó en diciembre de ese año el Decreto 2552 (texto completo acá); por el cual revocaba la venta por ser de nulidad absoluta (tanto como que fue en hecha a través de un delito), y ordenaba la restitución del predio al patrimonio del Estado nacional.

Por supuesto en ese momento todos los "agrodiputados" que aun ocupaban bancas en algunos partidos que se las alquilaron (como la UCR), y opositores varios como Ricardo Gil Lavedra, Federico Pinedo y Tumini (sí, Tumini) pusieron el grito en el cielo por el decreto, y los medios hablaban de "expropiación", cuando el Estado simplemente recuperaba lo que era suyo. 

La Sociedad Rural fue a la justicia con el patrocinio del estudio Cassagne (el mismo que representó al Grupo Clarín en su pleito por la ley de medios), y pese a que un juzgado de primera instancia rechazó una medida cautelar que solicitaron para impedir que se aplicara el decreto, lograron que se las otorgara la Sala II de la Cámara Civil y Comercial; la misma que les había concedido una medida similar para impedir, justamente, la aplicación de la ley de medios.

El gobierno de Cristina apeló la resolución de la llamada "Cámara en lo Clarín y lo Rural", y así el pleito (reiteramos: una simple cautelar, no la discusión sobre el fondo de la cuestión)  aterrizó en la Corte Suprema de Justicia en mayo de 2013; donde permanece desde entonces, sin movimientos.

Mientras tanto, el decreto quedó suspendido, y la Rural pudo seguir ocupando ilegítimamente el predio que pagó a precio vil en el marco de un negociado que la justicia acaba de confirmar como delito; y al cual van todos los políticos (menos Cristina) años tras año, a rendirle pleitesía a la entidad agrogarca por excelencia, con motivo de la exposición anual.

La fiscal destacada ante el TOF 2 seguramente apelará la sentencia en la parte que corresponde al sobreseimiento de los ex directivos de la Sociedad Rural, y pidió la restitución del predio al Estado argentino, pero en vano. No sería de extrañar que ahora, y con ese fallo a la vista, los cortesanos se dignen por fin y después de casi 6 años, a tratar el recurso del Estado contra la cautelar, y lo rechacen con el fundamento de que el delito lo cometieron los funcionarios públicos, no los directivos de la Rural.

Ya en el ocaso de su poder, Menem y Cavallo son sacrificados como chivos expiatorios, y aquellos para los cuáles cometieron el delito y fueron sus beneficiarios directos (la Sociedad Rural) salen limpios de polvo y paja, demostrando que la justicia es -ante todo- un formidable aparato defensor de los intereses de clase.

Y la que se atrevió a ordenar que lo que es del Estado (y por ende todos los argentinos) volviera a su patrimonio, debe desfilar por los juzgados afrontando un montón de causas, una más inversoímil que la otra. ¿Se entiende más o menos como funciona la dinámica del poder en la Argentina, o hay que hacer un dibujito?

jueves, 13 de abril de 2017

¿QUIÉN ES EL QUE VIOLA LA LEY, GATO?


El artículo 2 inciso i) de la Ley 26.075 (2006) de financiamiento educativo establece como uno de sus fines "Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, la jerarquización de la carrera docente y el mejoramiento de la calidad en la formación docente inicial y continua."

El artículo 9 crea en el ámbito del Ministerio de Educación de la nación el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, "cuyo objetivo será el contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas provincias en las cuales se evalúe fehacientemente que, a pesar del esfuerzo financiero destinado al sector y de las mejoras de la eficiencia en la asignación de los recursos, no resulte posible superar dichas desigualdades.

Para eso, el artículo 10 de la misma ley dispone que "El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (nombre de entonces, aclaramos) juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente." (las negritas son nuestras)

El Decreto 457 dictado por Néstor Kirchner en abril de 2007 dispone en su artículo 1° que "El convenio marco a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 regulará respecto de las materias allí descriptas y resultará de aplicación a todos los docentes que presten servicios en el ámbito del Sistema Educativo Nacional dependientes de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. "

Y su artículo 6 define que "El convenio marco regulado por el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 comprenderá todas las cuestiones laborales generales que integran la relación de empleo de los trabajadores docentes de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto las de contenido salarial como las demás condiciones de trabajo, debiendo considerar como mínimo las siguientes: a) Retribución mínima de los trabajadores docentesb) Materias de índole económica, laboral, asistencial, previsional, y en general las que afecten las condiciones de trabajo, a saber: I. Condiciones de ingreso a la carrera docente, promoción y capacitación, calificaciones del personalII. Régimen de vacantes; III. Trámites de reincorporaciones; IV. Jornadas de trabajo; V. Derechos sociales y previsionales; VI. Políticas de formación docente y capacitación en servicioVII. Representación y actuación sindical; VIII. Títulos; IX. Cualquier otra materia vinculada a la relación laboral entre partes dentro de las previstas en el artículo 10 de la Ley Nº 26.075.

El artículo 7 del mismo decreto establece como obligaciones de las partes (el Ministerio de Educación nacional, el Consejo Federal y los gremios docentes) "a) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida formab) La realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadasc) El intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate; d) La realización de los esfuerzos conducentes a lograr el convenio marcoe) La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficientes para la discusión de los temas en tratamiento;..." (las negritas siempre son nuestras)

La Ley Nacional de Educación 26.206 (2006) establece en su artículo 67 los derechos y obligaciones de los docentes argentinos, "...sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:"; y entre ellos en su inciso l) "A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional".

Para garantizar el cumplimiento de estos derechos (desconocidos por el gobierno nacional) UDA fue a la justicia y obtuvo una medida cautelar en su favor, que ordenaba al Estado nacional convocar a la paritaria nacional en un plazo perentorio de cinco días hábiles, que se venció anoche.

La Ley 28.854 (2013) que regula las medidas cautelares contra el Estado nacional establece en su artículo 4° inciso 3) que " Las medidas cautelares que tengan por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2, podrán tramitar y decidirse sin informe previo de la demandada.". 

El artículo 2° inciso 2 habla de medidas promovidas cautelares por "sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. " (recordemos que lo que está en discusión es el salario docente mínimo en todo el país)

La jueza "con antecedentes kirchneristas" (Triaca dixit) dictó una medida cautelar innovativa, es decir ordenando al Estado nacional un comportamiento positivo (convocar la paritaria), que de acuerdo con el artículo 14 inciso 1. apartado a) de la ley de cautelares procede cuando (entre otros requisitos) hay "Inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico, a cargo de la demandada;". 

En éste caso, el deber de convocar a la paritaria, a lo que está obligado por la ley el Estado nacional, como se señaló más arriba.

Que es el ámbito para discutir no solo el salario mínimo docente en todo el país, sino incluso -como se puede ver en las normas reseñadas- cuestiones que el gobierno dice que le interesa discutir con los docentes, como su formación, perfeccionamiento, capacitación y evaluación. 

El Código Penal en su artículo 239 reprime "...con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones"; en éste caso la jueza que ordenó convocar a la paritaria.

¿Quién es entonces el que viola las leyes dando el mal ejemplo, los docentes o el gobierno?

miércoles, 6 de julio de 2016

"EVITAR PERJUICIOS MAYORES"


Mientras en todo el país florecen los fallos judiciales que hacen lugar a los amparos contra el tarifazo de luz y gas (a punto tal que el gobierno está apretando a la Corte para que frene la ola), en la provincia invencible de Santa Fe damos la nota, porque los jueces los rechazan.

Como por ejemplo pasó en Rosario, donde un juez provincial convalidó el aumento de las tarifas de la EPE rechazando el amparo promovido por la multisectorial, con argumentos como mínimo opinables; como por ejemplo que de dar marcha atrás con el tarifazo el perjuicio para los usuarios sería peor porque la distribuidora provincial de energía no podría prestar el servicio.

Se hizo cargo así del argumento de las autoridades de la empresa según el cual ellos tenían previsto en el presupuesto 1000 millones de pesos para comprar energía en el mercado mayorista éste año, y como consecuencia de la baja de los subsidios (en rigor, del aumento del precio que pueden cobrar las generadoras) deberían pasar a pagar 4800 millones en ese concepto, y no pueden absorber los mayores costos sin trasladarlos a las tarifas.

En efecto, si nos remitimos a los números del presupuesto provincial para éste año vemos que la EPE tiene asignados algo más de 1146 millones de pesos para compra de energía, que luego distribuye:


Sin embargo y tal como es costumbre en la EPE (pese a que lo suyo es dar luz), los números son oscuros, porque las partidas asignadas para la compra de electricidad (financiadas con sus ingresos por tarifas) son menores a las que tenían otorgadas para ese mismo fin en los presupuestos de años anteriores.

Vemos por ejemplo acá abajo las cifras del presupuesto 2015, con la salvedad de que pese a lo que dispone el artículo 94 de la Ley 12.510, pasado el primer semestre del año aun no está disponible la Cuenta de Inversión del año pasado, con lo que es posible que lo efectivamente gastado por la EPE en comprar electricidad, haya sido más: 


Los importes presupuestados para el 2015 (los ejecutados -como dijimos- seguramente serán mayores) tomaron evidentemente como base lo ejecutado en el rubro en el año 2014; cuando la EPE gastó exactamente $ 1.230.302.868,73 en la compra de electricidad.

De los números que estamos exponiendo surge que mientras el gasto total de la EPE crecería del año pasado a éste un 26,76 % y un 54,34 % respecto al 2014, su gasto en comprar electricidad al mercado mayorista para luego distribuirla a sus clientes bajaría un 7,33 %, en el mismo período.

¿Pensaban acaso que los subsidios a las tarifas lejos de bajar subirían, o anticiparon la recesión y caída de la actividad que provocaron las políticas de Macri? Aun en éste último caso, disminuyendo el consumo de los servicios, disminuyen sus gastos por compra de electricidad, que luego debería trasladar a las tarifas que cobra a los usuarios. 

Evidentemente hay algo que no cierra en las cuentas de la EPE, y que por lo menos permite poner en duda el argumento del gobierno provincial de que no puedan afrontar con sus propios recursos algún nivel de subsidios para evitar trasladar a los usuarios todo el peso del tarifazo nacional.

No sería de extrañar: ya veíamos en ésta entrada como el Estado provincial gasta en pagarle intereses al banco de Eskenazy por un préstamo de la EPE por cuatro veces el monto del subsidio que destina a morigerarles a los clubes de barrio el aumento de la luz.

lunes, 4 de julio de 2016

VAMOS A JUGARNOS UN PLENO


¿Notaron que la asunción de los nuevos ministros de la Corte Suprema vino como con dos velocidades?:  mientras Rosatti ya juró la semana pasada, Rosenkrantz pidió posponer la jura para agosto, después de la feria judicial.  

Con lo cual recién para entonces la Corte estará integrada con los cinco miembros que establece la Ley 26.183 (2006).

Un distingo que no se entiende si se repara en que en su momento Macri los nombró a los dos "en comisión" en pleno receso del Congreso (porque él decidió no convocarlo a extraordinarias) para "que la Corte pudiera funcionar regularmente", y luego mandó los pliegos de ambos juntos, y apuró en varias oportunidades al Senado para que los aprobara. 

Sin embargo antes que eso pase (que estén todos en funciones), los supremos tienen asuntos urgentes que fallar: acá vemos como el propio Rosatti dice que al que primero se van a abocar es a los tarifazos, respecto a los cuáles llovieron amparos y cautelares en todo el país, y el gobierno fue en per sáltum a la Corte para que saque un fallo que luego sea aplicable a todos los casos. 

De más está decir que al gobierno no le da lo mismo cualquier fallo: necesita uno que diga que los tarifazos son perfectamente válidos y legales, para poderlos mantener; mientras chamuya sobre "tarifas sociales" y toda la sanata.

La misma Ley 26.183 que citábamos antes dispone en su artículo 3 que la Corte adopta sus decisiones por mayoría absolutas de sus miembros, es decir que se necesitan tres votos en un mismo sentido, para que dicte sentencia.

Algo nos dice que el apuro por hacerlo jurar a Rosatti (mientras a Rosenkrantz le dan tiempo) tiene que ver con eso: con su voto conseguirían el que necesitan para convalidar los tarifazos, porque seguramente entre los tres que ya estaban en la Corte, debe haber alguno (nos jugamos por Elena Highton de Nolasco) que no les da seguridades de votar a favor de darles luz verde a los tarifazos de luz y gas.

De lo contrario no se entiende, porque si los tres jueces que ya estaban en funciones estaban de acuerdo en convalidar los tarifazos, juntaban los tres votos que manda la ley para sacar un fallo. 

Tampoco es lógico pensar que Rosatti está en contra de los tarifazos, y lo "esperan" sea para fallar todos en contra o para sumar tres votos en contra, o para que los otros tres fallen a favor, y el se luzca con una disidencia "políticamente correcta": ¿se lo imaginan a Lorenzetti bancando eso, con las ínfulas de pavo real que tiene?

En fin, en breve nos sacaremos la duda.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

¿Y A TÍTULO DE QUÉ, CAMPEÓN?


En estas horas de confusión republicana y cursos a domicilio y por correspondencia de derecho constitucional, leemos a Pinedo en la tribuna de doctrina: "Si la jueza decide lo mismo que Di Lello, a las 0 horas del dia diez el presidente será Macri, pero como no va a poder ejercer el mando hasta que tome posesión, el presidente es el presidente del Senado...".

Después de la fijación del período presidencial por una cautelar judicial, llega otra novedad institucional que nos aporta el republicanismo 100 % joya full nunca taxi: el presidente que es presidente, pero no puede ejercer el mando.

De lo que dice Pinedo (que llegó a presidente provisional del Senado gracias a la generosidad de los senadores del FPV, que eran amplia mayoría) se desprende que el juramento del presidente ante el Congreso que prevé el artículo 93 de la Constitución Nacional no sería una simple formalidad, sino un requisito esencial: hasta que no se cumpla el requisito, el presidente no manda, o sea que cabe preguntarse ¿qué tipo de presidente es entonces, durante ese tiempo?

Ojo, que el requisito del juramento es esencial no surge de lo que diga o no Pinedo, sino de la propia Constitución que en la norma en cuestión señala: "Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea" (las negritas son nuestras). Sin juramento, no toma posesión del cargo, y sin toma de posesión, no es presidente; así de sencillo. No es una carga pública, sino un cargo o mandato: requiere de su aceptación expresa y voluntaria, cuando jura.

Y también lo ratifica (por si hiciera falta) Servini de Cubría al despachar la cautelar: "...conforme surge de la Ley Funndamental, el juramento ante las Cámaras del Congreso reunidas en Asamblea es un requisito de validez ineludible para el ejercicio de la presidencia de la Nación...".

Disgresión al margen: Servini advierte que la petición planteada es insostenible en términos de una medida cautelar, pero acto seguido "reconvierte" el planteo de Macri y sus apoderados (que hasta donde se sabe son abogados, no ingenieros) en una "acción declarativa de certeza" en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comkerciual de la nación. Algo así como "metiste la pata, pero dejáme que yo te lo arreglo".

El absurdo del planteo de Pinedo (conteste con la cautelar interpuesta por Macri, y con los más absurdos aun dictamen de Di Lello y resolución de Servini de Cubría) llevaría a sostener que es la propia Constitución la que crea una especie de "acefalía permanente" por horas, que se repetiría cada cuatro años fatalmente; pero de la que hasta ahora nadie se había dado cuenta.

Y hablando de acefalía (dado que ese concepto apela Servini en su fallo para resolver el entuierto), veamos que dice la Ley 20.972, modificada en el 2003 por la Ley 25.716, en su artículo 1º: "En caso de acefalía por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Presidente Provisorio del Senado".

Acto seguido, veamos el artículo 2º de la misma ley: "La designación, en tal caso, se efectuará por el Congreso de la Nación, en asamblea que convocará y presidirá quien ejerza la Presidencia del Senado y que se reunirá por imperio de esta ley dentro de las 48 horas siguientes al hecho de la acefalía.". (las negritas otra vez son nuestras)

Hasta donde sabemos, no está prevista la convocatoria de la Asamblea Legislativa que -tomando nota del "hecho de la acefalía"- proceda a proclamar como presidente al funcionario que corresponda (que en éste caso sería Pinedo), según el orden de sucesión establecido.

Y no se la ha convocado porque no "faltan" presidente y vicepresidente, sea que uno adhiera a la teoría de que el mandato de Macri y Michetti comienza a las cero hora de mañana, o que entienda que se inicia cuando jura en el Congreso; y hasta entonces la presidenta es Cristina, tal como lo sostuvo el escribano de gobierno, y dicta la lógica.

No sólo porque presidente hay y debe haber uno solo ("El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina " dice el artículo 87 de la Constitución), sino porque debe estar siempre en condiciones de ejercer su cargo, y decidir conforme a las atribuciones del mismo durante todo su mandato: "Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país" dice la misma Constitución, en su artículo 99 inciso 1).

Según la enmienda Pinedo-Di Lello-Servini de Cubría (que además metió a la ley de acefalía en el asunto), habría que hacerle un agregado al artículo, de modo tal de aclarar que es todo eso durante todo su mandato, salvo 12 horas o las que tarde en prestar juramento ante el Congreso; siendo además que la propia Constitución no le ha impuesto al Congreso a que hora del día en que inicia su mandato debe cumplir con esa formalidad.

Ahora, si lo que Macri quiere es empezar su mandato tomándose ya desde el vamos unas horas de descanso es otro tema; se las hubiera rebuscado por otro lado. 

sábado, 21 de febrero de 2015

¡UNA MÁS, Y NO JODEMOS MÁS!


En realidad no, nunca tendrán basta; ni los jueces, ni Clarín. Porque la idea es que, si finalmente hay elecciones (como las habrá, porque el gobierno las va a garantizar), la campaña transcurra todo el tiempo por los tribunales.

Así -en un canje de favores- la oposición se ahorra el trabajo de exponer que propone hacer con el país si llegara a ser gobierno, los jueces aparecen "respondiendo a la demanda de justicia de "lagente"", Clarín conserva sus negocios, y el gobierno tiene que atajar todo el tiempo pelotazos judiciales; en lugar de dedicarse a gobernar.

O al menos, eso es lo que suponen ellos.

Este nuevo mamarracho de estos jueces alquilados por el multimedios se inscribe en la ofensiva final del aparato mediático y judicial contra el gobierno; y al igual que los casos analizados acá, capitaliza el envión de la marcha del 18F, de un modo bastante obsceno.

12 carillas, de las que serán útiles 3 con suerte, con argumentos inverosímiles (como que el trámite fue demasiado rápido), para resolver una cautelar que nunca debió haberse otorgado, por un fuero incompetente, que le denegó al Estado el efecto suspensivo de su recurso dando por cierto que Clarín es "un sector social vulnerable", y firmadas por dos jueces (el otro, De Las Carreras, estaba de licencia) con probados vínculos con el multimedios;y que tenían la causa para fallar desde el 15 de enero.

Pero el debate no es jurídico, sino político y sobre el poder; del mismo modo que la ley de medios nunca fue (al menos solamente) una pelea por la democratización de la palabra: es una disputa política, y del más alto nivel. Por el poder mismo.

Entre una corporación mafiosa cuyo CEO parece empeñado en demostrar -con la complicidad de jueces venales- aquello de que "ser presidente es un puesto menor", y el gobierno democrático elegido por el 54 % de los argentinos luego de haber impulsado la ley, con el respaldo de su mayoría legislativa, y con la validez de las cláusulas de desinversión convalidadas nada menos que por la Corte Suprema de Justicia.

Y hablando de Roma: ninguno de estos desaguisados sería posible sin la venia (explícita o implícita) de Lorenzetti y sus muchachos, que -recordemos- se negaron a tratar el per saltum que introdujo la AFSCA, y avocarse a tratar el caso.

Ahora se verán forzados a hacerlo, pero seguramente se sentarán arriba del expediente como acostumbran a hacer, para otear el panorama político y electoral. Recordemos que el propio fallo de la constitucionalidad lo sacaron dos días después de las últimas elecciones legislativas.

Y cuando salió, hicieron lo que nosotros denominamos acá "fulbito para la tribuna" en algunas consideraciones ajenas al caso en sí, quizás preparando el terreno para adoptar otra postura distinta en los pleitos "de segunda generación" derivados de la ley, como por ejemplo éste de la adecuación.

Lo que les permitiría por caso -tras haber dicho que la ley es constitucional- decir que la adecuación forzada no lo es, y que debe permitírsele a Clarín desguazarse bajo sus propios términos.

Cuando se conoció el fallo de la Corte, dijimos en el post citado: "El fallo debería ser festejado no solo por el kirchnerismo, sino por cualquier dirigente político nacional que se precie de medianamente serio; porque si la ley se cumple y el Grupo debe desguazarse, se comenzará a desamartillar aquéllo que Luis D'Elía llamó (proféticamente) una pistola puesta en la cabeza de la democracia.". A los hechos posteriores nos remitimos.

En sentido inverso, muchos empresarios y grupos económicos (incluso algunos que discretamente fueron apartándose de la guerra sin cuartel del Grupo contra el gobierno) empezarán a mirar con simpatía los resultados del despliegue que viene haciendo Magnetto de su poder de influencia sobre los jueces (incluida la Corte); porque sientan un claro precedente de los límites que el poder político no debería cruzar, cuando de afectar ciertos intereses se trata. 

La oposición en tanto -fiel a su obsesión compulsiva por pegarse el helado en la frente- seguramente celebrará esta nueva derrota de la legalidad democrática, creyendo que el fallo al único que daña, es al gobierno de Cristina.

jueves, 5 de febrero de 2015

REIVINDICACIÓN DE NISMAN: HAY ALGO JURÍDICAMENTE MÁS BOCHORNOSO QUE SU DENUNCIA


¿Ves como la vida siempre te sorprende?

Cuando pensabas que no se podía escribir nada más disparatado que la denuncia de Nisman contra Cristina, aparece el juez éste y se manda un bochornoso fallo de 19 carillas (podés verlo completo acá) haciendo lugar al amparo de las vacas sagradas del Grupo Clarín, para suspender la resolución de la AFSCA que los adecuaba de oficio a la ley de medios.

Hay que reconocerle algo al tipo: no es fácil meter un compendio de tantas burradas jurídicas en apenas 19 carillas; empezando por reconocerles legitimación a empleados de los titulares de las licencias, para recurrir un acto que afecta a los dueños: ¿ha socializado acaso los medios de producción el juez Cayssials con su fallo? Atento Altamira, he ahí un candidato interesante para ustedes.

En su fallo este mamarracho con despacho en tribunales (llamarlo juez sería un convencionalismo) se pasó a nado cuanto principio procesal o de fondo existe, a saber:

* el de "litis pendencia", que consiste en desestimar un planteo que tiene identidad de causa y objeto con otro, pendiente en otra juzgado, para evitar decisiones contradictorias de la justicia, sobre el mismo punto.

* Lo anterior, debió haber sido dicho al momento de la presentación del libelo de Lanata et al, porque al momento de dictar su resolución este impresentable, la resolución de la AFSCAS que ordenaba la adecuación de oficio de Clarín a la ley de medios ya estaba suspendida; con lo cual falló en el vacío, ordenando suspender un acto ya suspendido. 

* Considera que los periodistas han acreditado que hay "peligro en la demora" si no resuelve con celeridad su reclamo (consistente en que sus patrones no cumplan con una ley del Congreso, declarada constitucional por la Corte, y se desprendan de parte de sus licencias), sus derechos corren peligro. Pero se tomó dos meses para resolverlo, cosa que pudo hacer tranquilo -justamente- porque la adecuación de oficio ya estaba suspendida. 

* Ni hablemos que con ese mismo argumento (el del "peligro en la demora") los eximió del requisito de haber planteado previamente en sede administrativa ante la AFSCA su reclamo, del mismo modo que se pasó absolutamente por ya saben donde la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado (besitos a la gente del CELS), salvo para usar el plazo máximo que ésta prevé (seis meses), para suspender un acto administrativo.

* Vuelve sobre el argumento de que las pautas desmonopolizadoras de la ley de medios violan la libertad de expresión, que ya fue desechado por la Corte al tratar el reclamo principal de Clarín: poné orden en el chiquero Lorenzetti, que los chanchos ya no te dan pelota.

A menos que la jugada sea parte de una estrategia más amplia, que involucra volver a discutir la ley de medios en la Corte, con otro gobierno en el poder, y otra integración del tribunal; y (tal como se dijo varias veces en éste blog, entre ellas acá) llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si hiciera falta.

Decíamos nosotros sobre el planteo de los ensobrados de Magnetto: "Lo curioso del caso que el amparo se basa en que temen perder sus trabajos si se produce la adecuación forzada, porque -sostienen- los medios de los que deba desprenderse Clarín serían comprados por empresarios afines al gobierno, que los despedirían; afectando "la libertad de expresión".

Y es curioso porque no tienen el mismo temor si se cumpliera el plan de adecuación voluntaria propuesto por el propio Grupo Clarín; por el contrario: en ese caso están seguro de conservar sus empleos, incluso en los mismos medios y programas en los que están actualmente.

Cosa muy extraña, tratándose de empresas privadas que invierten plata en los medios, y tienen todo el derecho del mundo a imponer su propia línea editorial, y elegir a los periodistas que la expresen.

A lo mejor ahí -en las seguridades de Lanata, Morales Solá, Leuco, Van Der Kooy y demases, de conservar sus cabezas -esté justamente la prueba más rotunda de que el supuesto "plan de adecuación" de Clarín es una reverenda truchada, para dejar todo como está. Que es justamente lo que sostiene la AFSCA."

Con éste fallo vergonzoso, Clarín -por intermedio de sus principales "estrellas" periodísticas- completa en el fuero contencioso administrativo el movimiento de pinzas que vino haciendo por las suyas en el civil y comercial; y el juez Cayssials ranquea alto en la competencia por el empleado del mes.

Tomen nota del fallo todos los empleados con riesgo de despido porque sus patrones están por vender la empresa, y pidan acogerse a la "doctrina Cayssials" para evitarlo. 

Una lástima que no estaba vigente cuando Lanata cerró Crítica.

miércoles, 24 de diciembre de 2014

INDUDABLEMENTE DUDOSO


El sábado pasado en respuesta a un comentario de un lector en éste post anticipábamos la posibilidad de la que da cuenta esta nota de Clarín de hoy, a la que corresponde la imagen de apertura: que el gobierno intentara un "per saltum" ante la Corte para hacer caer la cautelar ordenada por el juez Alfonso contra la resolución de la AFSCA que ponía en marcha el proceso de adecuación forzosa del Grupo a la ley de medios.

El mecanismo -recordamos- fue incorporado al Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) de la Nación como su artículo 257 Bis por la ley 26.790 (2012), y la norma dice textualmente lo siguiente: "Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados.

La Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad.

Sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares.". (las negritas son nuestras)

De la simple lectura del artículo surge que en el caso no debería ser dudosa la decisión de la Corte: la cautelar  ordenada por Alfonso (que debió haberse declarado incompetente) compromete directamente la vigencia y aplicación de normas de orden federal, como lo son la resolución de la AFSCA que pone en marcha la adecuación forzada, y la Ley 26.522 que intenta aplicar al Grupo Clarín; ley que -recordemos- fue declarada constitucional por la propia Corte en sus normas que tienden a la desmonopolización del mercado de la comunicación audiovisual, ante el planteo del mismo grupo.

Y al mismo tiempo el per saltum sería el único remedio procesal eficaz para reestablecer su vigencia, porque si la Corte lo concede y se avoca a tratar el caso, cae inmediatamente la cautelar; por imperio de lo dispuesto por el artículo 257 Ter del CPCC.  

En su mismo fallo de hace más de un año declarando constitucional la ley (ver acá el análisis en detalle) la Corte dejó en claro que las normas de desinversión de la LSCA no afectan la libertad de expresión, y que el Estado tiene derecho a regular el mercado de las comunicaciones audiovisuales para evitar la configuración de situaciones monopólicas o de abuso de posición dominante; con sustento en el artículo 42 de la Constitución Nacional. 

Correspondiendo agregar además que el proceso de adecuación forzada de Clarín a la ley sería -de ponerse en marcha de una buena vez- arduo y complejo; y debe desarrollarse conforme a las propias normas que el Estado ha establecido al efecto reglamentando la ley de medios (Decreto 1125/10 y Resoluciones 297/10 y 226/12 de la AFSCA), que suponen tasación de las licencias, notificación al titular (Clarín), llamado a concurso, adjudicación de las mismas, transferencia y depósito de lo pagado por quien las adquiera (el fondo de comercio y las instalaciones) a la orden de quien se desprende de ellas (el Grupo).  

De modo que por una elemental aplicación del principio de la consecuencialidad de su propio fallo, no sería dudoso -desde el punto de vista jurídico- que es lo que debe hacer la Corte porque están en juego cuestiones de índole estrictamente patrimonial, donde no existen daños irreparables, ni inmediatos ni inminentes; y los que puedan existir (es absurdo suponer que no los haya cuando se aplica legislación anti monopólica) son consecuencia de una actividad legítima del Estado, como legislar.

Caso contrario -de seguir prestándose el Poder Judicial indefinidamente a las maniobras de Clarín- no es una ley puntual o sus normas de aplicación lo que está en juego, sino la capacidad misma de los poderes democráticos del Estado (y de los no democráticos, como el judicial) para ejercer en plenitud las facultades que les acuerda la Constitución, cuando se enfrentan al poder económico.

De allí que el pronunciamiento de la Corte ante el per saltum sea -en nuestra opinión- tan indudable en el sentido jurídico como dudoso en el político; en  su actual integración y en un contexto en el que claramente y por iniciativa de su presidente, se viene sumando a la estrategia del Grupo de ganar tiempo en la espera de las elecciones, y un eventual cambio de gobierno más afín a sus intereses.

Digamos que somos moderamente pesimistas al respecto.

sábado, 20 de diciembre de 2014

LA DOCTRINA LANATA CUNDE: PARA EL JUEZ ALFONSO, CLARÍN ES EL MÁS DÉBIL



Leemos en Página 12 que el juez Alfonso rechazó concederle a la ASFCA efecto suspensivo de su apelación contra la cautelar que paralizó la adecuación de oficio a la ley de medios; tras haberse comprobado que su plan de adecuación voluntaria era una truchada.

Cuando el juez dictó la cautelar decíamos nosotros acá que Alfonso (juez civil y comercial) era incompetente para tomar el reclamo de Clarín, porque de acuerdo con la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, la competencia para recurrir las resoluciones de la AFSCA era de los tribunales en lo contencioso-administrativo.

Y la Ley 26.854 (que regula las medidas cautelares dictadas contra el Estado nacional) dice en su artículo 2 inciso 1): "Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia."

Lejos de eso, Alfonso tramitó la cautelar y la despachó, dictando primero (antes de siquiera correrle traslado a la AFSCA para que defienda su resolución) una medida interina de las que contempla la misma ley de cautelares en su artículo 4 inciso 1) "Sólo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran,"  

Decretada la cautelar la AFSCA la apeló, en cuyo caso era de aplicación el artículo 13 inciso 3) segundo párrafo la Ley 26.854: "El recurso de apelación interpuesto contra la providencia cautelar que suspenda, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico, tendrá efecto suspensivo, salvo que se encontrare comprometida la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2.

Hay que ver entonces que es lo que dice el artículo 2º inciso 2, que es lo siguiente: "La providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental. (las negritas son nuestras)

Ese mismo artículo se aplica (según la ley) para que la cautelar sea despachada por un juez incompetente; como es el caso de Alfonso para entender en el cuestionamiento  de una decisión de la AFSCA.   

Es decir que el juez primero aceptó el caso siendo incompetente, después dictó una medida interina sin traslado al Estado y ahora no acepta suspender la cautelar a favor de Clarín apelada por la AFSCA, porque entiende (aplicando la doctrina Lanata) que el Grupo calza a la perfección en alguno de los supuestos que contempla la ley en el último artículo transcritpo.

Sería interesante saber en cual de todos, por lo que apelamos para eso a la colaboración de los lectores.

jueves, 11 de diciembre de 2014

UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA


Que por estos tiempos -y desde un buen tiempo a ésta parte- la justicia es en la Argentina un territorio en y de disputa, no es ninguna novedad: el efecto "develación" que la experiencia kirchnerista supuso en muchos campos de nuestra realidad política y social, se revela allí con fuerza y nitidez.

Entramados de intereses, estructuras corporativas, vínculos aceitados con el poder político y -sobre todo- con el económico-, comportamientos de casta, tibios ensayos de democratización vieron la luz en éstos años; al compás del proceso político que vive el país. 

En ese contexto se conocieron ayer dos fallos (uno de ellos estaba más oculto, ya que era del día anterior) emblemáticos por sus protagonistas, y por sus implicancias políticas: primero el juez en lo civil y comercial Alfonso dictó una nueva cautelar en beneficio del Grupo Clarín, posponiendo por seis meses (el plazo máximo que permite la Ley 26.854 cuando se decretan contra el Estado) el procedimiento de adecuación de oficio de sus licencias, a los límites establecidos por la ley de medios.

Luego la jueza de primera instancia en lo contencioso administrativo que debía resolver el fondo del reclamo de La Nación para no pagar impuestos, declaró abstracta la presentación y determinó que los debe pagar; aun cuando sin considerársela en mora por los años en que no lo hizo amparada por una cautelar; conforme lo había ordenado  el reciente y bochornoso fallo de la Corte Suprema. Siguiendo éste enlace pueden acceder la texto completo del fallo, en el portal del Poder Judicial.

En el primer caso la resolución de Alfonso (curiosamente no disponible en el sitio web que regentea Lorenzetti) corre en paralelo con una presentación similar (en éste caso un amparo con pedido de cautelar) tramitada en la justicia contencioso administrativa por las principales figuras ¿periodísticas? del grupo, aduciendo en éste caso un supuesto peligro de perder sus fuentes de trabajo; porque la adecuación de oficio sería para forzar a Clarín a vender sus medios a empresarios amigos del gobierno.

Una estrategia de pinzas del Grupo, que por un lado trata de volver a llegar a la Corte Suprema (en éste caso para discutir los términos de su plan de adecuación), y por el otro de habilitar una eventual instancia ante la CIDH; en la cual no pueden litigar las empresas o grupos económicos, pero sí los ciudadanos, como los ¿periodistas? del caso.

Por lo pronto el juez ha vuelto a poner el desguace del multimedios bajo un paraguas protector, con un término coincidente con el del cierre de listas de las próximas PASO, y hasta entonces deberá estudiar el fondo de la causa, y decidir si prosigue o no la adecuación forzada. 

Se ocupó en su fallo de dejar sentado (porque así lo dice además la propia ley de cautelares) que la medida puede ser modificada o cesada en cualquier tiempo, conforme lo exijan las circunstancias de la causas: probablemente una señal para que no lo aprieten (y no sólo desde el gobierno, sino desde el propio Grupo) desde ahora y hasta junio, con la decisión final.

Sabido es que el proceso de adecuación forzada de Clarín es, en sí mismo, de una complejidad tal que resultaba poco probable que concluyera en su totalidad antes del fin del mandato de Cristina; pero lo que esta nueva resolución de la justicia pone en evidencia es que los poderes económicos acuden a los tribunales, sabedores de que allí pueden plantear las cosas en términos que los favorecen, porque juegan otros factores. 

Y con el ánimo de estirar las cosas el mayor tiempo posible, a ver si cambia el panorama político y pueden lograr que se de marcha atrás con las leyes que lesionan sus intereses; como es el caso de la ley de medios.

En definitivas y en cuanto a la plena vigencia de esa ley respecta, las instituciones de la democracia -en especial la justicia- tienen pendiente aun superar la "prueba ácida" de su capacidad de imponerse al poder económico; de la que hablaba Cristina cuando envió el proyecto al Congreso.  

En éste contexto y por contrario imperio, no deja de sorprender gratamente la sentencia de la jueza Ailán en el caso de La Nación; máxime cuando la mayoría de la Corte en su intervención le había marcado claramente la cancha con una resolución que incursionaba abiertamente en el fondo de la cuestión, en clara contradicción con numerosos fallos de la propia Corte que señalaban los límites de la función judicial, para no entrometerse en las atribuciones de los demás poderes del Estado.

Fallos que con prolijidad recordó ayer la jueza en el suyo, para señalar lo obvio: los jueces no pueden legislar con sus sentencias, ni sustituir a los poderes políticos electos por la voluntad popular en la elección de cuáles son las políticas públicas más adecuadas; así como tampoco pueden otorgarles a los justiciables -con sus sentencias- un régimen impositivo a su medida, que sea distinto al que el legislador dispuso.

Ailán declaró abstracta la acción declarativa de certeza interpuesta por La Nación -entre otros- porque la supuesta "incertidumbre" sobre el régimen impositivo de la prensa gráfica que se aducía desapareció con la sanción de la Ley 26.982, en septiembre de éste año; señalando además que si lo que los grandes medios pretenden es otro tratamiento impositivo (gozando por ejemplo de las ventajas promocionales que ésa ley da a los más pequeños), el camino no son los tribunales sino el Poder Ejecutivo y el Congreso.

Un párrafo final sobre las cautelares: mientras por un lado vuelven a aparecer como el salvavidas de un grupo de poder económico para seguir sin cumplir con una ley de la democracia sancionada hace 5 años y declarada constitucional hace uno por el máximo tribunal de justicia del país, por el otro cae una que perduró durante 11 años, fulminada por una clarísima sentencia de fondo que resuelve la cuestión (aunque lógicamente cabe esperar que sea apelada), con fundamentos conocidos desde antaño, muchos de ellos aportados por la propia Corte Suprema que convalidó la bochornosa "cautelar eterna". 

Derrotero similar recorrió en su momento la ley de medios, culminando con la declaración de constitucionalidad de los supremos hace poco más de un año.

Lo que nos permite reflexionar sobre las objeciones que algunos (aun bienintencionados, como el CELS) hicieron en su momento a la ley que regula las medidas cautelares contra el Estado, sobre la base del -respetable- argumento de que son una herramienta para proteger a los más débiles, de los atropellos estatales.

La praxis judicial contemporánea demuestra que, sin desconocer que eso pueda pasar, las cautelares terminan convirtiéndose en el atajo procesal al que apelan los poderosos cuando no pueden frenar leyes de fondo que lesionan sus intereses; ni resistir un debate público en serio sobre las políticas públicas que ellas instrumentan, como quedó palmariamente demostrado en el paupérrimo desempeño de los abogados del Grupo Clarín en la audiencia pública de la Corte por la ley de medios.

domingo, 7 de diciembre de 2014

MILONGA DEL PEÓN DE RADIO (Y TV, Y DIARIOS...)


Cuando pensabas que sobre la aplicación de la ley de medios ya Clarín había ensayado todas las maniobras posibles tras su última cautelar (aun en trámite en la justicia), te vuelven a sorprender.

Y cuando suponías que Lanata y lo más granado del "star system" periodística del Grupo no podía seguir cayendo más bajo (tras aquél papelonazo en la oEA, ¿te acordás?te encontrás con esto: "Nueve periodistas que trabajan en medios audiovisuales del Grupo Clarín presentaron una acción de amparo, para que la Justicia declare nula la "transferencia de oficio" de radios y canales de TV del grupo, como pretende el Gobierno a través de AFSCA, ya que eso significaría "un acto de censura indirecta", que desembocaría en "el silenciamiento de voces críticas".

Jorge Lanata, Marcelo Longobardi, Magdalena Ruiz Guiñazú, Nelson Castro, Julio Blanck, Jorge Fernández Díaz, Alfredo Leuco, Joaquín Morales Solá y Eduardo van der Kooy afirmaron que la resolución de AFSCA para que ese organismo subaste radios, canales de TV y/u operadores de TV por cable del Grupo Clarín, por la aplicación selectiva de la ley de medios, "es el corolario de una campaña de persecución y hostigamiento" que vienen sufriendo en los últimos años, destinada a silenciarlos, "por lo que constituye un acto de censura indirecta",... 

La demanda interpuesta por los nueve periodistas que trabajan en medios del Grupo Clarín también había sido impulsada por el periodista Pepe Eliaschev, quien dos días antes de su fallecimiento le envió un mensaje de texto a Morales Solá, diciéndole: "Aprobado para mí el escrito de los abogados". Y agregó: "Estoy internado en Los Arcos".
Pero Eliaschev no llegó a firmar todos los papeles de los abogados María Angélica Gelli y Ricardo Gil Lavedra. Por eso, no formó parte de la demanda judicial....". (las negritas son nuestras)

Para encontrar un papelón similar -en términos de chupaculismo a la patronal-, hay que remontarse al amparo con pedido de medida cautelar que en su momento interpusiera el "Momo" Venegas, para que no se disolviera el Renatre, por la entrada en vigencia del nuevo régimen nacional del trabajo agrario.

Se podrían decir muchas cosas al respecto; desde que "Pepe" Eliaschev (Dios lo tenga en su gloria, y no lo deje volver) sería como una especie de Cid Campeador, pero de los tribunales; y hasta daría para escribir algo con pretensiones de intelectualidad, basándose en la dialéctica del amo y el esclavo de Hegel.

Pero la verdad, no amerita tanto: estos payasos hace rato que dejaron de ser periodistas (si es que alguna vez lo fueron) y trabajadores, no fueron nunca; son tan empresarios como el propio Magnetto; que de la mano de esta misma Gelli (a la cual ahora se suma Gil Lavedra) defendió con singular éxito ante la Corte Suprema (respondiendo a la célebre pregunta de Eliaschev, justamente), la teoría de que el tamaño importa, para poder ejercer la libertad de expresión.

Lanata consuma de este modo su bochorno final (ojo: se puede superar a sí mismo, ha dado muestras), pasando de aquél muchacho rebelde de los 90' que quería conformar su propio multimedios independiente con el apoyo del público (¿se acuerdan cuándo desde "Día D" organizaba una colecta con ese fin? le fue igual que a Amadeo con el sueldo de Bonadío, pero lo intentó), a prestarse gustoso a hacer de infantería judicial del magnettismo, para defender el emprio comunicacional que construyeron con la viuda de Noble y otros ladris; con cuentas en Suiza y demás paraísos fiscales.

Pero tampoco es que se les haya ocurrido de golpe y a ellos solitos esto de que "se encuentra amenazada su libertad de expresión" por la adecuación a la ley de medios (algo que la Corte ya dijo que no ocurre), sino que tiene que ver con algo mucho más sencillo ya dicho en éste blog cuando el propio Grupo fue el que metió una "pre cautelar" en el juzgado Civil y Comercial de Alfonso: algún pajarito tribunalicio le debe haber susurrado al oído a don Héctor que la cosa no iba a caminar, porque el juez se iba a declarar incompetente, como corresponde.

Y entonces llamó a la peonada (los que firman el escrito y los abogados que lo redactaron) para poner en marcha el plan B, ante la justicia contencioso-administrativa; que es la que corresponde en casos de aplicación de la ley de medios (verlo chiquito y como al pasar, al final de la nota).

PD: La otra parte de la estrategia del amparo de las estrellitas del Grupo es habilitar la instancia de la CIDH, ante la cual no pueden comparecer las empresas o grupos económicos (por eso Clarín no pudo cumplir su amenaza de demandar allí al Estado argentino, tras el fallo de la Corte declarando constitucional la ley), pero si los ciudadanos (personas físicas), conforme se dijera acá