LA FRASE

"PARA ANALIZAR SI REALMENTE HABÍA NECESIDAD Y URGENCIA PARA QUE EL PRESIDENTE DICTARA EL DNU 70 EN 2023 NOS VAMOS A TOMAR TODO EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO." (HORACIO ROSATTI)
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miércoles, 17 de junio de 2026

PARA REPUBLICANOS Y TRANSPARENTES, NOSOTROS

 

Tal como se venía anticipando en algunas publicaciones periodísticas, Milei modificó el Decreto 222/03 de Néstor Kirchner, que reglamenta la autolimitación de facultades del Poder Ejecutivo para proponer candidatos a integrar la Corte Suprema de Justicia de la nación, y el Decreto 588/03 (también de Néstor) que traslada el procedimiento allí reglamentado a la proposición de candidatos para Procurador General y Defensor General de la nación.

Lo hizo mediante el Decreto 467 publicado ayer en el Boletín Oficial, cuyo texto completo pueden ver acá; y con fundamentos como mínimo curiosos, porque por ejemplo se señala en sus considerandos que el decreto de Kirchner "...estableció un procedimiento de preselección que incorpora etapas administrativas previas a la nominación presidencial,...las cuales guardan similitud con las que, luego, se cumplen en el proceso que se desarrolla en la órbita del H. Senador de la Nación...", por lo cual y "...la duplicación de las instancias aludidas no solo ralentiza el proceso de cobertura de vacantes, sino que la introducción en sede administrativa de mecanismos que ya se encuentran previstos y se cumplen en la etapa de tratamiento de la solicitud de acuerdo ante el H. Senador de la Nación desnaturaliza la etapa de nominación presidencial." (?)

Pero hay peores razones aducidas: así por ejemplo se señala que "...el artículo 3° del citado Decreto N° 222/03 incorporó criterios adicionales para la valoración de las candidaturas que no se encuentran expresamente previstos en la Constitución Nacional y cuya consideración queda comprendida dentro del ámbito de apreciación que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional al ejercer su facultad de nominación de magistrados.". 

El artículo 3 del decreto de Kirchner (que en éste punto es derogado por el de Milei) decía lo siguiente: "Dispónese que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal.". (las comillas son del texto y las negritas son nuestras)

El Decreto 467/26 de Milei también deroga los artículos 6 y 7 de la norma dictada por Néstor Kirchner en 2003, a los pocos días de haber asumido su gobierno y para lanzar el proceso de renovación de la Corte Suprema de Justicia de la nación. El artículo permitía a los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, presentar por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección; mientras que el artículo 7 establecía que además de esa instancia de participación y control social de los propuestos, el Poder Ejecutivo podía requerir opinión "...a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.".

El fundamento del decreto de Milei para validar estas mutilaciones a la norma de Néstor es que "...se hace imperativo remover los trámites procedimentales innecesarios y las etapas duplicadas dentro del proceso de designación de magistrados, con el fin de restaurar el dinamismo constitucional de dicho procedimiento y, al mismo tiempo, de agilizar la cobertura de las respectivas vacantes, evitando redundancias en los trámites y la excesiva burocratización de los procesos de decisión.". Es decir que -como si lo hubiera escrito Sturzenegger- el decreto reduce un proceso de calidad institucional a una simple reforma administrativa para desburocratizar la gestión.

Pero la verdad es muy otra: después de haber instalado un representante directo de la casta judicial de Comodoro Py en el Ministerio de Justicia (que debutó prorrogando el cargo de juez de su padre, y gestionando otro para el hijo de Rosatti), Milei pacta con Lorenzetti (que curiosamente llegó a la Corte en el marco del mecanismo que ahora contribuye a mutilar) para ver si puede conseguir cubrir las vacantes del máximo tribunal, y completar así su maniobra de protección de la retirada para cuando deje el gobierno, y lo puedan perseguir por las numerosas causas de corrupción que le están estallando todos los días, a él, su hermana y sus funcionarios.

En el país de los 30.000 desaparecidos, con la Corte del fallo del "2 x 1" y en un gobierno negacionista, se eliminan las instancias de participación de las organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil en el escrutinio público de quienes son propuestos para los más altos cargos de la magistratura, y en el país del lawfare y la instrumentación de la justicia con fines de persecución política, se implementan reformas que refuerzan el poder de la corporación judicial (una excrecencia monárquica plantada en el corazón de la democracia) al eliminar instancias de control social de sus miembros, se reduce la representatividad federal de los órganos más importante de la estructura judicial, y se busca evitar toda incorporación de otras miradas del derecho y la sociedad, que no sean la de las élites dominantes.

Tan burdo es el decreto de Milei que omite ponderar que el Decreto 222/03 de Kirchner (en tanto propendía a una progresiva paridad de género en la Corte) se inscribe en la línea de las "acciones positivas" de las que habla el artículo 37 de la Constitución Nacional reformada en 1994 para incrementar los espacio de participación de las mujeres en las diferentes instancias de la vida social, e incluso precedentes provinciales recientes, como la Ley 14002 que estableció acá en Santa Fe durante el gobierno de Perotti la paridad de género en la integración de la Corte provincial, precepto que -de paso digámoslo- Pullaro burló groseramente en su embestida para armar un tribunal a su medida.   

Todo esto está sucediendo hasta acá en medio del más completo silencio de las academias, las facultades de derecho y los colegios de abogados, tanto como de la prensa hegemónica; demostrando así que para algunos que los valores republicanos y la calidad institucional son cuestiones que -como la corrupción- solo les preocupan cuando gobierna el peronismo. Tuits relacionados:

jueves, 27 de febrero de 2025

ÉRASE UNA VEZ LA REPÚBLICA

 

domingo, 23 de mayo de 2021

RAJE SUPREMO


La foto no es del todo fiel con la realidad, o es vieja, porque esta gente hace rato que no se juntan ni a charlar, menos a hacer su trabajo: están guardados en sus casas, cómodos y lejos de contagios (si es que no están todos vacunados), y desde ahí les dicen a los demás que es lo que pueden o no hacer, incluyendo entre los demás a los poderes políticos elegidos por el pueblo.

Hay dos de los cinco que aceptaron ser designados por decreto sin pasar por el acuerdo del Senado como manda la Constitución, y estuvieron a punto de asumir el cargo en esa condiciones. Otra está perdurando en su puesto más allá de lo que manda la Constitución, amparada por un fallo judicial. Tres de cinco flojitos de papeles, siendo los guardianes de la Constitución, debe ser un récord.

Entre una serie de fallos disparatados que dictaron en los últimos tiempos, hay dos que sobresalen en el contexto de la pandemia: uno es el que obligó al gobierno de Gildo Insfrán a desmantelar sus controles sanitarios, de resultas de lo cual en Formosa -que venía siendo por escándalo la provincia que mejor manejaba la pandemia- hoy está estallada de casos.

El otro, en el que le dieron la razón a Larreta para que volvieran las clases presenciales en la CABA, contrariando un DNU presidencial que disponía lo contrario. Entre los fundamentos, dijeron no solo que no existía evidencia de que las clases presenciales en las escuelas no contagiaban, sino que no estaba debidamente fundada la emergencia sanitaria por una pandemia que azota al mundo hace casi un año y medio.

En éstos días en que hemos vuelto a un nivel de restricciones similar al del ASPO, vuelan los cuestionamientos revoleados de un lado a otro, entre el gobierno nacional, el de la ciudad, los gobiernos provinciales, los oficialismos y las oposiciones, y sobre todo los medios, grandes responsables del desastre.

Pero con estos tipos -y tipa- nada. A favor de la única tipa habría que decir que no firmó el fallo favorable a Larreta, pero simplemente porque entiende -correctamente- que la Corte no tiene competencia originaria en un pleito entre la Nación y la "ciudad constitucional autónoma" inventada en la reforma de 1994.

En ambos casos, las decisiones que los tipos tomaron desde la comodidad de sus casas no son inocuas: significan contagios, padecimientos, muertes, tensión del sistema sanitario. Aunque ellos en su "burbuja" (porque decir nube de pedos celestial podría ofender) quizás n lo adviertan.

En cualquier país más o menos serio del mundo -si es que tal cosa existe, y se puede poner alguno como ejemplo- cualquiera de los hechos reseñados, en forma individual o en conjunto, harían que los eyecten de sus sillones, de una patada en el culo.

Acá no tienen ni siquiera planteado un pedido de juicio político, para marcarles la cancha, aunque no den los números para aprobarlo. Lo que nos priva de un debate muy interesante para escuchar los argumentos con los que los defenderían o se defenderían ellos mismos, que parecen saber más que los científicos. Con sesiones presenciales, y sin barbijos, si es posible.

Y un día presentarán la renuncia, y se irán a casa a disfrutar de su jubilación, tan exenta de Ganancias como sus sueldos. Y a otra cosa mariposa: quizás hasta publiquen libros recopilando sus fallos, o contándonos como fue su paso por la Corte, del que salieron indemnes, porque nadie los cuestionó. Tuit relacionado: 

miércoles, 27 de mayo de 2020

DOBLE MANO


Cuando se habla de respetar la independencia de los poderes, la mayoría de las veces (por no decir todas) en realidad se está hablando de la independencia de uno concreto: el Judicial. La idea es la independencia de los poderes solo está en riesgo cuando un juez es "apretado" directa o indirectamente para fallar en un sentido u otro, por los funcionarios del Poder Ejecutivo; sea un presidente, un gobernador o alguien de sus gobiernos.

Nunca llega la figura -Dios no lo permita- a las presiones visibles o invisibles del poder económico a esos mismos jueces, para que fallen a favor de sus intereses: eso suele hasta ser blanqueado como una legítima preocupación por defender derechos amenazados por el Leviatán estatal, o la "industria del juicio laboral", por ejemplo.

Menos que menos se nos presenta como lesiva de la independencia de los Poderes del Estado (si es que tal cosa existe) ninguna actitud de los jueces hacia los otros poderes, como por ejemplo amenazarlos de modo directo o indirecto con sacar un determinado fallo, en un determinado sentido o sobre determinado asunto sensible, a cambio de algo. Por ejemplo mantener sus privilegios jubilatorios, o no pagar impuestos.   

Y por supuesto que jamás será considerado un atentado a la división o independencia de los poderes que los jueces se explayen en público sobre temas de actualidad sobre los que incluso podrían llegar a tener que fallar, o sugiriendo criterios que son privativos de los otros poderes del Estado. Como por ejemplo prolongar o no la cuarentena, en el marco de una declaración de emergencia sanitaria.

Desde que ingresó a la Corte Suprema y más aun cuando llegó a su presidencia (cargo que ostentó por largos años y aspira a recuperar) Ricardo Lorenzetti nunca ocultó sus aspiraciones políticas, y fue un cultor decidido del alto perfil en sus declaraciones públicas. No hubo prácticamente evento empresarial de importancia que no lo contara entre sus concurrentes, y disertantes.

Siempre intentando transmitir la imagen de un gran estadista de reserva, con el conocimiento necesario y la distancia del ajetreo cotidiano de la política como para pensar en las "políticas de Estado a largo plazo". Eso, o subirse a la cresta de la ola del momento, y aportar el peso institucional del Poder Judicial a lo que los sectores del poder real están buscando, y para lo cual emplean toda su artillería mediática.

Como por ejemplo el fin de la cuarentena, por el que vienen bregando -para nosotros- por las razones que exponíamos acá. Con cierta gente (como Lorenzetti) nada es casual, todo está cuidadosamente pensado y estudiado: sus palabras llegan el día después de la marcha de los lunáticos anticuarentena a Plaza de Mayo y -sobre todo- después de varias tapas y zócalos instalando la idea de "la cuarentena más larga del mundo", para esmerilar al gobierno y forzarlo a levantarla.

Pero así como las palabras del cortesano fueron pensadas (y conllevan un mensaje al gobierno, todo menos cifrado: si la estiran más de lo que a nosotros nos parece oportuno, la podemos tumbar con un fallo), la respuesta del poder político también debería serlo. Hay mecanismos institucionales para hacerle saber al oportunista de Talcahuano que la cuarentena no es un simple capricho personal del presidente o el ministro de Salud, sino una decisión de política pública, basado en estrictas razones de índole sanitaria, para salvar vidas que de otro modo estarían en riesgo.

Le guste a quien le guste, y para que entienda que lo de la "independencia de los poderes" es una avenida de doble mano: yo no me meto con lo tuyo, vos no te metas con lo mío. A menos que Lorenzetti suponga que tiene un Ministerio de Salud "en las sombras", que sabe más que los expertos que asesoran al presidente. Tuits relacionados:

martes, 11 de septiembre de 2018

DE PERONIA A CLARINIA



domingo, 26 de agosto de 2018

NO CREAS QUE NO TE VIMOS


Que la "operación cuadernos" tiene un notorio tufillo a servicios de inteligencia del país y del extranjero (EEUU, bah) y responde a intereses que están muy por encima de Macri es algo que cada vez menos gente discute. Tanto como que Bonadío es un impresentable que jamás debió haber llegado a ser juez, y mucho menos sobrevivir en el cargo por tantos años (hagámonos cargo de la parte que nos toca al respecto), tampoco.

Sin embargo, de ambas conclusiones surge nítida una tercera: el juez pistolero es apenas un alfil de un tablero mucho mayor, una pieza que mueven otros: la embajada, el Departamento de Estado, los grandes medios locales (cuyos dueños tienen buena parte de sus fortunas fuera del país, tras haber obtenido de Duhalde la "ley de bienes culturales"), los aparatos de inteligencia y por supuesto, el propio Poder Judicial argentino, con la Corte Suprema de Justicia y su presidente, Ricardo Lorenzetti, a la cabeza.

Un protagonista que en el momento presente podría haber optado por silbar bajito para que no se note su implicación en la maniobra, pero no pudo resistir su compulsión por figurar, y que se note que está en el tema, aportando su granito de arena. Porque de otra manera no se puede interpretar que desde el CIJ (portal de informaciones de la justicia federal que funciona como su agencia personal de noticias) se invite a ver "el especial sobre la corrupción K" al que pueden acceder completo acá; que no es un fallo o una sentencia (Bonadío como juez de instrucción no podría dictarlos), sino un "informe" en el que anticipa el resultado final de la instrucción, aun antes de concluirla.

Un bochorno más para una caricatura de juez, que no ha dejado derecho o garantía constituciojnal, ni norma de procedimiento sin violar, en ésta y en todas las causas que involucran a Cristina y ex funcionarios del gobierno anterior, que mágicamente caen en sus manos; pero que no hubiera sido posible sin la complicidad manifiesta de Lorenzetti y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

No solo porque la propia Corte tuvo ocasiones de intervenir en diferentes expedientes y pudo ponerle freno a tanto disparate violatorio del estado de derecho, sino porque al propio Lorenzetti le hubiera bastado con un simple llamado telefónico o un mensaje de whatsapp a Bonadío diciéndole simplemente "Basta gordo, hasta acá llegaste". No lo hizo -por ejemplo- ni siquiera cuando el pistolero expulsó del allanamiento al departamento de Cristina a su abogado (dando así causa para la nulidad del procedimiento), y ahora crea otra causa objetiva para apartarlo de la causa: haber emitido opinión sobre el final de la misma -al menos en sus manos- antes de finalizar la investigación.

También pudo haber hecho lo mismo con Irurzun (otro protegido suyo, al que puso nada menos que al frente de la oficina encargada de las escuchas), y su ya famosa doctrina sobre la prisión preventiva para ex funcionarios, base pseudo jurídico de la existencia de presos políticos en el país de Macri. Pero no lo hizo, porque los estropicios jurídicos que tolera y consiente no tienen el propósito de buscar justicia, sino venganza y descrédito político.

No lo hizo -ni lo hará- es porque es parte del mismo dispositivo que el juez, y responde a los mismos "poderes superiores" a los que reporta éste. De hecho y al igual que Bonadío es un asiduo asistente a cuanta convite de la embajada hay, y como muestra la imagen de apertura, se ocupa bien de cultivar relaciones con los mimados en la región de ese dispositivo de poder como el juez Moro. 

Por otro lado, tan celoso defensor de las prerrogativas del Poder Judicial como es (cuando están amenazadas por los poderes electivos, claro), no se supo que haya puesto reparo alguno a la intención manifiesta del nuevo embajador de Estados Unidos (un ex juex) en el país de "ayudar en la transformación de la justicia argentina": la ayuda externa es apreciada allí donde la intromisión legítima de las autoridades locales fue declarada inconstitucional, pareciera.

Tampoco es ningún secreto que Lorenzetti (que recuperó el pleno manejo de la Corte tras el papelonazo de los macristas Ronsenkrantz y Rosatti con el fallo del "2 x 1" a favor de los genocidas) tiene aspiraciones presidenciales, desde hace tiempo. Y si en un tiempo pasó por su cabeza satisfacerlas mediante el voto popular, tampoco es que renuncie a coronarlas en el marco de una crisis institucional: en sus cálculos y como en el 45', en el país los carpetazos orquestados desde Washington contra un líder popular (entonces el "Libro Azul" de Braden y el Departamento de Estado, hoy los cuadernos de Centeno) podrían coincidir con un reclamo por "el gobierno a la corte", ante una crisis institucional.

O por lo menos sueña con (o se prepara para) una situación de vacío de poder, en la que lo que quede en pide del Estado argentino y su gobierno se compartimenten entre los poderes (incluyendo obviamente al judicial) para tomar las decisiones; y asegurar así que no haya salidas "por arriba" de la crisis, como la que encabezó Néstor Kirchner a partir del 2003. Una salida que incluyó -recordemos- el descabezamiento de la Corte menemista, proceso en el cual el propio Lorenzetti llegó al tribunal. ¿Se cura en salud el hombre, porque conoce el proceso?

Como se ve, en esto sus propias metas personales coinciden con los objetivos estratégicos de otros, y de allí su rol en la defenestración de Cristina (que le advirtió -como a Pichetto la semana pasada en el Senado- que para ser presidente necesitaba que lo votaran) y el kirchnerismo como alternativa política. Pero así como decodificó esa advertencia a su modo (tejiendo en las sombras para conseguir su meta por otra vía) olvidó otro sabio consejo de CFK: el Poder Judicial necesita un gil que le pague los sueldos, que se devoran el 95 % de su presupuesto.

En un país que se hunda y entre en virtual quiebra, en el que ya se está hablando de sacar jubilaciones, quien sabe si sería bien visto que haya castas y nichos de privilegio que sobreviven a todos los ajustes y penurias, con sueldos generosos y sin pagar Ganancias. 

A propósito: ¿se acuerdan cuando el propio Lorenzetti se comprometió a lograr que los jueces -empezando por los propios miembros de la Corte- pagaran el impuesto, y hasta se sancionó una ley para que los "nuevos" jueces lo hicieran? Es como mínimo curioso que en medio de recortes a las provincias, a las universidades, o faltantes de vacunas, no se haya vuelto a hablar del tema, ¿no? Tuit relacionado:


jueves, 21 de junio de 2018

LA CORTE Y EL GOBIERNO, COMO EL TERO


Durante toda la semana nos entretuvieron con especulaciones sobre la presunta renuncia de Lorenzetti a su largo reinado en la presidencia de la Corte Suprema, tras su reunión con Macri en la Casa Rosada. 

Se hablaba incluso de los posibles reemplazantes, y de que el tema iba a ser consensuado con el presidente, sin horror de los republicanos: ni siquiera el comunicado posterior del gobierno dejó en claro que la definición de quien preside la Corte es un asunto que le compete al tribunal; y en el cual el Poder Ejecutivo no tiene ingerencia.

A menos que -y esto tampoco se dijo- Macri y Lorenzetti realmente hubieran abordado el punto porque la presidencia de la Corte coloca a quien la ostenta en la línea de sucesión presidencial, conforme lo dispone la Ley de Acefalía 20.972 en su artículo 1), modificada en enero del 2003 por la Ley 25.716.

Más allá de cualquier especulación, los hechos posteriores nos dieron pistas más ciertas de lo que pudieron haber hablado el presidente y Lorenzetti: al día siguiente la Corte resolvió un conflicto de competencia para entender en los amparos y medidas cautelares interpuestos en todo el país para frenar los tarifazos; disponiendo que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sea quien resuelva quien es el tribunal competente para entender en la causa "CEPIS II", un proceso colectivo por el cual se discute la validez de los tarifazos del gas del año pasado.

No es dudoso que de ese modo todas las medidas intentadas contra los aumentos de tarifas en todo el país terminarán confluyendo en el foro contencioso administrativo federal (en el cual la influencia del gobierno es decisiva), sacándolas de los juzgados federales de provincias, y evitando medidas que se tomen allí que pongan freno a los tarifazos, vía cautelares. 

Pero los tarifazos no son la única medida de política económica crucial para el gobierno que está siendo resistida en la justicia, y respecto a la cual necesita un guiño de la Corte para sostenerla: hace pocos días la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social falló parcialmente a favor de Miguel Fernández Pastor, ex funcionario de la ANSES, ordenando pagarle el aumento de sus haberes jubilatorios de marzo pasado en base a la fórmula de movilidad establecida en la Ley 26.417 sancionada durante el gobierno de Cristina, y no conforme a la reforma aprobada en diciembre pasado.

Sin embargo, en el mismo fallo dejó pendiente la calificación de inconstitucionalidad de la reforma sobre la base de su "regresividad" (es decir, que coloca a los jubilados en una situación peor a la que estaban antes), y descartó que sea "confiscatoria", porque la poda en sus haberes como consecuencia de la aplicación de la nueva fórmula es menor al 15 %.

La parte en la que el fallo le da la razón a Fernández Pastor hizo que el gobierno apelara vía recurso extraordinario, y que la causa aterrice en la Corte, que tendrá que definir no solo el futuro de esa causa en particular, sino de toda la reforma previsional; al mismo tiempo que (como veíamos acá) de común acuerdo con la ANSES "cajonea" 150.000 expedientes con reclamos contra la fórmula de recálculo de los haberes usada por el gobierno en la "reparación histórica".

Como el gobierno se acaba de comprometer con el FMI a liquidar los activos del Fondo de Garantía de ANSES no sólo para pagar la "reparación", sino incluso las prestaciones corrientes (achicando así el déficit fiscal y mermando las transferencias del Tesoro), todos esos fallos pendientes son cruciales para el éxito del programa de ajuste.

Es decir entonces que la parte gruesa de los compromisos de podas del gasto público acordadas por el gobierno con el FMI (el gasto en seguridad social y los subsidios a las tarifas de los servicios públicos) dependen en buena medida de decisiones pendientes de Lorenzetti y los cortesanos.

Lo que autoriza a pensar que su reunión con Macri fue para recordarle su compromiso en la era temprana de la gestión macrista, en el "Davositos" organizado por el gobierno, respecto a que la Corte era una garante del capital, de la cual los inversores no tienen nada que temer por riesgo a sus intereses.

Nos tuvieron como el tero entonces: gritando por un lado (la discusión sobre la presidencia del tribunal, la interna Lorenzetti-Carrió y el rol de Macri), y poniendo los huevos por el otro.

miércoles, 30 de mayo de 2018

EL LADO OSCURO DE LA FUERZA


En la sorpresa diaria que nos depara el Boletín Oficial, nos encontramos hoy con el Decreto 491 (completo acá), que modifica los Decretos 222 y 588 del año 2003 dictados por Néstor Kirchner; estableciendo los procedimientos de autolimitación de las facultades presidenciales para postular candidatos a la Corte Suprema de Justicia, la Procuración General de la Nación, la Defensoría General, los demás tribunales federales inferiores y cargos jerarquizados del Ministerio Público.

Los cambios consisten -en ambos casos- en enfatizar por todos los medios la preservación del secreto fiscal de las declaraciones juradas presentadas por los candidatos ante la AFIP respecto a su situación impositiva, mediante sendos agregados en ambos decretos por los cuáles se dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá requerirlos en el marco del proceso para la selección de postulantes, siempre y cuando el candidato postulado preste su conformidad para ello. O sea: si no quiere, no se pueden pedir.

El decreto le recomienda además a la cartera de Garavano la estricta preservación de la confidencialidad de los datos consignados por los postulados no solo ante la AFIP, sino en su declaración jurada patrimonial, una vez pasado el tiempo en el que ésta se publicita junto con la postulación.

Finalmente agrega en el Decreto 588/03 la previsión que ya estaba en el 222 del mismo año (el que refiere a los postulados para la Corte Suprema de Justicia) en cuanto a que los candidatos deberán adjuntar a sus antecedentes “...una declaración jurada en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, su conviviente, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.” (las negritas son nuestras)

Lo curioso del caso (aunque indicador de toda la oscuridad de los cambios) es que en los considerandos del decreto no se hace la más mínima mención a las modificaciones que se introducen en cuanto a la preservación de la confidencialidad de los datos fiscales y patrimoniales de los candidatos, más allá del proceso de selección.

Sin vacantes a la fecha en la Corte, y con el pliego de Inés Weinberg de Roca en el Senado desde hace unos días, es imposible no asociar los cambios con algún acuerdo entre Macri y Lorenzetti (presionado a su vez por la corporación judicial), para evitar “filtraciones” molestas (como sucedió con el blanqueo de la familia presidencial), en relación a candidatos a ocupar cargos en la justicia federal y el Ministerio Público.

La pregunta es cuáles serán los que están flojitos de papeles y por ende interesados en que no se divulgue su situación; porque la contraprestación que obtendrían Macri y Garavano por preservar el sigilo nos la podemos imaginar.

viernes, 9 de marzo de 2018

LA CORTE SIGUE SOSTENIENDO EL 2 X 1



Todos recordamos la reacción social que generó el año pasado el fallo de la Corte otorgando el beneficio del 2 x 1 a los genocidas condenados en causas de lesa humanidad. Tanto que si aquello era un globo de ensayo para tantear el terreno sobre las repercusiones que generaría sobre cualquier retroceso en las políticas de memoria, verdad y justicia les salió mal, y tuvieron que recular.

Para escapar del callejón en el que ellos solos se metieron, los cortesanos (al menos los firmantes del voto de la mayoría) trataron de explicar que jurídicamente no les quedaba otro camino, y que en todo caso era necesaria una “ley interpretativa” del Congreso para excluir a los genocidas del beneficio.

Esa ley (que finalmente se sancionaría bajo el número 27.362 en mayo del año pasado) era innecesaria; y solo tuvo por objeto facilitarles a los jueces de la Corte una coartada jurídica para no ser eyectados el día de mañana de sus cargos, con fundamento en el disparatado y bochornoso fallo: si era una cuestión jurídicamente opinable, no se los podría destituir.

Desde entonces quedó flotando en el aire el compromiso de la Corte de rever su posición a la luz de la nueva ley, y dictar otro fallo en el que excluyera expresamente la aplicación del “2 x 1” en las causas de lesa humanidad; lo cual por otro lado era lógico considerando que fueron ellos quienes pidieron que la ley se sancionara.

Sin embargo, tal como lo cuenta acá Irina Hauser en Página 12 y pese a tener gran cantidad de causas en su poder para haber fallado en estos diez meses transcurridos desde entonces (entre ellas, la del fallecido dictador Bignone) optaron por el camino más cómodo y sigiloso: en una causa de menor relevancia optaron por el famoso artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación, y se sacaron de encima el asunto en cuatro renglones; rechazando el recurso extraordinario interpuesto por un represor contra la denegación del beneficio en instancias inferiores.

Lo hemos citado varias veces acá, pero lo reiteramos porque hace a la comprensión cabal de como actuó la Corte. El artículo 280 del CPCC dice (en lo que acá interesa) lo siguiente: "La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia."

Y así como el artículo citado les permite a los cortesanos denegar recursos a su solo arbitrio y discreción y sin la obligación de dar fundamentos (con lo cual se ahorraron emitir opinión), tampoco publicaron la escueta resolución en ninguno de los sitios web habituales; esos mismos en los que Lorenzetti (que nada dijo al respecto en la pomposa inauguración del año judicial) daba amplísima difusión al estado de las causas de lesa humanidad.

O peor que eso: se tomaron el trabajo de subir al portal oficial del Poder Judicial de la nación (verlo acá) un escueto comunicado de prensa en el que destacan que "La Corte no se pronunció al respecto y aplicó al caso la fórmula del artículo 280 del CPCyCN.", que más arriba comentamos. Lo que implica en términos prácticos y concretos que la Corte sigue sosteniendo el criterio que sentara sobre la aplicación del 2 x 1 en las causas de lesa humanidad, aun después de sancionada la Ley 27.362, que dice que no se aplica a ese tipo de causas. 

Sigilo, discreción, ocultismo y (acaso también) empecinamiento; que -junto con los inexplicables diez meses de demora transcurridos desde la sanción de la ley “interpretativa” hasta ahora- nos llevan a preguntarnos cuáles son los compromisos y ataduras que llevan a los cortesanos (incluso a los que en su momento votaron en contra del “2 x 1” como Lorenzetti y Maqueda) a proceder de esa manera.

Acaso tenga que ver con el nuevo clima imperante no en la sociedad (que como dijimos, rechazó ampliamente el “2 x 1”) sino en las altas esferas del poder político; en las que por ejemplo acaba de asumir como jefe del Ejército alguien casado con una de las más conocidas activistas del “pandismo”, o desde las que se pide la libertad condicional para 96 de los peores genocidas condenados en los juicios, sin intervención ni opinión de los jueces que actuaron en las diferentes causas: otro olvido del presidente de la Corte en su discurso. Ojo: tampoco es que los jueces sean la gran garantía, sino recordemos lo que pasó con la prisión domiciliaria de Etchecolatz.

Será cuestión de estar atentos y seguir ejerciendo la presión social necesaria para no dejar ningún resquicios posible para que vuelvan a intentar colar la discusión del 2 x 1, ahora que está visto que no ahorran ningún medio (como hablar de "superpoblación carcelaria" luego de años de decirnos que "los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra") para que los genocidas condenados vuelvan a estar libres.

martes, 7 de noviembre de 2017

LORENZETTI HIZO LA GRAN OTRANTO


Cuando el caso Maldonado le empezaba a quemar como una brasa ardiente, el juez Otranto le dio un reportaje al diario La Nación en el cual expresó que para él, Santiago se había ahogado en el río.

No desconocía que al decir eso estaba adelantando opinión sobre una causa judicial a su cargo, y como tal, se colocaba en posición de que lo recusaran por ese motivo; cosa que efectivamente terminó sucediendo, con los resultados conocidos: lo apartaron de la causa, y se sacó el hierro caliente de las manos. Que era lo que buscaba al dar el reportaje. 

Algo parecido está pasando con el presidente de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, y el reclamo de María Eugenia Vidal por el fondo del conurbano bonaerense: al recibirla con la foto de rigor el supremo violó el artículo 72 del Reglamento para La Justicia Nacional, específicamente en el párrafo que ellos mismos incorporaron en febrero del 2004: 

"Artículo 72: Los juicios verbales, audiencias e informes “in voce” se realizarán en los días de acuerdo ordinario, salvo que se dispusiere lo contrario. Cuando los litigantes y profesionales soliciten audiencia con alguno de los jueces del Tribunal, ella tendrá lugar siempre que dichas personas obtengan la presencia de la contraparte o de su letrado en la causa contenciosa de que se trate." (las negritas son nuestras) 

Hasta donde podemos saber, en la reunión entre Lorenzetti y Vidal no estuvieron presentes ni los gobernadores de ninguna de las demás provincias, ni sus representantes; con lo cual todo indica que el hombre está queriendo ser recusado, para sacarse el quilombo de encima.

Primero y como es habitual en él, manijeó la causa porque pensaba que le podía dar protagonismo como una especie de gran árbitro de la política nacional; pero después comprendió que es una disputa en la que no puede salir bien parado, porque diga lo que diga, siempre habrá alguien que quede disconforme.

Que mejor entonces que borrarse elegantemente, y dejar a todos con la duda sobre como habría fallado.

martes, 26 de septiembre de 2017

LORENZETTI CUMPLE


En el Boletín Oficial de ayer salió publicada la Resolución 2721 del 21 de septiembre de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de todos sus integrantes (verla completa acá).

Lo que hace la resolución es disponer que para los contratos de obra pública que ejecuta la Corte comprendidos en una resolución suya del 2011 se incluirá en lo sucesivo la aplicación del régimen de redeterminación de precios establecido por el DNU 691/16 dictado en su momento por Macri; y que fuera analizado en detalle acá.

En la resolución, los cortesanos se reservan el derecho de “...fijar cualquier modificación en los porcentajes establecidos en los artículos 3 y 23 del mencionado régimen, así como toda otra alteración del mismo destinada a regir en el ámbito de esta Corte.”.

Los artículos en cuestión son los que establecen que la redeterminación de los precios de los contratos procede siempre que los componentes de los costos que los componen tengan una variación promedio del 5 %, y la forma de liquidar las diferencias entre las adecuaciones provisorias y definitivas de esos precios.

La resolución establece que el DNU de Macri “...se aplicará a las obras públicas comprendidas que se contraten durante la vigencia de la prórroga de la ley 25.561 oportunidad en que el Tribunal resolverá lo que corresponda.”; es decir mientras rija la emergencia económica, y si esta no se prorroga, la Corte decidirá que hacer, indexar o no los precios de los contratos.

La medida se fundamenta en la necesidad de “...garantizar la continuidad de la ejecución de las obras públicas emprendidas por este Tribunal y de permitir, a su vez, la celebración de nuevos contratos, ... de forma de otorgar mayor certeza y transparencia en su concreción, tanto para la administración comitente como para las empresas contratantes.”

Lo interesante del caso es que el DNU nunca fue siquiera tratado por el Congreso de la nación, y que en caso de judicializarse su validez, la Corte ya habría sentado implícitamente opinión sobre su validez.

Cuestiones todas que parecieron no interesarles a Lorenzetti y sus colegas, puestos a cumplir con sus promesas de garantizarles seguridad jurídica a las empresas, en éste caso a la patria contratista.

viernes, 15 de septiembre de 2017

UNA CORTE PARA ESTOS TIEMPOS


Tal como dan cuenta acá en El Cronista, la Corte falló el martes pasado a favor de una ART en una causa promovida por la vida de un trabajador fallecido en un accidente laboral, revocando la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había fijado un monto indemnizatorio mayor al establecido por la Ley 24.557.

El fallo completo (de apenas seis páginas) lo pueden ver completo acá;  tuvo la disidencia de Rosatti, pero apelando al artículo 280 del Códsigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dice que "La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.".

Esa decir que no estuvo en contra de la decisión tomada, sino que la cuestión no le pareció lo suficientemente importante y trascendente, como para que la Corte se ocupara de ella. Lo mismo en el fallo de días pasados sobre la negación de la cobertura médica a un discapacitado, del que hablamos más abajo. 

La propia nota da cuenta de que no es éste el primer fallo de la Corte en tiempos recientes que marca toda una línea jurisprudencial de involución en materia de protección a los trabajadores: antes habí declarado inaplicables los nuevos topes de indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedades profesionales que estableció la Ley 26.773 (2012), para los los accidentes ocurridos con anterioridad, como era el caso fallado esta semana, que databa del 2011.

Es decir que en el 2012 (en la reforma que impulsó Cristina), la propia ley reconoció que las indemnizaciones eran bajas y por eso las subió, factor esencial a tener en cuenta en un caso como éste, en el que hablamos de la vida de una persona de 50 años, con toda una expectativa de vida y de trabajo por delante.

Veíamos acá el  fallo anterior de la Corte en el que rechazaron la demanda de un trabajador en un accidente in itinere por no asistir a las pericias médicas; y en el mismo fallo del martes dejan abierta la puerta para volver sobre la jurisprudencia que sentó la propia Corte en numerosos fallos declarando inconstitucional el artículo 39 inciso 1) de la LRT (hoy derogado), que eximía de toda responsabilidad civil al empleador frente al trabajador y sus derecho habientes, cuando tenía contratada a una ART.

Esta misma semana y con menor trascendencia (a punto tal que ni siquiera apareció en el portal del Poder Judicial) la Corte falló a favor de una obra social contra un discapacitado cuya familia demandaba por la falta de cobertura, por no tener el certificado de discapacidad; conteste con el criterio que quiere imponer el gobierno para dar de baja las pensiones no contributivas, como veíamos acá.

Es notorio el esfuerzo de Lorenzetti por cumplir su compromiso en el "Davosito," de garantizar "seguridad jurídica" a los empresarios, tanto como el esfuerzo de la Corte por encontrar su lugar al sol macrista.

Pensemos si no en los vulnerados (discapacitados, trabajadores, viudas) y en los beneficiados (prepagas, ART) de sus últimas decisiones, y la cosa queda clara: tenemos una Corte adaptada a los tiempos que vivimos.

domingo, 2 de julio de 2017

LA CORTE Y EL MACRISMO


Luis Muiña fue el represor elegido por la Corte Suprema para tantear el terreno.

En un fallo bajo indisimuladas instrucciones del gobierno de Macri,  la Corte por tres votos contra dos, benefició al represor Muiña con la absurda invocación de la derogada ley del 2x1, pretendiendo aplicar una ley que no estaba vigente al momento en que los hechos se cometieron, y que tampoco regía durante el tiempo en que Muiña estuvo detenido. Un planteo jurídico insostenible, y aplicado nada menos que en un caso de delitos de lesa humanidad, vulnerando el derecho argentino y el derecho internacional.

El experimento de los cortesanos estuvo perfectamente sincronizado con la iglesia católica. Horas antes que se conociera el fallo Muiña, la Conferencia Episcopal hacía público el lanzamiento de un programa destinado a buscar la "reconciliación" entre familiares de desaparecidos y militares represores por lo ocurrido durante la última dictadura militar. La maniobra era encabezada por el arzobispo de Santa Fe, José María Arancedo, que citaría a los convocados a una casa de “retiros” ubicada en la localidad bonaerense de Pilar.

La masiva reacción social contra el fallo de la Corte -una reacción inédita en la historia argentina contra un fallo judicial- hizo que cortesanos, macristas y altos prelados tuvieran que presionar el botón recalculando, pero por supuesto, sin que ello signifique abandonar el objetivo, ya que existen pactos preexistentes.

Cortesanos, macristas y altos prelados tienen algo en común: subestiman a la gente. Ellos, que creen estar en una categoría superior de capacidades, nunca previeron las consecuencias que podría tener el fallo Muiña. Es más, se lanzaron convencidos que pasaría desapercibido para el hombre de a pié, y jamás evaluaron la posibilidad de un masivo rechazo como el que se produjo, lo que permite poner en duda sus  capacidades.

Actualmente, la incómoda situación se mantiene para los cortesanos, a quienes el gobierno y los prelados dejaron colgados del pincel, ya que funcionarios macristas y jerarquía eclesiástica en su desesperado recalculando salieron públicamente a despegarse del fracasado intento Muiña, hablando unos de la independencia de poderes y otros de la mala interpretación respecto de una convocatoria que podía -y puede- tener una sola interpretación.

Esta incómoda situación explica el reciente fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, que dejó sin efecto el sobreseimiento dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal  Nro. 2, y por el que Luis Muiña queda nuevamente detenido, ahora en el marco de la causa por homicidios agravados de trabajadores del Hospital Posadas, homicidios en los cuales también participó éste señor beneficiado por la Corte.


Más allá del valorable esfuerzo de la fiscal de la causa, y dado quienes son los integrantes de la sala IV dela Cámara Federal de Casación Penal (Hornos, Borinsky  y el inefable Geminiani), la resolución solo se explica en el estricto cumplimiento de instrucciones cortesanas para desandar el camino Muiña, luego del categórico rechazo social en la aplicación del 2 x 1 a éste mismo represor.

Instrucciones originadas en Lorenzetti, quien continúa festejando por dos razones. Primero, porque tres cortesanos se inmolaron en el altar macrista con el 2 x 1 , entre ellos, quien era el enviado del gobierno para desplazarlo en el manejo de la Corte. Y segundo, porque la “Justicia” de Rafaela borró todo rastro de su responsabilidad en el accidente que protagonizara en su ciudad mientras conducía su automóvil, accidente en el que perdiera la vida un joven motociclista. Sepultada por la justicia rafaelina cualquier posibilidad de complicaciones o presiones ante un homicidio culposo, y con tres integrantes de la Corte que luego del fallo Muiña tienen dificultades hasta para circular por la calle, el rafaelino ha retomado su rutina de protagonismo bajo la supervisión del miembro cordobés del Superior Tribunal.

Este recálculo de la Corte y el fallo de la Cámara Federal de casación Penal, anticipa lo que fallarán los cortesanos en la nueva resolución que se mantiene pendiente en la causa Muiña, luego del reclamo social histórico y masivo contra el Tribunal. Reclamo social que originó que los altos prelados dejaran de hacer llamados de cortesía a la Corte para saludar a los supremos y enviar bendiciones a los ministros y sus familias, mientras intercalaban alguna solicitud a favor de represores.

Mientras en la Corte se especula con el factor tiempo, el gobierno y los altos prelados no abandonan el objetivo de liberar genocidas. En cambio muchos otros, estamos como siguiendo a Moisés a las puertas del mar rojo. Y será un dilema difícil de resolver para los cortesanos, macristas y altos prelados, si en las elecciones de Octubre el mar rojo se abre.

viernes, 12 de mayo de 2017

UN TRIUNFO DE LA JUSTICIA. O DEL PODER JUDICIAL, QUE PARA EL CASO ES LO MISMO


Hace exactamente un mes nos preguntábamos acá que onda con la causa penal que tramitaba en la justicia santafesina por el accidente de tránsito en Rafaela que involucró el año pasado a Ricardo Lorenzetti, del cual resultó muerto un joven de 26 años.

Al respecto leemos en la página de FM Sol: “La investigación penal iniciada por el accidente de tránsito en el que estuvo involucrado el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, concluyó con un criterio de oportunidad. Así lo resolvió el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Alejandro Mognaschi, a partir de una solicitud presentada por el fiscal Carlos Vottero.
La salida alternativa propuesta por la Fiscalía fue presentada el miércoles 22 de marzo ante el magistrado a raíz de que la familia de la víctima manifestó su expresa voluntad de que no prosiguiera la investigación penal. Por su parte, la resolución de Mognaschi fue emitida el viernes 28 de abril y notificada al fiscal Vottero el mismo día.
De acuerdo a la investigación hecha por el fiscal Vottero, la responsabilidad exclusiva del accidente la tuvo el conductor de la motocicleta en la que la víctima fatal -un joven de 26 años identificado como Alejandro David Buffet- se trasladaba como acompañante. En tal sentido, las pericias técnicas llevadas a cabo determinaron que el conductor de la moto estaba alcoholizado y había ingerido drogas; se desplazaba a una velocidad superior a los 70 kilómetros por hora y no disminuyó su marcha a pesar de que había un reductor de velocidad; no tenía prioridad de paso; y fue quien embistió el automóvil.
Por su parte, quien conducía el vehículo tenía prioridad de paso. Además, las pericias determinaron que circulaba a la velocidad permitida y que no tenía alcohol ni droga en sangre.
En este marco, la madre y la pareja del joven fallecido manifestaron judicialmente que no pretendían continuar la investigación. Ambas argumentaron que Buffet era amigo desde hacía muchos años del conductor de la moto y por ese motivo no quisieron que prosiguiera la investigación.
El nuevo sistema procesal penal de la provincia permite que, en determinadas circunstancias, se apliquen las denominadas salidas alternativas de resolución de conflictos. En este caso, el fiscal solicitó un criterio de oportunidad que consistió en no continuar con la acción penal debido a que la madre y la pareja de la víctima manifestaron su voluntad de que así fuera.” (las negritas son nuestras)

Dejando de lado toda suspicacia sobre el desarrollo de la causa y los resultados de las pericias y demás pruebas producidas, lo que no se entiende es lo del “criterio de oportunidad” propuesto por el fiscal y aceptado por el juez, para archivar la causa.

En efecto, el artículo 19 de la Ley 12.734 (Código Procesal Penal de la provincia) establece sobre los criterios de oportunidad que “El Ministerio Público podrá no promover o prescindir total o parcialmente, de la acción penal, en los siguientes casos:

1) cuando el Código Penal o las leyes penales especiales lo establezcan o permitan al Tribunal prescindir de la pena;
2) cuando se trate de hechos que por su insignificancia no afecten gravemente el interés público, salvo que fuesen cometidos por un funcionario público en el ejercicio o en razón de su cargo;

3) cuando las consecuencias del hecho sufridas por el imputado sean de tal gravedad que tornen innecesaria o desproporcionada la aplicación de una pena, salvo que mediaren razones de seguridad o interés público;

4) cuando la pena en expectativa carezca de importancia con relación a la pena ya impuesta por otros hechos;

5) cuando exista conciliación entre los interesados, y el imputado haya reparado los daños y perjuicios causados en los hechos delictivos con contenido patrimonial  cometidos sin violencia física o intimidación sobre las personas, salvo que existan razones de seguridad, interés público o se encuentre comprometido el interés de un menor de edad;

6) cuando exista conciliación entre los interesados y el imputado, en los delitos culposos, lesiones leves, amenazas y/o violación de domicilio, salvo que existan razones de seguridad, interés público o se encuentre comprometido el interés de un menor de edad;

7) cuando el imputado se encuentre afectado por una enfermedad incurable en estado terminal, según dictamen pericial o tenga más de setenta años, y no exista mayor compromiso para el interés público.

En los supuestos de los incisos 2, 3 y 6 es necesario que el imputado haya reparado los daños y perjuicios ocasionados, en la medida de lo posible, o firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido, o afianzado suficientemente esa reparación.” (las negritas son nuestras)

Como se ve, no hay forma de calzar este caso (que se trata de un homicidio culposo) dentro de ninguno de los supuestos que habilitan a archivar la causa, desistiendo de proseguir con la persecución penal; y aun cuando se admitiera que sí porque se trata de un delito culposo (inciso 6), no hay forma de que el ahora imputado (el conductor de la moto) repare el daño causado con la muerte del acompañante.

Así como sorprende que, siendo las pruebas periciales tan contundentes como se afirma, la justicia haya tardado seis meses en archivar la causa, y el juez se haya tomado un mes dentro de ese plazo para resolver el pedido del fiscal de archivarla.

¿Será acaso que el poder judicial santafesino desea dar vuelta lo más rápidamente posible la página en éste caso, porque estaba involucrado el presidente de la Corte nacional, y no había muchas ganas de seguir ventilando todas las pruebas presuntamente colectadas, no sea cosa que se pusieran en duda las conclusiones del fiscal?