LA FRASE

"LE QUIERO AGRADECER AL PRESIDENTE MILEI PORQUE SU GOBIERNO ME INSPIRÓ LA CONSIGNA "SI HAY ENTREGA, LO MEJOR PUEDE LLEGAR"." (MARCOS GALPERÍN)
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lunes, 20 de diciembre de 2021

20 AÑOS NO ES NADA

 

Cuando hace poco se cumplieron 20 años del "corralito", decíamos acá: " A 20 años de la implosión del modelo de la convertibilidad, Cavallo (que no está preso como debiera) recorre los medios proponiendo soluciones para los problemas económicos del país -las mismas de siempre, las que condujeron al desastre hace 20 años- y vuelven a circular en los medios y las redes rumores sobre un nuevo "corralito" (que fueron una constante en los años kirchneristas), sin que nadie acierte a hacer alguna correlación entre los dos datos.".

"Pero no solo Cavallo asoma la cabeza como si nada hubiera pasado: López Murphy acaba de ser electo diputado por el voto porteño ("el electorado más calificado del país"), Patricia Bullrich, la del recorte del 13 %  los diputados, preside el principal partido de la oposición y recorre los medio dando cátedra sobre como gobernar, y Hernán Lombardi (el escriba de los discursos postreros de De La Rúa junto con sus hijos) además de ser dotado de fueros por acceder al Congreso, imposta indignación moral y arenga movilizaciones contra el gobierno, por cualquier motivo." 

"Y así podríamos seguir, historiando la amnesia o el indulto social contra los perpetradores de aquella crisis, muchos de los cuales reincidieron en tiempos más recientes, durante el macriato. Porque de eso se trata: si no se fue ninguno, y volvieron todos, es porque como sociedad lo permitimos.".

De allí hasta hoy, el intento por reversionar una historia que los argentinos deberíamos conocer de memoria (aunque algunos prefieran olvidarla) continuó: el impresentable Fernando Iglesias propuso en el Congreso un homenaje a De La Rúa, el más impresentable aun Hernán Lombardi recorre los medios diciendo que el 2001 fue un golpe del peronismo contra el gobierno de la Alianza, hipótesis refrendada cuando no- por muchos "analistas" de esos medios, alguno de los cuales llegó a culpar de los hechos al entonces inexistente kirchnerismo.

José Pablo Feinmann -al que perdimos en estos días- definía al peronismo como un persistencia argentina. Pues bien: el antiperonismo es una persistencia aun mayor, y más tenaz. Porque esa conjunción entre indulto social y amnesia histórica solo se puede explicar desde allí.

Cristina decía hace poco en la plaza el 10 de diciembre que los pueblos siempre vuelven, de un modo u otro, y lo que ocurrió ayer en Chile le da la razón: habrá que ver hasta donde pueden llegar los chilenos en el camino de desandar el neoliberalismo y la herencia de Pinochet, pero no se podrá negar que lo están intentando, cuando parecía que nada se podía esperar de ellos, en ese sentido.

Aquí, a 20 años de lo que algunos imaginaron como "el argentinazo" nosotros parecemos ir en sentido contrario al movimiento general que alumbra en América Latina, así como después del estallido del 2001 protagonizamos de modo decisivo la ola anterior de gobiernos populares en la región. Como le gusta decir también a Cristina, los "corsi e ricorsi" de la historia, y los vasos comunicantes entre los diferentes procesos políticos, que no son ni automáticos ni lineales, pero que los hay, los hay.

Como dijimos hace poco, los que se tenían que ir volvieron todos, incluso el FMI, con su presencia omnisciente en nuestros asuntos políticos y económicos. Pero también es cierto que, si en un momento pensamos que la impunidad por los crímenes de la dictadura estaba definitivamente consagrada, por una hendija de la historia -precisamente, la que abrió la crisis del 2001- supimos que eso no era así.

Esa crisis, la de la implosión de la convertibilidad, se saldó también "indultando" a sus perpetradores y beneficiarios (los bancos, los fugadores de capitales, los grandes grupos económicos), solo para que desde entonces saboteen todo intento de generar otro rumbo para el país cuando no gobiernan ellos o sus amanuenses, de los que no se privan: como en el 2001 lo "resucitaron" a Cavallo para plantarlo en el gobierno de la Alianza, en el 2015 vertebraron una propuesta política que llegó al poder en elecciones libres; lo cual habla a las claras de la complejidad de los procesos. 

Esos mismos grupos -que sostuvieron la convertibilidad más allá de su viabilidad porque tutelaba sus intereses- son los que hoy volvieron  fugar los dólares de la deuda, mientras son a su vez tenedores de bonos de esa misma deuda que pesa como una hipoteca sobre nuestro futuro.

Ojalá la memoria de aquellas triste jornadas de hace 20 años, activada en la clave de los procesos que se están dando en América Latina (que incluyen necesariamente medir de que es capaz una derecha que juega siempre al borde de los límites de la democracia), nos ilumine en modo de claridad conceptual para dejar de lado las tibiezas, las concesiones, los renuncios, las especulaciones posibilistas sobre "la correlación de fuerzas"; y así proveer el cauce para que esas energías liberadoras que hay en los pueblos (coexistiendo en lucha tenaz con las tendencias a la recolonización) puedan expresarse y coronar en derechos, autonomía, integración social y justicia. 

martes, 12 de junio de 2012

PESIFICAR ES LA TAREA


La tapa de Clarín de hoy y ésta nota del suplemento económico refieren a la modificación que introdujo el Poder Ejecutivo al ante proyecto de reforma de los Códigos Civil y Comercial que elaborara la comisión de juristas presidida por Lorenzetti en un artículo (el 765), que refiere a las obligaciones de dar sumas de dinero.

Los dos artículos en cuestión vendrían a reemplazar a los actuales artículos 617 y 619 del Código Civil, que en su momento fueron modificados por la Ley de Convertibilidad 23.928.

El artículo 765 del proyecto enviado por Cristina al Congreso dice textualmente: "La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituído la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial." (las comillas son del texto y los subrayados nuestros) 

Tanto en el artículo de Clarín como en éste de La Nación,  la novedad (de paso: busquen a los Mariano Obarrio y todos los demás que se jactan de conocer en detalle lo que piensan y harán los funcionarios del gobierno, a ver si alguno anduvo más o menos cerca de anunciar ésta iniciativa) se interpretó en el sentido de que el gobierno buscaba pesificar sus propias deudas, pagando en pesos y no en dólares los próximos vencimientos de la deuda externa que están nominados en moneda verde.

El grado del disparate es tal que hasta en Ambito Financiero lo desmienten acá:  los bonos soberanos de la deuda pública (como el Boden 2012 o el cupón ajustable por el crecimiento del PBI, que vence en diciembre) no se rigen por el Código Civil, sino por disposiciones del derecho público (las leyes que autorizaron su emisión en cada caso, en éste las del canje y reestructuración de la deuda declarada en default).

El ante proyecto que elaboró la comisión Lorenzetti decía (para el artículo 765, en su parte pertinente):  "Si por el acto por el que se ha constituído la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.", y en el artículo 766 decía: "El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene".

Es decir que la comisión postulaba mantener la redacción que hoy tienen los artículos 617 y 619 del Código Civil (en el segundo con una redacción diferente, pero el mismo sentido), que vienen de la Ley de Convertibilidad 23.928, que estableció de hecho y de derecho un régimen bimonetario para la economía argentina.

El proyecto del Ejecutivo implica en cambio recuperar soberanía monetaria, haciendo prevalecer una regulación que impulsa el uso de la moneda nacional en las transacciones comerciales entre particulares en desmedro del dólar; modificación consistente además con la reforma introducida hace poco en la Carta Orgánica del Banco Central al eliminar el concepto (también establecido por la Ley de Convertibilidad) de que las reservas del BCRA tenían como único fin estar afectadas al respaldo de la base monetaria circulante; con lo cual en la práctica se las desvinculaba de la política cambiaria (elemento crucial de la política económica) y se esterilizaba su uso para otros fines, como ingerir en la economía activa, o cancelar deuda pública.

En el caso de los depósitos bancarios a plazo fijo, el mismo Anteproyecto establece en su artículo 1378 que se aplica a los contratos bancarios; y en el artículo 1390 regula el depósito de dinero, en éstos términos: "Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto." (los subrayados son nuestros) 

Atenidos a los términos literales, los depósitos en dólares deberían ser devueltos en esa misma moneda, a menos que los bancos (deudores de la obligación de restituir las sumas depositadas más el interés pactado) se amparen en el nuevo artículo 765 (si prospera la reforma) para devolverlos en pesos, al tipo de cambio del mercado oficial.   

Desde ya que el proyecto de reforma de los Códigos recorrerá seguramente un largo trayecto en el Congreso (la propia Cristina hizo hincapié en que no pretende una aprobación a libro cerrado como la del Código Civil original), y tampoco afectará retroactivamente las relaciones jurídicas preexistentes, aunque sí su continuidad a futuro.

El mismo proyecto establece en su artículo 7 que. "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relacione y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo." (el texto es igual al actual artículo 3 del Código Civil vigente, con el agregado relativo al principio de la norma más favorable al consumidor).

Pero el texto propuesto por Cristina está dando una fuerte señal política que va incluso más allá del proyecto presentado por Edgardo Depetri, que refiere exclusivamente a los contratos por los que se otorgan o transfieren derechos sobre bienes inmuebles, básicamente la compraventa y las locaciones.

Y la señal es desalentar a futuro el uso del dólar como moneda de referencia en las transacciones, por una razón muy sencilla: no siendo la moneda de curso legal y forzoso en el país, para obtenerla es menester que se genere en forma genuina por las operaciones del comercio exterior, y el Estado argentino no puede emitir dólares; además de que la dolarización de operaciones que no están vinculadas a la importación o exportación, genera un elemento de presión adicional sobre el tipo de cambio, desvinculado de las directivas generales de la política económica que el gobierno (éste u otro) fije al respecto.

De allí que la mezcla que la Convertibilidad hacía entre una y otra cosa (las decisiones económicas de los particulares, y las pautas macroeconómicas de las políticas públicas que determinan el perfil productivo) terminó siendo letal para las segundas, haciendo perdurar en el tiempo un modelo inviable y que terminó estallando en el 2001.

Por eso la propuesta de reforma (que por otro lado no es más que volver al texto y espíritu del Código Civil original, en lo que refiere a las obligaciones de dar sumas de dinero) es otro paso más para desarmar el corsé jurídico del neoliberalismo de los 90', adecuando nuestro sistema normativo a las transformaciones que se vienen operando en el país desde el 25 de mayo del 2003.         

viernes, 2 de marzo de 2012

INFOBAE Y AMBITO APROVECHAN PARA PEDIR QUE VUELVA LA INDEXACIÓN


Si uno mira el título de la nota, y el copete del recuadro de al lado, piensa que allí se resaltan los puntos principales del proyecto anunciado ayer por Cristina en el Congreso para modificar la Carta Orgánica del Banco Central y la ley de convertibilidad.

Y sin embargo no es así; porque mientras el proyecto apunta a modificar las funciones del BCRA y el concepto de la convertibilidad en lo que refiere a las reservas (el famoso tema del nivel de respaldo de la base monetaria), el diario de Hadad cola el tema de la indexación de los precios y prestaciones de los contratos; que fue prohibido por la Ley 23.928 (creadora del régimen de convertibilidad), prohibición ratificada por la Ley 25.561 (de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario).

Ambito Financiero en su tapa de hoy es más concluyente todavía al respecto:


Hasta donde se puede saber el proyecto del Ejecutivo y sus fundamentos, nada tiene que ver con eso, que además no estuvo en discusión: se modifican los artículos 4 y 5 de la ley de convertibilidad (que tienen que ver con la aplicación de las reservas al respaldo de la base monetaria), y no el 7 y el 10 (modificados por la Ley 25.561), que son los que hablan de la prohibición de indexar.

Por el contrario, la indexación tiene para los argentinos tan triste memoria como los procesos inflacionarios e hiperinflacionarios, porque era un mecanismo perverso que no hacía más que estimular la espiral de aumento de los precios nominales.

Incluso con índices en muchos casos elegidos al azar o caprichosamente (o peor aun: según expectativas de rentabilidad), y desvinculados de la economía de cada contrato o relación jurídica concreta.

Pensemos por ejemplo en lo que pasaría económica y socialmente si se permitiese legalmente volver a introducir cláusulas de indexación automática (sea por el costo de vida, por los precios mayoristas, por el índice de la construcción, el precio del dólar o la evolución de los salarios, lo que sea) en el valor de los alquileres en los inmuebles destinados a vivienda. 

Después este mismo periodismo (casi terrorista) dice que el gobierno tiene que tomar urgentemente medidas para combatir la inflación; que además como todos sabemos, tiene un altisimo componente de expectativas: si se agita el fantasma de la vuelta de la indexación, más de uno va a darle el doble a la remarcadora, por las dudas, "para cubrirse"; otro clásico argentino de triste memoria.