LA FRASE

"ESTÁ CLARÍSIMO LO QUE DICE EL PRESIDENTE: SUBIÓ EL DESEMPLEO PORQUE TUVIMOS QUE ECHAR A 30.000 TERRORISTAS." (DANIEL PARISINI)
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lunes, 5 de abril de 2021

A DIOS ROGANDO Y CON EL MAZO DANDO

 

A esta altura del campeonato parece bastante claro que la nueva ola de contagios en ascenso en la pandemia, no provocará que los gobiernos (nacional, provinciales o municipales) restrinjan o cierren actividades, o cosas por el estilo: un combo de falta de espaldas políticas para aguantar la previsible resistencia social, y la preocupación por generar otro paráte económico conducen a esa conclusión.

Tampoco está claro cuáles serán las medidas alternativas, porque también está clarísimo que con solo apelar a la responsabilidad individual o social de la población, y seguir recomendando cuidados y prevenciones, tampoco alcanza.

¿Será la hora entonces de probar extremando los controles en el cumplimiento de las normas y protocolos vigentes que rigen las actividades habilitadas, y que establecen a otras como prohibidas? Porque tampoco parece que quedarse sentados de brazos viendo como crecen los contagios, y apostando todas las fichas a la vacuna, sea la solución más inteligente.

En ese sentido, en la Cámara de Diputados de la Nación hay un proyecto de la diputada Fernanda Vallejos (FDT) para aumentar las penas contempladas en los artículos 202, 205 y 239 del Código Penal; que tipifican delitos contra la salud pública que se cometen usualmente en éstas circunstancias.

Acá en Santa Fe y como lo cuentan los tuits de apertura, sucede algo parecido. El inicio de la pandemia sorprendió a la provincia regida por la Ley 10703 y sus modificaciones, conocida como "Código de Convivencia" (ex Código de Faltas), que data de los años 90', y donde se puede aplicar a estos fines el Artículo 57, que habla del "Incumplimiento de los mandatos legales", en éstos términos: "El que por imprudencia, negligencia o impericia no observare una disposición, legalmente tomada por la autoridad por razón de justicia, de seguridad o de higiene será reprimido con arresto hasta quince días o multa hasta tres jus."

La Unidad Jus es establecida por la Corte Suprema de Justicia de la provincia, y está hoy en el orden de los $ 5366,16, desde el 24 de febrero de éste año. Por increíble que parezca y pese a tener todo un capítulo dedicado a las faltas y contravenciones contra la salud pública, el Código de Convivencia de Santa Fe no tiene ninguna disposición específica para castigar conductas que contribuyan a propagar una enfermedad infecto-contagiosa, siempre que el hecho no constituya delito, pues en esos casos se aplica el Código Penal.

Para suplir esa ausencia es que el gobernador Perotti envió a la Legislatura en extraordinarias un proyecto no solo aumentando la pena de multa (que puede llegar ahora hasta las 50 unidades jus), sino tipificando conductas sancionadas, que han sido corrientes en la pandemia. Van los ejemplos: (las negritas son nuestras)

* "Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, cuando los mismos resultaren obligatorio." (o sea, andar sin barbijo)  

"Idéntica sanción se aplicará a quienes en el desarrollo de una actividad que tuvieren habilitada no exijan y garanticen el cumplimiento de la obligación, cuando en la misma resulta exigible." (atentos, amigazos del Centro Comercial, ustedes que sacan comunicados amenazando con que van a resistir un nuevo cierre de actividades, a ver si se ponen las pilas y hacen cumplir algo tan elemental)

"Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los espacios habilitados cuando éste se estableciere en los protocolos específicos de aplicación a cada una de ellas." (olis, muchachos de los bares, restaurantes y "salones de eventos", tan preocupados por su extinción)

"Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal del cumplimiento del control de los síntomas del coronavirus COVID-19 al ingreso a las instalaciones o ámbito de tareas, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria; en todos los casos según los protocolos vigentes para la actividad." (¿todos tenemos en claro como está la cosa con el famoso "reabrimos pero bajo estrictos protocolos",no?)

"Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad." (ídem anterior)

"Desarrollar actividades no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos." (o sea, hacer lo que se te cante la verga, digamos)

"Tomar intervención con cualquier carácter en reuniones familiares o con vínculos afectivos, en celebraciones religiosas o eventos en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas."

"Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por las autoridades nacionales o provinciales." (una fiesta clandestina para 1000 personas, ponéle)

"Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus COVID-1 9." (hola, diputado Buryaile, ¿Cómo anda, la familia, todos bien?) 

Como informa el amigo Gustavo Castro en los tuits de apertura, el proyecto está en la Cámara de Senadores hace casi dos meses, sin signos visibles de que se dignen a darle tratamiento. A lo mejor uno de estos días, en medio de leyes para perseguirlo a Saín, rechazar pedidos de desafuero u ordenarles a los jueces que archiven causas que los comprometen se hacen un rato para tratarlo.

Tuit relacionado: 

jueves, 24 de diciembre de 2020

LA AUTOPISTA DE LOS SOBREPRECIOS

 


"Un informe especial de auditoría de la Sindicatura General de la Provincia sobre el contrato de provisión e instalación de un sistema inteligente de control de tránsito para la autopista Santa Fe-Rosario revela numerosas irregularidades, incluidos sobreprecios de varias decenas de millones de pesos." 

"...no sólo cambiaron los cálculos para la instalación y mantenimiento de los equipos sino también sus costos. Es en este punto en donde se encuentran algunos de los hallazgos más relevantes de la investigación. La SIGEP advierte en este sentido que “el cálculo definitivo del coeficiente de la primera redeterminación, que va desde la fecha de presentación de la oferta (1 de junio de 2018) hasta el inicio del proyecto presenta diferencias del orden del 20% respecto del cálculo provisorio, lo que generó un flujo de fondos adicional a favor del contratista en la Etapa 1 por $16.787.050,65”, y agrega que “se utilizó un coeficiente provisorio del 44%, cuando el índice definitivo calculado por esta auditoría arroja un 24,22%”."

"Ante esta situación, la Sindicatura señala en su informe que pidió aclaraciones tanto al BMR como a la compañía. El banco contestó que “la redeterminación inicial del 44% se dio en el marco de tratativas para la readecuación de la oferta global y se fijó de manera ‘estimativa y provisoriamente” hasta “la publicación de los índices definitivos y ajuste final”. En ese aspecto, dio precisiones sobre el modo de cálculo, pese a lo cual “tampoco se arriba a un valor cercano al 44%, manteniéndose el mismo orden de magnitud” que con la fórmula de la SIGEP."

“En este punto –continúa- resulta necesario remarcar que este índice sobreestimado, aunque fuera provisorio, no encuentra explicación alguna en los distintos documentos y papeles de trabajo a los que tuvo acceso esta auditoría”. En síntesis: según la Sindicatura, esa diferencia del 20% es insostenible. Un sobreprecio, en definitiva."

No es todo. Todo este proceso, según la SIGEP, contó con el aval firmado del entonces director provincial de Vialidad, Pablo Seghezzo, pese a que su dependencia era una de las encargadas de garantizar el cumplimiento de lo estipulado. “Siendo esta una responsabilidad indelegable, la DPV procedió a brindar con conformidad a la contratación sin recomendación alguna y sin operar control alguno”, sentencia el informe.

Y más adelante, luego de enumerar otras varias irregularidades, dispara: “Esta situación, que por negligencia o impericia del fiduciario podría generar sobrecostos e inconvenientes para el Estado provincial, expone una marcada falta de profesionalismo por parte del fiduciario para abordar este tipo de obras que no se encontraban dentro del objeto del contrato de fideicomiso y que debían ser ejecutadas y controladas por la DPV”.

"Hay más. En el informe de auditoría, de 26 páginas, se puntualiza y describe otro sinnúmero de situaciones objetables, que excede largamente esta nota. Por mencionar sólo una: los pagos a la empresa no estaban atados a la presentación de certificados de obra, algo que escapa a cualquier procedimiento habitual. En las conclusiones, la SIGEP sostiene que “la fijación arbitraria del 44% para el primer índice de redeterminación generó un flujo de fondos a favor del contratista en detrimento de la unidad que finalmente revirtió al Estado provincial y por lo tanto debe ser ajustado en el proceso de cierre.".

(La nota completa de Gustavo Castro en DataDura, acá)

(Post relacionado, acá)

sábado, 12 de diciembre de 2020

TOCHI, CHINWENWENCHAS

 


Ayer y sobre el filo del plazo constitucional para hacerlo, Perotti vetó totalmente las dos leyes sancionadas hace unas semanas por la Legislatura en trámite express, como consecuencia del pacto entre el Frente Progresista y parte de los senadores del PJ que cogobernó Santa Fe 12 años: acá en su momento hablamos de ellas, una referida al manejo de los fondos reservados, y la otra a las incompatibilidades de los funcionarios del Ministerio Público de la Acusación. El periodismo local (o parte de él) las bautizó como las "leyes anti Saín", entendiendo que le apuntaban al Ministro de Seguridad para que Perotti tuviera que entregar su cabeza, y puede que eso sea en parte cierto, sobre todo en el caso del proyecto que modificaba el régimen de incompatibilidades del MPA, donde Saín se desempeñaba como Director del Órgano de Investigaciones, antes de asumir como ministro.  

En ese caso, dice Perotti en el Decreto 1787): "...si la finalidad de las normas de incompatibilidad es preservar la afectación de la prestación del servicio, no se advierten razones para que una persona que ejerció una función pública debe esperar dos años para poder acceder a otra, pues se trataría de funciones no simultáneas. Llevando este principio al caso, no se avizora razón para que un Fiscal o Defensor Público Adjunto no pueda pretender ser designado en cargos a nivel provincial, municipal o comunal por el término de dos años posteriores a su desvinculación; ...aceptar la razonabilidad de la norma analizada se dificulta más aún en el caso, en virtud que por el trámite expeditivo dado en el ámbito legislativo, carece de los antecedentes parlamentarios indispensables a bs efectos de poder efectuar una mejor y adecuada télesis de su texto, considerando para ello que estas referencias -explicaciones e informes- constituyen. según la doctrina y la jurisprudencia, una fuente propia de interpretación...". Las razones -que no pudieron ser dichas en el debate parlamentario-son joderlo a Saín, y cesarlo en su cargo, u obligarlo a renunciar al ministerio, para así quedarse sin el pan y sin la torta.

Dice más el gobernador en el decreto: "...por ende, se complica sostener jurídicamente la posición asumida por el proyecto de ley en análisis, en cuanto la estabilidad del funcionario público podría cesar por incumplimiento justificado de la fundón, pues de esta forma, la interpretación literal del texto nos llevaría a sostener -no sin error- que sí un funcionario titular del Organismo de Investigación o Director Regional o Subdirector Provincial se ausenta por razones justificadas por más de 90 días corridos corresponde su remoción y el llamado a concurso para cubrir el cargo cuya titularidad ostenta; ...pensemos, al solo título de ejemplo ilustrativo, en agentes que pertenezcan hoy a uno de los organismos alcanzados por la regulación del proyecto que estén prestando fundones transitorias en otros organismos estatales con las correspondientes autorizaciones y licencias concedidas bajo el régimen que se derogaría. Según el nuevo régimen, a partir de los 90 días corridos desde la ausencia, impedimento, inhabilidad o incompatibilidad se debería Ilamar a concurso abierto para cubrir el cargo, o si renuncian a su cargo actual no pueden volver a ocupar el anterior, pese a que se mantenía la relación jurídica bajo el régimen de licencias...;".  O sea: como el tipo se fue de ministro de Perotti, a los 90 días de sancionada la ley lo rajan, y llaman a concurso para cubrir el cargo, y acomodar a alguno apadrinado por ellos (ver hilo de tuits al final).

Más interesantes aun son los fundamentos del Decreto 1786, por el cual Perotti vetó totalmente el nuevo régimen de control de los fondos o gastos reservados. Dice allí el gobernador: (las negritas son nuestras) "...es de destacar, y necesario aclarar, que el proyecto analizado -por el trámite expeditivo dado en el ámbito legislativo- carece de los antecedentes parlamentarios indispensables a los efectos de poder efectuar una mejor y adecuada télesis de su texto, considerando para ello que estas referencias, explicaciones e informes constituyen, según la doctrina y la jurisprudencia, una fuente propia de interpretación...". Es decir: como hicieron todo entre gallos y medianoche y sin debate alguno, es imposible conocer las razones que fundamentaron la ley aprobada.  

Sigue el decreto: "Que, por lo demás, más allá de la pretensión del proyecto de ley de establecer un procedimiento unificado de los sistemas de control legislativo y del Tribunal de Cuentas sobre la totalidad de los fondos reservados o especiales, éstos en la actualidad cuentan con procedimientos administrativos y legislativos a esos fines; ...tal es así que el artículo 37 de la Ley de Necesidad Pública N° 13977 enumera la documentación con la que se concretará la rendición a efectuar por el Ministerio de Seguridad de los fondos especiales autorizados por las Leyes Nros. 10296, 10836, 11579 y el artículo 11 del Decreto N° 8/14, conforme su naturaleza y destino, indicando que se cumplirá consignando la siguiente documentación: a) copia del acto que asigna las partidas y las autoriza; b) pedidos de contabilización y las constancias de transferencia electrónica a la cuenta correspondiente; c) recibos de las autoridades a las que se hayan entregado los fondos; d) constancia de recepción de las rendiciones de cuentas de los responsables, y e) constancias de remisión y recepción de las actuaciones que contienen las rendiciones a la comisión bicameral creada por dicha ley;...". Traducimos: legislaron sobre algo que ya estaba legislado en detalle en otras leyes, y la que lo regula con más detalle es la que mandó Perotti al inicio de su gestión y que la oposición se negaba a vetar porque -decían- "le otorgaba superpoderes".     

"Que, de lo reseñado, se advierte que los plazos establecidos en el texto sancionado para la rendición de los fondos reservados no están relacionados con los plazos procesales que rigen las investigaciones penales, que pueden ir más allá del año establecido y sus prórrogas, principalmente en el caso de aquellas causas complejas; poniendo en riesgo sus fines; ... a su vez se observa que la intervención y las facultades otorgadas al Tribunal de Cuentas y a la Comisión Bicameral para el Seguimiento y Control del Uso de los Fondos Reservados -establecidas en el artículo 3° del proyecto sancionado- no se encuentran suficientemente armonizadas con las disposiciones reguladas en el Código Procesal Penal Ley Nº 12734; (pues) ... en particular no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 258 de que dispone: "Los actos de la investigación y su documentación serán secretos para quienes no sean parte en el procedimiento o no tuvieran expresa autorización para conocerlos"; vulnerando de esta manera lo allí dispuesto, ya que las actividades de control y seguimiento de los gastos suponen necesariamente el acceso a dichos actos reservados expresamente a fin de evitar el entorpecimiento probatorio o cualquier otro riesgo procesal que afecte la tarea investigativa o la integridad psicofísica de los testigos y/o víctimas del suceso;...". 

Es decir: el Tribunal de Cuentas podría saber en qué se gastó o a qué testigos se está protegiendo -por ejemplo alquilándoles una casa donde vivir mientras dure el juicio-, entre otras cuestiones. Y como el Tribunal debe dar cuentas a la Legislatura (además de que todos sus vocales fueron designados durante los gobiernos del socialismo), los legisladores pueden saber por esa vía quienes son los informantes o testigos protegidos por la justicia, incluso en causas que los involucren a ellos.  

"Que tampoco se encuentra exenta la posibilidad de afectar el fin que justifica la naturaleza de reservados de dichos gastos si la autoridad competente debe fundar ese carácter o la prórroga de dicha condición con respecto a la rendición: en efecto, al tener que motivar dicho extremo en "razones objetivas y comprobadas", deberá exteriorizar las razones de hecho y de derecho que determinaron la decisión, y en esas razones se pueden estar revelando cuestiones vinculadas con la investigación, con el efecto negativo que ello acarrea; (pues) se desplaza la garantía de determinadas personas vinculadas a procesos de manera especial (principalmente la de los sujetos sometidos en el Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos);...". O sea, para decidir luego de un año 

Y la perla al final. Concluye Perotti: "Que finalmente además de las cuestiones técnicas referidas, éste Poder Ejecutivo considera que no es oportuno ni conveniente, en el marco de la situación pública existente que ha derivado en investigaciones en trámite en sede judicial, consagrar modificaciones legislativas cuando las mismas permitirían revelar públicamente -transcurrido apenas un año-, el destino de fondos e incluso la identidad de personas que hubieran, con su intervención o testimonio, favorecido el esclarecimiento de causas judiciales; o condicionar a quienes podrían evaluar asumir ese rol;...". 

Es decir, tochi muchachos, los descubrieron, ustedes no aprobaron esta ley a libro cerrado y sin discusión preocupados por como se estaban usando los fondos reservados, sino para tener acceso a información de primera mano sobre causas, testimonios o informes que los pueden comprometer; e incluso amedrentar a los que puedan aportar datos en ellas. Como la causa por el juego clandestino por la que se pedirá el desafuero de Traferri,  o las que están en trámite por las horas OSPE de la policía (hola, Pullaro, tochi a vos también), o por los subsidios del Senado. Hilo de tuits relacionados:

domingo, 30 de agosto de 2020

ME COLGUÉ DEL CABLE


Hace un mes y medio atrás contábamos en ésta entrada que el gobernador Perotti había enviado un proyecto de ley a la Legislatura de la provincia creando Santa Fe Redes y Servicios SAPEM, una sociedad controlada por el Estado provincial (que poseería el 55 % de su capital) para -entre otras cosas- prestar servicios de relacionados a las TICS (tecnologías de la información y la comunicación), lo que involucra por ejemplo Internet y telefonía celular. 

Algo más de un mes después, apareció publicado en el Boletín Oficial de la Nación el DNU 690 (completo acá), por el cual Alberto Fernández declaraba "...servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia..." a esos servicios, retomando el artículo 15 de la Ley 27078 de "Argentina Digital", que Macri había desguazado junto con la ley de medios, por el DNU 267/15. 

Como parte de la discusión del proyecto en la Legislatura, este jueves pasado el bloque de senadores de la UCR recibió a los empresarios de la cámara de empresas de televisión por cable de la provincia. Muchas de esas empresas prestan a su vez, los servicios de Internet, en diferentes localidades del territorio provincial. En esa oportunidad, los cableros les hicieron llegar a los senadores radicales un documento con su opinión sobre el proyecto de Perotti, y muy sugestivas sugerencias de cambios y agregados, de las que nos interesa destacar algunas.

Dicen algunos de los párrafos del documento (las negritas son nuestras): "Que la construcción de políticas públicas en materia de telecomunicaciones debe surgir del diálogo y el trabajo mancomunado con el sector privado, históricamente comprometido en el desarrollo productivo y social de la provincia. Que el primer hito de este trabajo coordinado debe centrarse en un análisis detallado y preciso del estado de redes troncales y de última milla. Que sobre la base de esta información se puede trabajar en planes de mejora de redes existentes y desarrollo de nuevas."

"Que es indispensable coordinar acciones con el gobierno para concentrar esfuerzos económicos y financiamiento en la creación de redes, troncales o de última milla, sólo allí donde no existan, evitando superponer recursos escasos con la duplicación de redes construidas. Que debe existir la mayor disposición del gobierno provincial para compartir con los operadores TICs toda la infraestructura provincial posibilitando despliegues rápidos y a bajo costo."

"Que sería muy deseable contar con el apoyo financiero del sector público bajo diferentes modalidades para la realización de nuevos tendidos allí donde el Consejo Provincial de Telecomunicaciones considere prioritarios, asegurando la optimización de dichos recursos financieros. A tal fin, esta Asociación propone a los cuerpos legislativos que tratarán el Proyecto de modificación de la citada Ley, incorporar al Artículo 3 de la misma, Inciso 1, in fine, el siguiente texto: “Al desarrollar su actividad la Sociedad se complementará con los prestadores privados de Servicios de TIC que actualmente operan en la provincia, quedando habilitada a construir redes de última milla y/o de conexión al usuario domiciliario únicamente en aquellas localidades en las que no exista un prestador privado ofreciendo servicios de TIC.”".

Para que se entienda el planteo de estos buenos muchachos (que en su momento salieron a cruzar la ley de medios, aun cuando muchos de ellos fueron atropellados por Clarín, por años). lo resumimos de éste modo:

* Lo que les interesa en definitivas es la discusión por la "última milla", es decir el tramo final de las redes o ductos que va directo a los usuarios domiciliarios, comerciales o industriales: quien los atiende con servicios de TICS, y que piensa hacer allí el Estado provincial con la nueva sociedad.

* Si el Estado se quiere meter, que invierta donde ellos no invirtieron, ni piensan invertir en desarrollar redes e infraestructura, porque no es rentable. Pero que la mismo tiempo les facilite su infraestructura (sea el tendido de fibra óptica estatal, o los postes de la Empresa Provincial de la Energía), para reducir sus costos.

* Que además la provincia les financie la expansión de sus redes, así se ahorran de invertir ellos, donde durante años no quisieron hacerlo.

* Y finalmente lo más importante: que ni se le ocurra al Estado ponerse a competir con ellos allí donde prestan servicios, a ver si los ofrece a más bajo costo, y les saca clientes, La parte del DNU presidencial que dice que las TICS son "un servicio público esencial", pero "en régimen de competencia" se la saltearon; así como el hecho de que las condiciones de prestación de esos servicios son materia de competencia del Estado nacional, y no de las provincias.O capaz que precisamente por eso se oponen al DNU: porque no quieren competir. 

Lo que están intentando, en definitivas, es que la sociedad controlada por el gobierno de la provincia nazca "amputada", y exclusivamente limitada a prestar esos servicios allí donde ellos no tienen interés en hacerlo: incorregibles nuestros empresarios schumpeterianos y emprendedores.

Hilo de tuits relacionados:

miércoles, 29 de julio de 2020

DIGAMOS TODO


En el video de apertura nos cuentan escandalizados que ingresó a la Legislatura de la provincia un pliego enviado por Perotti pidiendo el acuerdo legislativo para la designación en el ENRESS (Ente Regulador de Servicios Sanitarios) de la representante del sindicato de Obras Sanitarias, a la sazón la (ex) mujer del eterno dirigente del sector, "Rabanito" Barrionuevo. Más o menos a la mitad del video (minuto 6.44 más o menos), el periodista explica ante la pregunta de su colega, que Perotti no puede hacer mucho al respecto, porque es el gremio quien propone al candidato/a que va a ocupar ese lugar en su representación, y que cualquier otro gobernador en su lugar (ejemplifica con Lifschitz) debería haber hecho lo mismo porque el cargo estaba vacante.

Y acá nos queremos detener: lo que el periodista no dice (y no sabemos si lo sabe o no) es que el cargo estaba vacante hace varios años, y los gobiernos del socialismo nunca lo cubrieron, ni propiciaron una modificación de la ley 11220 que creó el ENRESS (la de la privatización de la DIPOS, sancionada en 1994 durante el gobierno de Reutemann), y en virtud de eso, el gremio fue a la justicia a pedir que se cubriera el cargo que la ley les asigna.

La justicia le dio razón en dos instancias, confirmando un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario lo resuelto en primera instancia. De esto hace más de dos años a la fecha, y como el gobierno anterior terminó su mandato sin enviar el pliego a la Legislatura, la justicia le impuso a la provincia una multa de 1000 pesos diarios por incumplimiento de una resolución judicial. O sea que no solo el gobernador (el actual, el anterior) no podía cuestionar a quien propone el gremio para ocupar su representación en el ENRESS, sino que Lifschitz debió haber mandado el pliego apenas el fallo que hizo lugar al amparo quedó firme.

Pero conciente de la situación que todo esto plantea, Perotti hizo algo más: casi al mismo tiempo que envió el pliego, ingresó al Senado de la provincia un proyecto de ley proponiendo modificar, entre otras, la Ley 11220 de creación del ENRESS, para que quede claro que quienes son designados por el sindicato, lo son en su representación. 

Textualmente dice el mensaje: "En todos los casos (la propuesta también refiere al Ente Zona Franca Santafesina de Villa Constitución y al Aeropuerto Sauce Viejo)  se trata de entidades públicas descentralizadas, cuyos órganos de dirección se integran con funcionarios designados por el Poder Ejecutivo (en algunos casos incluso con acuerdo legislativo previo), pero en los cuales algunos de ellos, conforme el diseño dado por el legislador según el caso, representan a Municipalidades o Comunas, o trabajadores, o Cámaras empresarias del comercio, la producción o los servicios.Con la iniciativa se busca precisar que quienes resultan designados para integrar tales directorios en representación de otros entes o entidades ajenos al Estado provincial y que no forman parte del mismo, invisten tal condición; aún cuando en todos los casos su designación formal corresponda al Poder Ejecutivo provincial."

No se trata de que -por ejemplo- los gremios o los municipios dejen de tener representación en esos entes. Dice el mensaje: "La propuesta remitida no altera, en consecuencia, el diseño previsto por el legislador para la conformación de los órganos directivos de los entes comprendidos, limitándose a procurar su ajuste y congruencia con las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial en su Artículo 72 inciso 6) al Gobernador de la Provincia, para designar o remover a los ministros, funcionarios y empleados de la Provincia, con arreglo a la Constitución y a las leyes, siempre que el nombramiento o remoción no competa a otra autoridad.".

Pero el mensaje que acaba de ingresar a la Legislatura enviado por Perotti trae otra perla . Así dice al final. "Complementariamente, atento a que en el caso de la Ley N° 11220 el mismo artículo 22 en su inciso g) establece como inhabilidad para ser Director el “desempeño de funciones en, o tener vinculación con los prestadores, empresas integrantes del mismo grupo económico, o contratista o proveedores de tales empresas, desde un año antes de su designación”, se propicia su supresión atento a que tal previsión ha perdido significación al haber asumido el propio Estado Provincial la prestación del servicio, a partir de la sanción de la Ley Nº 12516 y la creación de Aguas Santafesinas Sociedad Anónima.". 

O sea, el gobernador está diciendo que la norma que establecía una prohibición para ocupar cargos en el directorio del ENRESS por tener vínculos con los prestadores privados del servicio de agua potable y cloacas ya no tiene sentido, porque ahora el servicio está en manos del Estado, y no piensa cambiar eso, al punto que propone eliminar esa parte de la ley. Dicho en criollo: Perotti no piensa privatizar ASSA.

PD 1: Del resto del video, es decir la segunda mitad, cuando los dos periodistas discurren sobre "que barbaridad como quedan los pliegos aprobados en la Legislatura por el mero transcurso del tiempo sin que los legisladores los discuten y los voten" solo vamos a decir que nos causa mucha gracia. Porque por esa vía se aprobaron las tres cuartas partes de las designaciones de jueces, fiscales, funcionarios, etc, de la provincia que requieren acuerdo durante los 12 años de los gobiernos socialistas.

PD 2: Después están las interpretaciones mala leche de los medios mala leche como el diario de Nahuel, que a su vez se contradicen entre el título y el contenido de las notas, porque titulan "El Ejecutivo quiere "manos libres" a la hora de plantear designaciones", para luego escribir: "Los cambios sugeridos están en línea con el articulado de otras leyes que también prevén la constitución de directorios de organismos autárquicos o empresas del estado. Tal es el caso de Assa, EPE y 5RT. En dichas normativas ya se emplea la expresión “en representación de” para aludir a los directores que serán postulados por sectores ajenos al Ejecutivo." 

O sea, ¿el cambio está bien o mal muchachos, en esos casos los gobernadores anteriores "tuvieron manos libres" para designar ellos a los representantes de los gremios por ejemplo? ¿Y si así fuera, que dijeron ustedes, titularon en modo catástrofe con connotaciones negativas, o se callaron la boca?  Hilo de tuits relacionados:

jueves, 2 de julio de 2020

SE LES PASÓ


 Ayer, a través de esta nota de Gustavo Castro en Diario Santa Fe, nos enteramos que el gobernador Perotti decidió intervenir el ente administrador del Puerto Reconquista por 180 días, por graves irregularidades en su administración; y porque no registraba actividad portuaria desde el año 2004. Por si alguno no es de Santa Fe y no lo sabe, Reconquista es la ciudad que está pegada, cruzando un puente con Avellaneda, el epicentro de las protestas contra la intervención a Vicentín; y el puerto está a unos pocos kilómetros, a la vera del Paraná. 

Tal como se señala en la nota, el Decreto 574 que dispuso la medida da cuenta de que el puerto "...no efectúa un embarque desde el año indicado, no registra movimiento portuario alguno, no realiza depósito de cereales y afines, ni acciones tendientes al uso comercial, por sí o por terceros, configurándose así un apartamiento del destino comercial del puerto”. ", y el gobernador apunta a Ríos del Norte SA pero también a los directivos de la entidad: “esta situación no sólo representa un claro incumplimiento de la concesionaria de la citada terminal de no garantizar una carga mínima de la principal obligación contractual, sino que además conlleva responsabilidades de las autoridades del EAPRe en la explotación del puerto comercial como tal, y concurre, cuanto menos en negligencia o abandono de sus funciones de contralor”. "

Hay más: "...el documento revela negocios particulares con el EAPRe. Afirma que hay un “grave incumplimiento en cuanto a la Fiscalización y Control (…) no respetándose el esquema de auditoría externa, y siendo el Síndico en ejercicio quien oficiara de contador del Ente, confeccionara, suscribiera y a la vez desempeñara el rol de auditor externo de los Estados contables, y asimismo su estudio contable llevara la administración económico-financiera del Ente”, lo cual “presenta un evidente incumplimiento de la fiscalización y control que implica una auditoría externa, una incompatibilidad ética y confusión de roles”. Y añade que “se suma la situación de que uno de los directores fue designado apoderado legal del Ente”.". (las negritas son nuestras)

Finalmente constata que los mandatos de los miembros del directorio del ente administrador están vencidos hace un par de años, y nunca fueron renovados; a lo que añade el decreto que "...no existen registros de haber cumplido en tiempo y forma con la obligación de elevar al Poder Ejecutivo el balance general al 31 de Diciembre de cada año"; y el nuevo interventor (designado por Perotti como representante de la provincia en el ente administrador) denuncia movimientos de barcazas no registrados entrando y saliendo del puerto: ¿les suena eso, de Reconquista al norte, rumbo a Paraguay, por ejemplo?

La concesionaria que manejaba el puerto desde 1999 y por 30 años (Ríos del Norte S.A.) es una sociedad conformada por partes iguales por Vicentín SAIC y Buyatti SAIC, y en la licitación oportunamente llevada a cabo para otorgar la concesión compitió...contra Vicentín SAIC y Buyatti SAIC que armaron una UTE (Unión Transitoria de Empresas) para ese llamado. O sea, se cartelizaron y no hubo competencia real, porque las dos ofertas presentadas eran de ellos mismos.

En el directorio removido por la intervención dispuesta por Perotti (a la que le seguirá una auditoría de la Sindicatura General de la Provincia ordenada por el Decreto), había un Vicentín en representación de la Sociedad Rural de Reconquista, y un Buyatti en representación de la Cámara de Comercio Exterior del Norte Santafesino; la entidad patronal que gestionó los subsidios del socialismo para los vuelos "low cost" de sus ejecutivos, subsidios que también fueron dejados sin efecto por Perotti en diciembre del año pasado, a días de asumir. Todo quedaba en casa y en familia, digamos. 

Socialismo, dijimos: hasta el momento no se han conocido declaraciones públicas del ex gobernador Lifschitz, ni de ninguno de sus locuaces ex funcionarios, ni de ningún dirigente del partido de la rosa; bajo cuyos gobiernos transcurrieron los últimos 12 años del total de 16 años de inactividad que lleva el puerto de Reconquista, violando además alevosamente la Ley 11229 de creación del ente administrador. Durante todo ese tiempo, no descubrieron ninguna de las irregularidad que el representante designado por Perotti encontró en apenas cuatro meses de gestión, porque asumió en febrero de éste año: se les deben haber pasado, porque estaban ocupados en otras cuestiones.

Como por ejemplo intentar renovarle anticipadamente a su vencimiento (como las concesiones a la CADE en la Década Infame) a otra empresa del grupo Vicentín (Terminal Puerto Rosario, TPR), la concesión del puerto de Rosario que tenía vigencia hasta el 2032, hasta el año 2057.  Recordemos estos datos la próxima vez que los oigamos salir a alertarnos que Perotti quiere privatizar algo; como la autopista Santa Fe-Rosario, o algo así. Ah, no, pará, eso no, cierto que la estatizó de nuevo. 

miércoles, 15 de abril de 2020

¡EXPRÓPIESE!


Leemos a Gustavo Castro en Diario Santa Fe: "El gobernador Omar Perotti firmó el 11 de abril el decreto N° 330 mediante el cual “declara de interés general y sujeto a expropiación temporal” al Instituto Privado de Cardiología “Sagrada Familia”, en el marco de las acciones para afrontar la pandemia del coronavirus en Santa Fe. Se trata del sanatorio que a fines de enero cerró sus puertas, despidió a sus 53 trabajadores y dejó a la capital de la provincia con 42 camas menos. 

Asimismo, el documento recuerda que la ley reglamentaria de ese artículo constitucional dispone que “...puede expropiarse el uso temporal de un bien inmueble y de los demás convenientes o necesarios al fin principal, por dos años como máximo. Como así también que por razones de necesidad y urgencia, vinculadas con un peligro grave e inminente para la colectividad que ponga en juego la solidaridad recíproca de los miembros de ésta e impidan toda forma de procedimiento, el titular del Poder Ejecutivo o la autoridad administrativa a quien éste faculte debidamente mediante decreto motivado, puede disponer, bajo su responsabilidad, la ocupación temporal de bienes inmuebles...”.

Luego, el texto de Perotti avanza en concreto con la situación de la clínica. Al respecto, advierte que “...a la fecha el Instituto Médico no está en actividad y el inmueble se mantiene ocupado por trabajadores debido al conflicto laboral existente como consecuencia de eso, lo que hace más razonable aún el ejercicio de la facultad constitucional de disponer el uso temporal del inmueble y los demás bienes por razones de necesidad y urgencia, vinculadas con un peligro grave e inminente para la colectividad, que pone en juego la solidaridad recíproca de sus miembros e impidan concretar otro procedimiento efectivo con la celeridad que se requiere, en el contexto de la emergencia dada en virtud de la Pandemia declarada en relación con el coronavirus ( COVID-19)...”.

Ante esta situación, el gobernador faculta al ministro de Salud, Carlos Parola, a convenir con los propietarios “las condiciones de la ocupación y la compensación por la privación temporal del uso”, tanto del edificio como del equipamiento. Pero con una aclaración: el acuerdo “...deberá tomar en debida cuenta el conflicto referido (los 53 despidos), el que se encuentra judicializado como es de público y notorio conocimiento, tanto a los fines de las notificaciones que corresponda efectuar como en lo referente el modo de concretar el pago...”. En la práctica, eso implica que la plata que la Provincia le pague al dueño de la clínica, Esteban De Giovanni, deberá llegar al bolsillo de los trabajadores."

Casi en simultáneo con el Decreto 330 del que habla Castro en la nota, el gobernador firmó otros, todos vinculados a las medidas que se vienen tomando en el marco de la pandemia. Acá van algunos (las negritas son nuestras):

* Por el Decreto 327 del 8 de abril faculta a la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología para que por sí, o con intervención del Municipio o Comuna correspondiente, instaure los procedimientos de control ante quien corresponda en la cadena de comercialización, cuando verifique que los presuntos infractores a las disposiciones sobre precios máximos acrediten fehacientemente haber adquirido los bienes a un precio de costo mayor a los mismos, mediante la pertinente factura de compra. (o sea, no caerle al chino o al almacén del barrio, si el problema está más arriba) 

* Por el Decreto 328 del 11 de abril adhiere a la provincia de Santa Fe al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional que prorroga hasta el 26 de abril inclusive el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; encomendando a los empleadores de establecimientos autorizados a funcionar durante el mismo el cumplimiento de los protocolos establecidos por la Resolución Nº 41/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia. (que establece las normas de higiene y prevención para que los trabajadores no se contagien del coronavirs, aunque no le guste al diario de Nahuel y a la Cámara de la Construcción como cuenta acá Barricada)

* Por el Decreto 329 del 11 de abril instruye al Interventor de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) para interrumpir el servicio de energía eléctrica a aquellas personas humanas y físicas que no estando exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, estén desarrollando actividades en contravención a las normas aplicables. (Al que no cumple, le bajan la palanca)

* Por el Decreto 337 del 11 de abril se establece que la vulneración del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” por parte de agentes dependientes de la Administración Pública y demás reparticiones del Poder Ejecutivo será considerado infracción a los deberes del cargo, a los fines disciplinarios; y se encomienda a los organismos responsables de tramitar designaciones de personal que verifiquen la inexistencia de causas penales concluidas o en trámite por vulneración a los artículos 205 y 239 del Código Penal, con motivo de transgredir las disposiciones del Poder Ejecutivo nacional que establecen el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. (O sea, el que trabaja en el Estado y viola la cuarentena será sancionado, y el que quiere entrar y tiene el antecedente de haberla violado, no entra)

* Por el Decreto 341 del 13 de abril  Aprueba el Protocolo de Prevención General de aplicación en la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial; y además instruye a la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgo del Trabajo de la Provincia a considerar presuntivamente como enfermedad profesional cubierta por el autoseguro provincial al COVID-19, en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367/20 del Poder Ejecutivo Nacional. (O sea, adopta las medidas para evitar que los trabajadores del Estado que deban prestar funciones en medio de la emergencia se contagien, y dispone que si se llegan a contagiar, se considere enfermedad profesional a los fines de las licencias o indemnizaciones laborales que correspondan)

* Por el Decreto 347 de hoy dispone el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en los siguientes ámbitos y circunstancias: vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises, para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al publico en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto y actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega.

Además prohíbese la venta de barbijos quirúrgicos o profesionales tipo N95 o similares a quienes no se desempeñen en los servicios de salud, o no sean personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio. Sumemos esto al congelamiento de las tarifas de agua y luz y los peajes por 120 días que veíamos acá, y a las facultades otorgadas a Municipios y Comunas para controlar la aplicación de los precios máximos y la Ley de Abastecimiento que vimos acá; también en los últimos días.

Mientras tanto, hay gente que sigue hablando (y publicando, que es peor) giladas en las redes y los medios como que Perotti es el ajuste y coso, como éste muchacho que, no conforme con el papelonazo de la "tercerización de tareas de la EPE" ahora imagina que vuelve el presentismo docente, y "más rigor en la aplicación del presentismo y el otorgamiento de las licencias, sobre empleados públicos y docentes." Tuit e imagen relacionados: 

martes, 15 de enero de 2019

BLINDAJE SOCIALISTA


La imagen de apertura está sacada de ésta nota de Gustavo Castro en "Diario Santa Fe" del 4 de enero, o sea hace once (11) días.

En la nota Gustavo da cuenta que el 21 de diciembre pasado (o sea, hace hoy 25 días) Lifschitz firmó cuatro (4) decretos vetando sendas leyes sancionadas por la Legislatura, todas referidas a temas de salud.

Según el detalle que hace la nota, referían a la creación del sistema provincial para la atención de niños y adolescentes con trastorno por déficit de atención o hiperactividad (TDAH), la rotulación e identificación de los valores de Indice Glucémico (IG) de los alimentos, la ley de protección integral de los adultos mayores y la creación de la Agencia Santafesina de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ASETS).

Esta otra imagen de abajo es una captura de pantalla de la edición del diario "El Litoral" del domingo pasado, o sea nueve (9) días después del artículo de Castro en "Diario Santa Fe":


En los títulos y en la nota (completa acá) el cronista habla de solo dos (2) leyes vetadas por Lifschitz (la del IG y la de la ASETS), aunque más abajo menciona también la del TDAH. Del veto a la ley que establecía el sistema integral de protección a los adultos mayores, no existe la más mínima mención.

De lo que se sigue entonces que, si uno es lector exclusivamente de los medios tradicionales o hegemónicos ya instalados (como "El Litoral") hubiera tardado 23 días (entre que los vetos fueron firmados, y salió la nota) en enterarse que el gobernador vetó leyes referidas a la salud, y aun así, no se enteraría jamás que también vetó una referida a la protección de los adultos mayores.

Y no se trata de problemas menores, o que no conciten el interés ciudadano: el autismo, la diabetes, las tecnologías médicas, la situación de la gente de la tercera edad.

Tampoco es que Gustavo Castro manejara información secreta o reservada: los cuatro (4) decretos de veto estaban disponibles en la página web del gobierno de la provincia, como pueden comprobar en la imagen de abajo, captura de pantalla de la búsqueda en el portal, por las voces "Decretos" y el año "2018": 


El periodista que firma la nota de "El Litoral" es el cronista destacado por el diario en la Legislatura, o sea que puede saber de primera mano cuando una ley fue promulgada, o vetada por el Poder Ejecutivo.

Sin embargo, información pública, disponible en el sitio web de la provincia, fue escamoteada por un medio masivo durante casi un mes; porque los cuatro vetos pueden ser -en mayor o menor medida- "antipáticos" por sus fundamentos, o por las leyes sobre los que recayeron.

Y no todos tienen la costumbre de informarse por medios alternativos (como "Diario Santa Fe"), para romper el blindaje mediático del que goza -en éste caso- el oficialismo provincial.

¿O acaso suponían que estas cosas solo pasan con Macri, y los medios nacionales?

viernes, 10 de noviembre de 2017

TODO BAJO CONTROL







Y acá un polémico periodista kuka choriplanero da una versión libre de los hechos:

lunes, 16 de enero de 2017

DESPIDOS EN NACIONAL SANTA FE: LOMBARDI MIENTE


Hoy por la mañana estuvimos acompañando el reclamo de los trabajadores de prensa de Santa Fe por medio de su sindicato por los despidos en Radio Nacional.

Despidos que tal como se señaló en el acto tienen un claro tinte político y de persecución ideológico, según  lo reconoció el propio  director de la radio José Zenclussen al Secretario General de la APSF: los despedidos fueron echados de sus trabajos porque a él "no le gustan las ideas políticas que tienen".

Por esa misma razón saboteó un principio de acuerdo que se había alcanzado entre el gremio y las autoridades de RTA (Radio y Televisión Argentina) S.E. 

Y por esa misma razón y tal como se señala acá en la página de la Asociación de Prensa, miente descaradamente Hernán Lombardi; cuando en su paso por Santa Fe y preguntado por el tema, dijo que los despìdos obedecían a un simple cambio de programación.

Tal como lo señaló hoy a la mañana uno de los delegados del personal, nuestro amigo el "Pela" Gustavo Castro, los 4 despedidos fueron cesanteados por sus opiniones y por su compromiso y miltancia con distintas causas: contra la violencia de género, por las políticas de memoria, verdad y justicia, por su trabajo con la gente de la cultura, por su militancia sindical y por su apoyo a las luchas de otros.

Porque cuestionan, investigan, opinan y molestan a muchos sectores, entre ellos a un oscuro y autoritario funcionario como el director de la radio; que ha conseguido por eso en ésta instancia el respaldo (con la mentira) de otro personaje más oscuro aun como Lombardi.

Al fraude laboral que vienen padeciendo desde hace muchos años, a la discriminación en sus derechos como trabajadores se le suma ahora la pérdida de sus trabajos, y un intento de disfrazar la realidad.

Desde aquí seguiremos apoyando la lucha de estos compañeros por la reincorporación de los cesanteados, y por el cese de la persecución política en los medios del Estado; esos que en otros tiempos nos recalcaban a diario que "pagamos todos con la plata de nuestros impuestos".