Y si el Estado no decide que es de utilidad pública para expropiar algo quién lo va a hacer, el mercado? Tan subnormales van a ser? https://t.co/30bZV49lyy
— La Corriente K (@lacorrientek) March 26, 2026
En la reaparición pública de Adorni con su stand up cotidiano en el que se defendió de las acusaciones de corrupción en su contra como la almeja (enterrándose con la lengua), pasó casi desapercibido el anuncio que hizo de que el gobierno enviaría una serie de proyectos de ley para "garantizar la propiedad privada". Pasó desapercibido hasta que anoche lo recordó el presidente en cadena nacional, en un mensaje en el que celebró que la justicia de Estados Unidos le diera la razón a la Argentina en el litigio iniciado por el fondo Burdford Capital, por la expropiación del 51 % de las acciones de YPF.
En realidad, se trata de un conjunto de proyectos que ya habían sido anunciados cuando el Poder Ejecutivo convocó al Congreso a extraordinarias, y entre ellos en esa oportunidad merecieron más atención las modificaciones a la Ley 26737 del dominio de tierras rurales aprobada en el gobierno de Cristina para limitar la tenencia y propiedad de tierras en manos de extranjeros; y a la Ley 26815 de manejo del fuego, en éste caso para eliminar los cambios introducidos en 2020 por la Ley 27604 a instancias de un proyecto presentado por Máximo Kirchner, para limitar el uso de las tierras afectadas por los incendios a los fines productivos o de desarrollos inmobiliarios, por un plazo de 60 años desde su extinción. Casualmente cuando se ha presentado un proyecto de capitales israelíes para construir una ciudad-country en 100.000 hectáreas no determinadas aun de la Patagonia.
Pero también estaba incluido en ese conjunto de proyectos -y es el que interesa analizar aquí- uno para modificar la Ley 21499 de expropiaciones, limitando -según dijo Adorni- las causas por las que un bien puede ser declarado de utilidad pública para ser expropiado, aunque en rigor el jefe de gabinete -demostrando que del tema, como de tantos otros, entiende poco- dijo que no correspondía que el Estado resolviera eso "unilateralmente". Milei agregó que proponen que la expropiación sea "para situaciones excepcionales" (como si no hubiera sido siempre así), y para pagarles m{as indemnizaciones a los expropiados, lo que de mono alguno sorprende.
La pregunta sería en ese caso a quien le tendría que preguntar el Estado (garante del bien común) si algo es o no de utilidad pública para expropiarlo, o con quien lo tendría que discutir; cuando determinarlo es un acto propio del ejercicio de su soberanía exterior y supremacía interna para imponerse al interés particular; y el particular afectado por la privación de un bien lo único que puede discutir (en sede administrativa y judicial), es el precio, o sea el monto de la indemnización que se le debe pagar para desapoderarlo del bien.
Y no se trata de inventos chavistas ni nada por el estilo: la cuestión de la expropiación de bienes por causa de utilidad pública estaba ya en el artículo 17 de la Constitución Nacional original sancionada en 1853, y siguió estando hasta el día de hoy, con el mismo texto. Es decir que aun la muy liberal Constitución ideada por Alberdi -que en el mismo artículo protegía y protege la propiedad privada incluso de las necesidades del país ante una guerra: ("Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exija auxilios de ninguna especie")- admitía la expropiación de un bien por causa de utilidad pública.
Y la Constitución peronista de 1949 ratificaba el concepto (la expropiación procede por causa de utilidad pública declarada por ley, y previamente indemnizada) en su artículo 38, en el que consagraba la función social de la propiedad privada: "La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.". En el artículo 40 establecía las pautas para expropiar -si fuera necesario- los bienes afectados a los servicios públicos, y fijaba las pautas para la indemnización en ese caso en particular.
Lo que se trataría de modificar ahora -entre otros- es el artículo 1 de la Ley 21499 (1977) que dice lo siguiente: "La utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual.". Su antecesora la Ley 13264 (1948) establecía en su artículo 1: "El concepto de utilidad pública comprende todos los casos en que se persiga la satisfacción de una exigencia determinada por el perfeccionamiento social.".
Similares conceptos contiene la Ley 7534 (1975) de Santa Fe en su artículo 1: "El concepto de interés general comprende todo aquello que represente o tienda a lograr una satisfacción material o espiritual para la colectividad.", y la Constitución provincial reformada el año pasado dice en su artículo 21 (que reproduce exactamente el artículo 15 de la Constitución de 1962): "La propiedad privada es inviolable y solamente puede ser limitada con el fin que cumpla una función social. El Estado puede expropiar bienes, previa indemnización, por motivos de interés general calificado por ley."
Hasta los tratados bilaterales de inversión (TBI) firmados en abundancia durante la década del 90' al calor de las reglas del Consenso de Washington dejaron a salvo la facultad expropiatoria del Estado; algo que solo podía ocurrírsele a este gobierno de ocupación colonial que padecemos, y lo dejó plasmado en la Ley 27742 (ley de bases), más específicamente en el RIGI (Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones, en el artículo 200 inciso b): "El Estado nacional garantiza a los VPU adheridos al RIGI: b) La plena disponibilidad de sus activos e inversiones, que no serán objeto de actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho por parte de ninguna autoridad argentina. El Estado prestará al VPU toda la colaboración necesaria para repeler actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho provenientes de cualquier autoridad nacional, o de jurisdicciones locales o extranjeras;...".
Es decir que el Estado les asegura a determinados inversores que jamás serán expropiados -ni por él, ni por las provincias ni por los municipios- aunque exista una necesidad pública que así lo justifique; pudiendo llegar incluso (está implícito en el texto) a usar la fuerza para impedirlo, o intervenir una provincia a esos fines, estirando los preceptos constitucionales de los artículos 5 y 6 CN (hasta violarlos) en beneficio exclusivo del capital extranjero.
Expresiones tales como "utilidad pública", "satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual", "perfeccionamiento social", "satisfacción material o espiritual para la colectividad" o "interés general" son los que en doctrina se conoce como conceptos jurídicos indeterminados, que el constituyente y el legislador dejan deliberadamente abiertos para poder captar en forma dinámica todas las situaciones que pueden presentarse a través del tiempo, y que imponen que el Estado actúe expropiando un bien particular, que son múltiples y variadas y van desde evitar que una fábrica abandonada o vaciada por sus dueños cierre y se pierdan puestos de trabajo (de hecho así se ha hecho en el caso de la mayoría de las fábricas recuperadas), o para retomar el control de la petrolera estatal y alinearla con los objetivos del país y el desarrollo nacional en materia energética; como hizo el gobierno de Cristina en 2012 con la Ley 26741; que habilitó la recuperación del control de YPF por el Estado nacional.
Esta última mención no es casual en éste post, pero tampoco -creemos- en éste momento y en relación al litigio que el Estado nacional sostiene en Estados Unidos contra el fondo buitre Burford Capital, por la expropiación del 51 % del paquete accionario de YPF. Un litigio en el que la Argentina contó hasta con el apoyo de del gobiernos de los EEUU, que no hace más que defender su propia ley de inmunidad soberana de los Estados en su territorio, y su prevalencia sobre cualquier estatuto societario; que es lo que viene sosteniendo la Argentina desde el inicio del litigio, y que el fallo del tribunal de apelaciones yanqui acaba de convalidar, dándole la razón y revocando el fallo de la jueza Preska, que ordenaba pagar una indemnización colosal a los demandantes, y transferirles las acciones de la petrolera.
Si no estuviéramos en manos de un gobierno infiltrado en todas sus líneas por los agentes del capital financiero internacional, si de allí no proviniesen todos los principales funcionarios del Ministerio de Economía (y ahora también de la cancillería), si las políticas de éste gobierno no hubieran alentado el desembarco en el país de fondos especulativos como el propio Burford Capital que litiga contra Argentina por la recuperación de YPF para participar del festival de ganancias fáciles de la bicicleta financiera (y que acaba de recibir un fallo adverso para sus intereses, pero favorable para el país), si funcionarios de éste mismo gobierno (como el ex Procurador del Tesoro Castro Videla o el diputado Fargossi) no hubiesen estado vinculados al fondo litigante como abogados, si ese mismo gobierno no estuviera desesperado por rifar los recursos naturales del país y el patrimonio público para hacerse de dólares para pagar la deuda y si no estuviera tratando de evitar que los latrocinios y saqueos de hoy no puedan ser revertidos mañana por un futuro gobierno, uno podría pensar que cuestionar en éste momento la potestad expropiatoria del Estado o pretender disminuirla en su potencia jurídica sería pura casualidad.
Pero en éste contexto no puede ser sino otra cosa, amén de la demostración palmaria de que el presidente tiene severos trastornos mentales y vive en una dimensión paralela; tanto que dijo que expropiar está mal y es un robo (cuando se paga una indemnización), luego de un fallo de un tribunal del país del cual es siervo incondicional que dijo todo lo contrario. Tuits relacionados:
... hacer que la calificación de utilidad pública (algo que existe desde 1853) no sea un acto unilateral del Estado como gestor del interés común. Si no fuera que el ministro de Economía trabaja para fondos buitres como Blackrock uno pensaría que es de brutos nomás, pero no.
— La Corriente K (@lacorrientek) March 26, 2026
...de YPF. Esa misma ley expropiatoria que éste gobierno anunció el miércoles por boca de Adorni que quiere modificar para restringir las causales de "utilidad pública" por las que el Estado puede expropiar algo: https://t.co/E9xzMJDgab
— La Corriente K (@lacorrientek) March 27, 2026
Que Santilli (del PRO, partido que votó en contra de la expropiación del 51 % de YPF) haga cáscara con el fallo a favor del país es tan ridículo como que la haga Milei, que usa todo el tiempo el mameluco de la empresa que en la primera versión de la ley bases quiso privatizar.
— La Corriente K (@lacorrientek) March 27, 2026
...(interviniendo una provincia por ejemplo) festeja un fallo en el que la justicia yanqui dijo lo mismo que vienen diciendo Cristina y Kicillof desde 2012: la ley de expropiaciones argentinas prevalece sobre cualquier estatuto social en contrario.
— La Corriente K (@lacorrientek) March 27, 2026
Nos quieren vender que la postura de los Estados Unidos es el resultado de la chupada de pija sistemática de Milei a Trump. Todos los gobiernos yanquis -desde que se inició el litigio- sostuvieron la misma postura, en defensa de su propia ley de inmunidad soberana de los Estados.
— La Corriente K (@lacorrientek) March 27, 2026
Ya había coincidencia en que haber expropiado YPF benefició al país, pero algunos porfiaban que se había "expropiado mal" y que eso "nos iba a costar US$16.000 millones de dólares". Desde hoy, ya no lo pueden decir. El juicio se ganó porque se expropió correctamente, cumpliendo…
— Sebastián Soler (@TommyBarbanBA) March 27, 2026
Pasábamos por acá para recordarles que los legisladores del PRO votaron en 2012 en contra de la recuperación de YPF exactamente con los mismos argumentos de los fondos buitres que hoy perdieron. Y Macri hasta dio un discurso grabado explicándolo. Sin memoria no hay futuro.
— La Corriente K (@lacorrientek) March 27, 2026
Ahora solo falta volver al gobierno para hacer de YPF la nave insignia de un proyecto nacional de desarrollo, con industria y creación de valor agregado, en lugar de la punta de lanza de uno extractivista, primarizador y de saqueo de los recursos naturales como el actual.
— La Corriente K (@lacorrientek) March 27, 2026
Como ex Presidenta y como ciudadana argentina, mi agradecimiento al staff de abogados de la firma Sullivan & Cromwell LLP que llevaron adelante la defensa del Estado argentino, a partir de enero del 2020, en la causa YPF que se tramitaba ante los tribunales de Nueva York.
— Cristina Kirchner (@CFKArgentina) March 27, 2026
Como…
La Justicia de EE.UU. falló a favor de YPF y deja en evidencia años de mentiras. Al final, era un relato impulsado por los buitres para cuestionar una decisión soberana y hacerse (más) ricos.
— Axel Kicillof (@Kicillofok) March 27, 2026
Mientras el presidente Javier Milei hablaba del “impuesto Kicillof”, los propios…