LA FRASE

"DE BRANDONI ME QUEDO CON ESA MARCHA DE LOS FLOTA FLOTA QUE HICIMOS JUNTOS EN LA PANDEMIA PARA PEDIR QUE LEVANTARAN LA CUARENTENA." (HERNÁN LOMBARDI)

miércoles, 22 de abril de 2026

TWEETS POLÉMICOS

 

martes, 21 de abril de 2026

LECTURA RECOMENDADA

 

"La elaboración de programas económicos para una eventual etapa posterior a la actual administración permite intervenir en el debate público y anticipar respuestas frente a un régimen económico crecientemente inestable. Entre distintos sectores de la oposición, hay convergencias en los principios normativos y divergencias en los instrumentos. Lejos de constituir una debilidad, esa pluralidad puede resultar productiva en términos de deliberación estratégica.".

"Sin embargo, se advierten dos problemas. El primero es la internalización de los marcos conceptuales dominantes —superávit fiscal como ancla, tipo de cambio como precio rector, ajuste como condición de solvencia— que delimitan ex ante el campo de lo pensable. El segundo, estrechamente vinculado, es la invisibilización de los dispositivos de violencia económica que estructuran las relaciones de fuerza y operan como restricciones materiales sobre cualquier programa que no sea el ajuste neoliberal cuyo primer mojón fue la dictadura militar."

"Por violencia económica se entiende el conjunto de mecanismos institucionales y de mercado que amplifican el conflicto distributivo o restringen la capacidad estatal de procesarlo, afectando la reproducción del sistema económico. No se trata de anomalías sino de formas regulatorias de disciplinamiento social. Estos dispositivos se consolidaron como parte del patrón de acumulación instaurado durante la dictadura, en complementariedad con la violencia genocida, y fueron posteriormente reproducidos en democracia, casi siempre en forma involuntaria como mecanismos naturalizados de procesamiento del conflicto económico, dando lugar a una dinámica de inestabilidad recurrente. Su persistencia contribuye a la erosión del consenso social y a la emergencia de salidas regresivas.".

"El funcionamiento bimonetario de la economía argentina expresa una jerarquización de monedas que desdobla funciones: el peso como medio de pago de las transacciones corrientes y el dólar como reserva de valor, unidad de cuenta y medio de pago para activos registrables. Esta escisión configura una estructura de poder que privilegia a fragmentos del capital concentrado, como el de las finanzas, el agro y la energía con acceso a divisas, erosionando la soberanía monetaria e instaurando de hecho un cuestionamiento al monopolio estatal de emisión.

La consecuencia es la subordinación de la política económica a la restricción externa y la transmisión casi automática de variaciones cambiarias a los precios internos. La estrategia propuesta consiste en restituir al peso sus funciones plenas, separando la política monetaria de la dinámica cambiaria y desarticulando el dólar como formador de expectativas. Para ello se propone:

*Obligatoriedad de utilización del cheque cancelatorio en pesos en las transacciones registrables. Este instrumento, emitido por el Banco Central contra depósito equivalente, es el medio más seguro de cancelación de este tipo de operaciones en moneda nacional.

*Reconversión programada de activos en moneda extranjera. 

*Endeudamiento público interno exclusivamente en pesos, sin indexación cambiaria mediante una modificación de las condiciones de endeudamiento en la ley de Administración Financiera. Obligatoriedad de reserva de una parte de cada colocación para inversores minoristas. 

*Prohibición de contratos domésticos en moneda extranjera.

*Financiamiento empresarial local en moneda nacional.

*Regulación de flujos de capital con plazos mínimos de permanencia de 365 días mediante la restitución del decreto 616/2005.

*Centralización operativa del comercio exterior con los bancos comerciales oficiando como corresponsales de las operaciones de importaciones y exportaciones. 

*Acuerdos internacionales para uso del peso en transacciones externas mediante convenios con los Bancos Centrales de diferentes países. 

*Régimen de flotación administrada con jerarquización de diferentes divisas.".

"La deuda pública externa constituye un dispositivo privilegiado de subordinación macroeconómica, en tanto impone transferencias de recursos que condicionan la política fiscal y restringen la provisión de bienes públicos. Una práctica que cimienta el sentido común del sacrificio social para pagar las acreencias externas públicas. La lógica de sostenibilidad externa se traduce, en la práctica, en ajustes internos regresivos. Se propone revertir esta dinámica mediante: 

*Sustitución progresiva de pasivos en moneda extranjera por instrumentos en moneda nacional, reduciendo los riesgos de la exposición cambiaria sistémica y aumentando la seguridad jurídica de las inversiones, ya que es imposible el default en moneda nacional.

*Cancelación de obligaciones con el Fondo Monetario Internacional mediante esquemas fiduciarios de mayor plazo y menor tasa, sustentados en un impuesto de asignación específica a las operaciones de comercio exterior, con criterios diferenciales según valor agregado para las exportaciones y de destino para las importaciones. Esta imposición será compensada con fondos de asistencia productiva sustentados en impuestos a las altas rentas y al alto patrimonio.".

lunes, 20 de abril de 2026

TWEETS POLÉMICOS

 

domingo, 19 de abril de 2026

TWEETS POLÉMICOS

 

sábado, 18 de abril de 2026

LA LEGALIZACIÓN DEL BOLSIQUEO

 

En el Boletín Oficial de ayer salió publicado el Decreto 253 de Milei, a cuyo texto completo pueden acceder acá. Por él, el gobierno nacional delega en las provincias de Corrientes, Santa Fe, Córdoba, San Luis, Mendoza, Río Negro, Neuquén, San Juan y Santa Cruz "...la competencia para el otorgamiento de concesiones de obra pública por peaje para la administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de tramos de rutas nacionales emplazados en su territorio, a favor de sociedades privadas o mixtas o de entes públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.".

La Ley 17520 -que data originariamente del gobierno de Onganía- fue modificada durante el gobierno de Milei por la Ley 27742 de bases, y regula las concesiones de obras y servicios públicos, incluyendo en el caso de las obras la modalidad de cobro de peaje. Las provincias a las cuáles se les delega responsabilidad en esa materia en los tramos de rutas nacionales que cruzan sus territorios son -como se puede ver en el listado- las gobernadas por los aliados del experimento libertario que acompañaron en el Congreso todas sus iniciativas; aunque algunos de ellos traten ocasionalmente de reconvertirse en opositores como Pullaro acá o Llaryora en Córdoba, que esta misma semana salió a cruzar al gobierno nacional por la crisis del PAMI.

Y hablando de Pullaro -uno de los que anunció esta medida en los días previos, como algo pedido por las propias provincias comprendidas-, leyendo el decreto se puede decir que es un acuerdo incluso peor que el que logró hace poco para empezar a recibir fondos nacionales para financiar el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia, analizado en su momento en ésta entrada. Para empezar, porque el decreto pretende convalidar el bolsiqueo que viene haciendo Caputo hace 28 meses de los fondos del impuesto a los combustibles líquidos, que estaban destinados a mantener las rutas nacionales y provinciales conforme al propio convenio federal vial (Decreto Ley 505/58) que se menciona en el Decreto 253. 

Del impuesto y de los recursos que representa nada se dice en el decreto de Milei, ni se dispone -por ejemplo- coparticiparles a las provincias la parte que actualmente se queda la Nación, para que con esos recursos mantengan y reparen las rutas que se les "delegan": lo único que pueden hacer es licitarlas para que sean explotadas por privados (o por entes públicos como las Vialidades provinciales), a cambio del cobro de peaje, en el entendimiento de que solo con esos recursos debería bastar para que las rutas sean mantenidas en buen estado, cosa que como sabemos desde los 90', no es cierta ni mucho menos.

Eso sin contar que durante un tiempo habrá transferencia a las provincias de las rutas (por la firma de los convenios con Vialidad Nacional) pero no cobro de peaje, porque habrá que hacer las licitaciones para elegir a los concesionarios, y las rutas seguirán como están: destrozadas. Es decir que el Decreto 253 es la legalización del abandono de las rutas nacionales, consentida por los gobernadores amigos y aliados del gobierno nacional, o peor aún, pedida por ellos; aunque públicamente reclamen por su deterioro.

Por otro lado la delegación a las provincias que dispone el decreto establece que por la sola firma de los acuerdos con Vialidad Nacional se exime a la nación de toda responsabilidad por los accidentes derivados del mal estado de las rutas, la que pasa a las provincias; aun cuando no hayan llamado aun a licitación para otorgar las concesiones (que pueden durar hasta 30 años); lo que significa que cualquier tragedia vial que suceda mientras tanto (como las que están sucediendo cada vez con más frecuencia) será responsabilidad de la provincia en cuestión ante eventuales demandas de los damnificados por el mal estado de las rutas, y no de la nación.

Además la delegación que instrumenta el decreto es revocable en cualquier momento, supeditada a que las rutas se operen si o si bajo el sistema de concesiones por peaje aunque éstas puedan recaer en un organismo público provincial (como Vialidad Provincial); lo que abre el interrogante sobre posibles reclamos de los concesionarios actuales (en algunos tramos de rutas los hay, algunos puestos en esa condición por éste gobierno), y limita la capacidad de las provincias que reciben esos tramos de rutas para instrumentar acciones para mantenerlas, que no sean concederlas para el cobro de peajes por todo el tiempo que duren las concesiones.

Las concesiones que hagan las provincias para el cobro de peaje no pueden superponerse con otras que abarquen rutas provinciales y solo pueden ser sobre los tramos de rutas nacionales transferidos; y las licitaciones y contratos -de acuerdo con el decreto- deben hacerse sí o sí por la Ley 17520 nacional, que no rige en la provincia de Santa Fe para concesiones provinciales u otorgadas por el gobierno santafesino (regidas por los artículos 148 a 150 de la Ley 12510), por lo cual los acuerdos que se firmen con Vialidad Nacional deberían ser autorizados o ratificados por la Legislatura.

En la época de los gobiernos de Néstor y Cristina y bajo la gestión de Julio De Vido existían los convenios TFO (Transferencia de funciones operativas) por los cuáles Vialidad Naconal les transfería fondos a las Vialidades provinciales para que contrataran y ejecutaran las obras de conservación y mantenimiento de las rutas nacionales en las provincias, al mismo tiempo que la Nación ejecutaba otras por el sistema CREMA (construcción, reparación y mantenimiento). Es decir, sin forzar a conceder la explotación de esas rutas con el cobro de peaje.

Lo que hace el Decreto 253 -con la complicidad de los gobernadores aliados a Milei- es blindar una de las principales vías del superávit fiscal trucho del gobierno nacional (construido a base de pedalear o posponer obligaciones, y malversar caudales públicos con destino específico, como en éste caso), y sumarle un costo más a la logística del transporte y la distribución de bienes y servicios; cuestión que algunos -como Pullaro- decían que les preocupaban. Tal vez por eso después del entusiasmo oficial se les empezó a llenar el culo de preguntas. 

Habrá que ver con que empresas amigas arman lo clubes del peaje en cada provincia si siguen adelante con el experimento. Acá nos imaginamos algunas. Tuits relacionados:

viernes, 17 de abril de 2026

TWEETS POLÉMICOS