LA FRASE

"ESO DE IRSE A VIVIR A UNA BASE MILITAR LO INVENTÉ PRIMERO YO." (MARÍA EUGENIA VIDAL)
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lunes, 13 de noviembre de 2017

SI VAMOS A CUESTIONAR, CUESTIONEMOS TODO


lunes, 26 de septiembre de 2016

AFIRMAN QUE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA SERÍA BOBA, Y HAY POLÉMICA


Este señor es el fiscal general de la provincia, el que tiene a su cargo el Ministerio Público.

Está bancando el espantoso proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la provincia, que pretende resolver los graves problemas de inseguridad de Santa Fe del mismo modo que ha fracasado hasta acá montones de veces: reformando leyes, como si fuera mágico.

Entre otras perlas, permite que los fiscales puedan detener personas por 96 horas (es decir, cuatro días) sin notificarlo al juez competente.

El artículo 9 de la Constitución de Santa Fe dice que "Ninguna detención puede prolongarse por más de veinticuatro horas sin darse aviso al juez competente y ponerse a su disposición al detenido, ..".

El doctor De Olazábal dice que uno es lo mismo que cuatro, o 24 es igual a 96; y que en consecuencia el proyecto es constitucional.

¿Querrá reformar para esto la Constitución Lifschitz, estamos bajo el influyo jurídico de Gerardo Morales?

lunes, 25 de julio de 2016

¿EN QUÉ PARTE, MINISTRO?


Pongamos las cosas en contexto: toda la polémica en torno a la famosa "detención policisal por averiguación de antecedentes se generó a partir de un fallo judicial que invalidó detenciones en un operativo hecho en Coronda el año pasado, en el cual la policía salió "a la búsqueda de desconocidos" en los acceso a la ciudad, o andando en vehículos (motos, bah) por ella.

Desde la UCR (que tiene a su cargo el Ministerio de Seguridad de la provincia, así de mucho los quieren los socialistas) la diputada Tejera salió a cuedtionar el fallo, y al Servicio Público de la Defensa, que cuestionó el proceder policial.

Que la Constitución Nacional no dice nada de lo que dice el ministro Pullaro en la imagen de apertura, no quedan dudas. Menos la de la provincia de Santa Fe, que es más nueva (de 1962), y cuyo artículo 9 es muy claro al respecto: “Ningún habitante de la Provincia puede ser privado de su libertad corporal, o sometido a alguna restricción de la misma, sino por disposición de autoridad competente y en los casos y condiciones previstos por la ley. Toda persona que juzgue arbitraria la privación, restricción o amenaza de su libertad corporal, puede concurrir ante cualquier juez letrado, por sí o por intermedio de cualquier otra que no necesita acreditar mandato, para que la haga comparecer ante su presencia y examine sumariamente la legalidad de aquéllas y, en su caso, disponga su inmediata cesación. Ninguna detención puede prolongarse por más de veinticuatro horas sin darse aviso al juez competente y ponerse a su disposición al detenido, ni mantenerse una incomunicación por más de cuarenta y ocho horas, medida que cesa automáticamente al expirar dicho término, salvo prórroga por auto motivo del juez.” (las negritas son nuestras)

Hace unos cuantos años atrás (en 1997) se discutió el mismo tema en la Legislatura porque la Ley 7395 (Orgánica de la Policía) le daba a la fuerza de seguridad la atribución de detener personas "por averiguación de antecedentes", es decir por portación de cara, sin que se sospechase con certeza que pudiera estar vinculada a un delito, o fuera sorprendida "in fraganti" en el momento mismo de cometerlo, o tratando de huir luego de hacerlo.

Como consecuencia de la discusión se sancionó la Ley 11.516 que derogó la facultad policial de detener "por averiguación de antecedentes, y se incorporó a la Ley 7395 el artículo 10 Bis que dice: “Salvo los casos previstos por el Código de Procedimiento Penal, la Policía no podrá detener o restringir la libertad corporal de las personas sino por orden de autoridad competente. Sólo cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas, que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad. En este caso, la demora no podrá exceder las seis (6) horas corridas y en el transcurso de las cuales, los que sean trasladados a dependencia policiales, no podrán ser alojados en lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones y tendrán derecho a hacer una llamada telefónica tendiente a plantear su situación y a los fines de colaborar en su individualización e identidad personal. En la primera actuación policial se impondrá a la persona demorada de sus derechos y garantías, no será incomunicada y se labrará de inmediato, acta individual o colectiva, en la que constará la causa de la demora, fecha y hora de la medida, debiendo ser firmada por el funcionario actuante, por el demorado y dos (2) testigos que hubieren presenciado el procedimiento si los hubiere, con entrega de las copias respectivas a los interesados.” (las negritas son nuestras)

El nuevo Código Procesal Penal sancionado en 2007 establece en sus artículos 212 y 213 los supuestos de flagrancia (como se dijo, ser sorprendido en el momento mismo de cometer el delito o intentar huir de la acción de la justicia) y en esos casos permite además la requisa personal (artículo 168) y le da a la policía (268 inciso 4) la facultad de aprehender, detener e incomunicar “en los casos previstos por la ley” (o sea, por orden de los fiscales, o en caso de flagrancia).

Ya bastante grave es que el ministro de Seguridad desconozca normas que hacen a su labor cotidiana como la Ley Orgánica de Policía o el Código Procesal Penal, como para que le quiera hacer decir a la Constitución lo que no dice, ni podría decir.

jueves, 7 de abril de 2016

CONGRESO OFF SHORE


Que expresión eligieron para el título, muchachos: "Punto final". Al fin y al cabo, Hadad lleva en la sangre el ADN carapintada; y todo lo que sirva para empobrecer a la democracia y favorecer a los negocios, lo excita y no se puede reprimir (que esto no se tome literalmente y fuera de contexto, como tolerancia de su parte a la protesta social). 

Por aquéllo de árboles y bosques, los Jaimes y los Lázaros taparon los Panamaes y los ajustes, y quizás para calmar a don Héctor que está nervioso por el posible desembarco de Turner en él "Fútbol Para Cada Vez Más Pocos" y alterna mimos con palazos, apuraron este paquetazo de DNUS; entre ellos el 267 que se llevó puesta buena parte de la ley de medios (para entender su contenido, ver acá y acá)

La votación fue a mano alzada y no nominal como era habitual en Diputados en los tiempos de la escribanía kirchnerista, lo que impide saber (acta mediante) quiénes votaron a favor, en contra y quiénes se abstuvieron.

A escondidas, como con vergüenza, como si el Congreso fuera una sociedad off shore formada en un paraíso fiscal para evadir impuestos; que cuando es descubierta se niega o mnimiza.

Acaso porque eran concientes del latrocinio que estaban consagrando, llevándose puesta entre gallos y medianoche (aunque fuera a plena luz del día, lo que no deja de ser todo un síntoma) el corazón de una ley construida por 25 años de lucha de las organizaciones sociales de la comunicación; y aprobada previo amplio debate en foros, a lo largo y a lo ancho de todo el país. 

Y todo a pedir de Clarín, para mantener y consolidar su imperio mediático: con el DNU ratificado ayer está en mejores condiciones de las que jamás estuvo para ejercer el predominio en el mercado de medios de la Argentina, mejor incluso que con la ley de la dictadura.

En la votación de ayer se reprodujo a grandes rasgos -aunque con números más ajustados- el resultado de la votación del arreglo con los buitres: una coalición construida de hecho en el Congreso que al dejar afuera al kirchnerismo expresa "a la Argentina normal" a la que volvimos.

¿Y qué más normal que un país en el que el Congreso se mueve al compás de Clarín?  

Pero no solo de tumbar la ley de medios vive el oficialismo ampliado: acá pueden ver la nómina completa de los DNU de Macri validados con el mismo procedimiento oscuro (votación a mano alzada, para que no queda nadie escrachado en las actas); porque ninguno resiste la lupa. 

Entre ellos la suspensión de la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal (moneda de cambio del gobierno con los jueces federales que a cambio le entregan el "mani pulitte" contra la corrupción...pero durante el kirchnerismo), el traspaso de las escuchas telefónicas a la Corte (sobre éste y el anterior, ver acá), la derogación de los impuestos al champagne y a los bienes suntuarios (otro logro en el camino a la pobreza cero) y el DNU 211, que abrió la puerta al "Megacanje II".

Este es -junto con el que desguazó la ley de medios- el más peligroso de todos, y expresa la desaprensión de los opositores que acompañaron al oficialismo, o peor aun, su total acuerdo con el rumbo que le ha impreso Macri a su gobierno: explicábamos acá  y acá como el decreto convalidado ayer le permite al Banco Central entregar letras del Tesoro que en su momento recibió por el pago de la deuda con reservas, a cambio de dólares que les pide prestados a los bancos para ampliar esas reservas.

Sturzenegger (que ahora dice que no le preocupan las reservas, y que no comprará dólares para fortalecerlas porque para eso hay que emitir, y eso genera inflación) ya canjeó una de esas letras por un valor de 10.000 millones de dólares con una tasa cercana al 0 % (era deuda intra Estado, posible de refinanciarse una y otra vez), a cambio de 5000 millones que prestaron un grupo de bancos (los mismos que ahora pondrán los fondos para pagarles a los buitres, o colocarán los bonos para eso) a una tasa del 7,5 %; y a devolver en noviembre de éste año. 

Con la venia del Congreso dada ayer, el BCRA dispone de letras del Tesoro por 65.000 millones de dólares más para repetir la maniobra, re-endeudando al país con acreedores externos privados, en moneda dura y a tasas altas: ese cheque en blanco firmaron los que votaron por ratificar el DNU de Macri. 

Lo que sucedió ayer en el Congreso (por lo que se votó, como se votó y en que contexto: inflación y despidos en alza, salarios y actividad en baja, tarifazos salvajes) deja claro que con este gobierno no hay "oposición responsable" ni "moderada" posible: los que acompañan esto serán en todo caso oficialistas tibios, o no asumidos; y algunos ni siquiera eso.

Cuando se discutió el acuerdo con los buitres los que acompañaron al gobierno desde la oposición apelaron a "la responsabilidad", la "necesidad de garantizar la gobernabilidad" o los apuros financieros de las provincias, ayer no estaba nada de eso en juego. Una vez puede ser que probés, a la segunda ya es porque te gusta.

De este modo el gobierno avanza con paso firme porque buena parte de la oposición le hizo fértil un terreno que se suponía árido (el Congreso), con la misma facilidad con la que se arma una sociedad fantasma en un paraíso fiscal.

miércoles, 30 de diciembre de 2015

LA REFORMA RECONDO-PIUMATTO


Tal como lo había prometido Garavano, siguieron saliendo los DNU de Macri para "corregir leyes insanas"; en éste caso el que pone en el freezzer al nuevo Código Procesal Penal de la Nación, y el que traspasa las escuchas judiciales -que antes estaban en manos de la ex SIDE- del ámbito del Ministerio Público Fiscal a la Corte Suprema de Justicia.

Respecto al Código Procesal Penal, nosotros recordábamos acá que cuando fue discutido en el Congreso se le introdujeron 42 modificaciones al proyecto original remitido por Cristina, la mayor parte de ellas a pedido de los bloques de la oposición; e inmediatamente de sancionada la Ley 27.063 que lo aprobó se sancionó un paquete de leyes para su implementación progresiva, con seguimiento del proceso a cargo de una Comisión Bicameral del propio Poder Legislativo. Así lo dispuso la Ley 27.150.

De allí que la "fecha límite" del 1° de marzo (invocada como un problema por el gobierno de Macri) sólo rige para la aplicación del nuevo Código en el ámbito de la justicia nacional de la ciudad de Buenos Aires, no en el resto de la justicia federal. Esa misma justicia cuyo traspaso a la ciudad reclama el PRO hace tiempo, pero que al parecer solo acepta bajo sus propias reglas y no las que ha decidido el Congreso nacional. 

Como si hicieran falta a estas alturas del gobierno de Macri nuevas muestras de su absoluto desprecio por las instituciones, los dos DNU que se conocieron ayer rayan lisa y llanamente en el cinismo; como se puede comprobar con solo leerlos.    

El Decreto 257 (verlo completo acá) es el que pospone la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, pero además le recorta sistemáticamente y con precisión quirúrgica atribuciones al Ministerio Público Fiscal; seguramente con el objeto de forzar la renuncia de Alejandra Gils Carbó a la Procuración General. 

Leemos en el decreto: "Que en virtud de la magnitud de la tarea aún pendiente, la cual ha sido advertida por la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 7° de la Ley N° 27.063, y por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, no se encuentran reunidas las condiciones básicas para asegurar la implementación proyectada en el plazo oportunamente establecido." (las negritas son nuestras)

Para que nos entendamos: la Bicameral ya advirtió que el proceso de implementación del nuevo Código era compleja, y por eso el 1° de marzo no arrancaba en toda la justicia federal de todo el país, es decir que el decreto utiliza los argumentos tenidos en cuenta para lanzar la reforma por etapas, para tumbarla, o ponerla en estado vegetativo. Y la opinión relevante que ha tenido en cuenta para eso es la del gremio que conduce Piumato; que también encabeza la ofensiva contra Gils Carbó. 

Pero dice más el DNU: "Que, en vista de las razones aquí expuestas, y en atención al período de receso legislativo que se extiende hasta el 1° de marzo de 2016, se verifican las circunstancias de carácter excepcional a las que hace referencia el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes." (las negritas siempre son nuestras)

Es decir que "la necesidad y la urgencia" necesarias para dictar un DNU no existirían si no las creara el propio Macri, con su decisión de no convocar al Congreso a extraordinarias. Decisión que el DNU ya está transparentando que piensa mantener hasta el 1° de marzo, por si alguno soñaba con que diera marcha atrás antes.

Y por si todo eso fuera poco, el DNU 257 elimina por completo la autarquía financiera tanto del Ministerio Público Fiscal, como del Servicio Público de la Defensa: deroga expresamente el artículo 88 de la Ley 27148 que la establece en el primer caso, y el artículo 83 Ley 27149 que la dispone para el segundo; lo cual es una grosera violación de la Constitución, en tanto esa autarquía surge expresamente y directamente del texto del artículo 120 de la Carta Magna; y es el complemento necesario de la autonomía funciional que les reconoce también expresamente.  

El otro DNU es el Decreto 256 (completo acá), que dispone el traspaso de las escuchas judiciales de la órbita de la Procuración General (Ministerio Público Fiscal), a la Corte Suprema Justicia; y deroga el artículo 21 de la Ley de Inteligencia 25.520 que las había transferido de la órbita de la ex SIDE (hoy AFI) a la Procuración.

Como decíamos más arriba, los argumentos del DNU son de un cinismo sin igual. Así dice: "Que el control judicial durante la ejecución de una intervención de las comunicaciones es esencial para garantizar que no se afecte la intimidad de las personas más allá de lo necesario para cumplir el objetivo buscado en la solicitud, razón por la cual resulta imperioso que se consigne únicamente lo estrictamente necesario para los fines del proceso, y se prescinda de información personal sensible que resulte ajena a la investigación. (En) efecto, si bien la tarea de administrar y gestionar los pedidos de intervención de las comunicaciones no es estrictamente jurisdiccional, la actuación judicial en esta materia se torna necesaria con la finalidad de asegurar los principios de transparencia y confidencialidad." (las negritas son nuestras)

El fundamento de la medida se pasa a nado las reformas que se introdujeron éste mismo año a la Ley de Inteligencia 25.520, al sacarle las escuchas a la ex SIDE y ponerlas en manos de la Procuración, normas que aun hoy -al momento de emitirse el DNU- están vigente y transcribimos para mayor ilustración:

"ARTICULO 18. Cuando en el desarrollo de las actividades de inteligencia o contrainteligencia sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas de cualquier tipo, la Secretaría de Inteligencia deberá solicitar la pertinente autorización judicial. Tal autorización deberá formularse por escrito y estar fundada indicando con precisión el o los números telefónicos o direcciones electrónicas o de cualquier otro medio, cuyas comunicaciones se pretenda interceptar o captar.

ARTICULO 19. La autorización será concedida por un plazo no mayor de SESENTA (60) días que caducará automáticamente, salvo que mediare pedido formal del Secretario de lnteligencia o funcionario en quien se haya delegado tal facultad y fuera otorgada nuevamente por el Juez interviniente, o la Cámara respectiva en caso de denegatoria en primera instancia. En este caso se podrá extender el plazo por otros SESENTA (60) días como máximo cuando ello fuera imprescindible para completar la investigación en curso.

ARTICULO 20. Vencidos los plazos establecidos en el artículo precedente, el juez ordenará la iniciación de la causa correspondiente o en caso contrario ordenará, a quien estuviere obligado a hacerlo, la destrucción o borrado de los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de aquéllas." (las negritas son nuestras). El artículo 143 del nuevo Código es igual de restrictivo en cuanto al control judicial de las escuchas.

El DNU repite la misma "necesidad y urgencia autocreadas" del otro: "Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN se halla en receso hasta el 1° de marzo de 2016, hecho que impone evitar que las garantías constitucionales enunciadas anteriormente continúen sin protección efectiva, para lo cual resulta menester la adopción de medidas de carácter urgente y excepcional como la que se decide implementar mediante este decreto.

Que, en consecuencia, corresponde a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el dictado, a la mayor brevedad posible, de un reglamento que verse sobre las nuevas funciones que por este acto se le otorgan en el que se garanticen los principios arriba reseñados, a cuyo efecto aquél deberá establecer que la dirección de ese organismo se encuentre a cargo de UN (1) juez penal con rango de Juez de Cámara, designado por sorteo, por el plazo de UN (1) año, sin poder ejercer nuevamente tal función hasta transcurrido un período de CINCO (5) años.
" (las negritas son nuestras)

O sea, si el PE convocara a extraordinarias no existiría "necesidad y urgencia", y si dejaran las escuchas donde estaban, no habría peligro para la garantía constitucional porque tienen control judicial, y no hay que esperar que nadie "cree" una estructura nueva al efecto, porque ya existe una que está en funciones. Y en un rasgo de cesarismo a lo Fujimori, Mcri le "tira" las escuchas a la Corte, y le ordena como las tiene que organizar.

Y para peor papelón, la Corte "por acordada" le dice que va "a posponer" el traspaso hasta febrero, porque ahora no puede: flor de "necesidad" y -sobre todo- "urgencia". 

Todos estos atropellos institucionales llevan la firma de Macri, que al parecer la dejó estampada antes de irse a Villa La Angostura, porque los decretos tienen fecha del 24 de diciembre, pero se publicaron recién hoy, aunque hubo en el medio dos ediciones del Boletín Oficial donde no salieron. En todo caso, estas "necesidades y urgencias" justificaban al parecer en mayor medida posponer o suspender las vacaciones presidenciales, que las inundaciones en Concordia para las que se tomó tres o cuatro días.

En el discurso de apertura de su mandato en el Congreso Macri dijo que no habría jueces macristas, pero tal parece que era porque ya lo eran, como los que lo acaban de absolver e toda culpa en la causa por las escuchas ilegales y declarar que no hubo jamás evidencias de que la UCEP (que conducía "Pepín" Rodríguez Simón, el cerebro detrás de todos estos mamarrahos) apaleara a indigentes.

Lo que está claro es que no quiere tampoco -como mínimo- que haya fiscales o defensores que no sean macristas. Por algo será.

domingo, 20 de diciembre de 2015

JUICIO DE INSANÍA


Ayer conocíamos acá a "Pepín" Rodríguez Simón, el "autor intelectual" de los decretazos de Macri designando en comisión a dos jueces de la Corte Suprema.

Hoy se suma otro egregio jurista del calificado equipo que acompaña a Mauricio, en éste caso el ministro de Justicia Garavano, del cual leemos en ésta nota de la tribuna de doctrina: "-¿Qué otras medidas sacarán por decreto relacionadas con la Justicia? -Muchas. No tenemos Congreso y hay decisiones urgentes. (no tienen Congreso porque decidieron no convocar a extraordinarias. Si es tan urgente convoquen, y listo) Muchas cosas de Justicia van a estar incluidas en la emergencia de seguridad;  (que va a salir por DNU también, o sea que nos quedamos más tranquilos) tenemos la suspensión de la puesta en marcha del Código Procesal Penal, que hay que sacarla por DNU rápidamente... (porque no tienen Congreso, porque no lo quieren convocar) Estamos definiendo si conviene un solo decreto. La idea es hacerlo antes de fin de año o los primeros días de enero. Si se llega. (pero cómo ¿no están tan apurados que van a hacer todo por DNU sin pasar por el Congreso ni llamar a extraordinarias?)

-La reforma procesal la votó el Congreso, que la debatió. ¿No debería revisarla el Congreso? -Fue un proyecto de ley que el kirchnerismo sacó con su mayoría automática, (mayoria que es el resultado de la voluntad popular, dado que los diputados y senadores se eligen) de forma inconsulta, (¿con quién había que consultar? igual, la ley de medios fue recontra consultada y la van a volar igual de un plumazo) que generó críticas de todos los actores y expertos. (¿qué "actores", Recondo y la Asociación de Magistrados. qué "expertos", "Pepín" Rodríguez Simón?) Es unánime que no se puede aplicar. ("unánime" las pelotas: por lo menos los legisladores de la "mayoría automática" que lo votaron no piensan lo mismo, y los jueces y fiscales de "Justicia Legítima". Por eso los quieren limpiar) Fue un tema político para dominar la Justicia.(obvio, por eso ahora ustedes dan marcha atrás nombrando a dos jueces de la Corte en comisión a tiro de decreto para el raje, y retiran todos los pliegos de jueces y fiscales que no les gustan: para garantizar la independencia de la justicia)

-¿Le van recortar poder a Gils Carbó por decreto? -¿Qué es recortar poder? El Ministerio Público tiene facultades exorbitantes que no corresponden a un sistema acusatorio. Tenemos que revisar eso. (recortar poder es decir que un órgano creado por la Constitución con autonomía funcional "tiene facultades exorbitantes", eso es. Y el sistema acusatorio consiste justamente en darle más poder al Ministerio Público, para que conduzca las investigaciones, con control judicial)

-Están reformando leyes con decretos. ¿Por qué no debatir estos temas en el Congreso? -Porque en relación con el sistema de Justicia ha habido una sanción insana de leyes sin consensos, sin estudios serios; leyes que generaron efectos muy nocivos al sistema judicial y a la población." (¿y quién determina cual ley es "insana" y cual no, Carrió, hay un juicio de insanía para leyes?. Si el nuevo Código todavía no se empezó aplicar y las reformas de la llamada "democratización de la justicia" nunca se aplicaron porque las tumbó la justicia con sus fallos ¿cómo saben que fueron nocivas?. Lo interesante es que para superar leyes sancionadas por el Congreso "sin consenso" van a dictar un DNU. ¿Macri consensuó con él mismo y los ministros que lo firman?)

Las negritas son nuestras, el original insano completo acá.

lunes, 11 de mayo de 2015

LOS NÚMEROS CANTAN: LO ÚNICO QUE HACE FESSIA ES HABLAR AL PEDO


Probablemente muchos santafesinos no recuerden que llevamos ya 15 meses de vigencia del nuevo sistema procesal penal en la justicia provincial; luego de su puesta en vigencia fuera sucesivamente pospuesta entre el 2007 (cuando Binner llegó al gobierno) y el 2014; cuando finalmente se decidió ponerlo en marcha, o por lo menos eso se dijo.

Porque la puesta en marcha de la reforma fue poco más que una maqueta, o una catarata de designaciones de ex funcionarios socialistas y radicales en la justicia y en el Ministerio Público de la Acusación; como se denunció en éste blog en diferentes oportunidades: ver por ejemplo acá y acá.

Sin las mínimas condiciones de infraestructura edilicia necesarias para la oralidad del proceso, sin equipamiento adecuado para agilizar el trabajo de las fiscalías, la reforma fue poco más que un costo montaje publicitario, del que se suponía que carecía de resultados concretos en términos de mejoramiento de las estadísticas de esclarecimiento del delito, y condena de sus autores en tiempos razonables. 

Muchos santafesinos deben creer que el fiscal regional Ricardo Fessia (uno de los militantes y ex funcionarios radicales que aterrizó en la nueva estructura) no es un funcionario responsable de administrar justicia, sino un periodista de policiales de algún medio local, una especie de Canaletti santafesino; dado que se dedica a diario a "relatar" los hechos policiales, en lugar de estar abocado a sus funciones específicas: investigar los delitos, individualizar a sus autores y lograr que sean condenados por la justicia.  

Por esa razón nos preguntábamos nosotros acá hace ya siete meses atrás, cuándo alguno de los periodistas de los medios locales le iba a preguntar que saldo arrojaba la implementación del nuevo sistema, a partir de los objetivos que se suponía debía cumplir la reforma.

Y la respuesta llega de la mano de un informe al que pueden acceder acá en Sin Mordaza, cuyos números (sacados de las propias estadísticas oficiales) son lapidarios: en poco más de un año de vigencia del nuevo sistema, ingresaron a las fiscalías 210.099 nuevas causas, de las que sólo 12 llegaron a la instancia del juicio oral. 

En el conjunto del sistema, hubo otras 1.369 causas (sobre el total de más de 210.000 ingresadas en el último año) que se resolvieron por las vías del juicio abreviado, la conciliación o la mediación. 

En la Fiscalía Regional Santa Fe (a cargo de Fessia) la relación es de 3 juicios orales iniciados, sobre 33.261 nuevos casos ingresados: el 0,009 %.

A lo mejor si Fessia se dejara de hablar tanto al pedo por los medios y controlara lo que hacen los fiscales a su cargo, conseguiría mejorar el porcentaje.

viernes, 5 de diciembre de 2014

¿ME EXPLICÁS QUE OTRA VEZ NO ENTIENDO?


Además de aprobar la creación de una comisión bicameral investigadora sobre los mecanismos bancarios y financieros que se usan para evadir impuestos y fugar divisas (ver acá), anoche la Cámara de Diputados de la Nación le dio sanción definitiva al nuevo Código Procesal Penal; que empezará a regir cuando Cristina ya no esté en el gobierno.

El texto (al cual en el Senado se le introdujeron 42 modificaciones en relación al proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo) tuvo 130 votos a favor y 99 en contra; de los que dan cuenta las imágenes que ilustran el post (ver acá el acta completa).


Analizando la nómina de los que votaron en contra (que incluye por ejemplo a los 3 diputados -¿o despistados?- de la izquierda), se ve que hay de todo, como en botica: desde los "manoduristas" hasta los "garanto-abolicionistas"; pasando por todas las variantes intermedias.

Lo que demuestra una vez más que -sin importar el tema que se discuta- el único "clivaje" (por usar una palabra cara a los cientistas sociales) real de la política argentina sigue siendo kirchnerismo-antikirchnerismo: hemos hecho más nosotros por unificar a toda la oposición, que ellos mismos.


Entre los que se opusieron, sobresalen (para lo que nos interesa destacar a nosotros) los radicales, socialistas y sus socios menores en el Frente Progresista Cívico y Social que gobierna la provincia desde el 2007.

Lo que nos lleva a reiterar lo señalado acá cuando se votó el proyecto en el Senado: su postura resulta inexplicable si se repara en que el Código sancionado es exactamente igual al que rige en Santa Fe desde febrero de éste año, pero fue aprobado en el 2007.

Y como decíamos allí, menos se entiende que la razón de la oposición sea el excesivo poder que se otorgaría al Ministerio Público Fiscal; cuando así lo pensó Raúl Alfonsín en la reforma del 94' (previo Pacto de Olivos) para incorporarlo a la Constitución como órgano extra poderes y con autonomía funcional en el artículo 120.

Incluso el propio Fiscal Regional de Santa Fe, Fessia (hombre que viene de la UCR, y fue nombrado en su cargo por el gobierno de Binner) acaba de señalar que el vigente acá (igual al aprobado en la Nación anoche) "es un sistema absolutamente transparente".

¿O será tal vez que esa "transparencia" sólo está garantizada cuando los radicales, socialistas y demás opositores pueden meter cuchara en la designación de los fiscales, como pasa acá?

Sin que sepamos si es por vagos o por pudorosos (porque uno nombró fiscales del palo a rolete siendo gobernador, y el otro acomodó a su propìo hijo en el Ministerio Público provincial), vemos acá como erntre los 25 ausentes de la sesión de anoche cuando se trató este tema, figuran Binner y Barletta (Stolbizer también, pero debe ser porque considera que la verdadera Procuradora General es ella):


viernes, 21 de noviembre de 2014

¿ME EXPLICÁS QUE NO ENTIENDO?


Esta semana el Senado aprobó el nuevo Código Procesal Penal, y tal como se preveía y lo dijimos acá, la oposición se opuso; aunque el proyecto original que envió Cristina sufrió 42 cambios en medio del debate, muchos de ellos respondiendo a sugerencias de los bloques opositores.

La iniciativa tuvo 39 votos favorables y 24 en contra, estos últimos en su mayoría de la UCR, el FAP y el "peronismo federal"; si es que tal cosa aun existe.

Entre los votos en contra estuvo el del senador socialista por nuestra provincia, Rubén Giustiniani, lo cual es -como mínimo- incomprensible.

Porque el Código que marcha rumbo a su aprobación en la Nación es exactamente igual al que se aprobó en Santa Fe en 2007 (antes de la asunción de Binner como gobernador) y se comenzó a implementar en febrero de éste año, con gran ruido publicitario del gobierno de Bonfatti que lo presenta como un gran logro institucional de su gestión.

Tan igual es, que hasta lo es en aspectos que en la nación los opositores (entre ellos Giustiniani) cuestionaron al proyecto remitido por Cristina; como lo explicábamos en detalle acá para algunos artículos.  

Incluso alguno de los cuestionamientos opositores -luego atendidos en los cambios introducidos al proyecto original- tenían que ver con el agravamiento de las condiciones para disponer la prisión preventiva, a partir (por ejemplo) de la "conmoción social" que causaba el hecho; concepto luego eliminado.

De allí que el voto en contra de Giustiniani es cuando menos curioso, considerando por ejemplo que esta misma semana en la Legislatura santafesina (ver acá) se le introdujeron más de 30 cambios al Código Procesal Penal vigente en la provincia, a propuesta de los senadores del Frente Progresista; y para endurecer más la denegatoria de las excarcelaciones para terminar -supuestamente- con la "puerta giratoria".

Se ha dicho -lo dijeron los propios senadores opositores en el recinto, especialmente los radicales y también Giustiniani- que una de las razones fundamentales para oponerse al proyecto son las amplias atribuciones que el nuevo Código otorgaría al Ministerio Público Fiscal, que conduce la Procuradora General Gils Carbó; al pasar de un sistema inquisitivo a uno acusatorio.

Se habló también de que eso es peligroso, porque habría ingerencia política del Poder Ejecutivo en el Ministerio Público, y en la eventual designación de los fiscales; y se pidieron cambios en la ley del Ministerio Público para restarse atribuciones a Gils Carbó.

Lo cual torna mucho más incomprensible el voto en contra de los radicales, y de Giustiniani.

El Ministerio Público Fiscal fue introducido en la reforma constitucional de 1994 en el artículo 120 de la Constitución, como órgano "extra poderes", con autonomía funcional y autarquía financiera; a pedido expreso de Raúl Alfonsín y la UCR como una de las condiciones para firmar el Pacto de Olivos, y habilitar la posibilidad de reelección presidencial inmediata, hasta entonces vedada.

De modo que lo único que hace el nuevo Código Procesal Penal en ese sentido es poner al procedimiento penal en línea con lo que dice la Constitución Nacional, desde hace ya 20 años.

En cambio en Santa Fe se ha impulsado una reforma del procedimiento penal que implica adoptar el sistema acusatorio y poner en cabeza del Ministerio Público la conducción de la investigación de los delitos; cuando ese órgano fue creado por ley, y no está en la Constitución.

Y acá los radicales y socialistas no sólo no se opusieron, sino que impulsaron la ley de creación del Ministerio Público con los mismos alcances que tiene en la Nación (rozando lo inconstitucional, por lo dicho de las diferencias), para acto seguido avocarse a un plan sistemático de designación de fiscales y funcionarios judiciales adictos; incluyendo ex funcionarios políticos de las gestiones de Binner y Bonfatti en la provincia, y de las gestiones municipales de Rosario y Sante, o de Barletta al frente de la UNL (tanto que el propio hijo de Barletta accedió a un cargo clave de la estructura).

Ver al respecto acá, acá y acá.      

miércoles, 12 de noviembre de 2014

¿ TE ACORDÁS QUE TE DIJIMOS NO?


Hace poco contábamos en detalle acá las posturas asumidas por la oposición en la discusión en el Congreso de varios proyectos relevantes remitidos por Cristina; contrariando toda lógica legislativa y buscándole siempre la quinta pata al gato para votar en contra, incluso en general. 

Hay de todo como en botica, pero siempre "faltaba algo" para que acompañaran las iniciativas, aun cuando en no pocas oportunidades -desmiento a su vez el mito de la "escribanía"- el oficialismo aceptaba cambios que proponían ellos.

Al respecto y sobre el dictamen del Senado en relación al proyecto de Código Procesal Penal leemos en Infobae: "Pese a los cambios en distintos artículos, el interbloque del Frente Amplio UNEN y el peronismo disidente anunciaron que presentarán dictámenes en minoría. En tanto, el radicalismo insistió en la conveniencia de avanzar en paralelo con el juicio por jurados y la modificación de la ley del Ministerio Público Fiscal." 

Los cambios que introdujo el bloque oficialista en relación al proyecto original del Ejecutivo (luego de escuchar la opinión de distintos especialistas, y en muchos casos, a partir de propuestas de la oposición) fueron exactamente 42; incluyendo entre ellos la eliminación de la controvertida "conmoción social" que ocasionara el delito, como un elemento a tener en cuenta para decretar la prisión preventiva.

Sin embargo y como da cuenta el artículo, todo parece indicar que los distintos bloques opositores irán con dictámenes propios, por separado por supuesto.

Los radicales metiendo en el medio los juicios por jurados (para lo cual el proyecto deja la puerta abierta), y la modificación de la ley del Ministerio Público Fiscal, para sacarle poder al órgano que Alfonsín impulsó como autónomo y extra-poderes en la Constitución (artículo 120) en el Pacto de Olivos y la reforma del 94': cosa vederes, Sancho. 

Vamos a ver que ocurre el próximo miércoles cuando se discuta en el recinto, en la votación en general.

A lo mejor nos sorprenden y acompañan, pero permítasenos ser pesimistas.

sábado, 25 de octubre de 2014

LA MEJOR FORMA DE DISIMULAR QUE UNO ES BURRO, ES CON CITAS DE AUTORIDAD


Que es lo que pasa al amigo Pagni, en su miniatura de la tribuna de doctrina de hoy: en el afán de demostrar que el nuevo Código Procesal Penal tiene por exclusivo objeto garantizar la impunidad de Cristina y los funcionarios del gobierno, tira cualquier fruta, en éste caso hablando de la revisión de los procesos.

No le bastó con sanatear sobre la entrada en vigencia del nuevo Código y las causas a las que se aplicaría (ignorando la letra expresa de al menos tres artículos, ver acá), que ahora la emprende contra la prohibición de reestablecer procesos fenecidos, salvo que sea a favor del imputado.

Concretamente alude a lo que dice el artículo 5 del proyecto, que a continuación del "non bis in ídem" ("nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa") señala lo siguiente: "No se podrán reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la revisión de las sentencias a favor del condenado, según las reglas previstas por este Código."

Ya que Pagni trae a colación el artículo 479 del Código Procesal Penal vigente hablando de la revisión de las sentencias (y siempre que uno considere a su vez que un sobreseimiento lo es en sentido estricto), hagamos lo que él no hizo y transcribámoslo para ver que es lo que dice:

"Art. 479. - El recurso de revisión procederá en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes cuando:

1°) Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable.

2°) La sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable.

3°) La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable.

4°) Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable.

5°) Corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia."

Y para mayor claridad, transcribamos también el artículo 480: "El recurso deberá tender siempre a demostrar la inexistencia del hecho, o que el condenado no lo cometió, o que falta totalmente la prueba en que se basó la condena, salvo que se funde en la última parte del inciso 4 o en el 5 del artículo anterior.". (las negritas son nuestras)

No hace falta ser un experto en derecho penal o procesal para darse cuenta que, vistos los causas por las que procedería un recurso de revisión contra una sentencia firme, esta tiene que ser condenatoria y no absolutoria; y por ende es un absurdo que lo pueda interponer el representante del Ministerio Público (o sea, el fiscal) tal como lo contempla el inciso 2) del artículo 481 del Código vigente; a menos que sea a favor del imputado.

Y está muy claro además que Pagni no leyó el proyecto (o si lo hizo, entendió poco o tiene mala leche), porque por ejemplo en el caso del sobreseimiento (que fue lo que decidió Oyarbide en la causa por presunto enriquecimiento ilícito contra Cristina) las causales que establece para dictarlo en su artículo 236, son las mismas que las que contiene el artículo 336 del Código vigente; pero con una diferencia a favor del proyecto por sobre el Código vigente: si el que lo pide es el fiscal, cuando el delito es cometido por un funcionario público en ocasión o con motivo del ejercicio de sus funciones el procedimiento es más riguroso, pues exige el acuerdo de su superior dentro del Ministerio Público; y aun así pueden oponerse la víctima o la querella; y el que decide es el juez.

Del mismo modo, cuando el artículo 308 del proyecto se establece que los representantes del Ministerio Público (los fiscales) pueden impugnar todas las decisiones que se van tomando durante el proceso judicial establece los casos y causales por las que pueden hacerlo; pero dice taxativamente que esos límites no rigen, cuando lo que se investiga son delitos cometidos por funcionarios públicos en ocasión o con motivo del ejercicio de sus funciones.

Reparemos en que uno de los cuestionamientos al proyecto desde los medios opositores ha sido que "aumenta el poder de los fiscales", que le responden a Gils Carbó: pónganse de acuerdo chicos.

Como dato de color, el artículo 5 del proyecto remitido por Cristina al Congreso (y que le parece a Pagni "la perla negra") es exactamente igual -hasta la última coma- al artículo 6 del Código Procesal penal vigente en Santa Fe; aprobado en 2007 por la Ley 12.734 (durante el gobierno de Obeid) y puesto en práctica en febrero de este año por decreto de Bonfatti.

Y del mismo modo, los artículos 318 y 319 del proyecto que tratará el Congreso (que regulan el trámite del recurso de revisión) son exactamente iguales a los artículos 409 y 410 del Código vigente en Santa Fe.

¿Diría entonces Pagni que también aquí socialistas y radicales introdujeron sus propias "perlas negras" para garantizarse impunidad? 

jueves, 23 de octubre de 2014

SOBRE LA EXPULSIÓN DE LOS EXTRANJEROS QUE DELINQUEN Y OTRAS SANATAS EN TORNO AL CÓDIGO PROCESAL PENAL


La cuestión de la expulsión de los extranjeros que delinquen (aclaración imprescindible: de esto se trata el asunto, de enjuiciar a los que cometen un delito) promete ser de las más discutidas en el proyecto de nuevo Código Procesal Penal de la Nación (everlo completo acá); junto con la prisión preventiva basada en "la conmoción social" que provoca el hecho.

Ambos bien explicados en sus alcances y contexto por Gustavo Arballo en su blog.

Pero en esto -como en casi todo- se sanatea bastante sin siquiera haber leído el proyecto; de allí que no extrañe que los que hasta ayer decían que las fronteras son un colador y entra cualquiera al país sin controles, hoy están diciendo que lo que el gobierno pretende es poco menos que reimplantar la ley de residencia.

Con lo que lo primero que corresponde hacer es aclarar que dice el proyecto al respecto, concretamente en su artículo 35: "La suspensión del proceso a prueba (aclaramos: la "probation") se aplicará en los siguientes casos...También podrá aplicarse respecto del extranjero en situación irregular en el país que haya sido sorprendido en flagrancia de un delito, conforme el artículo 184 de éste Código, o imputado por un delito con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a TRES (3) años de prisión. La aplicación del trámite previsto en éste artículo implicará la expulsión del territorio nacional, siempre que no vulnere el derecho de reunificación familiar. La expulsión dispuesta judicialmente conlleva, sin excepción, la prohibición de reingreso que no puede ser inferior a CINCO (5) años ni mayor de QUINCE (15)." (las negritas son nuestras)

Es decir entonces que funcionaría a través de la "probation", lo que supone la conformidad del propio imputado y la no oposición del agente fiscal (lo dice el mismo artículo más abajo); y requiere que el extranjero en cuestión esté en situación irregular en el país (sin sus papeles migratorios en regla), haya sido sorprendido en flagrancia (con las manos en la masa), o imputado de un delito de pena menor (si es mayor como el narcotráfico, se aplica el supuesto de flagrancia, si se da), y la medida es dispuesta siempre por un juez (no por el gobierno), lo que supone que es impugnable. Lo de no vulnerar el derecho de reunificación familiar es por aquéllo de que "la infamia del reo no se extenderá a sus familiares", digamos.

Corresponde aclarar además que La Ley de Migraciones 25.871 ya contempla la expulsión (extrañamiento) del país de los extranjeros que delinquen (aun teniendo sus papeles migratorios en regla) en sus artículos 62 a 64; en diferentes circunstancias (condenas judiciales por delito doloso a más de cinco años, reincidencia en la comisión de delitos, encontrarse cumpliendo penas privativas de libertad con tiempos mínimos de condena cumplido y no tener causa abierta u otra condena pendiente, etc).

La expulsión -en todos esos casos previstos por la Ley de Migraciones- lleva implícita la prohibición de reingreso permanente o por un término que en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años y se graduará según la importancia de la causa que la motivara.

Pero tanto se sanatea respecto a a la expulsión de los extranjeros, como sobre la presunta intención de consagrar -vía el nuevo Código- la impunidad de los funcionarios, el archivo de las causas por prescripción (que es instituto que corresponde al Código Penal, no a éste), o proteger la retirada del gobierno; tal cual lo señala acá Sobrecito Pagni en su columna de ayer de La Nación.    

El proyecto de ley aprobatorio del nuevo Código que remitió el Poder Ejecutivo al Congreso dice al respecto lo siguiente:

"Artículo 3: El Código aprobado en el artículo 1, entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente, la que deberá contener las previsiones orgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionales como a aquéllos otros encargados de su aplicación.

Artículo 4º: El Código aprobado en virtud del artículo 1º de la presente ley será aplicable a la investigación de hechos que sean cometidos a partir de su entrada en vigencia.


Artículo 5º: Las causas actualmente en trámite, quedarán radicadas ante los órganos que se encuentran. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.984 y sus modificatorias." (las negritas son nuestras)

Con la aclaración de que la Ley Nº 23.984 es el Código Procesal Penal de la Nación hoy vigente, nos preguntamos desde dónde se agarran para decir que el proyecto lo que pretende es consagrar la impunidad de los funcionarios del gobierno por los delitos que cometieron, o protegerse la retirada.