Una de las características de Binner y su gobierno que más seducen a cierta gente -como Tenenbaum por ejemplo- es la prolijidad, el apego a las formas y el respeto por las normas, las reglas de juego y las instituciones.
Sin embargo, no siempre es oro lo que reluce.
Hace pocos días, exactamente el 24 de mayo, Binner dictó este decreto, por el cual se autoriza a su ministro Ciancio -un amigo de la casa- "a readecuar los créditos presupuestarios de distintas categorías programáticas de mínimo nivel a las contempladas en los créditos y programaciones financieras de Proyectos de Inversión, aprobados por Decretos ...(van los números) y que modificaron su Finalidad y Función en relación a los créditos originalmente previstos en la Ley N° 13.065, de manera tal de perfeccionar la exposición del gasto acorde a la naturaleza del bien o servicio producido."
De acuerdo a lo que dice el mismo decreto, "realizados los controles pertinentes en las tareas de cierre del ejercicio contable año 2010 y previo a la elaboración de la Cuenta de Inversión, se ha detectado la necesidad de perfeccionar la exposición del gasto por Finalidad y Función de las Erogaciones vinculadas a obras del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en las distintas etapas del proceso presupuestario;"; es decir que estamos hablando en todos los casos de modificaciones presupuestarias y gastos realizados el año pasado.
La Ley Nº 13.065 es precisamente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la provincia para el ejercicio 2010; que tuvo un proceso tortuoso de aprobación: fue vetada parcialmente por Binner en varios artículos, el veto nunca fue tratado por la Legislatura (el bloque oficialista en Diputados lo cajoneó para dejar pasar el tiempo) y se suscitó entonces la polémica: ¿la ley original votada por los legisladores, debía considerarse rechazada o aprobada, con qué presupuesto se regiría la provincia?
La Cuenta de Inversión es la exposición integral de la ejecución del Presupuesto (recursos y gastos) del Estado provincial y todas sus dependencias, que el Poder Ejecutivo debe enviar a la Legislatura de acuerdo el artículo 72 inciso 9) de la Constitución de la Provincia, y que ésta debe aprobar o desechar de acuerdo al artículo 55 inciso 9) de la misma, previa opinión del Tribunal de Cuentas (artículo 81 C.P.).
La Ley 12.510 establece en su artículo 77 inciso h) que la Cuenta debe ser elaborada por la Contaduría General de la provincia, y presentarse ante la Legislatura y el Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año inmediato siguiente al de su ejecución, es decir antes de fin de éste mes. De allí la urgencia de Ciancio por lograr que Binner dictara el Decreto 931.
Ahora bien, si uno se atuviera estrictamente a los términos del decreto, parece de perogrullo: todo acto administrativo que dispone un gasto, debe exponer claramente su objeto y finalidad, de acuerdo a la naturaleza de la transacción que el Estado está efectuando en cada caso. Y esos requisitos debe cumplirlos previo a su dictado, si no no puede ser emitido.
Lo cual revela que -bajo la aparente inocuidad del Decreto 931- hay gato encerrado, y lo que hicimos fue ir a ver cada uno de los decretos del año pasado que en él se mencionan, a ver de que se trataban; y este fue el resultado:
El Decreto 613 modifica el Plan de Trabajos Públicos (obras) de la cartera de Ciancio, disminuyendo los aportes del Tesoro provincial (Rentas Generales) a esos fines en casi 117 millones de pesos, mientras que incrementa los recursos destinados a obras que provienen del Fondo Federal Solidario (Fondo Soja) en 74 millones de pesos. El problema es que destina parte de esos fondos a otros gastos que no son obras, y a obras de canalización y defensa contra inundaciones, cuestiones ambas que se dan de patadas con lo dispuesto por el Decreto 206/09 de Cristina, que creó el Fondo Soja.
El Decreto 1956 amplía las partidas asignadas a Ciancio para realizar contratos de locación de servicios (que son nombramientos encubiertos, y si no vean lo que está pasando en la Legislatura), pero reduciendo partidas destinadas a obras para rehabilitar la infraestructura dañada por las inundaciones del 2007 y transferencias de capital a municipios y comunas para ejecutar obras; lo que tampoco se puede hacer de acuerdo a la Ley 12.709, y a la ya citada Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estrado.
El Decreto 2207 adjudica en forma directa (sin licitación) trabajos complementarios a la obra de provisión de agua potable a Desvío Arijón (Departamento San Jerónimo), también financiados con el Fondo Soja. Acá el problema no es con el uso de esas partidas, sino con la adjudicación original de la obra dispuesta por el Decreto 2172/09: resulta que en el 2010 quisieron explicar que, en una obra de provisión de agua potable contratada un año antes, no pudieron prever obras de captación, potabilización y reserva...de agua potable; de modo que tuvieron que hacer una contratación directa, en lugar de una nueva licitación.
El Decreto 2323 vuelve a modificar el Plan de Trabajos Públicos, incorporando 2,7 millones de pesos del Fondo Soja, que en parte se destinan a obras que no se pueden ejecutar con ese dinero, como las de defensa contra inundaciones, movimiento de suelos o construcción de canales.
El Decreto 2461 es aun peor: además de repetir la misma maniobra del anterior, en este caso ni siquiera hay comprendidas obras de provisión de agua potable o conexión de cloacas (que sí se podrían financiar con el Fondo Soja), y por ese acto administrativo, se mochan partidas destinadas a obras en Educación del mismo Fondo, por $ 15.780.000. Además se amplían partidas para pagar redeterminaciones de precios.
El Decreto 2484 no es mejor: aprueba un adicional de obra de más de un millón y medio de pesos en la obra de protección de la margen derecha del río Salado en Santo Tomé (defensa contra inundaciones), con cargo al Fondo Soja; que no se puede usar para eso.
El Decreto 2686 -como pueden ver siguiendo el enlace- está en parte en blanco: ni siquiera tiene las planillas donde se identifican las obras a ejecutar, y su fuente de financiamiento; de modo de saber si se ajustan o no a las normas vigentes.
Finalmente el Decreto 2918 aprueba la contratación directa (sin licitación, por "razones de urgencia" y porque habría "pocas empresas especializadas", ver el decreto) de las obras de protección catódica del tablestacado de la margen oeste de la Laguna Setúbal en Santa Fe, por más de un millón y medio de pesos; todo surgidos del Fondo Soja...que no se puede usar para eso.
Vemos entonces que, más allá de los intrincados términos del Decreto 931/11 de Binner, todos los demás que en él se mencionan tienen un denominador común: por alguna razón o por otra, vienen flojitos de papeles digamos.
Aunque como dijimos, estamos a días del vencimiento del plazo para que el gobierno envíe a la Legislatura y al Tribunal de Cuentas la Cuenta de Inversión del año 2010, en la página de la provincia los gastos y recursos globales del ejercicio pasado siguen sin estar expuestos y disponibles, como podemos ver acá. Observen que por ejemplo los correspondientes a este año, están cargados hasta el 30 de abril.
Evidentemente los muchachos progresistas -tan prolijos ellos- están todavía arreglando desaguisados de antaño antes de presentar la Cuenta; y por las dudas, si el amigo Ciancio tiene algún problemita al presentar sus cuentas con la Contaduría General o el Tribunal de Cuentas, le dicen que haga como el famoso cuento del loro: que les muestre el decreto, y listo.
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