LA FRASE

"LOS OTROS DÍAS EN EL LLAO LLAO SONABA TODO EL TIEMPO "FUGA Y MISTERIO" PORQUE SIEMPRE FUE UNO DE MIS TEMAS FAVORITOS." (EDUARDO ELSZTAIN)

viernes, 28 de julio de 2017

EL FIDEICURRISMO DE LA AUTOPISTA


Reiteradas veces hemos hablado acá de la concesión de la autopista Santa Fe-Rosario (ver los posteos anteriores en la etiqueta correspondiente, a la derecha del blog). En éste caso nos vamos a ocupar del contrato de fideicomiso que firmó el gobierno provincial con el Banco Municipal de Rosario a través de BMR S.A.; con apoyo en el Decreto 1870 que lo aprobó al cual corresponden las imágenes del post, y los textos que van abajo entre comillas (las negritas son nuestras):

“Que ante el absoluto silencio habido hasta la fecha por parte de la firma ARS Sociedad Anónima, la inminencia de la conclusión de la concesión precaria, la referida inviabilidad de concluir exitosamente el trámite de la licitación pública nacional e internacional para la "Concesión por Peaje del Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP -01 Brigadier General Estanislao López" (convocada por Decreto N° 0212/17), en consonancia con las particulares características de la administración del corredor que conllevan -al menos momentáneamente y hasta tanto se adopte una decisión sobre el particular- un manifiesto impedimento para que la Provincia asuma en forma directa e inmediata las responsabilidades para el cumplimiento de los cometidos propios del servicio que tiendan a garantizar la circulación ininterrumpida y segura del tránsito en toda su traza y la prestación de los servicios complementarios, colocan al Estado Provincial en el verdadero dilema de resolver in extremis por vía excepcional y directa la continuidad de la prestación de manera transitoria y precaria...(O sea que su propia inoperancia -o algo peor- al haber elegido una concesionaria impresentable que no cumplió con el contrato -pero de la cual igual esperaban respuesta- , al fracasar en la licitación y al no poder hacerlo el Estado por sí mismo (sin que nunca nos expliquen por qué) les creó la necesidad de tomar medidas “excepcionales” y directas. Alegan la propia torpeza reiterada y sistemática, para decirlo fácil)

“Que, en efecto, la indisputable urgencia del caso amerita recurrir a una solución alternativa y provisoria en el marco exceptivo previsto por el Artículo 116, inciso c), punto 2, de la Ley N° 12.510, hasta tanto se adopte un nuevo modelo de gestión que resulte adecuado para la administración y gerenciamiento del corredor o bien se encuentren reunidas las formalidades legales, presupuestarias y materiales -cuyo cumplimiento requiere del aval legislativo- que habiliten al Estado Provincial tomar directamente a su cargo la prestación del servicio público en cuestión;...” (Es decir que toman medidas “provisorias” como vienen haciendo desde el 2007, salvo el lapso entre 2010 y 2015 en que concedieron el corredor previa licitación, que fue un fracaso. Y nos quieren hacer creer que para que el Estado maneje por sí mismo un camino que le pertenece, hace falta una ley. Nos toman por boludos)

Que, en este sentido, cabe señalar que el Artículo 148° de la Ley N° 12.510 autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones, tanto de obras como de servicios públicos a personas físicas o jurídicas en forma gratuita u onerosa con la sola exigencia que se encuentre aprobada por ley;... tal extremo se encuentra debidamente satisfecho por la Ley N° 11.157 que en su Artículo 1° expresa: "Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión a título oneroso mediante cobro de peaje la Autopista...” (Perfecto: una ley del 2005 dice que las concesiones de obras o servicios públicos a terceros requieren de una ley, pero había una de 1993 que lo autorizaba en éste caso, y que al parecer se les pasó a los legisladores 12 años después. Y sería eterna, y en consecuencia el artículo 148 fue escrito al completo pedo. “Nos toman por boludos 2, la secuela”, en los mejores cines de toda la provincia)

“Que, a la luz de esa habilitación legal, debe entenderse razonablemente implícita la facultad de concretar el negocio jurídico propuesto (de mera administración), máxime cuando el interés general y la finalidad pública involucrados en el caso obligan al Estado Provincial -por sobre cualquier limitación- garantizar la transitabilidad de dicha vía en forma ininterrumpida en atención al carácter de servicio público que ostenta y velar por la seguridad de los usuarios;...” (En todo lo que hace el Estado -se supone, porque para eso está- están de por medio “el interés general y la finalidad pública”. Y lo de “por sobre cualquier otra limitación·debe traducirse como “Cagándose en las leyes, si fuera necesario”)


“Que, en consecuencia, se propone y gestiona por el presente decisorio la aprobación de un contrato de fideicomiso de administración con el objeto de administrar y prestar los servicios elementales de conservación y mantenimiento de la Autopista AP 01 "Brigadier General Estanislao López", con excepción de aquellas tareas relacionadas con obras mejorativas de repavimentación, obras de arte y toda otra intervención de cualquier índole sobre la calzada, las cuales continuarán siendo ejecutadas por la Dirección Provincial de Vialidad de acuerdo a la normativa vigente en. la materia;...” (O sea, las “medidas excepcionales y transitorias” que tomaron “por sobre cualquier limitación” -como por ejemplo las leyes- para “garantizar la transitabilidad de dicha vía en forma ininterrumpida” no incluye hacer obras para mejorar la ruta, ni pavimentarla, ni nada que tenga que ver con la calzada, bajo ningún concepto)

“Que, además, por una parte, conforme lo previsto por el Artículo 6° del Decreto N° 0074/17, en consonancia con lo normado por las Leyes Provinciales N° 4.908 y 11.204, en razón de la especificidad de las materias, se entiende acertado que dicho contrato sea conformado y suscripto por la Dirección Provincial de Vialidad como fiduciante del mismo;...” (Ah mirá vos, luego de decir que es imposible que el Estado se haga cargo, y que para eso haría falta una ley, nos dicen que al contrato lo puede firmar Vialidad Provincial que fue creada precisamente para eso...en 1958. Y aplican otra ley, dictada en 1994 para que las rutas provinciales no sean mantenidas por Vialidad, sino por consorcios de municipios y comunas, cobrando peaje. Que ensalada, mamita)

“Que, por otra, en atención al insoslayable apremio temporal y a efectos de integrar la parte fiduciaria del referido contrato de fideicomiso, se considera conveniente recurrir a un ente público con sólida experiencia en el rubro y que cuente prácticas exitosas en este tipo de contrataciones que revelen estándares de transparencia, eficiencia y eficacia comprobada; ... siendo el Banco Municipal de Rosario, a través de BMR Mandatos y Negocios, el único que reúne en el ámbito local tales características (entidad pública con trayectoria en el ramo), se ha procedido a llevar a cabo tratativas con el objeto de conformar las partes y el contenido de dicho contrato de fideicomiso...” (“Como nuestras propias cagadas nos pusieron en apuro buscamos a unos amigos, a los que de paso les damos una manito porque vienen flojos de negocios, solvencia patrimonial y cumplimiento de las exigencias del Banco Central”. Y que es el único que puede cumplir con las condiciones que pusimos nosotros)

“Que, al respecto, debe señalarse que la oferta formulada por el Banco Municipal de Rosario -BMR Mandatos y Negocios- en orden a su gestión y retribución representa condiciones ventajosas de mercado para la Provincia de Santa Fe, máxime en consideración de que se trata de una entidad íntegramente pública, ajena a las especulaciones propias de los intereses privados;...” (Acá se fueron al pasto, porque si el Banco Municipal era “la única entidad” que cumplía los requisitos no importa sus condiciones son ventajosas o no, y si las pudieron comparar con las que ofrece el mercado, no es la única. O no la compararon nada, y es una sanata autocontradictoria. Y desde el 2007 para acá privatizaron tres veces la autopista –dos en forma directa, una por licitación- y estuvieron esperando hasta último momento un guiño de ARSA para hacerlo de nuevo, y volvieron a llamar a licitación para volverla a privatizar pero fracasaron. Es decir que en todo ese tiempo no les preocupaban tanto “las especulaciones propias de los intereses privados”)

Y que decir de las cláusulas del fideicomiso, de las que pueden ver acá abajo las más importantes:



Por si no se entendió: lo único que va a hacer BMR S.A. es cortar el pasto, cobrar el peaje y manejar las ambulancias; por lo cual se va a quedar con el 2 % de los ingresos por el peaje y demás servicios de la concesión, mientras las obras corren exclusivamente por cuenta de la provincia.



Y si la plata del peaje no alcanza para cubrir los costos (por ejemplo pagarles los sueldos los empleados), la diferencia la tiene que poner la provincia. Lo loco es que en esos términos nos quieran convencer que la oferta del Banco representa “condiciones ventajosas de mercado para la provincia de Santa Fe”.

2 comentarios:

miguel dijo...

¡¡PERO EL INMORAL ES DE VIDO!!

Anónimo dijo...

Hola, necesito este decreto, como lo puedo conseguir, lo busco en el boletin oficial y no lo encuentro.