LA FRASE

"ME DICEN QUE ESTÁ VINIENDO PARA ACÁ EL MINISTRO CAPUTO, ASÍ QUE TRÁIGANME ESA REMERA QUE DICE "NO HAY PLATA"." (KRISTALINA GEORGIEVA)

domingo, 15 de marzo de 2020

ASUMIR RIESGOS


La adhesión de la provincia a la ley de ART aprobada durante el gobierno de Macri es, sin dudas, de los temas mas polémicos que existen: veíamos acá hace un tiempo como los gremios provinciales se oponen de plano, cuando se empezaron a discutir en la Legislatura los distintos proyectos, incluido el que en su momento envió Lifschitz.

Allí la discusión está empantanada entre proyectos cruzados presentados en ambas cámaras, sin que se vislumbre que alguno pueda llegar a salir. El tema divide aguas incluso al interior del peronismo y hasta en el mundo sindical, desde los orígenes del sistema en los 90', durante el menemismo: a la derecha del blog pueden encontrar con la etiqueta "ART" todos los posteos que subimos al respecto, marcando nuestra posición, incluso en tiempos del gobierno de Cristina; que también en su hora fue permeable a los argumentos en contra de "la industria del juicio laboral".

En la semana estuvo por Santa Fe el ministro de Trabajo de la Nación Claudio Moroni, reclamando que la provincia adhiera a la ley, porque -dijo- no le encontraba motivos para criticarla. En ese contexto y en una jornada de debate en la Legislatura provincial sobre el tema, Perotti se comprometió públicamente a remitir a extraordinarias un proyecto, pero elaborado en el Poder Ejecutivo, es decir, ninguno de los que tienen estado parlamentario en las dos Cámaras de la Legislatura.

Y ese proyecto -que ya ingresó- tiene cambios importantes en relación con -por ejemplo- el que tiene media sanción del Senado (con apoyo de todos los bloques), aprobado más en línea con los planteos de los empresarios.

* La vía administrativa propuesta ante las Comisiones Médicas se centra en cuestiones netamente técnicas (tipo de enfermedad, relación con el ambiente de trabajo, grado de incapacidad), mejora el sistema estableciendo la gratuidad del patrocinio del trabajador, y permite la revisión de las decisiones administrativas ante el fuero laboral, estableciendo la acción judicial más expedita en defensa del trabajador.

El procedimiento administrativo establecido asegura que el trabajador cuente con asistencia letrada (incluso gratuita) y en lo esencial otorga la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan las Comisiones Médicas. El sistema previsto otorga a la Comisión Médica Jurisdiccional un plazo para decidir de 60 días, disponiéndose la perentoriedad de los plazos y que a su vencimiento queda expedita la vía judicial al trabajador, para continuar su reclamo. En caso de vencimiento del plazo de sesenta (60) días hábiles sin mediar resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, el trabajador debe requerir el pronunciamiento correspondiente por un plazo de diez (10) días hábiles, vencido el cual queda habilitado para entablar demanda.

* Se constituyen como mínimo una (1) Comisión Médica Jurisdiccional por Circunscripción Judicial y dos (2) en la 2° Circunscripción (Rosario),  contemplando la posibilidad de creación de Comisiones Medicas Jurisdiccionales móviles para tener una adecuada cobertura geográfica tendiente a asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en todo el territorio de la Provincia. 

* Es obligatorio el patrocinio letrado para el trabajador o sus derechohabientes, desde la primer presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. En caso de carencia de patrocinio letrado el Poder Ejecutivo Provincial puede celebrar convenios con los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe para asegurar al trabajador el acceso gratuito a la justicia y la defensa del debido proceso.

* El trabajador o su derechohabiente vinculado por relación laboral no registrada (en negro) no están obligados a acudir ante la Comisión Médica y cuentan con la vía judicial expedita, en forma directa, para reclamar la indemnización. La norma obraría así como un incentivo indirecto para formalizar las relaciones laborales, y disminuir el empleo en negro.

* Los recursos que interpongan las partes tienen efecto devolutivo respecto de la incapacidad determinada, del monto de capital correspondiente y de las prestaciones en especie. Esto permite el pago al trabajador de la liquidación y pago de la indemnización que corresponda conforme el porcentaje consentido por la ART, independientemente si recurre o no en caso de entender que existe una injusticia en la determinación de la indemnización. Del mismo modo, el recurso interpuesto por el trabajador que cuestiona únicamente el porcentaje de incapacidad no le impide el cobrar la indemnización que corresponda conforme el porcentaje determinado por la Comisión Médica.

* Los recursos ante el fuero laboral mencionados en el artículo 2 de la Ley Nacional N° 27.348 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 24.557, se formalizan a través de la acción laboral correspondiente, conforme la competencia territorial establecida por el Código Procesal Laboral de Santa Fe, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional. Cuando se controvierta la existencia de incapacidad o su grado, la acción judicial se formaliza conforme el trámite sumarísimo previsto en el Código Procesal Laboral de Santa Fe.

* La interposición del recurso del trabajador ante la justicia atrae el recurso que pueda interponer la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante la Comisión Médica Central. En este caso, la sentencia que se dicte en sede laboral resulta vinculante para ambas partes: trabajador y ART. Es decir, hay fuero de atracción de la justicia especializada, que es la laboral.

* Ningún médico o abogado que cumpla funciones para la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, en particular dentro del ámbito de las Comisiones Medicas, puede tener relación de dependencia o vínculo con las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, o representar en su caso a los trabajadores en los reclamos previstos por la Ley Nacional N° 24.557 y sus modificatorias.

Finalmente el mismo día, el gobierno de la provincia firmó con el Ministerio de Trabajo de la Nación un convenio para fortalecer las inspecciones para verificar el cumplimiento de la Ley 19587 y las demás normas sobre higiene y seguridad del trabajo: garantizar su estricto cumplimiento reduciendo la siniestralidad por accidentes laborales, es la mejor forma de terminar con "la industria del juicio", eliminando sus motivos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Tres puntos del proyecto son claves:

-Comisión médica en cada jurisdicción y comisiones móviles.

-Relación en negro, habilita demanda judicial directa.

-Si se interpone recurso contra la Comisión por el porcentaje de incapacidad, se cobra el reconocido, y se litigaría después por la diferencia entre la incapacidad que se reclama y la reconocida. Y por el juicio abreviado. Y el recurso del trabajador atrae al de la ART.

Estos 3 aspectos no habría que aceptar que se modifiquen en las Cámaras.
El Colo.