LA FRASE

"ESTADOS UNIDOS ES UN PAÍS LIBRE, ALLÁ UN TIPO DE PIEL NARANJA PUEDE SER PRESIDENTE DOS VECES, NO COMO ACÁ, QUE YO NI PUDE SER GOBERNADOR." (MIGUEL DEL SEL)

jueves, 19 de marzo de 2020

PERÓN, SAMPAY Y EL CORONAVIRUS


Desde la conferencia de prensa del domingo del presidente para acá, toda la atención sobre la evolución de la crisis generada por el coronavirus estaba puesta en dos aspectos: los anuncios económicos del gobierno para contrarrestar el efecto recesivo que sin  dudas tendrá la pandemia, y la posibilidad de que se endurecieran las medidas para garantizar efectivamente el cumplimiento de las medidas restrictivas a la circulación de las personas, asegurando que se queden en sus casas y salgan de ellas cuando sea estrictamente indispensable.

Sobre ésto último, crece el consenso social en buena parte de la población, frente al penoso espectáculo de algunos sectores que, ignorantes de todo o desaprensivos como el que más, siguen viviendo como si nada pasara. O insultan a la tripulación del avión de Aerolíneas que -con la plata de todos- fue a rescatarlos de donde habían quedado varados de viaje al exterior.

En un país con una larga tradición de golpes de Estado con violación de las garantías constitucionales como el nuestro, podría pensarse que ciertos reflejos "libertarios" ante todo intento del Estado de tratar de armonizar las libertades individuales con el interés general sea una reacción lógica y comprensible. 

Sin embargo, intuimos que poco tiene que ver con eso: buena parte de la gente que se resiste a hacer cuarentena, o mantenerse en aislamiento voluntario en sus casas mientras dura la pandemia, vería con agrado que se restrinja el derecho de huelga, se prohíban las paritarias, se reprima la protesta social, o se restaurara la pena de muerte sin juicio previo, por decir algo.

Según cuenta ésta nota de La Política Online a la que corresponde la imagen de apertura, en el gobierno se baraja/ba como una de las posibilidades declarar el estado de sitio, para restringir la circulación innecesaria de la gente, reforzando las medidas de aislamiento social que la situación aconseja.  

Acaso se la descarte por las limitaciones que algunos entiendan supone aplicar el artículo 23 de la Constitución (que regla el estado de sitio) a situaciones como el actual brote epidemiológico. Dice la norma en cuestión que procederá declarar el estado de sitio "En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella,...". O sea: por más virus que circule, no hay ataque exterior ni peligro para la vigencia de la Constitución, ni para el sostenimiento de las autoridades creadas por ella. 

La reforma constitucional de 1994 mantuvo el texto del artículo 23, pero zanjó la polémica sobre a quien corresponde declarar el estado de sitio en caso de conmoción interior (no estamos ante un ataque externo, al menos no de otro país), al disponer en su artículo 75 inciso 29) que es competencia del Congreso, pudiendo hacerlo el Presidente solo si éste se encuentra en receso, según el artículo 99 inciso 16) de la misma Constitución. Cosa que ahora no ocurre porque estamos en el período ordinario de sesiones, iniciado el 1º d marzo, de modo que de haber estado de sitio, debería ser por ley.

Por otro lado, el gobierno y los legisladores del oficialismo han venido sosteniendo reuniones con la oposición, y hasta algunos feroces opositores como Mario Negri admiten que “...Hemos ratificado la centralidad de las decisiones en torno al Presidente, cuando hay emergencia tiene que haber centralidad..". Lo cual sorprende viniendo de un dirigente de la UCR, que por la pluma de Alfonsín insertó en la misma reforma del 94, fruto del pacto de Olivos, el mamarracho del artículo 76 de la "delegación legislativa".

Mamarracho del cual decíamos hace poco acá: "Aprovechemos para discutir ese disparate que hicieron en la reforma constitucional con el artículo 76 de la Constitución que habla de la delegación de facultades del Congreso en el Poder Ejecutivo en situaciones de emergencia pública, de resultas del cual el poder administrador por excelencia (el Ejecutivo) tiene que pedir facultades para administrar, justamente cuando más las necesita, porque se está frente a una situación de emergencia.".

Pero volvamos al estado de sitio, y las facultades de la autoridades públicas de restringir, en tiempos democráticos, ciertas libertades individuales en miras al bienestar del conjunto de la sociedad. En la reforma constitucional de 1949, el estado de sitio quedó regulado en el artículo 34, que en principio mantuvo el texto del artículo 23, que venía de la sanción original de 1853.

Sin embargo, la reforma peronista agregó éste otro párrafo al artículo: "Podrá declararse asimismo el estado de prevención y alarma en caso de alteración del orden publico que amenace perturbar el normal desenvolvimiento de la vida o las actividades primordiales de la población. Una ley determinara los efectos jurídicos de tal medida, pero esta no suspenderá, sino que limitará transitoriamente las garantías constitucionales en la medida que sea indispensable." (las negritas son nuestras)

Que bien nos vendría hoy una norma por el estilo, en lugar de andar emparchando, ¿no? ¿Perón y Sampay previeron el coronavirus?. Tuit relacionado:

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