Al respecto, leemos en el diario de Nahuel: "Ansiedad e incertidumbre en los partidos políticos de Santa Fe. Los dirigentes siguen atentos lo que suceda en el Senado de la Nación exigen, mientras tanto, (?) (acá estaría haciendo falta un verbo, NE) definiciones al gobernador Omar Perotti. Este miércoles, la Cámara Alta del Congreso debería votar y sancionar el proyecto de ley que posterga por un mes las elecciones. De ser así, las primarias serían en setiembre, y las generales en noviembre. En la provincia, el Poder Ejecutivo decidió realizar comicios locales de manera simultánea a los nacionales, pero por la normativa vigente, debió emitir en abril el decreto de convocatoria a elecciones. Y ello activó un calendario electoral que se mantiene vigente, hasta tanto se vote la prórroga nacional y se aggiorne - con otro decreto de Perotti- el cronograma local.".
"Mientras tanto, hay plazos que vencen. Ya expiró, de hecho, el que se estipulaba para presentar alianzas. Con la prórroga de las elecciones, hubiese habido tiempo hasta el 4 de julio. Pero sin ley, las fuerzas partidarias debieron regirse por el plazo original que venció el pasado viernes, y apurar la conformación de frentes. En lo inmediato, hay otro vencimiento que genera gran inquietud en los partidos: viernes 4 de junio, último plazo para presentar precandidatos ante las autoridades partidarias. Si hubiese prórroga, ese plazo se extendería hasta el 9 de julio."
"En las últimas horas, el propio Perotti dijo públicamente que ni bien el Congreso sancionara la prórroga, emitiría como titular del Ejecutivo provincial un nuevo decreto adecuando las fechas de elecciones locales a las nacionales, y estableciendo la correspondencia debida con el calendario electoral. Pero la declaración no fue suficiente para calmar los ánimos de la oposición, que ve "especulación" más que prudencia en el accionar del oficialismo. Por eso, en las últimas horas, todos los partidos que integran el Frente Progresista le enviaron una nota directamente al gobernador Omar Perotti. Allí le solicitan que "de manera inmediata y urgente, disponga la suspensión de los plazos" dispuestos en el cronograma electoral, "prorrogándolos de acuerdo a las nuevas fechas previstas para las elecciones nacionales". "El vencimiento de estos plazos sin prórroga alguna (...) obliga a todas las fuerzas políticas a realizar acciones contrarias a las restricciones impuestas por la pandemia. Y la falta de comunicación oportuna – acotan- genera un alto grado de incertidumbre entre dirigentes y autoridades políticas que a pocos días de vencerse uno de los plazos más importantes, ignoran cuál va a ser la definición oficial sobre el mismo". Para los partidos del Frente Progresista, esta situación "inédita e injusta, lesiona el devenir ordenado y correcto del sistema democrático que alcanza su punto de mayor expresión en todo acto electoral"."
"Una salida a la irresolución del tema para prescindir de cualquier contingencia que pudiera implicar volver a prorrogar la sesión del Senado nacional, sería la sanción de una ley de excepción que posponga los plazos electorales en la provincia, o autorice al Ejecutivo a hacerlo. Como antecedente, la oposición cita lo sucedido en 2009, a propósito de la situación generada por los casos de Gripe A. Aludió al tema sutilmente este martes el gobernador, cuando dijo "yo no tengo potestad para modificar la ley pero la Legislatura, sí". Los legisladores, sobre todo del arco opositor, recogieron el mensaje y dijeron – ante las consultas de El Litoral- que están dispuestos a votar el eventual mensaje del Ejecutivo "mañana mismo". Pero esperan eso; que la iniciativa parta de la Casa Gris, o como mínimo, de algún diputado o senador del Partido Justicialista. Hasta aquí, sin embargo, no existe intención en el gobierno de generar tal iniciativa. Y todas las miradas apuntan, por ahora, al Congreso de la Nación." (las negritas son nuestras)
Repasemos entonces las preocupaciones opositoras: 1) El cierre de las alianzas (o sea, si arman un solo frente anti-peronista o varios), 2) El cierre de las candidaturas (la rosca interna de cada partido), 3) Tener que juntarse para rosquear, violando las restricciones a reuniones que impliquen concurrencia de personas. Y 4) Reconocen que haría falta una ley, pero no tomaron la iniciativa de presentarla, aunque tienen mayoría en las dos Cámaras (en el Senado, si contamos al traferrismo). ¿Pero qué dicen al respecto las normas electorales vigentes en Santa Fe?
Primero la Constitución Provincial, que en su artículo 72 inciso 15) dice que el Gobernador "Efectúa las convocatorias a elecciones en los casos y oportunidades legales;". Es decir, convoca a votar, un día determinado; que a veces debe ser dentro de un determinado plazo >(como el del artículo 70 para la elección de gobernador y vice). Antes, su artículo 55 inciso 3) dice que le corresponde a la Legislatura "Legislar en materia electoral;", y el inciso 27) del mismo artículo, "En general, ejercer la potestad legislativa en cuanto se considere necesario o conveniente para la organización y funcionamiento de los poderes públicos...".
Para que quede más claro, el artículo 29 de la misma Constitución de Santa Fe dice que "La Legislatura de la Provincia dicta la ley electoral con las garantías necesarias para asegurar una auténtica expresión de la voluntad popular en el comicio, con inclusión, entre otras, de las siguientes:...La ley establece la composición y atribuciones del Tribunal Electoral." (Otra vez las negritas son nuestras). La ye, no un decreto; aclaración que hay que hacer porque ese Tribunal Electoral (compuesto por el presidente de la Corte Suprema y dos camaristas del Poder Judicial) es el que fija el cronograma electoral, una vez que el Poder Ejecutivo (el gobernador) decretó la convocatoria: o sea, el gobernador no puede suspender o prorrogar ningún plazo para formar alianzas o presentar listas, porque es competencia de la justicia.
En el 2012 (gobierno de Bonfatti) la Legislatura dictó la Ley 13333, que en su artículo 1º segundo párrafo dispuso lo siguiente: "El Poder Ejecutivo podrá disponer que las elecciones de autoridades municipales y/o comunales, se realicen simultánea y conjuntamente en el mismo acto con las elecciones de autoridades provinciales y/o nacionales, no teniéndose en cuenta el término fijado en el párrafo precedente al sólo efecto de hacer coincidir cualesquiera de aquellas con éstas.". O sea, en las elecciones de autoridades municipales y comunales (no en las provinciales: gobernador y vice, senadores y diputados provinciales, por lo ya dicho del artículo 70 de la Constitución), el gobernador si quiere, puede convocar a elecciones el mismo día que las elecciones nacionales.
Que fue precisamente lo que hizo Perotti con el Decreto 281, del 9 de abril; en cuyo artículo 1º se estableció "la realización simultánea y conjunta de elecciones municipales y comunales con los comicios para la elección de cargos nacionales, en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Provincial N° 13333...", fijándose el 24 de octubre para la elección general por el artículo 2, y el 8 de agosto para las PASO, por el artículo 3.
Y para más claridad, señaló esto en el artículo 7: "En caso de producirse modificaciones en relación a las fechas de realización de las elecciones nacionales, se reajustarán en consonancia las establecidas en los artículos 2° y 3° del presente decreto, a los efectos de mantener la simultaneidad de las convocatorias.". O sea, se convocan el mismo día que las elecciones nacionales, y si la nación cambia las fechas, Santa Fe también. Si las cambia, no antes por los apuros de las alianzas y las candidaturas por plazos que no dependen del gobernador, sino del Tribunal Electoral.
Ni hace falta aclarar que la simultaneidad de las elecciones es por la pandemia, porque hasta un radical o un socialista lo puede entender, pero igual el decreto lo dejó dicho, en éstos términos: "Que la posibilidad de una segunda ola de contagios ha llevado a que en el Congreso Nacional se encuentren proyectos legislativos que incidirían en las elecciones PASO y Generales, con el objetivo de reducir el efecto negativo que traería aparejado la conglomeración de personas en los diferentes locales electorales el día del acto comicial;..." y más claro en éste otro considerando, que es casi para opas (o sea, es inclusivo para radicales y socialistas): "Que el presente Decreto se fundamenta en evitar que los ciudadanos concurran cuatro veces en un año a elegir autoridades (provinciales y nacionales), limitando la propagación del virus...".
La Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de prórroga enviado por Alberto el 19 de mayo (40 días después del decreto de Perotti), y el Senado recién ayer a la tarde, restando su promulgación por el Poder Ejecutivo y la publicación de la ley en el Boletín Oficial. Tienen otros tiempos, porque los plazos en la nación son otros, y no tienen por qué sentirse obligados a apurarse, por cuestiones propias de una provincia. Y un detalle: lo que hizo Binner por el Decreto 397/09 en razón de la gripe "A" fue desdoblar las elecciones provinciales de las nacionales, no hacerlas simultáneas; siendo además que no existía la ley que antes mencionamos, y fue sancionada en el 2012, como dijimos.
¿Cómo podría entonces el gobernador, antes de eso, modificar las fechas de las elecciones, y como podría nunca prorrogar o suspender plazos que fija otro poder del Estado (el judicial) para las distintas etapas del cronograma electoral, con base en la ley electoral, que como toda ley, es dictada por la Legislatura? ¿Estos son los republicanos? ¿Cuáles son las definiciones que se deberían haber tomado, y no se tomaron, de qué está hablando ésta gente? Tuit relacionado:
La oposición provincial (cuyo principal problema son las roscas para armar el frente antiperonista lo más amplio posible) se enoja con el gobernador porque el Congreso nacional no sancionó una ley. Acá no entiende el que no quiere, @serdelfino: https://t.co/wJHhIoURHl
— La Corriente K (@lacorrientek) June 2, 2021
3 comentarios:
¿Léase
"Todavía no nos pusimos de acuerdo con el reparto de las migajas que podremos conseguir"?
Yo le contestaría la nota así:
Sres. Legisladores:
Art. 20 Cons.Sta Fe: ..................................
Art. 55 Cons.Sta Fe: ..................................
Art. 70 Cons.Sta Fe: ..................................
Art. 72 Cons.Sta Fe: ..................................
Los saludo atte.
El Colo.
el perfil del boludo se acerca tanto al del HdP, concepto machirulo pero por ahora sin sinónimo válido, que esta oposición realmente cae en ese perfil, lamentable, en lugar de exigir beneficios para la población necesitadao con derechos no reconocidos
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