En el amplio abanico de temas que incluyó la reciente reforma constitucional impulsada en la provincia por Pullaro para habilitar su posibilidad de reelección se modificaron algunas de las atribuciones del Gobernador y de la Legislatura. En éste último caso uno de los artículos modificados del anterior texto fue el 55 en su inciso 12), según el cual le correspondía al Poder Legislativo de Santa Fe "Autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar contratos y aprobar
o desechar los concluidos “ad-referéndum” de la Legislatura. El servicio de
la totalidad de las deudas provenientes de empréstitos no puede comprometer más de la cuarta parte de la renta provincial;...". (las comillas son del texto vigente hasta hace poco y las negritas son nuestras)
Cuando en 2006 durante el segundo gobierno de Jorge Obeid se aprobó la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en su artículo 70 se reglamentó la norma constitucional definiendo lo que se entendía por "servicios de la deuda": "Se entiende como “servicio de la totalidad de las deudas provenientes de
empréstitos” a la sumatoria de la amortización del capital, interés, eventuales actualizaciones
del capital, comisiones y todo otro cargo proveniente del endeudamiento contraído en el
marco de esta ley.
Se consideran incluidos en el concepto precedente los servicios
provenientes de deudas similares contraídas con anterioridad a la vigencia de esta ley.".
El mismo artículo reglamentó el tope constitucional para el endeudamiento, en éstos términos: "Se entiende a los fines del Artículo 55° Inciso 12) de la Constitución
Provincial, la relación existente al cierre del ejercicio financiero anterior entre los conceptos
involucrados en el primer párrafo y el conjunto de los recursos recaudados, excluidos los de
afectación específica, los de capital y los obtenidos del financiamiento, de la totalidad de la
Administración Provincial.".
La reforma a la norma constitucional que aprobó hace poco la convención reformadora fue a instancias del bloque de la UCR (el partido del propio Pullaro), porque ninguno de los bloques del peronismo ni de los aliados al oficialismo en "Unidos" plantearon cambiar lo que estaba escrito. El ahora artículo 90 cuando habla de las atribuciones de la Legislatura dice en su inciso 11) que le corresponde "... autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar contratos de concesión de
servicios públicos, empréstitos y operaciones de crédito, en este caso,
no puede comprometer más de la cuarta parte de la renta provincial;...". (otra vez las comillas son del texto y las negritas son nuestras)
.
El objeto principal del agregado (como lo contábamos en éste posteo) fue introducir subrepticiamente y sin mayor debate la posibilidad de privatizar las empresas estatales de servicios públicos (EPE, ASSA y ENERFE); pero ya que estaban toquetearon la parte de la deuda para hacerse los "modernos" y no solo hablar (como hacía el texto anterior) de "empréstitos" (algo que remite a Rivadavia y la Baring Brothers, o Alsogaray y el empréstito 9 de Julio), incorporando las otras "operaciones de crédito público".
Operaciones que la propia Ley 12510 enumera en su artículo 60: "El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se
denomina deuda pública provincial y puede originarse en:
a) La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo,
constitutivos de un empréstito;
b) La emisión y colocación de letras de Tesorería y la emisión de pagarés u otros medios
sucedáneos de pago, cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero;
c) La contratación de préstamos con instituciones financieras nacionales, extranjeras o
internacionales; u otras instituciones u organismos que tengan facultad para realizar
estas operaciones;
d) La contratación de obras, servicios o bienes cuyo pago total o parcial se estipule
realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente;
siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente y
documentado a través de los medios de pago o financiamiento que se establecen en
los incisos a), b), o c) del presente artículo;
e) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del
ejercicio financiero; la que no se considerará a los efectos del cómputo del Artículo
70°;
f) La consolidación, conversión y renegociación de deudas.
No se considera deuda pública provincial:
- La deuda del Tesoro, entendida ésta como las obligaciones devengadas y no pagadas
durante el ejercicio;
- La emisión de letras, pagarés u otros medios sucedáneos de pago cuando se cancelen
dentro del ejercicio.". (el artículo 70 vimos más arriba a que refiere, aclaramos)
Puestos en Licurgos provinciales (y siempre que uno asuma que los que toquetearon el artículo sabían del artículo 60 de la ley), eliminaron del texto constitucional la referencia a los "servicios de la deuda", es decir los importes que se destinan anualmente y en cada presupuesto a cancelar el endeudamiento contraído; lo que significa que en el texto que quedó como inciso 11) del artículo 90 en la nueva Constitución, el tope de no afectar más de la cuarta parte de las "rentas" provinciales (que esto no lo hayan modificado aumenta la sospecha de que ni siquiera saben que existe la Ley 12510) afecta al total de la deuda, y no solo a sus servicios anuales, lo cual en plata (y desde el punto de vista del derecho) es sustancialmente diferente.
Y sino veamos los números, tomando en cuenta para eso la Cuenta de Inversión del año pasado: el total de la deuda pública (según la define la Ley 12510) a vencer de la Administración Provincial eran a diciembre de 2024 $ 581.293.450.571,08 (algo más de 581.000 millones de pesos), y los servicios de esa deuda a cancelar este año eran en dólares 133.592.413,22, lo que tomando un tipo de cambio de $ 1450 (el oficial del cierre de ayer), serían $ 193.708.999.169: o sea casi 194 mil millones de pesos, menos de un tercio del importe a tener en cuenta si se considera toda la deuda para definir el tope constitucional del endeudamiento; como manda ahora la Constitución después de su reforma.
El gobierno de Pullaro estrenó la nueva Constitución, violándola: forzó en la Legislatura una interpretación de la norma en cuestión (la que fija el tope del endeudamiento) equivalente en términos prácticos a que la convención reformadora no hubiese existido, o no hubiera modificado el anterior artículo, para aprobar la toma de un préstamo por 25 millones de dólares con la OPEC Fund (Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional). Y para cortar de cuajo cualquier debate, rápidamente promulgó la Ley 14415 (ése es su número) por el Decreto 2490 de ayer.
En los manuales de procedimientos para la gestión de créditos de los organismos internacionales (BID, Banco Mundial, CAF y otros) es habitual pedir informes de los organismos de control (básicamente el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Provincia) sobre la no superación de los límites constitucionales del endeudamiento, y dictamen de la Fiscalía de Estado respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitucional provincial para que el Estado santafesino tome deuda.
Recordemos además que en éste mismo momento (si, justo ahora cuando el riesgo país trepa a las nubes) el gobierno de Pullaro está tratando de emitir deuda en los mercados de capitales por 1150 millones de dólares (con un dólar disparado en alza), y pensemos cuanta seguridad jurídica para los inversores puede generar que existan dudas (en realidad no las hay: la nueva norma constitucional es clara, aunque pésimamente redactada y peor interpretada) sobre la validez jurídica del endeudamiento.
La ya citada Ley 12510 dice claramente en su artículo 67 que "Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las
normas dispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad
personal de quienes las realicen.". ¿Cuál sería la consecuencia de una deuda tomada violando no ya una ley, sino la mismísima Constitución de la provincia; y que le impediría a un futuro gobierno de otro signo político desconocerla como deuda odioso o ilegítima, y no pagarla? Tuits relacionados:
Un millón de tipos lo leyeron y ninguno se dio cuenta. Otro ejemplo de "Para que se meten a tocar lo que estaba bien". Además el artículo anterior estaba (y está) reglamentado en la Ley 12510, empezando por citarlo entrecomillado ".
— La Corriente K (@lacorrientek) September 30, 2025
Eso les pasa por hacerse los modernos y no querer dejar sólo "empréstitos" (especie) para meter "operaciones de crédito" (género) sin agregarle en el medio un "y otras" para que se entendiera mejor. Además usaron mal el singular ("en ese caso") cuando correspondía el plural.
— La Corriente K (@lacorrientek) September 30, 2025
En el actual artículo 90, al haberse suprimido "servicio", la textualidad de la norma es clara: la deuda provincial no puede exceder la cuarta parte del presupuesto. No su servicio, sino TODA la deuda.
— Mariano (@mariano_bar) September 30, 2025
No hay comentarios:
Publicar un comentario