Acá te resumen el proyecto de "reforma laboral"
— Gerardo Fonseca (@Gerardomok1) November 4, 2025
Hay que ser muy pelotudo para ser trabajador y estar a favor de esto
No ? pic.twitter.com/SV3dCHYEon
Me mandaron este video sobre la reforma laboral que estuvo circulando mucho... Aprovecho para aclarar algunos puntos importantes. pic.twitter.com/cAoUKGY2k9
— Mariano Recalde (@marianorecalde) November 3, 2025
En los videos a los que pueden acceder en los tuits de apertura y cada uno a su modo, Sergio Palazzo y Mariano Recalde analizan la reforma laboral propuesta por el gobierno de Milei, y que en breve se discutiría en el Congreso; pero mientras Recalde pone el acento en desmontar ciertas falacias circulantes al respecto (como su aplicación o no a los actuales trabajadores formales), Palazzo puntualiza otro aspecto no menos importante: este gobierno ya ha hecho una reforma laboral, no una sino dos veces, con el DNU 70/23 primero y con la Ley 27742 (ley de bases), después.
Con el primero (el DNU 70) se modificaron artículos de la Ley 24013 (ley de empleo), de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo, de la Ley 14250 de convenciones colectivas de trabajo (paritarias), de la Ley 23551 de Asociaciones Profesionales de Trabajadores (ley sindical), de la ley 25877 (la reforma laboral de Néstor Kirchner que derogó la ley Banelco) y de la Ley 27555 de teletrabajo. También se derogó la Ley 1456 (Estatuto del Viajante de Comercio) y se derogaron artículos de las Leyes 26727 (Régimen del Trabajo Agrario) y 26844 (Régimen del Personal de Casas de Familia).
Con la segunda (la ley bases) también se modificaron casi todos los mismos artículos (con un par de excepciones) de las leyes de empleo (24013) y de Contrato de Trabajo (20744) y se insistió en la derogación de artículos de la leyes de trabajo agrario y personal de casas de familia que ya habían sido derogados por el DNU 70; y en sus artículos 96 y 97 se introdujeron el fondo de cese como sustitución de las indemnizaciones por despido y la figura (legalizando el fraude laboral) del trabajador autónomo e independiente que emplea hasta otros tres trabajadores en su misma condición; sin que quede configurada relación de dependencia laboral a los efectos legales.
En una u otra norma (el DNU y la ley) o en ambas hay temas que se repiten: reducción del cálculo de las indemnizaciones por despido, eliminación de la ultra-actividad de los convenios colectivos de trabajo, renunciabilidad individual de los derechos o beneficios laborales contenidos en leyes, estatutos o convenios, limitaciones al derecho de huelga, supuesta simplificación registral de la inscripción de los contratos de trabajo, ampliación del período de prueba, flexibilización del concepto del "in dubio operario", convenios por empresa. En el DNU 340 de éste año (rechazado por ambas Cámaras del Congreso) se volvió a insistir con la reglamentación del derecho de huelga en los servicios básicos (que terminan siendo todos), y en el blanqueo de capitales se dictó una virtual amnistía a los empleadores por tener trabajadores no registrados, o violar las leyes laborales.
Es decir, los mismos exactos temas que -casi sin variantes, o en todo caso empeorados- se propondrían ahora para la discusión en el Congreso, con la esperanza de que sean aprobados incluso con colaboración de parte de la oposición, al calor de los últimos resultados electorales; que como cada vez que la derecha gana una elección, son leídos como un cheque en blanco.
También son los mismos temas que han sido declarados inconstitucionales en innumerables fallos por la justicia laboral en todo el país (con medidas cautelares que suspendieron su aplicación en el caso del DNU 70 en materia laboral); y que solo subsisten parcialmente porque los delincuentes de la Corte Suprema se niegan sistemáticamente a tratar las causas que tienen a fallo en esa materia. Algo parecido a lo que sucedió por años con la Ley 24557 de riesgos del trabajo y en especial con la cláusula que buscaba inhibirles a los trabajadores o a sus derechohabientes el derecho a reclamar en la justicia un resarcimiento integral a los daños causados en su vida y su salud, supuesto en el que incluso se insistía en volver sancionar normas ya declaradas inconstitucionales por la propia Corte.
Con ese marco legal (el que surge de las normas que él mismo dictó como el DNU 70, o impulsó como la ley bases) Milei no redujo el desempleo sino que lo aumentó, no combatió el empleo no registrado sino que lo alentó eximiendo de consecuencias legales a los negreadores y no aumentó los salarios reales ni la participación de los trabajadores en el ingreso nacional, sino que los redujo. Y esta reforma -si prospera- no será la excepción, simplemente porque sus propósitos nunca fueron esos, sino más bien todo lo contrario.
Cosa que cualquiera que tenga interés en el tema podría averiguar leyendo un poco sobre nuestra historia reciente o mediata, dado que el núcleo central de las reformas que ahora impulsa Milei es exactamente el mismo (y con propuestas calcadas) a las que en su momento impulsaron o aprobaron Videla y Martínez de Hoz (mutilando la Ley de Contrato de Trabajo), Menem y Cavallo, De La Rúa y Macri; como bien lo señala Natalia Salvo en ésta nota de "El Cohete a la Luna". Con los mismos resultados que ahora está obteniendo Milei, sobre el mercado del trabajo y los salarios.
El kirchnerismo, en cambio, como el peronismo original, con una legislación laboral protectora de los derechos del trabajador (gracias a la infatigable labor de Héctor Recalde para reponer normas derogadas por la dictadura y el menemato, y a la decisión de Cristina de ampliar derechos a colectivos laborales vulnerables como los trabajadores rurales o el personal de casas de familia) y hasta con doble indemnización por despido, creo cinco millones de nuevos puestos de trabajo registrado. Porque lo que crea o destruye empleo son las políticas económicas, no las leyes laborales.
Lo que está sucediendo entonces con la reforma laboral que hoy plantea Milei como "modernizadora" (aunque signifique insistir en ideas fracasadas) o "no volver atrás" (aunque nos quieran remontar a los tiempos de la encomienda o la esclavitud) es muy sencillo: leer el voto ciudadano del 26 de octubre en clave de convalidatorio de una revancha de clase contra todos los trabajadores (registrados o no, actuales o futuros), que genere un umbral bajísimo de derechos para abaratar el costo de la mano de obra, incrementar los niveles de explotación (con el argumento de la "productividad") y consagrar relaciones de fuerza al interior de las empresas con su correlato en la sociedad, que impidan que volvamos a ser una sociedad inclusiva e integrada, en la que la distribución del ingreso esté en disputa.
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