El decreto establece en su artículo 4° que los descuentos que se tramitan a través de los recibos de suelde no pueden superar en su conjunto el veinticinco por ciento (25%) de los haberes mensuales sujetos a descuento; que es (según el artículo 3°) el haber bruto mensual una vez practicadas las deducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por las leyes (aporte jubilatorio, obra social), cuota sindical Ley 23551, servicio complementario de IAPOS, medidas dispuestas en sede judicial y créditos a favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
En caso que alguna de las entidades con códigos de descuentos sean acreedoras de agentes que tengan una afectación en sus haberes superior al veinticinco por ciento (25%), deben adherir al régimen y refinanciar el pago de las diferencias a la tasa pactada en la operación original con el límite fijado por el decreto; pero si no refinancian el pago de las diferencias para cumplir con el tope de descuentos, la provincia lo hace tomando lo gastado a cuenta de anticipo de haberes a los agentes o jubilados, a descontar de sus sueldos o jubilaciones posteriores. Es decir, un cambio del acreedor: del que otorgó originariamente el préstamo, al Estado provincial.
Por el artículo 9º del decreto se autoriza al ministro de Economía Olivares a suscribir convenios con el Agente Financiero de la Provincia (el Nuevo Banco de Santa Fe SA) y otras entidades (no precisa si solo bancos, o pueden ser mutuales, financieras o hasta billeteras virtuales) para implementar líneas de créditos con mejores condiciones financieras a las de mercado, incluyendo bonificación y/o subsidio de tasa, destinadas a precancelar deudas por parte de agentes del Estado Provincial, Jubilados Provinciales, Empleados Municipales, Trabajadores del Sector Privado y Trabajadores Independientes que se excedan del tope establecido.
Vemos entonces que esta parte del decreto actuaría sobre el stock de deuda remanente, pero además -como en realidad está generando un negocio para el sector financiero- incorpora a esos efectos al programa a trabajadores municipales, del sector e "independientes", categoría ésta creada por la reciente reforma laboral aprobada por el Congreso a instancias del gobierno nacional, y con el voto -entre otros- de los legisladores que le responden a Pullaro.
Nada precisa el decreto sobre quien se hará cargo de bonificar o subsidiar la tasa de esos préstamos y en que medida; y si fuera la provincia, cuantos recursos propios invertirá a esos fines: la única precisión de números que contiene el decreto de Pullaro es la afectación de 500 millones de pesos (poco y nada) destinados a garantizar el pago de créditos tomados por los empleados o jubilados provinciales en concepto de anticipo de haberes a descontarse de estos en futuras liquidaciones, a cobrarse con posterioridad. Hay en éste caso otro posible cambio de acreedor: del que originalmente otorgó el préstamo que generó la deuda, al banco, la financiera, la mutual o la billetera virtual que otorga otro préstamo, para cancelar el anterior.
El artículo 6° del decreto es el más importa, porque fija el límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de código de descuento, estableciendo que no pueden exceder el tope dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Nacional Nº 14/2012 con Cuenta Haberes. Aun cuando Pullaro no lo dice por razones obvias, el decreto nacional al cual se remite fue dictado por Cristina al inicio de su segundo mandato, y dice en sus considerandos: "Que resulta necesario sustituir el régimen creado en el año 2000 por otro que se adecue al marco de las políticas económicas y sociales llevadas adelante por el Gobierno Nacional de desarrollo y protección de los trabajadores y de inclusión e igualdad social, que facilite el acceso al crédito y evite abusos en el costo financiero de los créditos que ocasionan un marcado deterioro en los haberes." (y) "Que resulta imprescindible establecer un límite máximo razonable de afectación de los haberes a los fines de evitar que las deducciones se tornen confiscatorias, como asimismo establecer un límite al costo financiero de los créditos que se otorguen a los trabajadores, determinar su composición y evitar erogaciones adicionales que ocasionan los abusos señalados en el considerando precedente.". (las comillas son del texto y las negritas son nuestras)
El artículo 12 del Decreto 14/12 de Cristina (al que se remite expresamente la norma dictada esta semana por Pullaro) fija un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación de código de descuento, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.) que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos; la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. Precisa además que este costo financiero total (C.F.T.) o podrá exceder en un cinco por ciento (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales, reembolsados a través del sistema de código de descuento. Esa es la tasa que ahora replica Pullaro.
El artículo 3° del decreto de Cristina del 2012 fijó un tope de descuentos del treinta por ciento (30%) del monto de la retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes, pero con la aclaración de que los haberes resultantes de la deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil. Y el artículo 13 del mismo decreto de Cristina establece que quienes tengan a cargo la liquidación de haberes son responsables del cumplimiento de la norma. e incurrirá en falta grave quien efectivice la deducción del salario por un porcentaje superior al tope establecido, o por cuotas de préstamos que excedan el costo total final fijado. El decreto de Pullaro no contiene ninguna advertencia en alguno de los dos sentidos.
Es decir que, en lo verdaderamente importante (el costo de los préstamos) la solución aparentemente genial que estuvieron pergeñando Pullaro y sus funcionarios ya se le había ocurrido antes (en 2012, hace catorce años) a Cristina, y era más completa. ¿Le pagarán derechos de autor? Tuits relacionados:
¿Podés creer que el "programa de desendeudamiento" de Pullaro para los empleados públicos provinciales le copia lo único bueno que tiene (ponerle un límite al interés de los préstamos) a un decreto de Cristina del 2012, y encima ni lo mencionan en los considerandos, @serdelfino? pic.twitter.com/UKYBdDF0Ta
— La Corriente K (@lacorrientek) May 13, 2026
Esta semana Pullaro pidió que parte de las retenciones vaya a las provincias, que haya un ente de control de la hidrovía en Rosario con participación provincial y fijó un límite al costo de los préstamos para los estatales. Ideas kirchneristas con fuertes críticas al kirchnerismo
— La Corriente K (@lacorrientek) May 13, 2026

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