LA FRASE

"HICIMOS MÁS DE 16.000 REFORMAS Y SERÍAN 16.002 SI LOS KUKAS Y ZURDOS TERRORISTAS NO NOS HUBIERAN CAGADO LA LEY DE TIERRAS Y LA DEL MANEJO DEL FUEGO." (JAVIER MILEI)

sábado, 29 de diciembre de 2012

FUIMOS SORPRENDIDOS EN NUESTRA BUENA FE


Hace poco en ésta entrada, nosotros publicamos la foto que encabeza el post, tomada de la edición digital de un diario; y reflexionábamos sobre la democratización de la justicia.

Pero ahora un lector nos advierte que fuimos embaucados, porque la foto no era original, sino que estaba trucada.

Y nos hizo llegar el original:


Evidentemente una burda maniobra del editor, por la cual les quitó sus atuendos sacerdotales a los celebrantes y al lector, para reemplazarlos por ropa común y trajes, como si fueran jueces o procuradores de la justicia.

Otro caso que demuestra que cada vez se puede confiar menos en el periodismo.

CURSO ACELERADO DE DERECHO PROCESAL


Alguien se presenta a la justicia pidiendo la declaración de certeza de constitucionalidad de una ley en trámite, y una cautelar pidiendo que suspendan el trámite parlamentario cuando faltaba que la trate el Senado.

Reclaman para poder conservar 302 licencias de radio y televisión, y las empresas de cable que dominan por lo menos el 62 % del mercado nacional, y piden litigar sin gastos (como si fueran pobres), para no tener que dar fianza por los eventuales perjuicios que podría causar la cautelar que piden.

Una vez sancionada la ley, presentan otra medida cautelar, y se toman 10 meses para notificar a la contraparte (el Estado nacional) de la demanda de fondo, en la que dan los argumentos por los que consideran que la ley es inconstitucional.

Las cautelares y las demandas las redibe un juez en lo civil y comercial, como si sólo estuvieran en juego derechos e intereses privados; cuando las normas cuya constitucionalidad se discute son una regulación pública, de un bien conceptuado como público (el espacio radioeléctrico) por esa misma legislación, y por ende sujeto a la administración del Estado; salteándose desde el inicio el fuero contencioso administrativo 

La cautelar es despachada por un juez a punto de jubilarse, con la renuncia ya presentada antes de recibirla; que la despacha sin declararse incompetente, y que una vez jubilado, es convocado por la Cámara para seguir entendiendo en la causa.

Aunque lo que se pedía en la cautelar era que a la parte actora no se le aplicaran artículos de una ley del Congreso que involucraban intereses públicos y generales, el juez no le fija plazo de vigencia a esa cautelar.

Cuando la contraparte (el Estado) reclama para que se le fije plazo a la cautelar, el juez y la Cámara de apelaciones se niegan a hacerlo, y el caso llega a la Corte Suprema, que tampoco lo fija: dice que lo haga el juez de primera instancia.

El juez (jubilado) se niega a hacerlo y la causa pasa a la Cámara, que lo fija (al plazo de la cautelar) en el triple del plazo legal cuestionado (el del artículo 161 de la LSCA para desinvertir); contado desde que se notificó la demanda al Estado (10 meses después de iniciada), y 13 meses desde que el juez (sin darle parte al Estado) decretara la cautelar. 

El juez se va y lo convocan como jubilado para seguir tramitando el caso, pero no hace nada; y se llama a concurso para cubrir su cargo, pero en el Consejo de la Magistratura primero lo aprueban, pero cuando se dan cuenta que el que se designe va a tener que fallar en esa causa, se echan para atrás, y lo rechazan.

Mientras tanto y como hay que poner a alguien en el juzgado, dos camaristas (uno jubilado, el otro en actividad pero que se había negado a aprobar el concurso del juzgado como miembro del Consejo de la Magistratura) eligen una lista de subrogantes con papelitos, a oscuras, encerrados los dos sólos, en lugar de hacerlo como manda la ley: en base a una lista enviada por el Ejecutivo, y aprobada por el Senado, previo repartir las causas de los juzgados vacantes entre otros jueces del fuero.

La Corte dice que la cautelar vence un día determinado, que a partir de ese día se aplican las normas suspendidas en todos sus efectos a los demandantes, que no hay pruebas de que se haya afectado la libertad de expresión y que, si existiera daño a intereses patrimoniales o económicos, se pueden reparar a posteriori con una indemnización.

Cuando la causa vuelve a la Cámara, dice todo lo contrario: la cautelar no tiene plazo de vigencia sino que dura hasta que haya sentencia definitiva (sin aclarar de que tribunal), y la prorrogan con el argumento de que se ha violado la libertad de expresión y están en riesgo derechos patrimoniales, de difícil o imposible reparación posterior.

Y encima dice que el plazo legal cuestionado para desinvertir, ni siquiera empezó a correr para la demandante. 

El juez de primera instancia dicta sentencia (la que es definitiva, al menos para él, en los términos del CPCC), rechazando la acción de inconstitucionalidad y mandando a cesar la cautelar; pero no dice nada de que pasa con el mecanismo de desinversión que fija una de las normas cuestionadas, y sobre el efecto del recurso se remite a una fórmula ritual.

Cuando apelan su fallo, concede la apelación sin indicar que hacer con la cautelar, que era lo más urgente a resolver, lo que obliga al Estado a ir a la Corte por per saltum, volviendo a plantear una excepción de falta de legitimación no tratada nunca.

La Corte lo rechaza y lo manda a ir por el recurso extraordinario común, que luego también rechazará, porque había sentencia del juez de primera instancia.

Todas las ideas y vueltas terminan en mantener una cautelar que se dictó sin oir a la contraparte (el Estado), hasta tanto haya sentencia definitiva (tampoco sin aclarar de quien), y sin resolver la excepción de falta de legitimación del demandante, y la impugnación del modo en que los jueces resolvieron su propia recusación.

Un primer recurso extraordinario por per saltum fue rechazado por no tratarse de una sentencia definitiva sino una medida cautelar, y el segundo fue rechazado confirmando la prórroga de una cautelar que tiene (de hecho) todos los efectos de una sentencia definitiva, tanto que dura más de tres años; cuando el plazo legal para desinvertir era de uno.

La Corte terminó haciendo en diciembre lo que la misma Corte dijo en mayo que no se podía hacer, porque desnaturalizaba la esencia de las cautelares, logrando por esa vía lo mismo que no se puede lograr por una sentencia definitiva.

El fallo de la Corte convalidó que haya habido jueces recusados, que resolvieron sus propias recusaciones y siguieron interviniendo en la causa, fallando a favor de la parte que no los recusó..

La parte demandada defiende la aplicación de una ley, mientras la demandante plantea que es inconstitucional o tiene dudas al respecto, el único juez que falló sobre el fondo de la cuestión (que es justamente ése) dice que las normas son constitucionales, pero se mantiene la cautelar que impide que esas normas (que se presumen constitucionales, y así fueron declaradas por la justicia) se apliquen a la demandante.

Es decir que el que obtuvo el único fallo sobre el fondo a su favor no lo puede aplicar, por una decisión de la Corte, la misma Corte que dijo que uno de los derechos supuestamente vulnerados por la ley (la libertad de expresión) no se había demostrado que estuviera en peligro, y los otros (la libertad de comercio, la propiedad privada) si lo estaban, debería probarse en otra instancia, en otro juicio, y en todo caso indemnizarse (lo mismo dijo el juez que falló a favor de la Constitucionalidad de la ley).

Simplemente con lo reseñado (que no agota las barbaridades que se cometieron en el trámite de la causa de Clarín contra la ley de medios) bastaría para quemar todos los manuales de derecho procesal, y empezar a escribirlos de nuevo. 

viernes, 28 de diciembre de 2012

RELACIONES PELIGROSAS


La nota de Infobae a la que corresponde la imagen revela bastante de como funciona la justicia federal (en general la justicia en la Argentina), y en  particular el fuero civil y comercial de la Capital Federal.

Que es el fuero que vino entendiendo en la causa de la ley de medios, al igual que otras sensibles para el poder económico (como la de las irregularidades en la gestión societaria de Papel Prensa), y que interviene también en la que se abrió a partir del reclamo de la Rural por la anulación de la venta del predio de Palermo dispuesta por éste decreto de Cristina

Aunque una jueza de primera instancia rechazó hoy la demanda de la Sociedad Rural para obtener una cautelar que suspenda los efectos del decreto y los exima de devolver el predio, su decisión fue apelada y deberá ir a la Cámara; donde el destino de la causa es incierto.

No habría que hacerse muchas ilusiones incluso con el hecho de que ya estemos en feria judicial, porque ésta misma justicia (y en especial esos jueces y ese fuero) han demostrado que manejan con su propio criterio lo que es y no es urgente.

Y encima ahora tienen el mal ejemplo de la Corte en la causa de la ley de medios, como bien se señala en ésta nota de Irina Hauser en Página 12 de hoy.

Jueces que reciben regalitos de empresas y no lo ven mal (al menos no tanto como para excusarse), o que si son recusados, resuelven ellos mismos la recusación y siguen adelante.

Que participan de las roscas internas del Poder Judicial, hoy institucionalizadas a través de la propia Constitución con el Consejo de la Magistratura; como Recondo.

O como Luis María Cabral, que preside la Asociación de Magistrados e integra también el Consejo en representación de los jueces; pero que integra además la sala de la Cámara Nacional de Casación Penal que acaba de sobreseer definitivamente a De La Rúa por las muertes de diciembre del 2001.

No sería de extrañar que estos camaristas habiliten prontamente la feria judicial para tratar la apelación de la Rural, y le hagan lugar imponiendo una cautelar para que no se aplique el decreto de Cristina, y no tengan que devolver el predio.

Más difícil sería si el Estado les hiciera juicio a los agrogarcas para cobrarles los 157 millones que le deben como parte de pago aun pendiente; tanto como es difícil que el diario La Nación pague los 167 millones de pesos que le debe a la AFIP, causa cajoneada en la Corte Suprema hace más de un año como recordaba ayer Cristina.

E incluso es probable que nos enteremos con el paso de los días que los camaristas tienen campos, o son cabañeros, o socios de la Rural, ellos o sus parientes, y siguen entendiendo en la causa, como si tal cosa: no habría que extrañarse en absoluto.

Esta es la justicia que tenemos, colonizado (sobre todo en determinados fueros) por el poder económico, a cuyos intereses es mucho más sensible que a a las presiones del poder político, como el cuentito que nos cuentan a diario los "republicanos" de todo pelaje.

Y de esto hay que empezar a hablar también cuando hablamos de democratizarla.  

UN SÁBAT LEGISLATIVO


Hay gente que tiene siempre la metáfora fácil, cuando de darle sopapos al gobierno se trata; como el "maestro" Sábat.

Lo interesante es que, de acuerdo con Favario, la prepotencia se termina cuando empiezan los cachetazos, está faltando un sicólogo ahí parece, o habría que preguntarle a la esposa como la trata cuando se pone prepotente.

Como también es interesante que se incluye entre quienes creen en las instituciones de la República, cuando fue funcionario de la última dictadura militar; y cuando le impugnaron el diploma con ese fundamento, dijo que en esa época en Rosario (fue funcionario municipal) ya no había secuestros y desapariciones.

Pero antes sí, e igual aceptó el cargo, pero ésas son cosas que hace la gente que ama las instituciones de la República, al parecer.

Instituciones como la justicia , que tanto lo entusiasma al diputado Favario, y por estos días viene dando muestras de ejemplaridad; como los jueces que absolvieron a los secuestradores de Marita Verón, o a De La Rúa por los muertos del 2001; sin ir más lejos.

De La Rúa, no sé si lo tienen; ese presidente que se fue en medio del estado de sitio y la represión, cosas que eran permanentes en el país cuando Favario era funcionario, en la dictadura.

El mismo al que Favario y su partido (la Democracia Progresista, o Procesista, para ser más precisos) apoyaron en su gobierno, que terminó como todos sabemos.

Del mismo modo que apoyaron a Videla, proporcionándole a la dictadura en Santa Fe cientos de intendentes y presidentes comunales; como Natale en Rosario, del cual este personaje fue funcionario.

Estos son los que se llenan la boca hablando de las instituciones, y confunden a funcionarios que dependen de la voluntad presidencial (como el Jefe de Gabinete o los ministros) con otros que tienen acuerdo del Congreso (y por unanimidad), como la Procuradora Gils Carbó, a la que quiere echar: curiosa forma de respetar las instituciones la de éste buen hombre.

Un dinosaurio al que todavía no le avisaron que el meteorito los extinguió (a él y a su partido) hace millones de años, y sobrevive con una banca en el Congreso (la única del PDP) colgado de Binner y el Frente Progresista, pero al que el año que viene se le termina el mandato.

¿Volverá el socialismo a honrar los pactos tejidos hace 20 años entre Usandizaga, Natale y Estévez Boero para formar la Unión Democrática santafesina, y colgar a éste adefesio de sus listas a diputados, o lo dejará en la calle?

Porque sólo y por su cuenta, fuera de la sábana progresista, difícil la tiene este amante de las instituciones para seguir en el Congreso.

Cosa que por supuesto nosotros no vamos a extrañar.

EL PLAN PROCREAR, UNA GRAN IDEA DE CORRAL


Hace un tiempo en ésta entrada advertíamos que, cuando se lanzó en Santa Fe la construcción de un conjunto de 368 viviendas por el Programa Procrear, el intendente radical de la ciudad, José Corral, se había apropiado del logro; como si fuera mérito de su gestión.

Volvimos sobre el tema en éste otro post, con algunas precisiones; como que Corral decía que el le había sugerido al gobierno nacional utilizar terrenos del Parque Federal (propiedad del Estado nacional) para construir las viviendas; siendo que esos terrenos estaban identificados como afectados a Procrear ya en el Decreto 902 de Cristina que creó el Programa. 

Obviamente en la medida en que la dirigencia del kirchnerismo local no salga a cruzarlo aclarando los tantos, el muchacho seguirá adelante atribuyéndose logros ajenos (¿será porque no tiene muchos propios que exhibir?).

Y si no vean la imagen que encabeza el post, que es la primera hoja con que se encuentran todos los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles de Santa Fe cuando abren la revista (cuya impresión no debe ser barata, por cierto), que se entrega en cada caso junto con las boletas del impuesto.

En el folleto de propaganda de la gestión radical (que pagamos entre todos bajo el rótulo de "información pública"), antes que cualquier obra, plan o medida de la gestión municipal; aparece la construcción de las 368 casas del Programa Procrear en Santa Fe.

Sin aclarar en ningún punto que las obras son licitadas, adjudicadas, contratadas y financiadas por el Estado nacional, hasta el último centavo; y aunque se aclara que las viviendas se emplazarán en terrenos de su propiedad, se agrega (ver epígrafe de la foto) que éstos fueron "reservados a tal fin".

Claro que tampoco aclara que fueron reservados por Cristina, al lanzar Procrear, como se explicaba más arriba: el que lee la revistita, piensa que fue el propio Corral el que se tomó el trabajo de decir: "ahí en esos terrenos no me hagan nada, que tengo pensado hacer un plan de viviendas".

Y si no nos creen, vean ésta otra imagen que está en la contratapa de la misma revista:


Clarito, ¿no?

Al presentarle a los vecinos contribuyentes de la TGI su balance de gestión, el intendente incluye entre las obras que asegura que hizo o piensa hacer, las viviendas del Programa Procrear.

Con las que es él (no Cristina, ni el gobierno nacional) quien genera movimiento económico, puestos de trabajo o inclusión social construyendo 368 viviendas.

Aprendan giles, como gestionar sin mover un dedo ni poner un peso.

Laburando y con plata gobierna cualquiera. 

HABLÓ CRISTINA, AHORA VAN A VOLVER A PEDIR QUE SE CALLE


Tras una semana de silencio, y con los saqueos en el medio, habló Cristina.

Y repartió para todos lados, sin esquivarle el bulto a ningún tema; y sin recurrir a ninguna metáfora o meta mensaje: para los buenos entendedores (y para los malos también) sobraron las palabras.

Acá la tribuna de doctrina (particularmente atendida en el discurso) hace un racconto de algunas de las frases más picantes:


Los fondos buitres y sus aliados internos.

Los jueces bien pagos (con la plata que ponemos todos) y exentos de Ganancias, lerdos para hacer justicia.

Pedirle que se metan con las corporaciones (el día del fallo de la Corte prorrogando la cautelar de Clarín) es esperar un milagro: les moja la oreja para dejarlos en evidencia, por cagones.

La Nación pìdió que honren las deudas, pero debe millones a la AFIP, y logra que la Corte (a la que nombró expresamente en ese caso) le cajonee hace más un año el expediente, para no pagar.

La ley es igual para todos, pero algunos (Clarín) son más iguales que otros.

Moyano, Barrionuevo y compañía (¿Duhalde desde el exilio político?) apelan al mismo manual que se usó con Alfonsín y De la Rúa, pero ella no es ninguno de los dos; que se vayan enterando.

Los gobernadores se preocupan por el 2015 (Scioli, candidato), pero antes tienen que resolver los problemas del 2012 (pagar los aguinaldos, por ejemplo; o evitar los saqueos)

Felicitaciones a los jueces que condenan genocidas y sus cómplices, como Jaime Smart, para el que La Nación pidió impunidad en varias editoriales.

Los desafió a todos a pelearla en la arena electoral, y todos son todos: los de adentro, y los de afuera.

Sin esconderse en una cláusula de la Constitución.

Les dejó perfectamente claro que, con reforma o sin reforma, no se baja del centro del ring hasta el 2015, y ahí los espera.

Recordó el desastre que fue De La Rúa y los 39 muertos que dejó al irse, el día que lo sobreseyeron; pero los radicales no se pueden enojar porque dijo que a él y a Alfonsín los empujaron a irse sectores del PJ.

Le tiró a Moyano el peronómetro por la cabeza, y le mojó la oreja para que arme de una buena vez por todas el Partido Vandorista, y mientras tanto se deje de joder con los aprietes para ganar afiliados para su gremio (como en Campana). 

Y les advirtió que no hagan tantas olas soñando con otro 2001, no sea cosa que les vuelva a aparecer otro tapado, como Néstor.

Reafirmó clara y contundentemente que sigue siendo -por escándalo- la absoluta protagonista de la escena política nacional: los demás son partenaires; más o menos destacados, pero partenaires al fin.

Y giran en torno a lo que ella diga o haga, calle o deje de hacer; para seguirla o para criticarla.   

Se podrá estar o no de acuerdo con lo que dijo, pero ninguno se puede hacer el distraído, o el que no entendió.

Habló Cristina, como pedían muchos, esos a los que no les gusta la cadena nacional.

Y a juzgar por lo que dijo, ahora le van a pedir que se calle. 

jueves, 27 de diciembre de 2012

LOS SUPREMOS EQUILIBRISTAS


La lectura del fallo de la Corte de hoy en el recurso extraordinario del Estado nacional (completo acá) contra la decisión de la Cámara Civil y Comercial de prorrogar la cautelar a favor de Clarín para que no se les aplique el artículo 161 de la ley de medios, sugiere que los supremos han corrido las fronteras en el difícil arte de hacer equilibrio, para continuar dándole largas al asunto.

Para empezar, y con el argumento de que el agravio contra la forma como la Cámara Civil y Comercial resolvió las recusaciones intentadas contra sus miembros debió deducirlo el AFSCA y no el Estado nacional, omitió pronunciarse sobre ese punto; lo que por un lado les ahorró decir si consideraban por ejemplo que haberle pagado a De Las Carreras un viaje a Miami constituyó o no "haber recibido beneficio de importancia por alguna de las partes" (como dice el Código Procesal), para apartarse de entender en la causa.

Y para seguir, terminó consagrando (por omisión) la barbaridad de que jueces recusados (tal como bien lo apuntaba Gils Carbó en su dictamen) terminaran decidiendo sobre su propia recusación, en lugar de que fueran otros los que dijeran si debían o no apartarse.

Tomando nota del fallo de la Cámara que se apartaba de su resolución del 22 de mayo en un punto crucial (el cómputo del plazo de desinversión del artículo 161 de la ley, en el caso de Clarín), que Zaffaroni en su anterior intervención calificó como "alzamiento", precisan lo que quisieron decir entonces, que era lo que todo el mundo (menos Clarín) entendió: el plazo ya se venció para el multimedios el 7 de diciembre pasado (el famoso "7D"), y en consecuencia lo único que lo exime de desinvertir, es la subsistencia de la cautelar.

Sin embargo, prorroga en la misma resolución esa misma cautelar, hasta tanto la misma Cámara (que tiene que resolver el recurso de apelación de Clarín contra el fallo de primera instancia del juez Alfonso) dicte sentencia definitiva; con lo cual convalida la capciosa interpretación que la cuestionada Cámara le dio a esa expresión ("sentencia definitiva"), que está referida en el Código Procesal Civil y Comercial tanto a la del juez de primera instancia (artículo 163), que ya la dictó; como a la de la Cámara (artículo 242), que aun no lo hizo.

Lo que da para pensar incluso si la rebuscada redacción de los camaristas no fue sugerida desde la propia Corte, por alguno de los cortesanos (¿Lorenzetti?).

Después de todo, aclarar lo del vencimiento del plazo de vigencia de la cautelar resuelto en su momento por la Corte llevó siete meses: desde el 22 de mayo, al 26 de diciembre; desde el control central me piden que estire, dirían en la tele.

Pero el plato fuerte vino con los (inverosímiles) argumentos dados por los supremos para prorrogar la cautelar: se remiten al considerando 11 de la resolución del 22 de mayo (en el anterior recurso extraordinario presentado por el Estado nacional, pidiendo que cesara la cautelar, o se le pusiera un plazo razonable), para decir que aparecieron hechos nuevos con posterioridad a ese pronunciamiento de la Corte, que aconsejan prorrogar la cautelar.

Y ese "hecho nuevo" fue (según el fallo) la sentencia de primera instancia del juez Alfonso, que dijo que los artículos de la LSCA cuestionados por Clarín (el 45 y el 161) son perfectamente constitucionales, y por eso rechazó la acción del Grupo.

Con lo que el fallo de hoy de la Corte termina consagrando otro contrasentido: prorroga una cautelar (que se supone se basa -entre otras cosas- en "el humo de buen derecho", o sea la presunción de verosimilitud de los derechos invocados por el que la pide, en éste caso Clarín), con fundamento en una sentencia de primera instancia que dijo claramente que la ley cuestionada es constitucional.

Clarín planteó una acción declarativa de certeza, tendiente a cesar el "estado de incertidumbre" en el que presuntamente se encontraba sobre el ajuste a la Constitución de dos normas (los artículos 45 y 161 de la LSCA), que supuestamente lesionan sus derechos a la libertad de expresión, libertad de comercio y propiedad; y con fundamento en el peligro de lesión a esos derechos, obtuvo la cautelar.

El juez Alfonso en su fallo le dijo "tenga la certeza de que esas normas que usted cuestiona son perfectamente constitucionales"; correspondiendo recordar a esta altura que eso era lo que se discutía y se discute.

No si esas normas de la ley de medios le causan o no perjuicios a Clarín, que obviamente lo hacen; como toda legislación anti-monopolio o  de defensa de la competencia lo hace con quienes tienen -al menos- abuso de posición dominante en un mercado determinado. 

Y habiendo cesado el estado de incerteza que alega Clarín con el fallo de Alfonso (en un sentido negativo a su pretensión de que las normas fueran declaradas inconstitucionales), y por ende disipado en buena medida el "humo de buen derecho" que sustentaba la cautelar, la Corte la termina prorrogando con fundamento en que el juez dictó sentencia.

Un mamarracho del que se salvó Zaffaroni, que dejó planteada su disidencia en éste punto, remitiéndose al dictamen de la Procuradora General comentado ayer acá.

El peor voto de todos, lejos (como cada vez que le tocó expresar sus propios fundamentos desde que integra la Corte) fue el de Argibay: ausente por razones de salud en el pronunciamiento del 22 de mayo, advierte que lo acata porque lo resolvió la mayoría, pero que ella era de la idea de rechazar el recurso extraordinario por no tratarse la medida impugnada (la resolución de la Cámara prorrogando la cautelar) de una sentencia definitiva o equiparable, y por ende no había cuestión federal bastante a discutir.

Como también se negó a analizar lo relativo a la vigencia de la cautelar (el famoso asunto del cómputo del plazo), por ser interpretación de aquel fallo de mayo que no firmó: jugadísima, la Carmen.

Como fuere, el fallo de la Corte de hoy le sigue dando largas al asunto, con paragüitas protector de la cautelar para Clarín, aunque en el caso que algún día se termine la historia con un fallo (que ahora sería el de la Cámara, pero nunca se sabe) favorable al Estado nacional, ya no habría cautelar; y debería desinvertir sí o sí.

Claro que el trámite de la apelación del fallo de Alfonso ante la Cámara llevará no menos de 81 días hábiles (cuatro meses más o menos), sin que los supremos hayan dispuesto hoy habilitar feria o días inhábiles para tramitarlo.

Eso si ya se hubiera cumplido la etapa para que ambas partes expresen agravios ante la Cámara, y tomando los máximos plazos establecidos por el CPCC para ofrecer prueba y alegar sobre su mérito (se descarta que Clarín lo hará, porque alega que Alfonso desoyó la opinión de los peritos), sortear el orden de estudio del caso por los camaristas y llamar los autos a sentencial; porque damos por descartado que los amigazos (de Clarín) de la Cámara se los tomarán enteros, a menos que alguien los apure.

Y en ese sentido el plazo "razonablemente breve" para fallar del que habla la Corte en su decisión de hoy es -imperativamente hablando- menos que nada; menos que menos para una Cámara que terminó logrando que la cautelar se mantuviera vigente ya no con un plazo, sino una condición: que se dicte "sentencia definitiva", lo que les corresponde justamente a ellos.

Si alguno saca la cuenta de esos plazos procesales (a los que hay que sumarles después otros 20 días hábiles para que las partes expresen agravios en una eventual apelación ante la Corte, tras el fallo de la Cámara), y lo llevan bien pero bien cerquita de las elecciones legislativas del año que viene; no estará para nada errado, porque está claro que esa es la idea.