LA FRASE

"ME DICEN QUE ESTÁ VINIENDO PARA ACÁ EL MINISTRO CAPUTO, ASÍ QUE TRÁIGANME ESA REMERA QUE DICE "NO HAY PLATA"." (KRISTALINA GEORGIEVA)

jueves, 1 de diciembre de 2016

LO PRIMERO ES LA FAMILIA


En el Boletín Oficial de ayer se publicó el Decreto 1206 (completo acá) por el cual Macri se modifica a sí mismo, "retocando" el Decreto 895 que reglamentara el blanqueo de capitales lanzado por la Ley 27.260, de un modo más que sugestivo.

Primero contempla la posibilidad de que los que declaren en el blanqueo bienes a su nombre "...las transferencias que realicen al efecto también serán consideradas no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno. Asimismo, estas operaciones quedarán eximidas de los deberes de información citados en el párrafo primero del presente artículo... ”. (las negritas son nuestras) 

Es decir exención fiscal y un bill de indemnidad para los testaferros, que aceptan adjudicarse como propios bienes que son en realidad de otros.

Se agrega además la posibilidad de declarar bienes que pertenezcan "...a una sociedad o ente en el cual tenga participación otra sociedad o ente del cual el declarante sea titular.”, lo que nos remite necesariamente a la "matrioshka" de sociedades cáscara del Grupo Macri, y otros casos similares. Así podría por caso declarar Franco (ya veremos por qué, lo posibilita el mismo decreto) bienes que son de una sociedad que controla a otra que también tenía activos en negro sin declarar.


Los cambios diluyen el efecto impositivo a futuro de blanquear bienes, pues el decreto vigente decía que en esos casos quien lo haga debía seguir incluyendo esos bienes en sus posteriores declaraciones juradas. 

En cambio ahora la declaración "...implica que a todos los efectos tributarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, el bien o tenencia exteriorizado a nombre del declarante, mientras se mantenga en su patrimonio, se considerará como perteneciente a quien lo exteriorizó debiendo, de corresponder, imputar las rentas y computar los gastos, deducciones y créditos fiscales, por impuestos análogos que genere, pague o tribute la sociedad o ente en el exterior en la medida que tengan vinculación directa con los bienes y tenencias exteriorizados, en la proporción declarada.”; lo cual implica que pueden decir que por esos bienes pagaron impuestos en el país donde están radicados, a los fines de deducirlos acá.

También se cambian los criterios de valuación de los bienes "exteriorizados" (blanqueados), que en la ley se rigen por las pautas de Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta vigentes a la fecha de preexistencia de esos bienes. Ahora el decreto aclara que esos criterios regirán únicamente cuando se trate de ...acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entes del país o del exterior que sean considerados como entidades pasivas conforme los términos del Artículo 90 in fine de la ley..."; es decir que el que los declara tenga más del 50 % de las acciones por el cual los declara, y esos bienes le reporten más del 50 % de sus ingresos brutos anuales.

Caso contrario (por ejemplo si controla esas sociedades, pero no le generan ingresos por dividendos) no rigen las pautas generales de valuación, y si los bienes corresponden a sociedades constituidas en el exterior (Panamá o algún otro paraíso fiscal, por ejemplo) "...la valuación patrimonial proporcional podrá surgir de un balance especial confeccionado a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.260; que puede arrojar un valor distinto a los que surgirían de aplicar las pautas de Bienes Personales o Ganancia Mínima Presunta: una especie de "tasación a ojo", digamos.

Y el cambio más importante: el artículo 83 de la Ley 27.260 (blanqueo de capitales) decía taxativamente lo siguiente: "Quedan excluidos de las disposiciones del Título I del libro II los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 82.” (los del artículo 82 son los funcionarios públicos, que no pueden blanquear)

Ahora el decreto agrega a la reglamentación éste párrafo: "Los sujetos comprendidos en el Artículo 83 de la Ley N° 27.260 podrán efectuar la declaración voluntaria y excepcional, dispuesta en el Título I del Libro II de la ley, exclusivamente respecto de los bienes que acrediten se encontraban incorporados en su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los sujetos enumerados en los incisos a) al w) del Artículo 82 de la Ley N° 27.260, hubieran asumido los respectivos cargos.” (las negritas son nuestras).

O sea los funcionarios podrán blanquear indirectamente por intermedio de sus cónyuges, padres o hijos menores emancipados, con el solo recurso de que estos declaren que los bienes que blanquean son suyos, con anterioridad al 1° de enero del 2010, la fecha de "corte" establecida por la ley del blanqueo para excluir a los funcionarios públicos.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

no es un tema impositivo de exclusiva incumbencia del congreso? ¿no debería tener una impugnación por cautelar?

http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/04/160404_padre_david_cameron_cliente_mossack_fonseca_dgm

el padre no sobresee al hijo , me parece

http://www.nytimes.com/2016/04/11/world/europe/david-cameron-panama-papers-tax-return.html?_r=1

Anónimo dijo...



Parece ser que el viji tenia sus empresitas y dinerillos no declarados y algo habrá ahí de participación herencia sociedad y adelantos de herencia de algún hijo no voy ha decir quien.
El hecho es que no es lo mismo el valor de una casa o mansión que es muchísimo menor al de una millonaria cuenta de empresas offchoreadas.

Además el valor de un inmueble es relativo, anda ha quererlo vender rápido y haber cuanto te dan.

Por otra parte todo el mundo tiene el avaluo fiscal bajo cinco da diez veces menos del valor de mercado .
Bueno muchachos moralistas no tiren la primera piedra en el asunto porque para lanzapiedras inmobiliarias y de tarifazos es la Mariaeugeniopavota pidalota que esta queriendo boletear a todo el mundo menos los edificios de macri en caminito que están exentos de impuesto por decretos de un currero que en esa época era jefe de gobierno porteño.
VOLVIENDO AL TEMA NO HAY NADA MAS LINDO QUE LA FAMILIA UNITA, TARDE O TEMPRANO SE ABUENAN.


MA PERO NON DEVISTE ROBARME LA MIA EMPRESA TONTOLONE , PERO ME LA HANO DEVUETA CON CRESES.

HAY MI ICO NON TENE CUERE. NON DECIRME QUE EL CHISTE AL FINALE IVA SERE PARA LOS ARGHENTINIS TONTOLONIS.