LA FRASE

"DE MI ASCENSO A SECRETARIO DE ESTADO SOLO DIRÉ QUE SI UNO ES BUENO EN LO SUYO, EL RECONOCIMIENTO SIEMPRE LLEGA." (MANUEL ADORNI)

jueves, 30 de enero de 2020

PUEDE FALLAR


Tal como marca la imagen de apertura, el gobierno modificó el decreto que reglamentaba la parte de la ley de emergencia que estableció una alícuota adicional del impuesto a los Bienes personales, para los que tienen activos en el exterior y los declararon durante el blanqueo macrista.

Según el Decreto 116 (completo acá en el Boletín Oficial) los que decidan traer esa plata al país ya no estarán obligados a depositarla en algún banco, sino que podrán invertir los fondos en otras opciones, como por ejemplo vender los dólares (si son divisas los activos declarados en el mercado único de cambios), a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior, adquirir certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo (siempre que la inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación) o la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse.

La solución es similar a la que ensayó en su momento el gobierno de Cristina en el blanqueo del 2009, claro que entonces y a diferencia del generosísimo blanqueo macrista, todos los que declaraban activos, si eran divisas, debían ingresarlos al país.

Ya entonces sucedió -y el riesgo es que vuelva a ocurrir- que para evitar el pago de la mayor alícuota del impuesto a los Bienes Personales, se triangularan inversiones, se inventaran fideicomisos truchos, o se transfirieran fondos del titular de los activos blanqueados, pero de otro origen y no provenientes del blanqueo.

Acaso por eso el mismo Decreto 116 contempla en otro de sus artículos (que modifica la reglamentación original de la ley de emergencia) que la AFIP establecezca la forma, el plazo y las condiciones para el ingreso y/o devolución del impuesto cuando los fondos se apliquen a las inversiones mencionadas, como así también para verificar la acreditación del ingreso al país y del mantenimiento hasta el 31 de diciembre de los fondos provenientes del exterior, su afectación a los destinos permitidos en el mismo artículo.

El organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont puede, además, disponer el decaimiento de los beneficios (o sea, volver a calcular el impuesto a los Bienes Personales con la alícuota máxima establecida en la ley), cuando detecte el incumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto.

Es decir, en conclusión: se abre una puerta para tentar a los blanqueadores a invertir en el país, y poder gozar de un beneficio impositivo; y se establecen resguardos para evitar que, aprovechando ese resquicio, acomoden los papeles para pagar menos impuestos; resguardos que, por ejemplo, no existieron en el blanqueo macrista.

Sin embargo, conociendo la gente de que se trata y como se manejan, la apuesta puede fallar. Habrá que ver como viene la mano. 

1 comentario:

Anónimo dijo...

"...o se transfirieran fondos del titular de los activos blanqueados, pero de otro origen y no provenientes del blanqueo."
Ahí se ha dado en la tecla.
Y es imposible que Marcó del Pont no lo advirtiera, porque la AFIP no puede concentrar toda su actividad en tareas de inteligencia financiera.
El Colo.