Si te preocupan tanto las cautelares, veníte acá; que por ejemplo
la Ley 10000 (de tutela de los intereses difusos) ya dice que no se puede meter
un recurso bajo su régimen "para obtener el pago de prestaciones
económicas de cualquier naturaleza, se encuentren o no reconocidas por
disposiciones administrativas de orden local o nacional."; y exige en
todos los casos (sin excepciones, como las que planteó el CELS al proyecto de
Cristina, y se aceptaron) un informe previo de la autoridad pública sobre los
hechos que motivan la causa, antes de que el juez decida.
Y la misma ley provincial contempla que se puede suspender (por el
recurso judicial) un acto administrativo estatal, "salvo que la
suspensión provoque un daño sustancial a un cometido público o sea susceptible
de generar un perjuicio mayor que el derivado de la no suspensión"; lo
mismo que dice la ley que acaba de sancionar el Congreso.
Además tenés la Ley 10456 (de amparo) que tiene un procedimiento
más engorroso que un juicio civil, exige que siempre que se pidan cautelares se
corra traslado al Estado (otra vez: sin excepciones, como las que tiene la ley
sancionada para grupos vulnerables, riesgos a la vida, la salud, derechos
ambientales) y permite que con una cautelar se suspendan actos administrativos
"ponderando adecuadamente los intereses comprometidos en auto
fundado y siempre que no afecten el desarrollo de cometidos públicos
sustanciales."; sin excepciones.
Ley que también aclara que "En ningún caso las medidas de
cualquier naturaleza que se adopten en función de esta disposición o con
auxilio en normas del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, podrán
ordenar el pago de prestaciones económicas sean o no de naturaleza alimentaria
y cualquiera fuere la cualidad del actor, salvo supuestos de excepcional
urgencia con peligro cierto a la vida del actor."; y limita la
vigencia de las cautelares a noventa días, la mitad del plazo previsto en la
ley nacional que acaba de sancionar el Congreso, y que tiene excepciones (acá,
ninguna: todas duran 90 días).
Podés venir también a plantear un amparo contra la Ley 7234
(defensa del Estado en juicio), que dice que la provincia, los municipios o sus
organismos descentralizados no pueden ser intimados a la presentación de
documentos o informes en juicio por un término inferior a los treinta días
hábiles; y que sus fondos, valores y demás medios de financiamiento
afectados a la ejecución presupuestaria, ya sea que se trate de dinero en
efectivo, depósito en cuentas bancarias, títulos valores emitidos, obligaciones
de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea
utilizado para atender erogaciones previstas en el Presupuesto General de la
Provincia, los municipios y comunas, son inembargables; y no se admitirá medida
alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad.
Que decir que el cumplimiento de las sentencias que condenan al
Estado a pagar sumas de dinero, queda supeditado a que las partidas
correspondientes figuren en el Presupuesto y hasta el límite allí establecido,
y si no, pasan a los ejercicios (años) futuros; y el único que puede exceptuar
ese criterio es el gobernador "cuando se trate de créditos de
naturaleza alimentaria, indemnizaciones por expropiación, repetición de
tributos, daños a la integridad psicofísica de las personas, daños en las cosas
que constituyan elementos de trabajo o vivienda, acciones por recuperación
patrimonial de bienes ilegítimamente desposeídos," pero siempre que
cuente con crédito presupuestario en el ejercicio, si no, lola: no cobra.
Y por si fuera poco, también tenés la Ley 11330 (Código
Contencioso Administrativo), que deja el dictado de cautelares a exclusivo
juicio de los jueces, "para
asegurar provisionalmente los efectos de la sentencia definitiva",
pero siempre "ponderando debidamente los
intereses en juego en el caso concreto".
A la hora de pedir cautelares o -por esa vía- la
suspensión de los efectos de un acto administrativo, el tribunal puede pedir
caución (fianza) por los perjuicios que eso ocasione al interés público, sin
excepciones; salvo los funcionarios, empleados,
jubilados y pensionados en las causas vinculadas con sus derechos como tales; o
sea: un simple particular debe prestar caución (comparar otra vez con las
excepciones de la ley nacional), pero no por ejemplo un funcionario del Registro
Civil que reclama porque no le pagan la ley de enganche salarial al
Poder Judicial, o un jubilado de privilegio de la Ley 9124 de la dictadura, que
con un mes como funcionario, se jubilaba en el cargo.
Y además de que el Estado puede pedir en cualquier momento (como
dice la ley que acaba de dictar el Congreso) solicitar al juez que deje sin
efecto la cautelar porque "produce grave daño para el interés público o
que es urgente el cumplimiento de la decisión", puede solicitar (una
vez que el juez dictó sentencia sobre el fondo de la cuestión) la suspensión temporaria de la sentencia o su
sustitución, o la dispensa absoluta de su ejecución (no cumplirla) "por
graves motivos de interés u orden público, ofreciendo satisfacer la
indemnización de los daños y perjuicios que ocasionare."
Aclara además la ley que "La suspensión, sustitución o
inejecución puede disponerse, sin perjuicio de otros motivos de análoga
gravedad, cuando: creáse un peligro de trastorno
grave del orden público; determinase la supresión o suspensión de un servicio
público; causare la privación del uso colectivo de un bien afectado a ese uso;
trabase la percepción de contribuciones fiscales; y, por la magnitud del monto
de la condena, provocase grave detrimento al tesoro público."; situaciones todas que -ni por asomo- están
contempladas en la regulación nacional sobre las medidas cautelares.
De más está decir que la recomendación que le
hacemos al amigo Gil Domínguez de darse una vuelta por acá, la hacemos
extensiva a los diputados y senadores santafesinos que votaron en contra de la
regulación de cautelares, desde Reutemann (que fue dos veces gobernador, y bajo
cuyo gobierno se sancionó por ejemplo la Ley 11330 que explicamos); hasta los
radicales, socialistas y demás socios menores del FPCyS (por ejemplo Favario
del PDP, dado que la Ley 10456 de amparo fue un proyecto de un correligionario
suyo: Caballero Martín).
Porque desde que gobiernan Santa Fe (y por ende están del
otro lado del mostrador que el que ocupan en la Nación) no presentaron un sólo
proyecto para modificar éstas leyes; así que las deben considerar perfectamente
constitucionales.
A menos que lo que está bien acá, está mal allá; aunque
sea igual, o peor.
PD: pavada de ego el del Gil Domínguez éste; que asume la representación "de todos los habitantes de la nación".
Y uno que pensaba que eso (de acuerdo a lo que dice el artículo 22 de la CN) estaba en manos de los legisladores que votamos, e integran el Congreso.
PD: pavada de ego el del Gil Domínguez éste; que asume la representación "de todos los habitantes de la nación".
Y uno que pensaba que eso (de acuerdo a lo que dice el artículo 22 de la CN) estaba en manos de los legisladores que votamos, e integran el Congreso.
2 comentarios:
habría que responderle a este Gil no??????
Cómo puedo hacer para decirle a este Gil, de Domínguez que yo estoy de acuerdo con la democratizacion de la justicia? Entonces sería Todos los habitantes de la Nacion menos uno.
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