LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

lunes, 29 de abril de 2013

VENÍTE A SANTA FE, GIL


Si te preocupan tanto las cautelares, veníte acá; que por ejemplo la Ley 10000 (de tutela de los intereses difusos) ya dice que no se puede meter un recurso bajo su régimen "para obtener el pago de prestaciones económicas de cualquier naturaleza, se encuentren o no reconocidas por disposiciones administrativas de orden local o nacional."; y exige en todos los casos (sin excepciones, como las que planteó el CELS al proyecto de Cristina, y se aceptaron) un informe previo de la autoridad pública sobre los hechos que motivan la causa, antes de que el juez decida.

Y la misma ley provincial contempla que se puede suspender (por el recurso judicial) un acto administrativo estatal, "salvo que la suspensión provoque un daño sustancial a un cometido público o sea susceptible de generar un perjuicio mayor que el derivado de la no suspensión"; lo mismo que dice la ley que acaba de sancionar el Congreso.

Además tenés la Ley 10456 (de amparo) que tiene un procedimiento más engorroso que un juicio civil, exige que siempre que se pidan cautelares se corra traslado al Estado (otra vez: sin excepciones, como las que tiene la ley sancionada para grupos vulnerables, riesgos a la vida, la salud, derechos ambientales) y permite que con una cautelar se suspendan actos administrativos  "ponderando adecuadamente los intereses comprometidos en auto fundado y siempre que no afecten el desarrollo de cometidos públicos sustanciales."; sin excepciones.

Ley que también aclara que "En ningún caso las medidas de cualquier naturaleza que se adopten en función de esta disposición o con auxilio en normas del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, podrán ordenar el pago de prestaciones económicas sean o no de naturaleza alimentaria y cualquiera fuere la cualidad del actor, salvo supuestos de excepcional urgencia con peligro cierto a la vida del actor."; y limita la vigencia de las cautelares a noventa días, la mitad del plazo previsto en la ley nacional que acaba de sancionar el Congreso, y que tiene excepciones (acá, ninguna: todas duran 90 días).
            
Podés venir también a plantear un amparo contra la Ley 7234 (defensa del Estado en juicio), que dice que la provincia, los municipios o sus organismos descentralizados no pueden ser intimados a la presentación de documentos o informes en juicio por un término inferior a los treinta días hábiles; y que sus fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósito en cuentas bancarias, títulos valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Provincia, los municipios y comunas, son inembargables; y no se admitirá medida alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad. 

Que decir que el cumplimiento de las sentencias que condenan al Estado a pagar sumas de dinero, queda supeditado a que las partidas correspondientes figuren en el Presupuesto y hasta el límite allí establecido, y si no, pasan a los ejercicios (años) futuros; y el único que puede exceptuar ese criterio es el gobernador "cuando se trate de créditos de naturaleza alimentaria, indemnizaciones por expropiación, repetición de tributos, daños a la integridad psicofísica de las personas, daños en las cosas que constituyan elementos de trabajo o vivienda, acciones por recuperación patrimonial de bienes ilegítimamente desposeídos," pero siempre que cuente con crédito presupuestario en el ejercicio, si no, lola: no cobra.

Y por si fuera poco, también tenés la Ley 11330 (Código Contencioso Administrativo), que deja el dictado de cautelares a exclusivo juicio de los jueces,  "para asegurar provisionalmente los efectos de la sentencia definitiva", pero siempre "ponderando debidamente los intereses en juego en el caso concreto". 

A la hora de pedir cautelares o -por esa vía- la suspensión de los efectos de un acto administrativo, el tribunal puede pedir caución (fianza) por los perjuicios que eso ocasione al interés público, sin excepciones; salvo los funcionarios, empleados, jubilados y pensionados en las causas vinculadas con sus derechos como tales; o sea: un simple particular debe prestar caución (comparar otra vez con las excepciones de la ley nacional), pero no por ejemplo un funcionario del Registro Civil que reclama porque no le pagan la ley de enganche salarial al Poder Judicial, o un jubilado de privilegio de la Ley 9124 de la dictadura, que con un mes como funcionario, se jubilaba en el cargo.

Y además de que el Estado puede pedir en cualquier momento (como dice la ley que acaba de dictar el Congreso) solicitar al juez que deje sin efecto la cautelar porque "produce grave daño para el interés público o que es urgente el cumplimiento de la decisión", puede solicitar (una vez que el juez dictó sentencia sobre el fondo de la cuestión) la suspensión temporaria de la sentencia o su sustitución, o la dispensa absoluta de su ejecución (no cumplirla) "por graves motivos de interés u orden público, ofreciendo satisfacer la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionare."

Aclara además la ley que "La suspensión, sustitución o inejecución puede disponerse, sin perjuicio de otros motivos de análoga gravedad, cuando: creáse un peligro de trastorno grave del orden público; determinase la supresión o suspensión de un servicio público; causare la privación del uso colectivo de un bien afectado a ese uso; trabase la percepción de contribuciones fiscales; y, por la magnitud del monto de la condena, provocase grave detrimento al tesoro público."; situaciones todas que -ni por asomo- están contempladas en la regulación nacional sobre las medidas cautelares.

De más está decir que la recomendación que le hacemos al amigo Gil Domínguez de darse una vuelta por acá, la hacemos extensiva a los diputados y senadores santafesinos que votaron en contra de la regulación de cautelares, desde Reutemann (que fue dos veces gobernador, y bajo cuyo gobierno se sancionó por ejemplo la Ley 11330 que explicamos); hasta los radicales, socialistas y demás socios menores del FPCyS (por ejemplo Favario del PDP, dado que la Ley 10456 de amparo fue un proyecto de un correligionario suyo: Caballero Martín).

Porque desde que gobiernan Santa Fe (y por ende están del otro lado del mostrador que el que ocupan en la Nación) no presentaron un sólo proyecto para modificar éstas leyes; así que las deben considerar perfectamente constitucionales.

A menos que lo que está bien acá, está mal allá; aunque sea igual, o peor. 

PD: pavada de ego el del Gil Domínguez éste; que asume la representación "de todos los habitantes de la nación".

Y uno que pensaba que eso (de acuerdo a lo que dice el artículo 22 de la CN) estaba en manos de los legisladores que votamos, e integran el Congreso. 

2 comentarios:

Anónimo dijo...

habría que responderle a este Gil no??????

Anónimo dijo...

Cómo puedo hacer para decirle a este Gil, de Domínguez que yo estoy de acuerdo con la democratizacion de la justicia? Entonces sería Todos los habitantes de la Nacion menos uno.