LA FRASE

"LA CANTIDAD DE PERROS DEL PRESIDENTE ES UNA DE LAS CUATRO O CINCO COSAS EN LAS QUE LOS ARGENTINOS NOS TENDRÍAMOS QUE PONER DE ACUERDO." (MANUEL ADORNI)

domingo, 7 de septiembre de 2014

A LO MEJOR LOS INTERPRETAMOS MAL


En la discusión sobre la ley de abastecimiento la oposición cerró filas en contra del proyecto oficial, prácticamente sin matices: la famosa alusión de Binner a su confianza en "la mano invisible del mercado" expresaba un amplio arco de coincidencias ideológicas; bajo las cuáles la mayor parte de los opositores justificó su alineamiento con las cámaras empresarias, que planteaban una crítica frontal al proyecto, también desde lo ideológico (y la defensa de su bolsillo, por supuesto).

Anoche en el Senado votaron todos en contra del proyecto del Ejecutivo, como para no dejar lugar a ningún tipo de dudas al respecto.

Lo que nos recuerda que uno de los cambios que el proyecto introduciría en relación a la Ley de abastecimiento vigente 20.680, es eliminar entre las sanciones la pena de prisión para los empresarios; reemplazándola por multas mucho más elevadas que las actuales.

Y eso también nos hizo acordar que el anteproyecto de Código Penal elaborado por la comisión redactora integrada en su momento por Cristina (con la participación entre otros del macrista Pinedo, la socialista Barbagelata y el radical Gil Lavedra, según vemos en la foto de apertura) tiene varios artículos sobre delitos económicos que pueden cometer los empresarios; e incluso muy vinculados a la problemática del desabastecimiento y la especulación; como vimos acá.   

Como por ejemplo el agiotaje definido en el artículo 164: "Será penado con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, el que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas, o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de hacerlo a un precio determinado.".

O el desabastecimiento propiamente dicho, del que habla el artículo 167: "Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a CUATRO (4) años o multa de TREINTA (30) a CIEN (100) días, el que con el fin de desabastecer o de provocar un alza inmoderada de precios en perjuicio de los consumidores, detrajere del mercado materias primas u otros productos o bienes de primera necesidad para la alimentación, la salud, el transporte, el servicio eléctrico, telefónico o de comunicaciones.".

Y también los delitos contra la competencia, como la distorsión de la misma de la que habla el artículo 168: "1. Será penado con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años y de TREINTA (30) a TRESCIENTOS SESENTA (360) días de multa, el que abusando de una posición de dominio, o mediante acciones concertadas entre competidores, impidiere o distorsionare la competencia en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general, con acciones dirigidas a:

a) Fijar precios de bienes o servicios.
b) Restringir la oferta o la demanda de bienes o servicios.
c) Repartir mercados o áreas de suministro o de aprovisionamiento de bienes o servicios.
d) Imponer condiciones diferenciales no habituales para la enajenación de bienes o la prestación de servicios.

2. Las mismas penas se impondrán al que concertare o coordinare posturas en licitaciones o concursos.".

Como vemos, en todos los casos la pena prevista es de cárcel para los autores del delito; que no pueden ser otros que empresarios, por las acciones descriptas en cada tipo.

En ninguno de los tres casos ni Pinedo, ni Gil Lavedra ni Barbagelata expresaron en la comisión redactora la más mínima disidencia; lo que supone que están de acuerdo con que los empresarios que incurran en esas conductas, vayan presos, además de pagar multas.

A lo mejor nosotros los interpretamos mal, y por eso ahora socialistas, radicales y macristas se oponen a los cambios en la ley de abastecimiento: quieren que siga como hasta ahora, y que los empresarios especuladores puedan ir presos.

Haberlo dicho antes, che.

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