LA FRASE

"VOLVÍ PARA OFRECERLE AL PRESIDENTE MI COLABORACIÓN PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CANDIDATOS QUE PROPUSO PARA LA CORTE." (FABIÁN RODRÍGUEZ SIMÓN)

miércoles, 14 de febrero de 2018

RESPONSABILIDAD FISCAL: AJUSTE PROVINCIAL


El pacto fiscal que firmaron los gobernadores con el gobierno nacional es como una madrioshka de sorpresas, ninguna agradable: ya vimos acá como fue el disparador de la reforma previsional que cambió la fórmula de ajuste de los haberes en perjuicio de los jubilados y pensionados; y veíamos acá como es dudoso que el Estado nacional cumpla con su compromiso de financiar los déficits de las Cajas jubilatorias provinciales no transferidas a la nación, sin condicionalidades.

Pero no se agotan allí las desgracias: tal como lo muestra la imagen de apertura, las provincias que firmaron el pacto (entre ellas Santa Fe) se comprometieron a aprobar las modificaciones propuestas por el gobierno de Macri a la Ley 25.917 (2004) de responsabilidad fiscal, y a adherir a eso cambios, a más tardar al 30 de junio de éste año. 

La primera parte ya se cumplió: en diciembre del año pasado en las últimas sesiones del Congreso se aprobó la Ley 27.428, que solo tuvo el voto negativo del bloque del FPV/PJ (en diputados) y del Frente de Izquierda. La nueva ley entre sus cláusulas más relevantes dispone lo siguiente (las negritas son siempre nuestras): "El Gobierno nacional, antes del 31 de agosto de cada año, presentará ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la presente ley, el marco macrofiscal para el siguiente ejercicio, el cual deberá incluir: c) La política salarial e impositiva que espera implementar y las proyecciones de las variables que se detallan a continuación: precios, producto bruto interno y tipo de cambio nominal. El índice de precios al consumidor debe contar con cobertura nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos."

Vemos entonces que el marco macroeconómico se basa en las "metas de inflación" que ya quedaron desactualizadas a menos de dos meses de haber sido "recalibradas", en el índice de precios del INDEC que empieza a ser crecientemente cuestionado por subestimar factores inflacionarios (como los aumentos de tarifas de los servicios públicos), y en las proyecciones del tipo de cambio, que también quedaron en el olvido: pensemos que el presupuesto 2018 habla de un dólar a $ 19,30 para diciembre de éste año, y cerró a $ 20,36 en la última ronda de operaciones del viernes pasado.

Pero esas pautas no son inocuas, ni se aplican exclusivamente a las proyecciones del gobierno nacional: de acuerdo con la ley (artículo 10) "La tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario neto de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrá superar la tasa de aumento del índice de precios al consumidor de cobertura nacional previsto en el marco macrofiscal mencionado en el artículo 2°, inciso c). Esta regla se aplicará para la etapa de presupuesto y de ejecución (base devengado)."; o sea: las provincias no podrán aumentar el gasto primario (antes del pago de los intereses de la deuda) por encima del índice que arroje Todesca, "toqueteado" a la baja como dijimos; y eso tiene un solo nombre: ajuste. 

Ese gasto primario neto (según se detalla en la misma ley) que tiene un "techo" de crecimiento, excluye a los gastos de capital (inversiones, obra pública) que tienen fuentes propias de financiación (por ejemplo préstamos internacionales), y refiere fundamentalmente a los gastos corrientes, del cual el principal (pero no el único) son los salarios de los empleados públicos provinciales.

También implica restringir los gastos de funcionamiento del Estado, y partidas críticas como por ejemplo las destinadas al funcionamiento de los comedores escolares y el servicio de copa de leche, o los insumos, medicamentos y material quirúrgico para los hospitales; rubros que destacamos porque han sufrido aumentos por encima del nivel general de los precios: si el crecimiento del gasto debe ajustarse al índice del INDEC, sufrirán una poda mayor, en términos reales. 

Respecto a los gastos en sueldos del personal, veamos lo que dice la misma Ley de Responsabilidad Fiscal en su artículo 10 Quáter, según el texto ordenado por la Ley 27.428:"El Gobierno nacional, los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a no incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Público (en planta permanente, temporaria y contratada) existente al 31 de diciembre de 2017, respecto a la población proyectada por el INDEC para cada jurisdicción. El cumplimiento de esta obligación será considerado por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal en oportunidad de realizar la evaluación del artículo 10 bis.". Es decir que si resulta necesario ampliar los planteles de personal del Estado (por ejemplo por creación de nuevos servicios), las provincias no podrán hacerlo, aunque se trate de servicios críticos.

Pero el efecto más importante de los compromisos que asumen las provincias en el pacto fiscal es en relación a las paritarias de sus agentes estatales, que quedarán sometidas al "cepo" de la inflación medida por el INDEC como techo, o aun menos que eso, dependiendo cuanto incidan los sueldos en sus respectivas estructuras de gastos globales, y corrientes en particular.

Tomemos el ejemplo de Santa Fe, que adhirió en 2005 por la Ley 12.402 al texto original de la Ley 25.917 de Responsabilidad Fiscal, pero ahora antes del 30 de junio debe adherir a los cambios, y cumplir con las condiciones que estos significan: de acuerdo con el Presupuesto 2018 aprobado por la Legislatura, las “Remuneraciones” (es decir, los sueldos del personal) representarán el 36,44 % del gasto total de la Administración Provincial (sin empresas del Estado); cuando en el 2016 (último año con Cuenta de Inversión disponible) fueron el 40,56 % sin contar las empresas del Estado, y el 39,87 % incluyéndolas.

En el 2017 y hasta el 30 de noviembre (último dato disponible) la Administración Provincial gastó en “Remuneraciones” el 39,08 % del total de sus gastos; lo que supone que el presupuesto plantea (aunque el gobernador diga lo contrario) un “techo” bajo para las paritarias, y un ajuste de las cuentas por el lado de los salarios de los agentes estatales; que solo se logra mover todos los años a partir de la presión que ejercen los sindicatos que los representan, en las discusiones de las paritarias.

Lo que ocurre año tras año -al menos en la experiencia de Santa Fe- es que  el gobierno termina cediendo más aumentos de los que estaba dispuesto a dar en un principio, y los fondos adicionales para solventarlos salen “Obligaciones a Cargo del Tesoro” y otras partidas, en especial las destinadas a obra pública; que siempre son sub ejecutadas.

Pese a que la Ley 27.428 derogó el último párrafo del artículo 15 de la Ley 25.917 que prohibía realizar modificaciones al presupuesto para transferir créditos de partidas de gastos de capital a otras de gastos corrientes, lo cierto es que el "techo" que está poniendo al crecimiento del gasto (acotado, como se dijo, a la pauta inflacionaria del INDEC) terminará afectando a unos y a otros; sea mediante la fijación de un "techo" a los aumentos a los estatales en sus paritarias (consistente con la pretensión del gobierno de Macri de que esas negociaciones se ciñan a las "metas de inflación"), sea mediante la disminución de la inversión en obra pública (uno de los motores del tibio crecimiento del 2017), o sea mediante una combinación de ambas cosas.  

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