LA FRASE

"ESTADOS UNIDOS ES UN PAÍS LIBRE, ALLÁ UN TIPO DE PIEL NARANJA PUEDE SER PRESIDENTE DOS VECES, NO COMO ACÁ, QUE YO NI PUDE SER GOBERNADOR." (MIGUEL DEL SEL)

miércoles, 23 de enero de 2019

EL QUE LAS HACE LAS PREPAGA



La lectura diaria del Boletín Oficial arroja invariablemente la misma constatación: siempre aparece alguna turrada perpetrada por el gobierno de Macri; y la edición de hoy no es la excepción: está publicado el Decreto 66 (completo acá), que modifica a su similar 1993 del 2011, dictado por Cristina para reglamentar la Ley 26.682 dictada ese año para regular -por primera vez- a las empresas de medicina prepaga. 

Lo cambios más relevantes son los siguientes:

* Se le impone un plazo máximo de cuarenta y cinco días (sin especificar si son hábiles o corridos) a la Superintendencia de Servicios de Salud para expedirse sobre los pedidos de aumento de las cuotas que hacen las prepagas., y se reduce el plazo de preaviso de éstas a los usuarios de los nuevos montos, de 30 días hábiles, a 30 corridos.    

* Se elimina la intervención previa a la resolución de los pedidos de aumentos de cuotas de la Secretaría de Comercio Interior, cuyo dictamen era vinculante en la reglamentación vigente, como autoridad de aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, a la que por otra parte se remite la Ley 26.682 en su artículo 27; y que rige estos contratos más allá de la ley específica porque así lo dispone su artículo 3 último párrafo.

* La reglamentación vigente establecía que la Superintendencia fuera quien estableciera y determinara las situaciones de preexistencia (enfermedades o patologías existentes al momento de la afiliación) de carácter temporario, crónico o de alto costo; y lo que reglamentará al respecto regía para todos los contratos, sin excepción. Con los cambios, solo se limitará a autorizar lo que propongan las empresas al efecto. 

* Como en esos casos se admitía el pago de una cuota diferencial, la reglamentación vigente disponía que estas no podían exceder de los tres años consecutivos desde la afiliación, debiendo pasar luego obligatoriamente a los valores normales de cada plan contratado. Ahora la Superintendencia lo autorizará en cada caso, con lo cual ese plazo puede extenderse, y en consecuencia los afiliados tener que pagar durante más tiempo una cuota mayor.

* Se elimina la obligación de las prepagas de depositar los importes de las cuotas de los usuarios en cuenta única y exclusiva habilitada a esos efectos.

* En la reglamentación vigente la diferenciación en los valores de la cuota por plan y por grupo etario solo podía establecerse al momento del ingreso del usuario al sistema, con excepción de los que alcanzaran 65 años de edad, y tuvieren menos de 10 años de afiliación a la misma entidad. Con los cambios, pueden fijarse valores diferenciales de cuotas por esos motivos en cualquier momento, con tal de que esté expresamente previsto en los contratos de afiliación.

Como ven, todos los cambios van en una misma línea: retiro de los roles reguladores y de control del Estado, satisfacción de los reclamos del sector privado sometido a regulación (en este caso las prepagas), disminución de los derechos de los usuarios, preeminencia de la estructura de negocios de las empresas por encima de sus obligaciones de cobertura prestacional: macrismo en estado puro, en síntesis.

En momentos en los que el brote de hantavirus que se despliega en diferentes provincias del país hace más evidente el retroceso que significó la desaparición del Ministerio de Salud de la estructura del gabinete del Poder Ejecutivo, y como consecuencia de eso y de los compromisos asumidos con el FMI, se produjo un drástico recorte de los recursos asignados al área y sus diferentes programas, la única acción concreta del gobierno de Macri vinculada a la salud de los argentinos, es atender los reclamos de las empresas privadas que lucran con ella.

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