LA FRASE

"ME DICEN QUE ESTÁ VINIENDO PARA ACÁ EL MINISTRO CAPUTO, ASÍ QUE TRÁIGANME ESA REMERA QUE DICE "NO HAY PLATA"." (KRISTALINA GEORGIEVA)

sábado, 26 de enero de 2019

QUE SIGAN LOS ÉXITOS


Desde que Macri dictó el DNU de “extinción de dominio” (una enorme pelotudez en sí mismo) se desató un torneo de pelotudeces, para ver quien la tiene más larga en materia de lucha contra la corrupción, el narcotráfico y coso. Y el socialismo (jaqueado en la provincia por las críticas a su política de seguridad) no podía ser la excepción: primero sacó esta publinota en Clarín del jueves, que vaya uno a saber cuanto nos habrá costado; en la que hasta llegan a decir que se secuestraron bienes de narcos, cuando es sabido que es un delito federal; mas que nada porque el propio gobierno provincial y sus funcionarios, desde el 2007 para acá se ocupan de aclararlo bien, cada vez que los acusan de “narcosocialismo”.

Lo que supone que ni la policía provincial ni (sobre todo) la justicia santafesina tienen absolutamente nada que ver con las causas de narcotráfico, y en consecuencia con los bienes que los narcos pudieran haber adquirido a través de las ganancias generadas por ese delito. Y ayer en Rosario 12 sale esta nota sobre el tema, a la cual corresponde la imagen de apertura; donde nos cuentan que en Santa Fe la "extinción de dominio" ya funciona, y es un éxito. 

Pero el sistema que funciona en la provincia desde 2016 tiene nada que ver con algo parecido a la “extinción de dominio” tal como la plantea el macrismo a nivel nacional, porque ninguna provincia (incluyendo a Santa Fe) tiene competencias para legislar al respecto; a punto tal que para consumar su burrada, Macri debió modificar el artículo 1907 del Código Civil y Comercial.

Es decir, si entendemos por “extinción de dominio” (como lo dispone el DNU de Macri) una acción civil promovida por el Estado, a través de la cual se intenta desapoderar en forma definitiva de sus bienes presuntamente originados en el delito a alguien, para transferirle su propiedad al Estado; aun cuando no haya sentencia firme que lo declare culpable en sede penal; bastando a esos fines un simple procesamiento, o sospecha, y aun cuando no sea imputado, la norma santafesina no tiene nada que ver con eso.

La Ley 13.579 (2016) que creó en la provincia la  Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales afortunadamente no llega a ese nivel de disparates; pese a lo cual no sorprende que Pullaro (un completo y perfecto ignorante) asuma la defensa del DNU de Macri diciendo que es perfectamente constitucional, como si él fuera alguna autoridad en el tema. Le puso más garra que Corral al tema, lo que es mucho decir.

La ley santafesina fue analizada por nosotros en ésta entrada, y vino a decir que el agua moja: reglamenta para la provincia y para las causas en las que es competente la justicia provincial, lo que ya dispone el Código Penal de la nación en su artículo 23, desde su sanción en 1921: el decomiso de los bienes o efectos producto del delito, cuando medie sentencia condenatoria firme, y para resarcir a las víctimas, no para transferir su propiedad al Estado.

Incluso se remite al procedimiento que se sigue en casos de lavado de dinero, incorporado al Código Penal en 2011 (sí, durante el gobierno de Cristina) por la Ley 26.683, que el socialismo no votó en el Congreso nacional; y modifica (no crea) las disposiciones del Código Procesal Penal de la provincia que regulan las medidas cautelares que los jueces pueden disponer en medio de los procesos penales, para asegurar la sentencia posterior: el secuestro preventivo de bienes, no la “extinción de su dominio”.

Nos remitimos -reiteramos- al pos anterior en el que tratábamos el tema, solo para agregar que la Ley 13.579 modifica el artículo 238 del Código Procesal Penal de la provincia, para posibilitar que los jueces “a pedido de parte” (ni siquiera califica al Estado como “parte” puedan disponer la inhibición general de bienes de lo imputado por un delito, o “...la inscripción como litigiosa de los bienes o derechos patrimoniales relacionados con el delito, derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas, utilizados de cualquier forma para el desarrollo de actividades ilícitas o que constituyan un incremento patrimonial no justificado, sean o no los mismos de titularidad registral del imputado, siempre que existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas con las que los mismos se encuentran vinculados.”. Es decir, nada de “extinción de dominio” ni transferencia de los bienes al Estado, ni cosa que se le parezca.

Pero el nivel de disparates que se leen y escuchan sobre este tema son tan grandes, que en la nota de Clarín se dice que la provincia guarda los bienes secuestrados (decomisados, no confiscados, ni transferidos al Estado) en galpones secretos, cuya ubicación se guarda bajo estricta reserva. Basta ver el decreto de abajo, por el cual se aprueba el contrato de alquiler de uno de ellos (imagen), para darse cuenta que eso es una mentira absoluta:


Y para seguir con la sanata, a nadie parece llamarle la atención que, siendo que a través de este mecanismo el Estado “recuperaría bienes de la corrupción” y destinaría el producido de su venta a fines públicos o sociales, nadie les haya preguntado a los funcionarios de la provincia cuanta plata obtuvieron por esa vía desde que se sancionó la ley a fines del 2016. De haberlo hecho (o de haber buscado información al respecto, se hubieran podido enterar que nada, cero, ni un centavo.

Al menos eso es lo que surge de la Cuenta de Inversión del 2017 (la última disponible), y si bien no están los datos del año pasado, el presupuesto de éste año tampoco contempla nada de plata que provenga de esa fuente, y la razón es muy sencilla: si se subastan o rematan bienes secuestrados en causas penales, los fondos que se obtienen deben destinarse prioritariamente a resarcir a las víctimas, porque así lo mande el Código Penal.

Y eso que la reglamentación de la Ley 13.579, aprobada por Lifschitz mediante el Decreto 276/18 (17 meses después de dictada, se ve que entonces no había tanto apuro con el tema) dice entre los recursos de la Agencia se cuentan “Los montos correspondientes al producido de la venta en subasta pública, de los bienes y derechos puestos a su disposición, los que se afectarán al funcionamiento de la Agencia y al cumplimiento de sus fines.

Para este año la Agencia cuenta con un presupuesto de $ 11.567.000, de los que $ 4.970.000 (el 42,97 %) se destinan al pago de los alquileres de los dos galpones “secretos” (en Santo Tomé y en Alvear) donde se guardan los bienes secuestrados, otros $ 1.735.000 en “Servicios Técnicos y Profesionales Varios” (?) y $ 1.002.000 en vigilancia privada: ¿contrataron una empresa privada para vigilar los bienes que -dicen- les secuestraron a los narcos y bandas delictivas, no tienen confianza en la policía?  Si es así, lo bien que hacen.

Ojalá que por lo menos la publinota del jueves pasado en Clarín nos haya salido más barata que ésta otra (post relacionado):


No hay comentarios: