LA FRASE

"ME DICEN QUE ESTÁ VINIENDO PARA ACÁ EL MINISTRO CAPUTO, ASÍ QUE TRÁIGANME ESA REMERA QUE DICE "NO HAY PLATA"." (KRISTALINA GEORGIEVA)

sábado, 30 de mayo de 2020

CÓMPRENSE UNA GUÍA Y UN MANUAL DE LECTURA


A esta altura ya más que sorprender, dan risa: de los creadores de "El gobierno de la provincia deja sin habilitar actividades en 17 de las 365 ciudades de su territorio" llega la remake: poner en donde no se habilitan cosas, cuando se habilitan en otros lados.

Seguir explicando que los grandes aglomerados urbanos de más de 500.000 habitantes (como Santa Fe y Rosario y sus ciudades circundantes) tiene un régimen especial para ir saliendo progresivamente de la cuarentena, precisamente por su densidad democrágica: cualquiera que tenga ganas de leer al respecto, entra al Boletín Oficial de la Nación del 11 de mayo pasado, y acá puede leer completo el DNU 459 de Alberto, que en sus artículos 3 y 4 hace bien la distinción.

Si no tiene problemas de lectura se va a dar cuenta que para ciudades, departamentos, partidos o aglomerados  de menos de 500.000 habitantes, las excepciones a la cuarentena las deciden los gobernadores (artículo 3), y para más de esa cifra, se lo tienen que pedir al Jefe de Gabinete (artículo 4). Pero sigamos:


Como ven, en el mismo diario, el mismo día, nos cuentan que el gobierno de Perotti habilitó actividades...en Santa Fe y Rosario. Claro que siguen sin entender lo que leen, o contando las cosas por la mitad.

Porque las obras privadas que ocupen simultáneamente hasta 10 trabajadores fueron habilitadas ayer para los aglomerados Gran Santa Fe y Gran Rosario por el Decreto 456, cuyo artículo 2 dice lo siguiente: "El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá autorizar excepciones particulares al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la "prohibición de circular", para las personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a "obras privadas" que ocupen a más trabajadores de los indicados en el artículo 1° del presente decreto y en el inciso a) del artículo 10 del Decreto N° 0446/20, en las mismos términos y condiciones que en los mismos se establecen, si las solicitudes son presentadas acompañadas de la opinión favorable de las autoridades municipales del lugar donde se encuentra localizada la obra, tanto en relación a la cantidad de personas a ocupar de manera simultánea como del protocolo particular a aplicar." (las negritas son nuestras, y la cantidad indicada en el artículo 1 son 10 trabajadores).

O sea: desde ayer, en toda la provincia (no solo en Santa Fe y Rosario) quedan habilitadas todas las obras privadas, aunque empleen más de 10 trabajadores simultáneamente en el lugar de obra. Pero la desinformación (o la operación) es aun peor: como ven en la imagen de apertura, dicen que el gobierno provincial autorizó  shóppings salvo en Santa Fe y Rosario, y que justo esas dos ciudades son las únicas que tienen shóppings, cosa que es falso como pueden comprobar acá (la imagen está sacada de acá):


¿Pero qué dice realmente sobre los shoppings el decreto del cual hablan, que es el 455 que pueden ver completo acá?

Dice en su artículo 1º inciso c) que "Excluidas las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe definidos en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20...(queda habilitada) c) Actividad del comercio minorista en locales ubicados dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shopings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, exclusivamente con la modalidad particular de entrega y pago previamente convenidos (también Ilamada "pick up"), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades sanitarias, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, pudiendo a esos efectos los locales comprendidos en la excepción extender su horario de cierre más allá de las 19 horas;... " (otra vez  las negritas son nuestras).

O sea, no habilita los shoppings como tales, sino una actividad: el llamado (por los tilingos, para los que hay que ponerlo en inglés en el decreto así lo entienden) "pick up": arreglás por teléfono o internet una compra, vas al estacionamiento del shopping, te entregan lo que compraste, lo pagás y lo llevás, sin entrar. 

Un estacionamiento como el que tiene el shopping de Venado Tuerto, donde el diario de Nahuel dice que no hay shopping: una guía de la provincia no les vendría nada mal; eso sin contar que de acuerdo a la Ley 12069 de grandes superficies comerciales habla de "Los establecimientos comerciales de carácter colectivo o centros de compras formados por: a) Un conjunto de puntos de venta instalados en un mismo predio, parque o edificación; b) Centros comerciales integrados por varios locales, o edificios en los que se desarrollan actividades comerciales en forma individual por una razón social.". O sea, de esos, puede haber (y hay) muchos en la provincia, no solo en Santa Fe o Rosario: sin ir más lejos, hay en Esperanza y Rafaela.

Pero el mismo Decreto 455 que firmó ayer Perotti dice en su artículo 2: "Para el resto de las actividades de los locales ubicados en los lugares mencionados en el inciso c) del artículo precedente continuarán vigentes las restricciones dispuestas por el artículo 10 del Decreto N° 0267/20, prorrogadas por el artículo 3° del Decreto N° 0324/20." (o sea, los shoppings como tales siguen cerrados)

¿Y por qué la provincia no abre los shoppings y listo? Porque no puede: el artículo 10 del mismo DNU 459 de la nación dice: "ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES GENERALES: Quedan prohibidas en todo el territorio del país, las siguientes actividades: 3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.".

En esos casos "Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." (último párrafo del artículo 10 del DNU 459, las negritas son nuestras).

Se hacer necesario recordar todas estas cosas porque hay brutos o mala leche (definan ustedes la proporción de cada cosa) como éste otro:


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