Sobre los cuestionamientos opositores a algunos de los DNU presidenciales, leemos en La Política Online: "Como se necesita de ambas Cámaras para anular un DNU, la única garantía para sostenerlas es el dominio del Senado que conserva la vicepresidenta. Lo hará valer este miércoles, en la primera sesión remota del Senado, convocada a sólo fin de aprobar 20 decretos del presidente dictaminados hace 15 días. Cambiemos rechazará dos: el que cierra las fronteras y el que suspende los despidos. Por ahora, Alberto los aplica todos desde que son publicados en el Boletín Oficial, convencido de que no es posible tener sobresaltos con su compañera de fórmula."
"Como explicó LPO, el DNU 457, fechado el domingo y publicado ayer, habilita a Cafiero a remover partidas del presupuesto sin el límite del 5% del total y el 15% de los gastos corrientes de un área, establecido por la entonces oposición peronista durante el Gobierno de Macri. Además, lo autoriza a reasignar fondos reservados de la Agencia Federal de Inteligencia."
"Camaño prepara para este miércoles un proyecto de ley similar al de Negri, en el que pedirá la derogación del DNU o de algunos de sus artículos, entre ellos los que le permiten gastar el dinero de la Agencia de Inteligencia (AFI) en "fines nutricionales, educativos y sanitarios". Si bien es dinero blanqueado y bancarizado, por primera vez en la historia de la ex Side, considera un antecedente peligroso mover partidas sobrantes de ese organismo a voluntad del jefe de Gabinete y prefiere evitarlo." (las negritas son nuestras)
A ver, por donde empezar entre tanta burrada e hijoputez: por señalar por ejemplo que los únicos dos DNU vinculados a la pandemia que la oposición rechazó son el que prohíbe los despidos y suspensiones por causa de fuerza mayor, y el que cierra las fronteras. O sea, están cuidando los intereses de sus sponsor en el primer caso, y de su base electoral, en el segundo.
Pero además y respecto al momento desde el cual rige un DNU, recordemos que la Ley 26122 (que reglamenta el trámite de los DNU en el Congreso) dispone en su artículo 17 que "...tienen plena vigencia de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Código Civil. " Se refería al artículo 2° del Código Civil vigente en 2006 cuando la ley se sancionó, que decía: "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial. Hoy dice lo mismo el artículo 5° del Código Civil y Comercial aprobado en 2014: "Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.".
Se están refiriendo al DNU 457, publicado en el Boletín Oficial del lunes pasado (verlo completo acá), cuyo artículo 4° suspende durante el ejercicio 2020 la aplicación de los límites a las reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de Gabinete de Ministros (los llamados "superpoderes") establecidos en el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera para aquellas modificaciones presupuestarias necesarias en virtud de medidas dictadas en el marco de las disposiciones del Decreto N° 260/20, o sea el DNU que declaró la emergencia sanitaria por la pandemia.
Los límites están vinculados a un porcentaje del total de los créditos del presupuesto (5 %) y al 15 % de los créditos asignados a cada finalidad (Administración Gubernamental, Servicios Sociales, Servicios Económicos), o sea que ahora Cafiero podría mover más del 5 % de las partidas (en forma compensada: saca de un lado y pone en el otro), o más del 15 % de una determinada finalidad (igual: saca por ejemplo de gastos en Administración Gubernamental, y lo pasa a Servicios Sociales).
Como si ya no fuera una gansada armar bardo por eso (acá en Santa Fe por ejemplo esos límites ni siquiera existen en la Ley 12510), lo curioso son los cuestionamientos al DNU en tanto dispone sobre el uso de los fondos sobrantes de la AFI, porque se le recortó el presupuesto al organismo de los espías. Primero en su artículo 5° el decreto modifica el Decreto 52/19 dictado por Alberto a poco de asumir y analizado en detalle acá, incorporando entre las finalidades a los que el Jefe de Gabinete puede reasignar las partidas que antes eran para los gastos reservados de la AFI, "...las políticas públicas de salud que resultan estratégicas para abordar la emergencia social y sanitaria.". No parece necesario abundar respecto a la sensatez de la medida, en las actuales circunstancias. O sí, atento el nivel de taradez de algunos opositores.
A ver, por donde empezar entre tanta burrada e hijoputez: por señalar por ejemplo que los únicos dos DNU vinculados a la pandemia que la oposición rechazó son el que prohíbe los despidos y suspensiones por causa de fuerza mayor, y el que cierra las fronteras. O sea, están cuidando los intereses de sus sponsor en el primer caso, y de su base electoral, en el segundo.
Pero además y respecto al momento desde el cual rige un DNU, recordemos que la Ley 26122 (que reglamenta el trámite de los DNU en el Congreso) dispone en su artículo 17 que "...tienen plena vigencia de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Código Civil. " Se refería al artículo 2° del Código Civil vigente en 2006 cuando la ley se sancionó, que decía: "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial. Hoy dice lo mismo el artículo 5° del Código Civil y Comercial aprobado en 2014: "Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.".
Se están refiriendo al DNU 457, publicado en el Boletín Oficial del lunes pasado (verlo completo acá), cuyo artículo 4° suspende durante el ejercicio 2020 la aplicación de los límites a las reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de Gabinete de Ministros (los llamados "superpoderes") establecidos en el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera para aquellas modificaciones presupuestarias necesarias en virtud de medidas dictadas en el marco de las disposiciones del Decreto N° 260/20, o sea el DNU que declaró la emergencia sanitaria por la pandemia.
Los límites están vinculados a un porcentaje del total de los créditos del presupuesto (5 %) y al 15 % de los créditos asignados a cada finalidad (Administración Gubernamental, Servicios Sociales, Servicios Económicos), o sea que ahora Cafiero podría mover más del 5 % de las partidas (en forma compensada: saca de un lado y pone en el otro), o más del 15 % de una determinada finalidad (igual: saca por ejemplo de gastos en Administración Gubernamental, y lo pasa a Servicios Sociales).
Como si ya no fuera una gansada armar bardo por eso (acá en Santa Fe por ejemplo esos límites ni siquiera existen en la Ley 12510), lo curioso son los cuestionamientos al DNU en tanto dispone sobre el uso de los fondos sobrantes de la AFI, porque se le recortó el presupuesto al organismo de los espías. Primero en su artículo 5° el decreto modifica el Decreto 52/19 dictado por Alberto a poco de asumir y analizado en detalle acá, incorporando entre las finalidades a los que el Jefe de Gabinete puede reasignar las partidas que antes eran para los gastos reservados de la AFI, "...las políticas públicas de salud que resultan estratégicas para abordar la emergencia social y sanitaria.". No parece necesario abundar respecto a la sensatez de la medida, en las actuales circunstancias. O sí, atento el nivel de taradez de algunos opositores.
Por esa razón en el artículo 6º del DNU se lo faculta a Santiago Cafiero a "...realizar las reasignaciones presupuestarias que impliquen una reducción de los gastos reservados y de inteligencia en función de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 52/19, exceptuándolo en esa materia y para el presente ejercicio, de lo establecido en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional."
¿Qué quiere decir eso? Que éste año, y con las partidas resultantes de la reducción de los gastos reservados de los espías, el Jefe de Gabinete puede disponer gastos vinculados a combatir el coronavirus. Y eso a algunos opositores (como Graciela Camaño y Negri) les molesta, porque el artículo 37 citado de la Ley 24156 reserva al Congreso "...las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia." (las negritas son nuestras).
O sea, como a través del DNU no se aumenta el endeudamiento, la única conclusión posible es que la oposición se opone a que el gobierno blanquee los gastos reservados, bancarizando el pago de los sueldos a los espías de la AFI, y haciendo desaparecer los sobres y los "gastos reservados". Eso sí: todo en nombre de la transparencia republicana. Esto con Santibáñez no pasaba.
O sea, como a través del DNU no se aumenta el endeudamiento, la única conclusión posible es que la oposición se opone a que el gobierno blanquee los gastos reservados, bancarizando el pago de los sueldos a los espías de la AFI, y haciendo desaparecer los sobres y los "gastos reservados". Eso sí: todo en nombre de la transparencia republicana. Esto con Santibáñez no pasaba.
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