LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

viernes, 3 de febrero de 2023

"LOS ARGENTINOS SOMOS DERECHOS Y HUMANOS"

 

A propósito de la súbita preocupación de cierta gente por los dictadores que violan los derechos humanos y del embanderamiento "mundialista" con el tema a propósito de la nominación de "Argentina 1985" para los Oscar, nos pusimos a hacer memoria sobre las marchas y contramarchas que hubo desde el 83' para acá en materia del juzgamiento de los crímenes de la dictadura, que son más o menos conocidas: juicio a las juntas, leyes de obediencia debida y punto final, indultos, anulación de las leyes de la impunidad, reactivación de los juicios, etc.

Y nos acordamos de un episodio del que poco se recuerda, pero que nos sirve para calibrar la autoridad moral de algunos que dicen por estas horas estar muy preocupados por todas éstas cuestiones, y fue el  Decreto 1581 firmado por De La Rúa (y su hermano Jorge, el canciller Rodríguez Giavarini y el Jefe de Gabinete Chrystian Colombo) el 5 de diciembre del 200; o sea en tiempos tormentosos: apenas cuatro días antes el presidente había estampado su firma en otro Decreto (el 1570) por el cual instauraba el tristemente célebre "corralito", y menos de un mes después dejaba la Rosada en helicóptero.

Por el Decreto 1581 el gobierno radical de De La Rúa solucionaba a su manera el problema de los pedidos de extradición de tribunales europeos para juzgar a los represores de la dictadura, cuando no se los podía juzgar en el país por las leyes de impunidad Decía el decreto en sus considerandos: "Las líneas generales de la política de derechos humanos que iba a implementar el primer gobierno luego de la recuperación democrática, fueron enunciadas por el Dr. Raúl Alfonsín, quien resultó elegido Presidente de la Nación Argentina, con el aval de una decisiva mayoría popular, apenas iniciado su mandato, y consistieron en la necesidad de distinguir entre tres situaciones que se dieron en el contexto de la metodología inhumana empleada para reprimir el terrorismo: 1) La situación de quienes planearon y supervisaron esa metodología, dando las órdenes necesarias para ponerla en práctica y omitiendo prevenir sus consecuencias. 2) La situación de los que se excedieron en el cumplimiento de esas órdenes por motivos tales como crueldad, perversidad o codicia. 3) La situación de quienes se limitaron a cumplir las órdenes recibidas en un contexto que no estuvo, en general, exento de presiones y en el que se ejerció una intensa y permanente propaganda inspirada en la doctrina totalitaria de la seguridad nacional. (...) Debe caer el peso ejemplificador de la ley sobre quienes están incluidos en las dos primeras categorías ..."." (las comillas son del texto y las negritas nuestras)

Vemos entonces el distingo que intentó hacer Alfonsín desde el principio, para imitar los alcances de los procesos por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura: la obediencia debida ya estaba planteada desde el inicio como eximente de responsabilidad, y el problema estaba con las consecuencias de las órdenes, o con los excesos en su cumplimiento, no con las órdenes mismas. 

Sigue el decreto de De La Rúa: "Ante la incertidumbre generada por la inesperada proliferación de juicios cuya extensión en el tiempo no era posible determinar y en el contexto de una difícil situación política, se sancionó la Ley 23.492, conocida como "de punto final", que perseguía la aceleración de los procesos en sede penal acortando los plazos para ordenar la citación a prestar declaración indagatoria, luego de lo cual quedaría extinguida la acción penal, salvo para los delitos de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores. Esta ley no consiguió los resultados procurados pues las diversas Cámaras Federales del país, conminadas por el plazo legal, dispusieron una gran cantidad de citaciones, muchas de ellas sin debido sustento en las actuaciones, contribuyendo al deterioro del clima político.". (las negritas son siempre nuestras)

O sea: el gobierno de Alfonsín no quería que los juicios se prolongaran demasiado, esperaba que la responsabilidad se cortara en los ex comandantes y los que "se excedieron en las órdenes", y por eso sancionó la "ley de punto final", que no fue suficiente: la amenaza golpista del motín carapintada de la Semana Santa del 87' terminó con "la casa en orden", y otro intento de impunidad a través de la ley de obediencia debida. El propio Alfonsín lo intentó justificar entonces, apelando al distingo webberiano entre la ética de las convicciones, y la de las responsabilidades; el mismo sofisma con el que justificaría el Pacto de Olivos y tantas otras reculadas, como por ejemplo su apoyo al ingreso de Cavallo al gabinete de De La Rúa. 

Luego el decreto recuerda que Menem indultó a procesados y condenados por crímenes durante la dictadura y algunos ex jefes de Montoneros (o sea que a Videla y Firmenich les fue mejor que a Milagro Sala), y De La Rúa lo justificaba de éste modo: "Las decisiones de los sucesivos gobiernos constitucionales se fundaron en argumentos conectados con una especial valoración de la perspectiva histórica del momento en que fueron adoptadas, cualquiera sea la evaluación que de ellas se haga.". Acá habría que decir que los radicales, que aun hoy se ufanan de haber anulado la auto-amnistía de los milicos (con una ley del Congreso que el peronismo acompañó), nunca se plantearon hacer lo mismo con los indultos del riojano.

A cuento de todo lo dicho, De La Rúa terminaba el Decreto 1581 diciendo en su artículo 1° que "En los pedidos de asistencia judicial o extradición formulados por tribunales extranjeros se aplicará la doctrina expuesta en los considerandos del presente decreto.", y en el artículo 2° que "El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto rechazará los pedidos de extradición por hechos ocurridos en el territorio nacional o lugares sometidos a la jurisdicción nacional.", agregando el artículo 3° que "Las solicitudes de arresto provisorio se enviarán al juez competente dejando constancia que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto actuará de acuerdo al presente decreto frente a un eventual pedido de extradición." (otra vez las negritas son nuestras)

O sea: frente a cualquier pedido de tribunales extranjeros de extradición o detención de represores acusados de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, un gobierno que tenía los días contados, en un país incendiado, les garantizaba la impunidad, con base en las claudicaciones de los gobiernos anteriores, que no estaba dispuesto a revisar. Pero después pasaron cosas: la crisis del gobierno de la Alianza, el mandato de Duhalde elegido por la Asamblea Legislativa como último de los cinco presidentes en una semana, y la elección de Néstor Kirchner, o su proclamación luego de que Menem desertara del balotaje. 

El mismo Kirchner que apenas a dos meses de asumido y cuando todavía estaban vigentes las leyes de la impunidad, dictó el 25 de julio de ese año 2033 el Decreto 420, en cuyos considerandos se señalaba lo siguiente: "Que, en otras palabras y con fundamento en la rigidez del artículo 26 de la Ley N° 24.767, el decreto (refiere al 1581/01, aclaramos) dispone que el Poder Ejecutivo, sin participación alguna del Poder Judicial, proceda a considerar inadmisibles las solicitudes de cooperación o extradición de que se trata si prima facie evalúa que los jueces no habrán de conceder la extradición. Que la sola enunciación de sus fundamentos y la doctrina establecida, pone de manifiesto el rumbo de colisión del decreto citado en relación a la Constitución de la Nación Argentina y la propia Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal.". (otra vez las negritas nos pertenecen)

"Que tal norma, en los términos en que ha sido dictada, implica una seria violación a la igualdad, en cuanto quienes resulten destinatarios de solicitudes de extradición por delitos de lesa humanidad cometidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 gozarían de mejores y más extensos derechos que el resto de los ciudadanos, que ante tales solicitudes debieran transitar los caminos procesales de la Ley N° 24.767. Que debe tenerse presente el principio establecido en el artículo 118 de Constitución Nacional en relación a los delitos contra el derecho de gentes, al igual que establecen los más recientes tratados internacionales suscriptos por nuestro país.". 

"Que no puede dejarse de lado el tener en cuenta la vigencia del límite que para Poder Ejecutivo establece el artículo 109 de la Constitución Nacional, en cuanto especifica que no puede ejercer funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de causas pendientes, al disponer textualmente que "En ningún caso Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse conocimiento de las causas pendientes restablecer las fenecidas" (C.N., art. cit.)".

"Que el vallado que el Decreto N° 1581/01 impone, resulta inadmisible desde la perspectiva del juego armónico de la división los poderes republicanos. No puede el Poder Ejecutivo arrogarse facultades propias de los jueces. La Constitución Nacional, la división de los poderes en la República, la propia ley de cooperación, los principios generales que deben regir la materia se encuentran agredidos por la norma.".

"Que deviene entonces necesario derogar decreto precitado, retomando la mejor tradición de respeto a los derechos humanos y de equilibrado juego de la división republicana de los poderes, estableciendo necesidad del trámite judicial respectivo en caso de solicitudes de colaboración extradición en los términos del artículo 4° de la mencionada ley, a llevar a cabo a través del Ministerio Fiscal.".

¿Qué me contursi? Los populistas amigos de Chávez enseñándoles la Constitución Nacional a nuestros republicanos de cartón. Como corolario de esos fundamentos, por el Decreto 420/03 el mismo presidente que luego impulsaría la anulación de las la obligatoriedad del trámite judicial a las solicitudes requeridas en marco de la Ley N° 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal y Extradición (artículo 1°), y derogaba el Decreto 1581 de fecha 5 de diciembre de 2001 (artículo 2°). Tuits relacionados: 

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