La semana pasada contábamos en ésta entrada como en tiempo récord Pullaro empezó a instrumentar la autorización que obtuvo de la Legislatura para endeudar a la provincia en 1150 millones de dólares, con la excusa de que se iban a destinar a hacer obras públicas. En ese posteo mostrábamos como contrataron en forma directa a dos calificadoras de riesgo para la emisión de deuda, que son las mismas que en el 2016 había contratado Lifschtiz en su gobierno, cuando Pablo Olivares (el actual ministro de Economía de la provincia) era Secretario de Hacienda.
Y todo indica que la operación sigue viento en popa: el viernes pasado y en la previa de su viaje a los Estados Unidos para buscar inversores interesados en financiar -en teoría- su plan de obras, Pullaro firmó el Decreto 1433 cuyas imágenes ilustran el post; por el cual el gobierno provincial vuelve a contratar en forma directa (es decir sin licitación ni concurso ni nada parecido) a un consorcio de bancos (el Santander y el JP Morgan, nada menos) para que lo asesoren en todo el proceso de emisión, colocación y canje de deuda, como pueden ver abajo:
Canje dijimos, y no hay ningún error de nuestra parte: el propio decreto de Pullaro dice que de los 1000 millones de dólares de deuda que se emitirían en los mercados privados de capitales (los 150 autorizados por la Legislatura serían con la Corporación Andina de Fomento), 250 se destinarían no a obras públicas, sino a canjear los títulos de deuda emitidos por el gobierno de Lifschitz en 2016, que se vencen de acá al 2027 (fin del mandato de Pullaro) y devengan un interés del 6,9 % en dólares (ver imagen de la carta compromiso con los bancos colocadores, al final del post).
En el decreto nada se dice de las razones por las cuáles es conveniente canjear esa deuda por una nueva, de modo de saber si ésta última será en condiciones más favorables para la provincia (por ejemplo con menos tasa de interés), o más gravosas (o sea pagando un interés aun mayor, para atraer a los potenciales inversores), que en serían trasladadas a futuros gobiernos.
Dicho de otro modo: no sabemos si el Olivares del 2025 (ministro de Economía de Pullaro) debe rescatar al Olivares del 2016 (secretario de Hacienda de Lifschitz) de su impericia por haber tomado deuda cara (pese a que entonces también hizo campaña para tomar deuda, porque era conveniente), o es al revés y aquella deuda era conveniente pero hay que pagarla antes de que termine el actual mandato del gobernador (que busca su reelección e impulsó para eso la reforma de la Constitución), y entonces se "rollea" para adelante, pagando mayores intereses a cargo de futuros gobiernos, para aliviar la carga de vencimientos en el 2027, que será un año electoral en el que Pullaro jugará su reelección.
¿Grabará un video el gobernador diciendo que la operación fue in éxito y el 2026 será un gran año, emulando a De La Rúa con el blindaje, es Olivares su Sturzenegger propio?
Como datos de color (negro) veamos algunas de las cláusulas propuestas por los bancos contratados ("Colocadores Líderes Conjuntos"), es decir, el Santander y el JP Morgan, y aceptadas por el gobierno de Pullaro, en tiempos de RIGI y juezas Preska: "...prorrogar la jurisdicción en favor de tribunales extranjeros y renunciar a oponer la defensa de inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad y/u otros compromisos habituales para operaciones con títulos de deuda y/o con cualquier otra operación de crédito público en los mercados internacionales; acordar compromisos, declaraciones y restricciones conforme a prácticas y estándares habituales en los mercados para ese tipo de operaciones; determinar la ley aplicable a las operaciones de crédito público autorizadas por dicha ley y/o contratos necesarios para su implementación, incluyendo leyes extranjeras;...". (las comillas son del texto y las negritas son nuestras)
"Ley Aplicable y Prórroga de Jurisdicción. La presente carta acuerdo, incluido su Anexo A, así como cualquier reclamo, controversia o disputa que surja en virtud de o en relación con la misma, se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, sin dar efecto a sus principios sobre conflictos de leyes. El Emisor y los Colocadores Líderes Conjuntos acuerdan irrevocablemente renunciar a un juicio por jurado en cualquier acción, procedimiento, reclamo o contrademanda iniciada por o en nombre de cualquiera de las partes en relación con esta carta acuerdo o la prestación de los servicios aquí contemplados. El Emisor se somete irrevocable e incondicionalmente a la jurisdicción exclusiva de cualquier tribunal estatal o federal con sede en la Ciudad y el Condado de Nueva York respecto de cualquier demanda, acción o procedimiento que surja de o se relacione con esta carta acuerdo.".
"En la medida en que el Emisor pueda invocar, en cualquier jurisdicción, inmunidad respecto de sí mismo, de sus bienes o de sus rentas frente a cualquier demanda, ejecución, embargo (ya sea en garantía de una ejecución, con anterioridad a una sentencia o de otro modo) u otro proceso judicial, y en la medida en que dicha inmunidad (sea o no invocada) pueda atribuirse al Emisor o a sus bienes o rentas en dicha jurisdicción, el Emisor acuerda no invocar y renuncia irrevocablemente a dicha inmunidad en la máxima medida permitida por la legislación aplicable en dicha jurisdicción. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Emisor acuerda que dicha renuncia de inmunidad tendrá el mayor alcance permitido conforme a la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras de los Estados Unidos de 1976, según fuera modificada (U.S. Foreign Sovereign Immunities Act of 1976), y que se entiende irrevocable a los efectos de dicha ley.".
"El Emisor acuerda indemnizar y mantener indemnes a los Colocadores Líderes Conjuntos, a sus afiliadas y a sus respectivos directores, funcionarios, empleados, agentes y personas bajo su control (cada uno, una “Persona Indemnizada”) frente a la totalidad de las pérdidas, reclamos, daños, responsabilidades y gastos, sean mancomunados o solidarios, a los que cualquier Persona Indemnizada pudiera estar sujeta como consecuencia de, o en relación con, las transacciones contempladas en la carta acuerdo a la que este Anexo A se encuentra adjunto (el “Acuerdo”), o cualquier reclamo, litigio, investigación o procedimiento relacionado con lo anterior (las “Actuaciones”),...".
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