Por el Decreto 2746 del pasado viernes 7 cuyas imágenes ilustran el post, Pullaro delegó en sus ministros de Economía y Desarrollo Productivo la facultad de establecer quienes serán los beneficiarios de la llamada tarifa social de la EPE, y en base a que criterios. La norma reitera lo que en su momento había dicho el Decreto 449/11 de Binner; en cuanto a que se podía establecer un cupo de beneficiarios de la tarifa social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
Es decir que esas tarifas diferenciales no tienen solo que ver con el nivel de ingresos de los usuarios (en realidad más bien con el lugar donde viven, porque son barrios con medidores comunitarios), sino con los recursos que el Tesoro destina a subsidiarles los consumos del servicio, compensando a la EPE por las menores tarifas percibidas: no una "sintonía fina" mirando de darles subsidios a las tarifas a quienes realmente los necesitan, sino que cierren las cuentas públicas; porque las de la distribuidora ya están cubiertas con la compensación.
La delegación de Pullaro es amplísima, dado que en función de ella los ministros Olivares y Puccini podrán determinar los criterios para acceder al beneficio, su duración o renovación (y por ende cesarlo para todos o algunos de los beneficiarios),el tope de consumo hasta el cual opera y fijar -como se dijo- un cupo de beneficiarios anuales, de acuerdo al monto que el Tesoro (la Administración Central) quiera gastar en subsidios de las tarifas para estos usuarios en particular.
Como consta en los fundamentos del decreto, previo a su dictado intervinieron tres servicios de asesoramiento jurídico: los de los dos Ministerios en cuyos titulares se delegan las facultades, y el Fiscal de Estado, que es el asesor legal del gobernador de acuerdo al artículo 116 de la Constitución de la provincia.
Sin embargo, a todos se les escapó la tortuga, porque no advirtieron que el decreto se basa (entre otras normas) en la Ley 11.727 de diciembre de 1999 (segundo gobierno de Reutemann), que ya no existe más hace casi 19 años, porque fue derogada por la Ley 12.700 de 2006 (segundo gobierno de Obeid):
La diferencia (además de ser un error jurídico mayúsculo) no es menor, porque la ley que invoca Pullaro en su decreto y fue derogada hace 19 años se dictó en tiempos de Reutemann para allanar el camino hacia la privatización de la EPE: se fijaba un marco regulatorio eléctrico (el que ahora invoca este gobierno para la tarifa social) pensando en que iban a existir prestadores privados del servicio (más allá de las cooperativas que lo prestan en muchas localidades de la provincia), previa venta de la distribuidora estatal.
La ley derogada creaba un Ente de Regulación y Control (como el ENRE que existe en el orden nacional), y transformaba la Empresa Provincial de la Energía (EPE) de ente autárquico en una sociedad anónima llamada Energía de Santa Fe S. A. (ESFESA), por su artículo 103. Y por el artículo 137 facultaba al Poder Ejecutivo para intervenir la Empresa Provincial de la Energía de la Provincia de Santa Fe hasta la transferencia al sector privado de las acciones de ESFESA.
Conteste con su paradigma privatizador, el artículo 38 de la Ley 11727 que ahora "resucita" Pullaro: decía lo siguiente en relación con las tarifas: "Rentabilidad. Las tarifas que apliquen los prestadores deberán posibilitar una razonable tasa de rentabilidad, basada en parámetros internacionales reconocidos para el sector. Asimismo la tasa de rentabilidad deberá: a) Guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia operativa de los prestadores. b) Ser similar, como promedio del sector, a la de otras actividades de riesgo similar o comparable, nacional e internacional.". (las comillas son del texto, las negritas son nuestras). Es decir, los mismos criterios de las privatizaciones del sector eléctrico durante el menemismo y que -nada casualmente- ahora retoma el gobierno de Milei, como lo hizo en su momento el de Macri.
En cambio la Ley 10.014 (Estatuto Orgánico de la EPE) en su artículo 6 inciso q) que fuera repuesto en su vigencia en el segundo gobierno de Obeid toma otro camino. Así indica que a la distribuidora provincial de energía le corresponde: "Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación la política de precios y las tarifas a aplicar en los servicios a su cargo. Empero puede de por sí reajustar la tarifa cuando se produzcan aumentos o disminución del costo de sus componentes. Las tarifas contemplarán como mínimo la totalidad de los costos de producción, explotación y mantenimiento dentro de patrones normales de eficiencia, la depreciación que corresponde al activo fijo revaluado y una utilidad razonable sobre este último. Esta utilidad será destinada al cumplimiento de los fines sociales, a la inversión en obras y al mejoramiento del servicio. El Poder Ejecutivo podrá fijar tarifas preferenciales por razones de interés público, identificando los sectores o regiones beneficiados. En este caso, arbitrará los medios necesarios para cubrir la diferencia y compensar a la Empresa las sumas pertinentes.". (otra vez las comillas son del texto y las negritas nuestras)
Es decir que mientras en un caso el acento está puesto en la rentabilidad (como corresponde a una empresa privada, aunque preste un servicio público), en el otro se busca el cumplimiento de fines sociales, que es para lo que está el Estado. No olvidemos además que en la reciente reforma constitucional el oficialismo de "Unidos" se negó enfáticamente a establecer que la gestión de los servicios públicos esenciales (como el agua o la luz) de jurisdicción provincial le corresponde en forma indelegable al Estado.
Al respecto decíamos nosotros en ésta entrada: "En el nuevo artículo 51 se establece que la Provincia y los municipios establecen, en el ámbito de sus respectivas competencias, marcos regulatorios para la organización, la gestión directa o indirecta y el control de los servicios públicos.". Lo remarcado en negrita es para denotar que deja expresamente abierta la puerta para las privatizaciones, más aun si se repara en que en el inciso 11) del artículo 90 (que habla de las atribuciones de la Legislatura) expresamente se establece que ésta puede "...autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar contratos de concesión de servicios públicos,...". Recordemos que en las discusiones previas a la reforma el oficialismo se negó a establecer enfáticamente que los servicios públicos de jurisdicción provincial (como la luz, el agua y las cloacas) deben ser, inexcusablemente, de gestión estatal.".
¿La mención (dos veces) de los objetivos y principios fijados por una ley derogada hace 19 años en un decreto del gobernador actual es simplemente un moco de sus asesores jurídicos, o un intento solapado -y bastante flojito de papeles- de volver a intentar la privatización de la Empresa Provincial de la Energía (EPE)?



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