LA FRASE

"SI HUBIERA SABIDO QUE VOLVIENDO A LA ARGENTINA ME IBA A ENTRAR CADA 10 MINUTOS UNA LLAMADA DE PATRICIA BULLRICH, ME QUEDABA EN VENEZUELA."(NAHUEL GALLO)

lunes, 9 de marzo de 2026

ÚNICOS, PERO NO IRREPETIBLES.

 

El lunes pasado te contábamos en ésta entrada como el gobierno provincial había realizado contrataciones directas (sin hacer licitación pública) por más de 1450 millones de pesos con fundamento en la "exclusividad" de las empresas que proveían los productos y servicios contratados, y la falta de sustitutos convenientes.

Dijimos entonces que "La norma (de la Ley 12510 que impone la obligación de hacer licitación pública, aclaramos") es muy clara y como toda excepción a la regla general, debe ser interpretada restrictivamente: no se puede contratar a una empresa en forma directa sin hacer licitación porque ya estaba contratada antes por haber ganado una licitación anterior (lo que ya de por sí demuestra que no existe exclusividad alguna), y contratar a otra sería un lío;..." y que "Tampoco se puede contratar en forma directa a una empresa sin hacer licitación porque es la que está más familiarizada con un sistema previamente instalado y tiene los permisos (que le dio la provincia por contratos anteriores) para operarlo. Con ese nivel de argumentación -sobre todo en materia de servicios continuos- jamás se haría una licitación pública: si el que está trabaja bien (o no tanto, pero "colabora"), dejémoslo y listo.".

Por el Decreto 353 que firmó el viernes pasado, Pullaro contrata en forma directa a la empresa Museos Deportivos S.A. en casi 1002 millones de pesos para "la renovación de áreas temáticas" en el Museo del Deporte Santafesino de Rosario, porque se vienen los Juegos Odesur (?). 

La empresa es la misma a la que en su momento el gobierno de Bonfatti contrató también en forma directa (sin licitación) para diseñar y construir el museo, en el 2014: más información en éste posteo. 


Justamente esa circunstancia es la que ahora alega Pullaro para contratarla sin hacer licitación, para la "renovación" del museo. Dice el decreto: "Que en la actualidad, las razones que motivaron dicha decisión (la contratación directa original dispuesta por Bonfatti, aclaramos) se potencian para la actualización y renovación de su contenido, ya que la empresa ha incrementado su experiencia con el desarrollo de nuevos proyectos, la gestión y la administración de museos y, además, cuenta con los antecedentes de diseño del proyecto original, facilitando mantener la unidad conceptual e integralidad de todo el espacio museológico;...". O sea ganaron en experiencia (?), y tienen los antecedentes del proyecto original, que la provincia pagó pero con el cual se quedaron ellos, al parecer.

Sigue el Decreto 353 intentando justificar la contratación directa: "Que haber sido responsable de la concepción y montaje original les otorga un conocimiento exhaustivo de la infraestructura, los guiones museográficos y la narrativa del museo, lo que garantiza coherencia conceptual;... ". Vemos que vuelve el argumento (ya utilizado para los servicios informáticos) de es gente que conoce porque ya estuvo y buscar a otro ería un lío".

Y a la hora de justificar lo que se le paga (dado que no hubo cotejo de varias ofertas), sanatea el decreto: "Que los honorarios artísticos no tienen una pauta referencial, sino que están dados en función a cada evento, su trascendencia, oportunidad y contexto en que se desarrollen, pero fundamentalmente, en virtud de la calidad, trayectoria y momento artístico de quien se trate, todo lo cual no permite la realización de análisis de precios comparativos entre tales variables o, incluso, entre un determinado artista u otro;...". Es decir, como si contrataran a alguien para que pinte un cuadro o componga una sinfonía, pero lo cierto es que el decreto imputa el gasto del contrato a "servicios técnicos y profesionales", no artísticos: por eso dice expresamente en sus considerandos que "...este contrato se encuadra en las previsiones contenidas en el Artículo 116 Inciso c) punto 4) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, relativo a la contratación de servicios artísticos, científicos y técnico-profesionales...".

De hecho, según el contrato anexo al decreto la empresa debe proveer (entre otras cosas) "Equipamiento tecnológico: proyectores LCD, PC, acceso de cableado y rampa, muebles con estructura de soporte,  dispositivos táctiles (utilizando equipamiento existente en el subsuelo del Museo), Instalación General de todas las áreas; producción técnica general: incluirá cableados, conexiones, software, media player, soportes para proyectores, medios de elevación para la instalación del equipamiento tecnológico y escenografías, fletes, seguros y gastos generales.". Tuits relacionados:

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