"Que asimismo, la STG expresa que, en su función de órgano rector
en la materia, tiene la responsabilidad de optimizar la gestión, administración y utilización
de las plataformas adquiridas e implementadas para su utilización en el GSF,
fundamentando la adopción de Qlik Cloud Premium en que ello posibilita al Estado
alinearse con las tendencias internacionales en gobierno y gestión de datos, fortaleciendo
Provincia de Santa Fe - Poder Ejecutivo
Número:
Referencia: EE-2025-00017468-APPSF-PE
las capacidades para garantizar mejoras sustantivas en los servicios que se brindan a la
ciudadanía en general, con herramientas que garantizan mayor agilidad, resiliencia y
sostenibilidad tecnológica...".
"Que se adjunta en las actuaciones carta de autorización mediante
la cual consta que la firma SKI TECNOLOGÍA S.R.L. es partner designado con
exclusividad para vender productos y servicios de Qlik al Gobierno de la Provincia de
Santa Fe;...".
"Que la STG manifiesta que el producto requerido es desarrollado
por la misma empresa adjudicataria de la Licitación Pública Nº 185/21 (Expediente Nº
00108-0014624-2), cuyo objeto fue la provisión, instalación, puesta en funcionamiento y
mantenimiento de la Plataforma de Gestión Digital de Trámites Ciudadanos, Internos y
Expedientes, y que actualmente lleva adelante la implementación de los componentes del
ecosistema digital TIMBÓ, destacando que la solución solicitada debe integrarse
nativamente con los servicios ya desplegados dentro del mismo;...".
"Que en virtud de que la Plataforma de Gestión Digital y los
componentes que integran el ecosistema TIMBÓ se encuentran actualmente en proceso
de desarrollo, implementación e integración, y que la nueva solución forma parte integral,
complementaria y es técnicamente indivisible del mismo, surge la necesidad técnica de
que la prestación requerida sea ejecutada por el mismo proveedor, a fin de garantizar la
estabilidad, continuidad, seguridad y gobernabilidad del ecosistema, evitando introducir
fragmentación tecnológica, duplicación de esfuerzos, incompatibilidades funcionales y
mayores costos de integración;...".
"Que en consecuencia, la STG expresa que, en su función de
órgano rector en la materia, tiene la responsabilidad de optimizar la gestión,
administración y utilización de las plataformas adquiridas e implementadas para su
utilización en el GSF, fundamentando el requerimiento en que ello posibilita al Estado
alinearse con las tendencias internacionales en gobierno y gestión de datos, fortaleciendo las capacidades para garantizar mejoras sustantivas en los servicios que se brindan a la
ciudadanía en general, con herramientas que garantizan mayor agilidad, resiliencia y
sostenibilidad tecnológica, remarcando que el sumar estas características y
funcionalidades a la plataforma existente se garantiza integridad total de la solución,
permitiendo aprovechar toda la inversión ya realizada en la provincia sobre la plataforma
y las soluciones existentes;...".
"Que se adjunta en las actuaciones carta de autorización mediante
la cual consta que la firma SKI TECNOLOGÍA S.R.L. es partner designado con
exclusividad para vender productos y servicios de Qlik al Gobierno de la Provincia de
Santa Fe;...".
Los párrafos entrecomillados precedentes están tomados de los considerandos de los decretos cuyas imágenes ilustran el post, por los que en el transcurso de apenas 38 días Pullaro apeló tres veces al fundamento de la "exclusividad" para sortear la obligación legal de hacer licitación pública, y otorgar en forma directa contratos en el área de Tecnologías para la Gestión por un total de U$D 1.034.618.50, o lo que es lo mismo aproximadamente 1450 millones de pesos; que pueden ser más porque el tipo de cambio se ajusta al momento de pagar cada una de las facturas que se vayan devengando.
La ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado dispone claramente en su artículo 116 que toda compra o venta por cuenta de la Provincia, así como todo contrato
sobre locaciones, arrendamientos, trabajo o suministros, se debe hacer, por regla general,
previa licitación o concurso público; pudiendo contratarse en forma directa (entre otros casos) cuando existe "...Exclusividad comprobada del oferente y carencia de bienes sustitutos.".
En ese caso el apartado 5. del inciso c) del artículo dice que "Cuando la
contratación se fundamente en esta disposición debe quedar documentada en el
expediente la demostración de tal exclusividad. La marca no constituye de por si
causal de exclusividad salvo que no haya sustitutos convenientes. En todos los
casos, la determinación de que no existen sustitutos convenientes debe basarse en
los correspondientes informes técnicos, en los que expresamente se consignen las
razones de la conveniencia.".
La norma es muy clara y como toda excepción a la regla general, debe ser interpretada restrictivamente: no se puede contratar a una empresa en forma directa sin hacer licitación porque ya estaba contratada antes por haber ganado una licitación anterior (lo que ya de por sí demuestra que no existe exclusividad alguna), y contratar a otra sería un lío; como dice -palabras más, palabras menos- el Decreto 170 para justificar contratar a OPC Tech S.A.
Tampoco se puede contratar en forma directa a una empresa sin hacer licitación (como hizo Pullaro con Ski Tecnología S.R.L. por los otros dos decretos) porque es la que está más familiarizada con un sistema previamente instalado y tiene los permisos (que le dio la provincia por contratos anteriores) para operarlo. Con ese nivel de argumentación -sobre todo en materia de servicios continuos- jamás se haría una licitación pública: si el que está trabaja bien (o no tanto, pero "colabora"), dejémoslo y listo.
A lo mejor por ese camino vamos. Tuits relacionados:
Mirá, @serdelfino, Vialidad hizo una Gestión Directa para arreglar los semáforos de la Ruta 1, se presentó una sola empresa (la misma a la que Poletti le dio el mantenimiento del alumbrado público) y cotizó exactamente lo mismo que el presupuesto oficial hasta el último centavo: pic.twitter.com/8XXcqFEH0b
— La Corriente K (@lacorrientek) February 25, 2026
5000 palos el kilómetro de ruta (o 5 palos el metro) me parece un poco salado, pero como en éste caso seguro no se lo van a dar a Lázaro Báez no hay sospechas de corrupción, @serdelfino. https://t.co/HThQfv5s6a
— La Corriente K (@lacorrientek) February 26, 2026






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