LA FRASE

"LO QUE ME ATRAJO DEL REY FELIPE ES LO MISMO QUE ME SEDUJO DE MAURICIO: ME FASCINA LAGENTE QUE SE HIZO DE ABAJO, DESDE LA NADA, TRABAJANDO Y POR MÉRITOS PROPIOS." (JULIANA AWADA)

lunes, 2 de marzo de 2026

EXCLUSIVOS

 


"Que asimismo, la STG expresa que, en su función de órgano rector en la materia, tiene la responsabilidad de optimizar la gestión, administración y utilización de las plataformas adquiridas e implementadas para su utilización en el GSF, fundamentando la adopción de Qlik Cloud Premium en que ello posibilita al Estado alinearse con las tendencias internacionales en gobierno y gestión de datos, fortaleciendo Provincia de Santa Fe - Poder Ejecutivo Número: Referencia: EE-2025-00017468-APPSF-PE las capacidades para garantizar mejoras sustantivas en los servicios que se brindan a la ciudadanía en general, con herramientas que garantizan mayor agilidad, resiliencia y sostenibilidad tecnológica...".

"Que se adjunta en las actuaciones carta de autorización mediante la cual consta que la firma SKI TECNOLOGÍA S.R.L. es partner designado con exclusividad para vender productos y servicios de Qlik al Gobierno de la Provincia de Santa Fe;...".



"Que la STG manifiesta que el producto requerido es desarrollado por la misma empresa adjudicataria de la Licitación Pública Nº 185/21 (Expediente Nº 00108-0014624-2), cuyo objeto fue la provisión, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de la Plataforma de Gestión Digital de Trámites Ciudadanos, Internos y Expedientes, y que actualmente lleva adelante la implementación de los componentes del ecosistema digital TIMBÓ, destacando que la solución solicitada debe integrarse nativamente con los servicios ya desplegados dentro del mismo;...". 

"Que en virtud de que la Plataforma de Gestión Digital y los componentes que integran el ecosistema TIMBÓ se encuentran actualmente en proceso de desarrollo, implementación e integración, y que la nueva solución forma parte integral, complementaria y es técnicamente indivisible del mismo, surge la necesidad técnica de que la prestación requerida sea ejecutada por el mismo proveedor, a fin de garantizar la estabilidad, continuidad, seguridad y gobernabilidad del ecosistema, evitando introducir fragmentación tecnológica, duplicación de esfuerzos, incompatibilidades funcionales y mayores costos de integración;...". 

"Que en tal sentido, y conforme a lo informado por la STG en Informe Técnico obrante en las respectivas actuaciones, la exclusividad técnica de la empresa OCP TECH S.A. se encuentra plenamente justificada, en tanto “es el único proveedor con pleno conocimiento técnico del ecosistema TIMBÓ”; “Ya ha desarrollado e integrado el entorno de interoperabilidad, seguridad, autenticación, workflows y servicios de la PGD”; “Cuenta con los accesos, permisos, versiones, integraciones previas y conocimientos de configuración sobre los que debe implementarse la nueva solución” y “Cualquier otra alternativa implicaría rehacer desarrollos, duplicar costos, generar riesgos técnicos y legales, y retrasar la transformación digital del Estado Provincial”;...".



"Que en consecuencia, la STG expresa que, en su función de órgano rector en la materia, tiene la responsabilidad de optimizar la gestión, administración y utilización de las plataformas adquiridas e implementadas para su utilización en el GSF, fundamentando el requerimiento en que ello posibilita al Estado alinearse con las tendencias internacionales en gobierno y gestión de datos, fortaleciendo las capacidades para garantizar mejoras sustantivas en los servicios que se brindan a la ciudadanía en general, con herramientas que garantizan mayor agilidad, resiliencia y sostenibilidad tecnológica, remarcando que el sumar estas características y funcionalidades a la plataforma existente se garantiza integridad total de la solución, permitiendo aprovechar toda la inversión ya realizada en la provincia sobre la plataforma y las soluciones existentes;...".

"Que se adjunta en las actuaciones carta de autorización mediante la cual consta que la firma SKI TECNOLOGÍA S.R.L. es partner designado con exclusividad para vender productos y servicios de Qlik al Gobierno de la Provincia de Santa Fe;...".

Los párrafos entrecomillados precedentes están tomados de los considerandos de los decretos cuyas imágenes ilustran el post, por los que en el transcurso de apenas 38 días Pullaro apeló tres veces al fundamento de la "exclusividad" para sortear la obligación legal de hacer licitación pública, y otorgar en forma directa contratos en el área de Tecnologías para la Gestión por un total de U$D 1.034.618.50, o lo que es lo mismo aproximadamente 1450 millones de pesos; que pueden ser más porque el tipo de cambio se ajusta al momento de pagar cada una de las facturas que se vayan devengando.

La ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado dispone claramente en su artículo 116 que toda compra o venta por cuenta de la Provincia, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajo o suministros, se debe hacer, por regla general, previa licitación o concurso público; pudiendo contratarse en forma directa (entre otros casos) cuando existe "...Exclusividad comprobada del oferente y carencia de bienes sustitutos.".

En ese caso el apartado 5. del inciso c) del artículo dice que "Cuando la contratación se fundamente en esta disposición debe quedar documentada en el expediente la demostración de tal exclusividad. La marca no constituye de por si causal de exclusividad salvo que no haya sustitutos convenientes. En todos los casos, la determinación de que no existen sustitutos convenientes debe basarse en los correspondientes informes técnicos, en los que expresamente se consignen las razones de la conveniencia.". 

La norma es muy clara y como toda excepción a la regla general, debe ser interpretada restrictivamente: no se puede contratar a una empresa en forma directa sin hacer licitación porque ya estaba contratada antes por haber ganado una licitación anterior (lo que ya de por sí demuestra que no existe exclusividad alguna), y contratar a otra sería un lío; como dice -palabras más, palabras menos- el Decreto 170 para justificar contratar a OPC Tech S.A.

Tampoco se puede contratar en forma directa a una empresa sin hacer licitación (como hizo Pullaro con Ski Tecnología S.R.L. por los otros dos decretos) porque es la que está más familiarizada con un sistema previamente instalado y tiene los permisos (que le dio la provincia por contratos anteriores) para operarlo. Con ese nivel de argumentación -sobre todo en materia de servicios continuos- jamás se haría una licitación pública: si el que está trabaja bien (o no tanto, pero "colabora"), dejémoslo y listo.

A lo mejor por ese camino vamos. Tuits relacionados:

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