Leemos en La Política Online: "El gobierno de Javier Milei analiza la posibilidad de adelantar las elecciones presidenciales para mayo del año próximo. La decisión está muy vinculada al análisis económico y el debate interno en el máximo nivel no está saldado. Los optimistas creen que hay que mantener la fecha de octubre porque en ese momento la economía ya habrá "pegado la vuelta" del actual ajuste y estará generando empleo y consumo.".
"Los que empujan el adelantamiento creen que el año que viene se agravará la desconfianza del mercado ante la posibilidad que Milei no reelija y esto volverá a disparar el riesgo país como pasó entre septiembre y octubre del año pasado. Esto aumentaría las dificultades para fondearse que ya está sufriendo el equipo económico, como se vio en la licitación de deuda de este lunes. La Argentina debe enfrentar el año que viene pagos de deuda externa por USD 28.000 millones y despejar las dudas sobre la reelección de Milei lo antes posible -estiman- les permitiría comprimir el riesgo país y volver a los mercados voluntarios de deuda.".
Más allá de la verosimilitud de la nota, es como mínimo raro que un gobierno que transmite en público un discurso triunfalista y festeja logros que no son propios (como el fallo por la expropiación de YPF) o éxitos de política pública que solo existen en su imaginación (como la baja de la pobreza, o la caída de la inflación...para arriba), si algo se puede esperar de una gestión presidida (al menos formalmente) por Milei, son delirios.
Y sin que sea un límite que los haya contenido antes de hacer disparates, viene bien recordar lo que dispone la Constitución Nacional en su artículo 95, sobre la elección del presidente y vicepresidente de la Nación: "La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio.". (las comillas son del texto y las negritas siempre nuestras)
Y lo ratifica -como no podía ser de otra manera- la Ley 19945 (Código Electoral Nacional) en su artículo 148: "El Presidente y Vicepresidente de la Nación serán elegidos simultánea y directamente por el pueblo de la Nación, con arreglo al sistema de doble vuelta, a cuyo fin el territorio nacional constituye un único distrito. La convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de noventa (90) días y deberá celebrarse dentro de los dos (2) meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente y Vicepresidente en ejercicio. La convocatoria comprenderá la eventual segunda vuelta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo siguiente.".
Claro que alguien podría alegar que Milei podría apelar a dictar un DNU (decreto de necesidad y urgencia), en cuyo caso cabe recordar que la materia electoral es una de las que están expresamente excluidas de sus alcances por el artículo 99 inciso 3) de la Constitución: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.".
Se habla también de eliminar las PASO (Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), pero amén de que ni aun haciéndolo se podría ir contra lo que dispone la Constitución sobre las elecciones presidenciales, la Ley 26571 que las instituyó con las modificaciones de la Ley 27781 del año pasado que incorporó la boleta única, dice en su artículo 20: "La convocatoria a elecciones primarias la realizará el Poder Ejecutivo nacional con una antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización. Las elecciones previstas en el artículo anterior deben celebrarse el primer domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional.".
Es decir que todo lo inherente al cronograma electoral está determinado por la Constitución y la ley electoral, y sobre ninguna de ellas puede el presidente disponer en contrario. Incluso eliminando las PASO, por las cláusulas constitucionales. A menos que Milei esté pensando en rajarse antes y poner en marcha el helicóptero por los techos de la Casa Rosada cuando el el plan económico termine de explotar, o tema que finalmente -y cansados de sus desquicios- lo destituyan por juicio político.
Pero ni aun en ese caso podría adelantar las elecciones: la Ley 20972 de acefalía presidencial modificada en 2002 por la Ley 25716 señala en su artículo 1°: "En caso de acefalía por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Presidente Provisorio del Senado, en segundo lugar por el Presidente de la Cámara de Diputados y a falta de éstos, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta tanto el Congreso reunido en Asamblea, haga la designación a que se refiere el artículo 88 de la Constitución Nacional.".
O sea: si los cargos de presidente y vice quedan vacantes (lo que supone que si se van a rajar, tienen que ponerse de acuerdo con Villarruel), hay Asamblea Legislativa para elegir presidente provisional (como pasó con Duhalde en 2002); y aquí cobra interés el artículo 4 de la misma ley de acefalía, modificado en el 2002: "La determinación recaerá en un funcionario que reúna los requisitos del artículo 89 de la Constitución Nacional, y desempeñe alguno de los siguientes mandatos populares electivos: Senador Nacional, Diputado Nacional o Gobernador de Provincia. En caso de existir Presidente y Vicepresidente de la Nación electos, éstos asumirán los cargos acéfalos.".
Electos dice, o sea que ya se tendrían que haber realizado las elecciones, en los plazos establecidos por la Constitución y la ley, no antes. Como sea, alguien debería explicar como pasamos tan rápido de la "gira de la gratitud" por todo el país y el sueño de la reelección que se daba por descontada, a ensayar piruetas institucionales para adelantarse al estallido. Ese es el dato relevante.
Tuits relacionados:
Lean la Constitución Nacional (artículo 95) y el Código Electoral de la Nación Ley 19945 (artículo 148). Así no hacen papelones difundiendo boludeces. https://t.co/37P3Z0PJiw
— La Corriente K (@lacorrientek) April 1, 2026
La elección de presidente y vice debe realizarse dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la finalización del mandato de los que están en ejercicio: artículo 95 de la Constitución Nacional y artículo 148 de la Ley 19945 (Código Electoral de la Nación). No repitan gansadas.
— La Corriente K (@lacorrientek) April 1, 2026
Por ahí se van los dos juntos: https://t.co/9a0LGqjmID
— La Corriente K (@lacorrientek) April 2, 2026

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