LA FRASE

"ME DICEN QUE ESTÁ VINIENDO PARA ACÁ EL MINISTRO CAPUTO, ASÍ QUE TRÁIGANME ESA REMERA QUE DICE "NO HAY PLATA"." (KRISTALINA GEORGIEVA)

miércoles, 14 de octubre de 2015

BELDI, EL LUIS SOLARI DEL PERIODISMO ECONÓMICO


Que cosa el kirchnerismo loco, termina pudriendo todo; y ahora le toca el turno a un ámbito sacrosanto, transparente e insospechado de negociados y enjuagues como el mercado de capitales y la Bolsa.

Los otros días veíamos acá como nos contaba Bonelli que hubo (perdón: "habría habido") negocios facilitados por el gobierno suministrando información privilegiada y confidencial a los "amigos" sobre el cambio de normativa de la Comisión Nacional de Valores aplicable a los fondos comunes de inversión. 

Y ahora es nada menos que Luisito Beldi quien vuelve sobre el tema, pero con las acciones de YPF y el descubrimiento del "súper pozo" en Vaca Muerta.

Al respecto el ex "Polémica en el bar" nos cuenta en Infoabe: "En el mercado bursátil, otra vez se encendieron las sospechas por el uso de "inside information" una práctica que en Estados Unidos está penada con la cárcel y fuerte multas. No se puede utilizar información interna para hacer negocios. Pero parece que esto no cuenta en la Argentina. Cuando se obligó a los fondos de inversión a cotizar a su cartera de títulos en dólares al precio oficial de la divisa, días antes se vieron sospechosas ventas de bonos."

O sea que Beldi viene siendo algo así como Luis Solari, el personaje de Capusotto, que no viajó pero le contaron; y supone que las cosas en los otros países son siempre mejores que acá.

Porque al parecer ignora que acá sí es delito el uso de información privilegiada interna de alguna compañía o empresa, para obtener beneficios especulando con ella.

Tal como lo decíamos en el post sobre la "denuncia" de Bonelli, más precisamente desde el año 2011, cuando se sancionó la Ley 26.733 que modificó los artículos 307 y 308 del Código Penal, que los volvemos a transcribir acá abajo:

"ARTICULO 307 .- Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación, e inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el director, miembro de órgano de fiscalización, accionista, representante de accionista y todo el que por su trabajo, profesión o función dentro de una sociedad emisora, por sí o por persona interpuesta, suministrare o utilizare información privilegiada a la que hubiera tenido acceso en ocasión de su actividad, para la negociación, cotización, compra, venta o liquidación de valores negociables.

ARTICULO 308 .- El mínimo de la pena prevista en el artículo anterior se elevará a dos (2) años de prisión y el máximo a seis (6) años de prisión, cuando:

a)    Los autores del delito utilizaren o suministraren información privilegiada de manera habitual;

b)    El uso o suministro de información privilegiada diera lugar a la obtención de un beneficio o evitara un perjuicio económico, para sí o para terceros. 

El máximo de la pena prevista se elevará a ocho (8) años de prisión cuando:

c)    El uso o suministro de información privilegiada causare un grave perjuicio en el mercado de valores;
d)    El delito fuere cometido por un director, miembro del órgano de fiscalización, funcionario o empleado de una entidad autorregulada o de sociedades calificadoras de riesgo, o ejerciera profesión de las que requieren habilitación o matrícula, o un funcionario público. En estos casos, se impondrá además pena de inhabilitación especial de hasta ocho (8) años.".

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