Desde que Perotti envió a la Legislatura el proyecto de ley de emergencia primero, y el de necesidad pública después, el socialismo se viene oponiendo sistemáticamente a aprobarlo sobre la base de que encubre el otorgamiento de superpoderes al Gobernador, la delegación de facultades de la Legislatura en el Poder Ejecutivo y situaciones de cheques en blanco, o abuso de poder.
Frente a esos argumentos, es bueno recordar como se comportaron ellos durante 12 años, cuando les tocó gobernar la provincia, y para eso van algunos ejemplos:
* Contratación del Agente
Financiero: En
marzo de 2009 Binner aprobó por el Decreto 288 y sin pasar por la
Legislatura, el pliego para el llamado a licitación del agente financiero de la
Provincia; luego de haber prorrogado también por decreto el contrato vencido
con el Nuevo Banco de Santa Fe; todo a través de una interpretación
cuestionable del Fiscal de Estado respecto a que aun subsistía la autorización
otorgada en su momento al Poder Ejecutivo por la Ley 10582, y a que la
cuestión podía resolverse en el marco de la Ley 12510, al mismo tiempo.
Con
idéntico criterio, en febrero de 2019 Lifschitz volvió a aprobar
el pliego licitatorio con idéntico objeto, y posteriormente en noviembre del
mismo año y a escasos días de finalizar su mandato, por Decreto 3546 adjudicó
el contrato del agente financiero, con cinco años de vigencia y opción a
prórroga por cinco años más.
* Hospitales
municipales de Rosario: En
mayo de 2009 y por el Decreto 770, Binner aprobó el convenio de
prestaciones médicas de la provincia con los hospitales municipales de Rosario,
encuadrando la gestión en la causal de contratación directa entre organismos
oficiales, y sin remitir nunca lo actuado a la aprobación de la H. Legislatura.
Observado
el acto por el Tribunal de Cuentas, insistió en su
ejecución por el Decreto 1273 de julio del mismo año, y desde entonces el
convenio tiene continuidad, sin haber sido nunca objeto de discusión ni mucho menos aprobación legislativa.
* Autopista
Santa Fe - Rosario: Con
la misma línea argumental del caso del agente financiero de la Provincia, en
junio de 2010 Bonfatti entendió que subsistía la
autorización otorgada por la Ley 11157 al Poder Ejecutivo para licitar la
concesión de la autopista Santa Fe-Rosario, y mediante Decreto 1033 aprobó el
pliego respectivo, sin remitirlo a la Legislatura.
Por
Decreto 1034 aprobó la contratación directa de un consorcio de empresas para
que se hiciera cargo del corredor hasta tanto concluyese el proceso
licitatorio, que fue aprobado en el mismo marco -es decir, sin aprobación
legislativa- en noviembre de 2010, por el Decreto 2236.
Fracasada
la concesión y luego de dispensar al concesionario el incumplimiento de sus
obligaciones contractuales por el Decreto 5194 de diciembre de 2016, Lifschitz constituyó un fideicomiso para operar el
corredor, encomendado a BMR S.A. (sociedad controlada por el Banco Municipal de
Rosario) por el Decreto 1870, de junio de 2017, contrato aun hoy vigente; sin
que en ningún momento tomara intervención la Legislatura para decidir al
respecto.
* Emergencia
en seguridad: En
noviembre de 2012 la Legislatura provincial dictó la Ley 13297 que declaró (ya
entonces) la emergencia en seguridad. La norma fue vetada por Bonfatti en doce (12) de sus catorce (14) artículos incluido el de
forma, mediante el Decreto 3445 del mismo mes y año. La Legislatura aceptó
algunas de las modificaciones propuestas, y la ley quedó promulgada con cambios
mediante el Decreto 3973 de diciembre de 2012.
La
ley declaró la emergencia en seguridad por un plazo de dieciocho (18) meses,
prorrogable otro tanto por Decreto del Poder Ejecutivo, es decir sin nueva
intervención de la Legislatura; lo que se verificó mediante el Decreto 1861 de
junio del 2014. Finalmente la Ley 13524 de diciembre de 2015 volvió a
prorrogar la declaración de emergencia en seguridad por el término de un año,
de resultas de lo cual rigió durante cuatro (4) años y un mes, comprendiendo el
mandato de dos Gobernadores distintos, ambos del Frente Progresista Cívico y
Social.
En
base a sus disposiciones, el Poder Ejecutivo pudo, durante todo el tiempo de su
vigencia, reestructurar la organización y funcionamiento de la Policía de la
provincia -en ese marco creó por Decreto 8/14 la Policía de Investigaciones
(PDI), avanzando sobre la Ley 7395-, los suplementos salariales del personal
policial, encuadrar todas las contrataciones de bienes y obras y servicios
vinculadas a la emergencia en las normas de excepción a la licitación pública
contempladas en las leyes de Administración, Eficiencia y Control y de obras
Pública -limitando a cinco (5) días hábiles el plazo de intervención del Tribunal
de Cuentas para el control previo- y contó con topes más elevados en los
procedimientos de contratación, para prescindir de los actos licitatorios.
* Plan
Abre: Con
fundamento en las disposiciones de la Ley 13297 de emergencia en seguridad, Bonfatti dictó en septiembre de 2014 el Decreto 2940, creando el “Programa
de Intervención Integral de Barrios” (Plan Abre), cuyas contrataciones fueron
encuadradas en el mismo acto en la causal de urgencia para habilitar la
contratación directa, sin previa licitación pública; marco en el cual fueron
adjudicadas obras por cientos de millones de pesos, hasta la finalización del
mandato de Lifschitz en diciembre de 2019, cuando ya no regía más
la emergencia en seguridad.
* Anticipos
de coparticipación: Entre
octubre y diciembre del año 2019 (es decir, a escasos meses y días de finalizar
su mandato, y con las nuevas autoridades ya electas) Lifschitz otorgó, mediante los Decretos 3240 y 4037, refinanciaciones de anticipos
de coparticipación y nuevos anticipos a la Municipalidad de Rosario, por un
monto total de 2050 millones de pesos, superando largamente los límites
establecidos por la Ley 10047, y sin verificar previo a ello el estricto
cumplimiento de sus normas, y las de su reglamentación aprobada por Decreto
4096/87.
En
particular, nunca se requirió la intervención del H. Concejo Municipal de la
ciudad de Rosario a los fines de convalidar las solicitudes de asistencia que
colocaban al municipio, por su magnitud, en la situación de emergencia
económica y financiera, asumiendo a futuro compromisos que afectaban buena
parte de sus ingresos coparticipables regulares; basándose para ello
exclusivamente en la opinión de un consultor externo, contratado por la Municipalidad.
* Modificaciones
al Presupuesto: Desde
el ejercicio 2010 y hasta el ejercicio 2019 inclusive, y con la sola excepción
de los años 2011 y 2018, el Poder Ejecutivo gozó todos los años de la facultad
de disponer modificaciones al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos, incluyendo la atribución de transferir partidas de Gastos de Capital,
a Gastos Corrientes.
En
todos los casos se dispuso tal delegación de facultades sin establecer de modo
expreso la suspensión de la norma del artículo 32 de la ley 12510 de
Administración, Eficiencia y Control del Estado, sino facultando al Poder
Ejecutivo a adherir a la norma que dictara el Congreso Nacional modificando lo
dispuesto por el artículo 15 in fine de la Ley 25.917 Régimen de Responsabilidad
Fiscal. O sea le otorgaron lo que ahora llaman "superpoderes", pero de modo encubierto.
Así
sucedió con los Presupuestos 2010 (Ley 13065, artículo 82), 2012 (Ley 13226,
artículo 55), 2013 (Ley 13338, artículo 57), 2014 (Ley 13404, artículo 74),
2015 Ley 13463, artículo 99), 2016 (Ley 13525, artículo 99), 2017 (Ley 13618,
artículo 62) y 2019 (Ley 13871, artículo 51).
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