LA FRASE

"ELCOMITÉ DE CRISIS POR LA GUERRA EN MEDIO ORIENTE LO DISOLVÍ AL DÍA SIGUIENTE DE CREARLO PARA QUE VEAN QUE VOY EN SERIO CON LO DE ACHICAR EL ESTADO." (JAVIER MILEI)

sábado, 3 de abril de 2021

DESPIERTEN A MORONI

 

Es muy frecuente ver declaraciones de los empresarios del sector agropecuario como las que refleja el tuit de apertura, tipo "los negros no quieren trabajar porque prefieren cobrar el plan". La respuesta que a uno le surge inmediata en forma de pregunta es ¿Qué salarios les están ofreciendo a esos trabajadores, que representan menos que un plan social? (por cierto: nunca aclaran que cosa entienden por tal).

Porque si representan menos que un plan, también son menos que el ya exigüo Salario Mínimo Vital y Móvil definido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo como "...la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.". Salario que según la misma ley en su artículo 117, se debe pagar a todo trabajador mayor de 18 años, aclaración que en el "campo" deviene imprescindible.

Precisamente la Ley de Contrato de Trabajo fue modificada en el 2008 por la misma Ley 26390 que estableció el régimen de prohibición del trabajo infantil, precisando en el texto del artículo 199 de la LCT que "Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200." (el artículo 200 es el que refiere al trabajo nocturno, aclaramos)

Pero supongamos que alguien diga -no sin razón- que la Ley de Contrato de Trabajo no rige en la actividad agropecuaria. En efecto, así lo establece su artículo 2º inciso c) conforme al texto introducido en el 2011 por la Ley 26727 de trabajo agrario, el nuevo "Estatuto del Peón de Campo" aprobado durante el gobierno de Cristina. Sin embargo, esa misma norma precisa que las disposiciones de la LCT serán aplicables a los trabajadores agrarios, en forma supletoria, en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario.

¿Y qué dice respecto a los salarios del sector? Más o menos lo mismo que la LCT. Por ejemplo su artículo 32 dispone que "Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente. Su monto se determinará por mes, por día y por hora."; y el artículo 33 permite al empleador "...convenir con el trabajador otra forma de remuneración, respetando la mínima fijada.". 

Para el caso que la remuneración se pacte por rendimiento mínimo del trabajo, el artículo 34 del Régimen de Trabajo Agrario aclara que "La remuneración por rendimiento del trabajo se determinará en la medida del trabajo que se haya efectuado, pero en ningún caso podrá ser inferior, para una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, a la remuneración mínima que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario fije para la actividad y para esa unidad de tiempo. En los casos de actividades cuyas remuneraciones no hayan sido fijadas o actualizadas conforme lo previsto en la presente ley, se aplicarán las dispuestas con carácter general. La remuneración mínima sustituirá a la que por aplicación del sistema de rendimiento del trabajo pudiere corresponder cuando el trabajador, estando a disposición del empleador y por razones no imputables al primero, no alcanzare a obtener ese mínimo y aun cuando ello ocurriere a causa de fenómenos meteorológicos que impidieren la realización de las tareas en la forma prevista o habitual.". (las negritas son siempre nuestras)

La nota de Infobraden a la que corresponde el tuit de apertura dice que los empresarios esclavistas del "campo" le piden al gobierno que tome medidas. ¿En qué consistirían, en eliminar los planes sociales, en eliminar el Salario Mínimo?

Los mismos empresarios a los que -en las provincias del norte, parte importante de las "economías regionales" basadas en la explotación intensiva de la mano de obra- el gobierno acaba de beneficiar con una virtual eliminación de las cargas patronales a la seguridad social; una medida insólitamente presentada como beneficiosa, en un gobierno peronista.

Mientras tanto, el gobierno podría efectivamente "hacer algo". Como despertarlo al ministro Moroni de su larga siesta al frente de la cartera de Trabajo, para fiscalizar que se cumplan las leyes laborales, ponéle.


 

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