LA FRASE

"A MÍ NO ME PARECE MAL QUE LOS JUBILADOS PONGAMOS ALGO DE NUESTRA PARTE PARA QUE NUESTRAS FAMILIAS PUEDAN ACCEDER A UN CRÉDITO HIPOTECARIO PARA COMPRARSE UNA CASA." (EDUARDO MENEM)

viernes, 5 de mayo de 2017

VENÍAN EMBALADOS Y SE LANZARON POR LA AUTOPISTA


Sabido es que se presentó una sola oferta en la licitación para la nueva concesión de la autopista, la del consorcio que formarían Edeca S.A. y Supercemento; las mismas dos empresas que en el gobierno de Binner y bajo el nombre de “Consorcio Vial S.A. en formación” fueron beneficiadas con la adjudicación directa de la misma concesión; hasta que se hizo cargo ARSSA.

En el acto de apertura los funcionarios presentes (de tercera línea, ni el gobernador ni el ministro Garibay estuvieron, despegándose del moco) destacaron que ambas empresas eran conocidas, con experiencia en el tema y en el caso de Edeca S.A., con obras actualmente en ejecución.

Efectivamente es asÍ: solo en el último año del mandato de Lifzchit, y nada más que tomando en cuenta las obras que adjudica el gobernador (es decir si contar a los entes autárquicos como Vialidad, Vivienda o la EPE), Edeca fue adjudicataria de la pavimentación de Boulevard 27 de Febrero en Rosario (Decreto 1532 del 24/6/16), la construcción de la Unidad Penitenciaria para mujeres en Rosario (Decreto 2462 del 23/9/16), las obras de mejoramiento de la calzada para el transporte urbano e interurbano de Villa Gobernador Gálvez (Decreto 2851 del 12/10/16), el entubado del Canal Norte y los desagües secundarios de Rafaela (Decreto 767 del 17 de abril de éste año) y la pavimentación definitiva de un tramo de calle Francia en Rosario (Decreto 785 también del pasado 17 de abril).

Como se ve, los muchachos son polirubros, y solo con esos cinco contratos suman adjudicaciones por $ 668.129.916,80; con precios que estuvieron un 38,42 % por encima de los presupuestos oficiales, que sumaban en conjunto $ 482.680.148,63: una diferencia de arranque de  $ 185.449.768,17; antes de “redeterminaciones de precios”, “adicionales de obra”, “trabajos extracontractuales” y otros chiches.

Que como sabemos nunca faltan en la obra pública provincial, y los amigos de Edeca S.A. no fueron la excepción. Y si no veamos:

* Durante el gobierno de Binner y por el Decreto 2766 del 24/11 le adjudicaron la obra “Control de crecidas y sistema hídrico del Arroyo Ludueña - Aliviador III - Conducto Sorrento”, que tuvo luego cuatro ampliaciones del contrato (Decretos 498 del 19/2/15,  3035 del 17/9/15,  3836 del 5/11/15 y 505 del 28/3/16)

* En el gobierno de Bonfatti y por Decreto 3421 del 26/9/14 le adjudicaron la 4º etapa del nuevo hospital de Venado Tuerto, que el año pasado solamente tuvo tres ampliaciones del contrato original.

* En la misma gestión y por el Decreto 3562 del 2014 le adjudicaron la obra del “Museo del Deporte de Rosario” por casi 79 millones de pesos, contrato luego ampliado en su monto por el Decreto 2161 del 26/8/16.

* También durante el gobierno de Bonfatti Edeca obtuvo la construcción del parque del ex Batallón 121 de Rosario (Decreto 2611 del 18/8/15) y el conducto interceptor Vera Mujica, en la misma ciudad (Decreto 4381 del 3/12/15).

* Y en el marco del “Plan Abre” y como se contaba en su momento acá, le adjudicaron sin licitación la ejecución de infraestructura para 175 viviendas en barrio Cordero I de Rosario (Decreto 413 del 30 de diciembre de 2015) y para 163 lotes en el barrio Cordero II de la misma ciudad (Decreto 510 del 25/2/15).

La primera de esas obras tuvo una ampliación de contrato y tres “redeterminaciones de precios” solo entre julio y diciembre del año pasado; y la segunda batió todos los récords: le reajustaron los precios del contrato cuatro veces, entre abril y julio del año pasado.

Siendo como se ve gente amiga de la casa, no extrañaría que el gobierno de Lifschitz decidiera adjudicarle la concesión de la autopista, aun contra la oposición de casi toda la Legislatura, incluyendo buena parte de los legisladores del oficialismo. 

LA ÚNICA CHIMENEA QUE ECHA HUMO ES LA DE DURÁN BARBA


Es sabido ya que el principal anuncio de Macri en el payaseco acto del Día del Trabajador organizado por el “Momo” Venegas fue el supuesto lanzamiento de un programa de subsidio al empleo para los beneficiarios de planes sociales que ya existía.

Más concretamente desde el 2006 cuando el Ministerio de Trabajo por entonces a cargo de Carlos Tomada dictó el 19 de enero de ese año la Resolución 45, que instituía el “Programa de Inserción Laboral” (PIL), que tuvo luego varias modificaciones, en 2010 y 2014 durante los gobiernos kirchneristas; y el 3 de marzo de éste mismo año por la Resolución 103 de Triaca.

En cada caso se fueron incorporando nuevos programas sociales al PIL, porque originariamente era para los beneficiarios del Jefes y Jefas de Hogar; y luego se agregaron “Jóvenes por Más y Mejor Trabajo”, el seguro de capacitación y empleo, el Progresar, “Ingreso Social más Trabajo” (las cooperativas de “Argentina Trabaja”) y el Programa de Prestaciones por Desempleo.

El 29 de marzo de éste año por la Resolución 103 de Triaca se incorporó al PIL a los  trabajadores que quedaran comprendidos en el “Programa de Reconversión Industrial” impulsado por el gobierno de Macri (explicado antes acá); que es un subsidio al despido, más que un subsidio al empleo.

Peor aun: en esa misma resolución de marzo Triaca facultó a su Secretario de Empleo (el del famoso “comer y descomer”, como ejemplo de lo flexible que debería ser el mercado del trabajo) a incorporar al programa a beneficiarios de otros programas sociales no expresamente mencionados.

Para que el anuncio de Macri en el acto del “Momo” no quedara en el aire, el martes salió publicado en el Boletín Oficial el Decreto 304, que no dice nada: ni como se financia el Programa, ni quiénes entran, ni que pasa con las contribuciones patronales y cargas de la seguridad social. Es decir, básicamente, un decreto al completo pedo.

Que no puede ocultar que se trata de un subsidio a los empleadores, no un beneficio para los trabajadores (artículo 3 del decreto); que ahora se extiende a 24 meses, cuando antes eran 9 como máximo.

Pero hay más: de acuerdo al artículo 11 de la Resolución 45/06 de Tomada (con la modificación introducida por la Resolución 753/14) el aporte mensual a cargo del Estado debe ser contabilizado por el empleado como parte de la remuneración normal, mensual y habitual del trabajador empleado; a los fines del cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales del trabajador a la seguridad social.

Habrá que ver (porque el decreto de Macri nada dice al respecto) si eso continuará vigente, o el Estado absorberá esa parte de las cargas sociales eximiendo de ellas a los empleadores; o si lisa y llanamente desaparecen, y se sigue desfinanciando la seguridad social; privando de recursos genuinos a la ANSES, y perjudicando la fórmula de movilidad de los haberes jubilatorios.

Pero detengámonos por un momento en el contexto político del anuncio de Macri; que es más relevante que el anuncio en sí: es evidente que en el gobierno primó la necesidad de hacer algún anuncio concreto para los trabajadores en el bizarro acto del “Momo”.

Con cepo a las paritarias, y el ostensible fracaso de la “reparación histórica” a los jubilados y de todos los indicadores de la economía (en especial los que atañen al empleo y el salario) como telón de fondo, es evidente que la maquinaria de propaganda macrista quiso echar algo a la olla del locro del sindicalismo amigo; pero tuvo gusto a poco.

Por otro lado, el anuncio revela además la decisión del gobierno de Macri de no cumplir lo comprometido con las organizaciones sociales en cuanto a la “emergencia social”, porque el subsidio a los empleadores tomará fondos de los programas que debían financiar el “Aguinaldo social”.

Lo concreto es que lo único que puede crear empleo genuino es que la economía crezca (algo que aun está por verse si sucederá éste año), y no precisamente por los sectores a los que apuesta el gobierno como la minería, la energía y el campo, sino a los que está destruyendo con sus políticas; como la industria manufacturera y las Pymes.

Mientras tanto y como se puede observar en la tapa de Clarín del miércoles que encabeza el post, los medios salen a ponerle el hombro a la máquina de humo duranbarbista, echándole la culpa a los vagos piqueteros que prefieren cobrar un plan, en lugar de trabajar. De manual. 

jueves, 4 de mayo de 2017

INVITACIÓN


THE MACRI'S SHOW


Actualización: (el gato, en el círculo naranja)


miércoles, 3 de mayo de 2017

2 X 1 ¿PRESO NO VA A QUEDAR NINGUNO?


El bochornoso fallo de la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de ayer determinando la aplicación del “2 x 1” en el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad supone un análisis mas que de su contenido en sí, del contexto en el que se produce.

Con la propia Corte cajoneando su pronunciamiento en el caso de Milagro Sala (luego de que la Procuración General determinara que su prisión es ilegítima) hasta después de la visita de la CIDH al país, y tras otros dos fallos lamentables de la propia Corte: el que le pone cortapisas al reconocimiento y acatamiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el que estableció que las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad prescriben y el que concedió a otro represor el beneficio de la prisión domiciliaria.

El fallo además surge horas después del insólito “llamado a la reconciliación” de la Conferencia Episcopal (¿con guilo papal?) que propone abrir una especie de “confesionario” en paralelo por un año de los familiares de las víctimas del terrorismo de Estado, y quienes propugnan la “memoria completa”, y defienden a los genocidas. 

Ni hablemos del negacionismo al estilo Lopérfido o Gómez Centurión, que se va imponiendo casi como doctrina si no del estado, sí del gobierno; o del intento de correr el feriado del 24 de marzo: clima de época, que le dicen.

Viendo que el voto de la mayoría se conforma como se conforma, el fallo no debería sorprender: no podía esperarse mucho de dos tipos como Rosenkrantz y Rosatti que demostraron estar dispuestos a todo con tal de ocupar una silla en la Corte; como por ejemplo aceptar ser designados por decreto por Macri, “en comisión”. 

Dos candidatos que además fueron objetados en el procedimiento de impugnaciones a su designación, entre otras cuestiones, por sus posturas en estas cuestiones: enorme corresponsabilidad política de los senadores del FPV (como Pichetto, Perotti y Abal Medina, entre otros) que aprobaron sus pliegos "en obsequio a la gobernabilidad".

Otra tanto cabe para Elena Highton de Nolasco, en éste caso aferrada a la poltrona al mejor estilo Fayt, resistiendo la cláusula constitucional de la edad, amparo mediante. Ya nada queda de aquella Corte que construyera Néstor Kirchner durante su mandato, y mal que les pese a sus detractores, cada día que pasa desde su renuncia, se agiganta más la figura de Zaffaroni.

Como será de escandaloso el fallo (verlo completo acá) que tenemos que rescatar como prudente y sensato el voto en disidencia de Lorenzetti (el otro fue el de Maqueda); cuando cualquier lector habitual de éste blog bien sabe que no figura entre nuestros favoritos.

La cuestión jurídica central en debate era la aplicación al caso de un represor condenado a 13 años de prisión por seis casos documentados de privaciones ilegítimas de la libertad  agravadas por torturas (de los cuáles una de las víctimas continúa desaparecida), de la Ley 24.390 (1994), que modificara en su momento el artículo 24 del Código Penal en cuanto al cómputo de la prisión preventiva.

La ley (derogada en 2001 por la Ley 25.430) permitía computar dos días de prisión efectiva por cada uno transcurrido en prisión preventiva, cuando se excedieran los dos años bajo esa forma transitoria de restricción de la libertad. Los jueces de la mayoría del tribunal entendieron  (de un modo bastante antojadizo y caprichoso) que se aplicaba al caso la norma en el marco del artículo 2 del Código Penal, que establece el principio de la extractividad de la ley penal más benigna, en beneficio del enjuiciado.

Sin reparar en que se trataba de delitos de lesa humanidad, y para peor permanentes (como la desaparición forzada de personas); que como tales son además imprescriptibles y desde el dictado de la Ley 27.156 (2015), insusceptibles de amnistías, indultos o conmutaciones de penas; todo lo cual denota que sin desmedro del derecho de defensa y las garantías constitucionales, tienen un tratamiento especial por la ley penal, precisamente por su gravedad.

El fallo sienta la paradoja de la prisión preventiva, ese remedio mágico al cual apela la demagogia punitiva para resolver todos los problemas de inseguridad; convirtiéndolo de excepción en regla, y diluyendo de ese modo la posibilidad de alcanzar condenas de fondo, de cumplimiento efectivo. Es muy curioso ver por estas horas a muchos defensores de la mano dura que habitualmente protestan contra “la puerta giratoria” que beneficia a los delincuentes, aplaudir esta mamarracho.

Un mamarracho que por supuesto abre la puerta para que todos los condenados por delitos de lesa humanidad que están cumpliendo condena se vean beneficiados y puedan salir antes de la cárcel, aplicando el cómputo del “2 x 1”: una suerte de amnistía judicial, cuando además de estar prohibida por ley como se dijo, una amnistía legislativa difícilmente podría pasar por el Congreso, y Macri no podría disponerla por DNU, por tratarse de materia penal.

Además de forzar la ley con -reiteramos- bastante pobreza de argumentos, los tres votos de la mayoría de la Corte pasan por encima de la situación concreta de los juicios; demorados, con muchas sentencias sin confirmar aun por la propia Corte o siquiera por la Cámara Nacional de Casación (el máximo tribunal penal del país), por chicanas de los defensores, recusaciones y excusaciones de los jueces; o hasta juzgados vacantes.

Como bien lo destacan Lorenzetti y Maqueda en sus respectivos votos, el principio de la “extractividad de la ley penal más benigna” se basa en que puedan haber cambiado las circunstancias de la valoración social de un hecho delictivo, sea para aumentarle o disminuirle la pena; dado que si algo pasa a ser considerado delito y no lo era al momento de los hechos, la nueva ley no se puede aplicar retroactivamente, cosa que sí sucede a la inversa (si lo que era delito deja de serlo).

A menos que Rosenkrantz, Rosatti y Highton tengan otra percepción del clima social (¿un fallo producto del “1º A”?) y político, y supongan que hoy la mayoría de la sociedad argentina quiere dar vuelta la página en las políticas de memoria, verdad y justicia; lo cual sería sumamente peligroso: con esa línea de análisis perfectamente podrían declarar inconstitucional la ley que excluye los beneficios del indulto, la amnistía y la conmutación de penas en los casos de lesa humanidad (que el PRO no votó); sorteando así otro debate incómodo para el gobierno en el Congreso.

Y hablando del gobierno, es seguro suponer que en breve saldrá Avruj (si es que ya no lo hizo) a elogiar el fallo; porque en esto también “cambiamos”. Y no para bien, precisamente. 

COSAS INEXPLICABLES

AL FINAL SOPLARON LA PIPETA


¿Te acordás que hace unos 10 días nos preguntábamos en ésta entrada si se iban a animar a adjudicarle a la única empresa que se presentó la "contratación directa" basada en la vencida ley de emergencia en seguridad, para comprar 35 alcoholímetros para la Agencia de Seguridad Vial, al módico precio de 129.000 pesos y chirolas cada uno?

Bueno, se animaron, y lo terminaron pagando sin el "descuento" (monedas) que la empresa ofrecía sobre el precio, porque era "oferta limitada".

¿Habrán demorado haciendo un estudio de la razonabilidad de los costos?