LA FRASE

"ME DICEN QUE ESTÁ VINIENDO PARA ACÁ EL MINISTRO CAPUTO, ASÍ QUE TRÁIGANME ESA REMERA QUE DICE "NO HAY PLATA"." (KRISTALINA GEORGIEVA)

martes, 6 de septiembre de 2016

¿NACEN LOS "BUENOS AIRES PAPER'S"?


El macrismo está a punto de conseguir un viejo sueño: transferir el registro de sociedades de la Inspección General de Justicia (IGJ) al ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Al respecto leemos en El Cronista: “En concreto, pasarán a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires las facultades de registro y contralor de sociedades accionarias y no accionarias, asociaciones civiles y fundaciones, sociedades extranjeras, contratos asociativos y fideicomisos.

El artículo da cuenta de que “Sin modificar la legislación societaria de fondo, las nuevas autoridades de la IGJ, han comenzado a realizar importantes cambios regulatorios”, entre los que enumera: “...habilitación de las asambleas de accionistas autoconvocadas, es decir, válidamente celebradas sin la necesidad de que el Directorio realice el llamado a los accionistas, reglamentación de las reuniones "a distancia"; es decir, realizadas mediante video llamadas, utilización de servidores para almacenamiento de información que no se encuentran en el país, lo que ha motivado objeciones fundadas en que, ante la eventualidad de un requerimiento judicial o allanamiento, la información no estaría disponible.” (las negritas son nuestras)

Por si esos cambios no fueran sugestivos en plenos tiempos de los “Panamá paper’s”, hay máss: “...en el campo del registro de sociedades extranjeras, las nuevas autoridades analizan la eliminación de una serie de restricciones y requisitos extralegales establecidos por resoluciones de la IGJ dictadas en el periodo 2003-2005. Estas normas, que establecen importantes barreras al registro de sociedades extranjeras, tenían la intención de diferenciar la inversión genuina de aquellas sociedades incorporadas en el extranjero al solo efecto de evitar su sujeción a la ley argentina. Adicionalmente, apuntaban también a restringir el beneficio de la limitación de la responsabilidad que proveen ciertas formas y estructuras societarias, motivado en parte por la tragedia de Cromañón ocurrida el 30/12/2004. En los próximos meses se conocerán modificaciones que eliminarán gran parte de la documentación e información que las sociedades extranjeras deben proporcionar a la IGJ inicial y periódicamente.” (las negritas otras vez son nuestras)

Las normas que se dejarían sin efecto ahora son resoluciones de la Inspección General de Justicia dictadas por Ricardo Nissen cuando estaba a su frente en el gobierno de Néstor Kirchner, para controlar a las sociedades constituidas en el extranjero que aparecían realizando actos aislados de su objeto social en el país.

Primero fue la Resolución 7/03, que les exigió a esas sociedades acreditar en sus países de origen la existencia de una o más agencias sucursales o representaciones permanentes, la titularidad en otras sociedades de participaciones que tengan el carácter de activos no corrientes y activos fijos en su lugar de origen, cuya existencia y valor patrimonial se debería acreditar; para asegurarse de que no se tratara de sociedades constituidas solo en el papel.

La IGJ podía incluso exigirles a las sociedades extranjeras que desarrollaran actividad habitual en el país (regidas por la ley argentina de acuerdo al artículo 124 de la ley de sociedades) que modificasen sus estatutos cuando carecieran de activos en el exterior o que su valor careciera comparativamente de significación respecto del valor de su participación en la sociedad o sociedades locales y/o del de los bienes existentes en el país, o respecto de la magnitud de las operaciones informadas; o que la propia IGJ comprobara que el centro efectivo de dirección o administración general de la sociedad estaba en el país, y no en el extranjero. Es decir, precauciones para evitar que se interpusieran una sociedad constituida en el extranjero al solo efecto de no pagar impuestos en el país.

Luego la Resolución 8/03 creó el registro de actos aislados en el país de las sociedades constituidas en el extranjero, y la Resolución 2/05 dispuso interpretar con criterio más riguroso los requisitos exigidos cuando se trataba de sociedades constituidas en jurisdicciones de “baja o nula tributación”; o consideradas como “no cooperantes” en materia de lavado de activos de origen delictivo.

Para identificar a las jurisdicciones de “baja o nula tributación” se remitía al listado aprobado por el Decreto 1037/00 que enumeraba 82 países y territorios en esas condiciones, entre los más relevantes Bahamas, Barbados, Bermudas, Brunei, Gibraltar, Emiratos Arabes, Barhein, Granada, Puerto Rico, Kuwait, Qatar, Luxeumburgo, Groenlandia, Hong Kong, las Islas Azores, del Canal y las Caimán, las Vírgenes Británicas y de los EEUU, Macao, la Polinesia francesa, Andorra, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Guyana, Panamá, las islas Seychelles, San Marino y Omán.

En esos casos se les exigía que demostraran que desarrollaban “de manera efectiva actividad empresaria económicamente significativa en el lugar de su constitución, registro o incorporación.”; y se definía lo que se entendía por sociedades y jurisdicciones “off shore” a los fines del régimen legal: "...todas aquellas -entendidas en sentido amplio como Estados independientes o asociados, territorios, dominios, islas o cualesquiera otras unidades o ámbitos territoriales, independientes o no- conforme a cuya legislación todas o determinada clase o tipo de sociedades que allí se constituyan, registren o incorporen, tengan vedado o restringido en el ámbito de aplicación de dicha legislación el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas en dicho territorio. Asimismo -y a idénticos fines- se entiende por "sociedades off shore" aquellas sociedades constituidas en el extranjero que conforme a las leyes del lugar de su creación o incorporación tengan vedado o restringido -en el ámbito de aplicación de dicha legislación- el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas en dicho lugar de creación o incorporación.” (las negritas son nuestras)

Es decir que presupone que las sociedades conformadas en esos lugares no son para desarrollar actividades en su lugar de creación (porque lo tienen prohibido), sino para realizarlas en otro lugar (país o territorio), en el cual buscan evadir el pago de impuestos.

Mientras la justicia avanza trabajosamente en la investigación de las sociedades off shore de Macri y su familia (en buena medida por la escasa cooperación de Panamá y otras jurisdicciones off shore en remitir información), el gobierno avanza a paso acelerado para convertir a la CABA en una guarida fiscal para que se constituyan sociedades pantallas o se registren sin ningún control las creadas en el extranjero, para evadir impuestos o blanquear dinero de origen ilícito.

El traspaso de funciones de la IGJ a la ciudad debe hacerse en el marco de la Ley 24.588 (vulgarmente conocida como "ley Cafiero"), que establece las condiciones para resguardar las atribuciones del Estado nacional en la CABA mientras la ciudad sea la sede del gobierno federal; tal como lo manda el artículo 129 de la Constitución Nacional.

El artículo 10 de esa ley deja en la órbita del Estado nacional el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia (IGJ); y el artículo 15 crea una Comisión Bicameral en el Congreso de la Nación para monitorear el proceso de transferencia paulatina de funciones, que requiere convenios específicos (artículo 6).

¿Habrá un guiño de la "oposición responsable" para convertir a la CABA en una guarida fiscal flexible para la constitución, registro y actuación de sociedades "off shore"?

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