LA FRASE

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sábado, 8 de junio de 2019

HAY UN PATRÓN


Con poca repercusión en los medios (más bien nula), aparecieron publicados el jueves en el Boletín Oficial dos decretos vinculados al mundo de las relaciones laborales: uno es el Decreto 404 que modifica otro de Cristina del año 2009 sobre las multas a las ART (completo acá); y el otro es el Decreto 402, que refiere al paro de transportes del pasado 30 de abril (completo acá).

El primero modifica el Decreto 1694/09, por el cual Cristina había fijado el valor del Módulo Previsional (MOPRE) en un 33 % de la jubilación mínima, con los ajustes resultantes de la ley de movilidad de los haberes. El MOPRE es la unidad de medida que se tiene en cuenta para calcular el valor de las multas que se aplican a las ART, empleadores autoasegurados, y las compañías de seguros de retiro por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo de acuerdo con la Ley 24.557 de riesgos del trabajo.

El nuevo decreto rebaja ese monto al 22 % de la jubilación mínima, que además ahora y como es sabido, se ajusta por una nueva fórmula que arroja valores sustancialmente menores; con lo que el ajuste que perjudica a los jubilados tiene beneficios extras para las empresas incumplidoras de las normas sobre higiene, prevención y seguridad del trabajo: van a pagar menos plata por las infracciones que cometan, incluso para las actuaciones en trámite que se iniciaron con la reglamentación anterior, porque así lo dispone el decreto.

En los fundamentos de la medida, se señala que “...del análisis de los pronunciamientos emitidos por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal (tribunal ante el cual se deben apelar las sanciones, aclaramos) se observa un alto porcentaje noventa y ocho coma dieciséis por ciento (98,16%)- de confirmación de las sanciones,...”, (pero) “...con una reducción del cuarenta y cinco coma cuarenta por ciento (45,40%), del monto de las mismas....”, o sea: la justicia confirma 98 de cada 100 resoluciones aplicando las multas por considerar que eran correctas y las infracciones se habían cometido, pero rebaja (en promedio) casi a la mitad el monto.

El razonamiento se completa en el decreto señalando que “...los fundamentos que sostienen los fallos de la citada Cámara para revisar y reducir los montos de multas impuestas reposan en el “criterio de gradualidad y proporcionalidad que debe asumirse entre las faltas reprochadas y la sanción …”, lo cual es falaz y capcioso, porque nada tiene que ver con rebajar el valor de la unidad de cálculo: lo que los jueces han dicho es que puede haber casos en los que la sanción haya sido excesiva en relación a las faltas (lo que es otra cuestión), no que la unidad de medida usada para calcularlas fuera alta, y mucho menos que las faltas no se hubieran cometido.

Vemos entonces que el gobierno que ha hecho campaña en contra de “la industria del juicio laboral” introduce por un lado un virtual indulto parcial a infracciones a las leyes vigentes que son las que causan los accidentes de trabajo (al disminuir los controles y medidas de prevención), y por el otro relaja a futuro la exigencia de no volver a cometerlas, tomando las medidas para prevenirlos, al disminuir el valor de todas las multas rebajando la unidad de medida con la que se calculan.

El otro decreto, el 402, reproduce otros similares que se citan en los considerandos, todos dictados durante los gobiernos de Menem y De La Rúa, frente a sendos paros de transporte o paros generales de actividades; disponiendo que en esos casos el Estado asume la cobertura de los daños que pudieran haber sufrido las unidades del transporte en todas sus modalidades con motivo de la medida de fuerza, y que no estuvieran cubiertos por los respectivos seguros; que además son obligatorios, más tratándose de unidades afectadas al transporte público.

Lo curioso de este caso (a diferencia de los antecedentes que se citan) es que refiere al paro de transportes del pasado 30 de abril, pero el decreto es dictado más de un mes después, y sin establecer un procedimiento para que los empresarios que invocan daños a sus unidades puedan demostrar que han sido consecuencia del paro, para poder reclamarle al Estado la indemnización. 

Tampoco existe la más mínima mención en el decreto a incidentes sucedidos ese día, de los que se derivaran daños a unidades del transporte automotor, ferroviario o subterráneo de pasajeros; con lo cual la pregunta es si no estamos en presencia de un subsidio estatal encubierto a determinadas empresas concesionarias, y quienes son en definitiva las beneficiarias.

Aun cuando parezca que los dos decretos refieren a cosas distintas y sin vínculo aparente entre sí, se puede detectar un patrón: el gobierno de los patrones regulando a favor de los empresarios, y en contra de los trabajadores y sus derechos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Que lindo el litoral pidiendo que el gobierno invierta en el puerto santa fe