LA FRASE

"ME DICEN QUE ESTÁ VINIENDO PARA ACÁ EL MINISTRO CAPUTO, ASÍ QUE TRÁIGANME ESA REMERA QUE DICE "NO HAY PLATA"." (KRISTALINA GEORGIEVA)

martes, 11 de agosto de 2020

SE ARREGLA CON PLATA


En las (pocas) causas judiciales que se están tramitando en la justicia santafesina (incluyendo los juzgados federales de la provincia) por violaciones a la cuarentena, tanto en la justicia federal como en la provincial, jueces y fiscales están apelando al mecanismo de la "probation": ofrecerles a los imputados suspender el trámite de los juicios, a cambio del pago de una suma de dinero, con la que zafan de mayores consecuencias.

Y esos montos de plata son destinados por los mismos jueces y fiscales a los efectores de salud provinciales, para atender los gastos derivados de la pandemia. Pagando los tipos zafan del juicio, y de la eventual condena.

Si lo que se les imputa es el artículo 205 del Código Penal ("...el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia...") la pena va de seis meses a dos años de prisión.

Si la causa, en cambio, tramita por el Código de Convivencia (ex Código de Faltas) de la provincia, se trata del "incumplimiento de los mandatos legales" contemplado en su artículo 57: "El que por imprudencia, negligencia o impericia no observare una disposición, legalmente tomada por la autoridad por razón de justicia, de seguridad o de higiene...".

En ese caso puede ser por ejemplo por realizar una actividad no habilitada (una fiesta por ejemplo), o circular sin barbijo, o no cumplir con los protocolos sanitarios. La sanción en esos casos puede ser de multa de hasta tres jus (unidad de medida judicial), o hasta 15 días de arresto.

Como el "jus" se toma en cuenta para fijar los honorarios de los abogados en los juicios, la Corte Suprema no lo reajusta con frecuencia porque de lo contrario se encarecerían aun más los procesos, dificultando el acceso a la justicia; de modo que una multa provincial por violar la cuarentena puede ser- con toda la furia y a valores de hoy- de unos 14.000 pesos, como máximo.

De allí que a más de uno le pueda parecer que imponerle a alguien, en el marco de una "probation" (suspensión del juicio a prueba) el pago de una multa de 100.000 pesos, sea algo gravoso.

En realidad en la mayoría de los casos -como el de la imagen de apertura: un tipo que organizó una fiesta para 300 personas- se trata de gente a la que pagar esos montos, les chupa un huevo: se trataría precisamente de eso, el "impuesto a todo me chupa un huevo, y me cago en los demás", o algo por el estilo.

Ni hablar en el caso del Código Penal, donde la multa redime de las penas directamente contempladas en la norma, que arrancan como dijimos en los seis meses de prisión para llegar a los dos años.

Sea cual fuera el caso, pensemos por un momento si a ese mismo tipo que armó la fiesta para 300 personas cagándose en la cuarentena y en la posibilidad de diseminar contagios para todos lados, en lugar de solucionar el problema apelando a la billetera por un monto que además para el Estado es irrisorio en función de la magnitud de los gastos que debe afrontar en medio de la pandemia en el sistema de salud, lo meten preso 15 días (si la causa tramitó por el Código de Convivencia provincial) o por seis meses, si fue por el Código Penal.

¿Cuál de las dos alternativas creen ustedes que ayudaría más a concientizar sobre la necesidad de no hacer pelotudeces en el medio de la pandemia, que nos terminan perjudicando a todos? Tuit relacionado: 

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