LA FRASE

"EL IPC ES UN DESASTREY MIDE MAL LA INFLACIÓN, PERO NO LO PODEMOS CAMBIAR HASTA DESPUÉS DE LAS ELECCIONES, QUE ESPERAMOS GANAR PORQUE BAJAMOS LA INFLACIÓN." (MARCOS LAVAGNA)

jueves, 7 de noviembre de 2024

MANOS ABIERTAS

 

Apenas asumieron le hicieron votar a la Legislatura la emergencia hídrica por inundaciones (todavía hay sequía), y las emergencias social, en salud, educativa y en seguridad; que les permiten -básicamente- hacer contrataciones sin previa licitación pública.

Luego vendría la emergencia en la prestación de los servicios de agua potable y cloacas, que les permite prestarlos sin marco regulatorio alguno, y aumentar las tarifas sin la previa intervención del ENRESS.

Crearon la Cámara de Ejecución Penal y designaron como camaristas a candidatos que habían sido excluidos por el jurado del concurso, porque -dijeron- "esos cargos los tiene que ocupar alguien consustanciado con la mirada del Poder Ejecutivo sobre el tema. 

Antes de llamar a concurso para más de 400 cargos en la justicia, reformaron -una vez más- la reglamentación del Consejo de la Magistratura, para permitirle al gobernador proponer para ser designado a alguien no ternado por los jurados, e incluso a alguien que ni siquiera se haya presentado a concurso.

Repusieron la detención policial por averiguación de antecedentes y la obligación de portar el DNI en la vía pública y exhibirlo cada vez que lo pide la policía, para no ser detenido; cosa que les sucedió hasta a pibes que salían de la escuela.

Desconocieron unilateralmente acuerdos paritarios firmados por el gobierno anterior con los distintos gremios estatales, y cesantearon sin causa y con pretextos varios a 850 trabajadores pasados a planta permanente en ese marco, además de dilatar el pago de los aumentos.

Reimplantaron el presentismo docente (en negro y sin aportes jubilatorios) con otro nombre, y descontaron los días de paro a los trabajadores que participaron en protestas contra las políticas salariales, y hasta a muchos que no lo hicieron.

Aprobaron -con la Legislatura vallada y gases lacrimógenos, y casi sin debate- una reforma previsional que recorta salarios y derechos a los trabajadores y estatales santafesinos, declara la emergencia previsional, establece "aportes solidarios" sobre sus haberes a los jubilados, no establece un régimen opcional de transición y faculta al gobernador a subir la edad jubilatoria, cuando la suba el gobierno nacional.

Mandaron a detener a los sindicalistas que participaron de la protesta en la Legislatura cuando se sancionó. Tienen retenidos hace meses sin firmar más de 500 nombramientos (desde ingresos hasta ascensos) de empleados y funcionarios del Poder Judicial que rindieron concursos.

En el proyecto de presupuesto 2025 enviado a la Legislatura contemplan autorizar al gobernador a subir por decreto el tope que hace obligatorio realizar licitación pública para las contrataciones del Estado, si la inflación supera determinado monto.

Impulsan una reforma constitucional que contempla la supresión del Tribunal de Cuentas, e ingresaron en la Legislatura proyectos para ampliar el número de miembros de la Corte Suprema, lo que sumado a las bajas provocadas por la su ofensiva contra los actuales le permitiría controlar el tribunal.

Al próximo nabo de los de ellos (y también de los nuestros) que venga con el cuento de la calidad institucional y la independencia de los poderes en la república se lo despierta con un sopapo con la mano abierta. Mejor con las dos.

miércoles, 6 de noviembre de 2024

TWEETS POLÉMICOS

 

martes, 5 de noviembre de 2024

EL SILENCIO SON NEGOCIOS

 

El viernes pasado se publicó en el Boletín Oficial (completo acá) el Decreto 971, que reglamenta el artículo 10 inciso b) de la Ley 19549 de Procedimientos Administrativos, modificada por la "ley de bases" introduciendo la figura del "silencio positivo"; que implica (según explica el mismo decreto) que "...cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haber dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo.".

Es decir, la demora de la administración en pronunciarse cuando debe hacerlo se considera como si lo hubiera hecho, y su pronunciamiento es a favor de lo que se está pidiendo en cada caso. El principio tiene excepciones, establecidas en la misma ley, en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público y se contempló la posibilidad de incluir otros supuestos específicos de excepción por vía reglamentaria., cosa que también hace el decreto.

No es más que la concreción de la idea (expresada por el propio Milei) del "topo" que destruye al Estado desde adentro, junto con las ensoñaciones funambulescas de Sturzenegger (que anda por ahí hablando de "leyes hojarasca"), y de los deseos de todas las fracciones del capital de sacarse de encima trámites y regulaciones molestas, para poder hacer lo que se les cante. Porque nadie va a defender la burocracia ni los trámites innecesariamente demorados en las oficinas públicas, pero tampoco es lógico que el Estado los institucionalice -como en esencia hace el decreto- apelando simplemente al recurso de la "cronoterapia", para que el "silencio positivo" haga el resto.

El Estado en tanto persona jurídica que administra la cosa pública tiene la obligación de dar cuenta razonada de sus actos tanto cuando concede un derecho, permiso, licencia o autorización, como cuando los deniega; con mayor razón en estos últimos casos. No decir nada nunca puede significar lo mismo que decirlo, cuando lo que se debe decir presupone análisis, informes, valoraciones, dictámenes o la verificación del cumplimiento de normas. 

Parte del plan mayor de offshorización de la Argentina, para convertirla en un paraíso para narcos, lavadores de dinero y organizadores de esquemas Ponzi, mientras se desarrolla un modelo de economía de enclave extractivista de recursos naturales sin generación de valor agregado y salarios de plantación. En ese marco, se necesita un Estado bobo que no controle ni regule nada, y que si no habla es mejor, literalmente en éste caso.

Repasando el anexo del decreto donde se identifican los trámites en los que se aplicará el "silencio positivo" (es decir, que el mero transcurso del tiempo sin que el Estado se pronuncie significa otorgar lo pedido), se advertirá que lo que se busca no es tanto agilizar trámites -para lo que, por ejemplo, no se deberían despedir en masa empleados públicos-, como facilitar negocios.

Así por ejemplo en el ámbito de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología pueden resolver sin resolver (con el "silencio positivo") la interconexión entre Licenciatarios de Servicios de TIC con Ofertas de Referencia (lo que se cobran entre ello por el uso de las redes), los convenios de interconexión entre prestadores de licencias de servicios TIC, la obtención de licencia para prestarlos, el cambio de denominación de la licenciataria, la ratificación de la transferencia de licencia y/o registro, el cambio de control accionario, la modificación de estatuto o contrato de una sociedad licenciataria de servicios de comunicación audiovisual, la transferencia de licencia de servicios de comunicación audiovisual, o la inscripción en el registro para proveer facilidades satelitales. (Hola, Elon)

En la Jefatura de Gabinete de Ministros quedan comprendidos en el "silencio positivo" la inscripción como proveedor del Estado, la solicitud de Certificado Nacional de Autorización para Operadores de Turismo Estudiantil, y en el Ministerio de Seguridad la presentación extraordinaria de precursores químicos, la inscripción en Registro Nacional de Buques, la inscripción en la Matrícula Nacional de la venta de 10 o más toneladas de material flotante (a los narcos les gusta estos), y la inscripción, renovación o actualización en el Registro de Agencias Privadas de Vigilancia.

En el Ministerio de Justicia, pueden resolverse por "silencio positivo" la actualización de Sociedades por Acciones Simplificadas, el traslado de su domicilio social y su cancelación registral, la transformación de SAS a otro tipo social, la emisión, modificación y cancelación de obligaciones negociables, la disolución y nombramiento del liquidador, la liquidación y cancelación registral, el traslado del domicilio social de provincia a jurisdicción de CABA, la transformación a Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la venta de tierras rurales de persona extranjera a nacional, la comunicación de situación no prevista en una sociedad de ahorro, su información contable o actuarial periódica y la constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

En el ámbito de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte pueden resolverse sin hablar ni escribir la presentación de la declaración Jurada de horarios (Servicio Público Urbano de jurisdicción nacional, la presentación y modificación del cuadro de horarios, la solicitud de alta genérica de Servicio Público Internacional para empresas nacionales y extranjeras de transporte de pasajeros y el trámite de permisos de viajes ocasionales en circuito cerrado al exterior (el padre de Milei algo tenía que ligar).

En la Comisión Nacional de Valores (CNV) casi todos los trámites relevantes se resolverán de ahora en más por "silencio positivo": la cancelación de Fondos Comunes de Inversión, su constitución o fusión, liquidación, procedimiento para distribución de utilidades, la oferta pública de fideicomisos financieros individuales, la actualización de los prospectos de emisión, el ajuste del capital social, del capital y dividendos, el aumento de monto, reducción y modificación de los programas de inversiones, el canje de obligaciones negociables, la capitalización de deudas,  el ingreso al régimen de empresas extranjeras y empresas tecnológicas o de economía del conocimiento (tochi, Galperín), y la oferta pública por compra o venta de acciones.

En la Secretaría de Energía se resolverán sin necesidad de que el Estado se pronuncie la modificación de datos del Registro de Empresas Elaboradoras y Comercializadoras de Hidrocarburos y Derivados y la solicitud de exportación de Gas licuado de Petróleo (GLP) (acá mojó Paolo Rocca), y en el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos la inscripción en el Registro de Prestadores (la parte de Eurnekián de la piñata). En el Banco Central la inscripción en el registro de empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y en el registro de otros proveedores no financieros de crédito, y de servicios de crédito entre particulares a través de plataformas (toda de Galperín ésta), y en el registro de transportadoras de valores (hasta el Gordo Valor se anota).

En la Administración Federal de Ingresos Públicos (hey chicos, eso ya no existe más, lo disolvieron) el alta del CUIT en el corredor aduanero Vaca Muerta, el mismo trámite pero para las grandes inversiones (como el RIGI) y la inscripción en los registros especiales aduaneros de agentes de transporte, operadores de contenedores, despachantes de aduana, sus agentes y dependientes (hola, Ibrahim Al Ibrahim), las bajas retroactivas de impuestos y/o regímenes Controladores fiscales, el Certificado de Residencia Fiscal (¿otra vez Galperìn?), el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), la validación inmuebles parael Certificado de retención Impuesto a la Transferencia Inmuebles a Residentes en el exterior y la inscripción en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Galperín se sentó a redactar el decreto, para no perder tiempo) 

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lunes, 4 de noviembre de 2024

PATAS CORTAS

 

El jueves pasado el gobierno provincial presentó el proyecto de presupuesto para el 2025 que enviará a la Legislatura, y analizando los números, desmienten varias cosas que el mismo gobierno vino diciendo todo este tiempo, a saber:

* Aunque hayan aprobado a las apuradas y palazos una reforma previsional para meterle la mano en los bolsillos a los trabajadores estatales y jubilados provinciales, la Caja de Jubilaciones seguirá teniendo déficit, más precisamente -según calcula el propio gobierno- de 280.000 millones de pesos. O lo que es lo mismo, el doble de lo que el gobierno de Pullaro dice que tuvo el último año del mandato de Perotti, o tres veces más el que realmente tuvo, correctamente calculado.

* Aunque hayan contratado en forma directa y sin licitación al estudio de Cassagne para hacerle a la nación un juicio que ya estaba iniciado por el gobierno anterior para reclamar por la falta de transferencias de la ANSES para paliar el déficit de la Caja, no piensan recibir nada -o casi nada- por esa vía el año que viene: según el proyecto de presupuesto 268.000 millones (en cifras redondas) del déficit serán cubiertos con aportes de Rentas Generales del Tesoro Provincial, y algo menos de 12.000 millones con transferencias de la nación. 

O sea que el 96 % del déficit que seguirá existiendo aunque dijeron que desaparecería lo pagará la provincia, con la plata de los quiosqueros, como le gusta decir al gobernador.

* La planta de personal -pese a la austeridad predicada- seguirá creciendo, y no precisamente para que los santafesinos tengan más y mejor educación, seguridad o salud: lo que más crece (en relación con el gobierno anterior) es la planta de personal temporario, que incluye al Personal de Gabinete (Asistentes Técnicos, o asesores). 

Planta que al viernes pasado ya ascendía a 1657 cargos cubiertos: 542 de Autoridades Superiores (funcionarios) y 1115 de Personal de Gabinete (asesores).

* Pese a los aumentos de tarifas, la EPE y ASSA seguirán teniendo déficit, y además las dos se van a endeudar: el proyecto contempla que la distribuidora de electricidad se endeude en 18.000 millones de pesos, y la prestadora de los servicios de agua potable y cloacas en 15 localidades de la provincia, en otros 60.000. 

Supuestamente para hacer obras, lo cual es lógico: de acuerdo con el proyecto de presupuesto, en ambos casos los mayores ingresos por tarifas (basta leer las cifras para darse cuenta que habrá nuevos aumentos) no serán destinados a ese fin.

* El gobierno confirma -con sus propios números- que ni en la EPE ni en ASSA el problema son los sueldos del personal: en un caso (la EPE) se gasta en eso apenas uno y algo más de cada diez pesos, y en el otro (ASSA) menos de un peso de cada cinco.

Lo cual confirma a su vez que el año que viene se viene otro año de paritarias a la baja para todos los sectores de agentes estatales santafesinos: esas cifras (comparadas con las de la Cuenta de Inversión del 2023, última disponible) muestran un notorio retroceso de los gastos en "Personal" comparado con el total de los gastos, en ambas empresas del Estado. 

Como dicen: las mentiras tienen patas cortas.

domingo, 3 de noviembre de 2024

TWEETS POLÉMICOS

 

sábado, 2 de noviembre de 2024

TWEETS POLÉMICOS

 

viernes, 1 de noviembre de 2024

TRANSAS

 

En el proyecto de reforma de la Constitución de la Provincia presentado por el oficialismo en la Legislatura a través de José Corral se contempla la eliminación del Tribunal de Cuentas, y su reemplazo por una Auditoría General como la que existe en la nación, y que fuera incorporada primero por la Ley de Administración Financiera 24156, y luego en la reforma de 1994 en el artículo 85 de la Constitución Nacional.

La diferencia entre uno y otro órgano -de allí que no sorprenda que el modelo de la AGN haya sido impulsado en su momento por Menem y Cavallo- es que los Tribunales de Cuentas pueden ejercer el control concomitante de legalidad de los actos administrativos referidos a la hacienda pública, y determinar responsabilidades de los funcionarios públicos y demás obligados por la rendición de cuentas del uso de fondos públicos, o por causar perjuicios patrimoniales al Estado; cosa que la Auditoría General no tiene facultades legales para hacer.

Así lo dispone el vigente artículo 81 de la Constitución de Santa Fe: "Un Tribunal de Cuentas, con jurisdicción en toda la Provincia, tiene a su cargo, en los casos y en la forma que señale la ley, aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos y declarar las responsabilidades que resulten.", y agrega "Los fallos del Tribunal de Cuentas son susceptibles de los recursos que la ley establezca ante la Corte Suprema de Justicia y las acciones a que dieren lugar deducidas por el Fiscal de Estado." (las negritas son nuestras).

La norma está reglamentada por algunos artículos de la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, que en su artículo 202 inciso c) establece como competencia del Tribunal de Cuentas "El examen de las rendiciones de cuentas, de percepción e inversión de fondos públicos que efectúen los responsables sometidos a tal obligación, y la sustanciación de los juicios de cuentas a los mismos, conforme a lo previsto por la presente ley y demás normas aplicables;...".

Por su artículo 241 se establece que "Toda persona de existencia física o ideal que, sin pertenecer al Estado, reciba de éste fondos, valores o especies, cualquiera fuere el carácter de la entrega y siempre que la misma no constituya contraprestación, indemnización o pago de bienes o servicios, es un responsable ante la administración y está obligado a rendir cuenta de su gestión, con arreglo a lo prescripto en la presente ley y su reglamentación." (Otra vez las negritas son nuestras)

Cuando las rendiciones de cuentas merecen reparos del Tribunal de Cuentas se emplaza al responsable de rendirlas "...bajo apercibimiento de dictar resolución condenándolo al pago de las sumas cuya justificación no existiera o fuera defectuosa." (artículo 222 de la ley), y contestado el emplazamiento o vencido el término acordado para la respuesta sin que ella se produzca, el Tribunal (sus Salas) puede dictar resolución condenatoria, determinando el cargo e intimando su pago en el término de treinta (30) días. De acuerdo con el artículo 224 de la misma ley, si el pago del cargo no se cumpliere en el término establecido en el fallo condenatorio, se debe dar intervención a Fiscalía de Estado a los fines de su ejecución judicial: la obligación de rendir cuentas del uso de fondos públicos, al no haber sido cumplida, genera un monto dinerario que puede ser reclamado judicialmente por el Estado. 


El Decreto 2057 dictado por Pullaro el lunes pasado cuyas imágenes ilustran el post dice que todos esos pasos legales se cumplieron en un montón de casos en los que municipios y comunas adeudaban rendiciones de cuentas por fondos entregados por la provincia por diferentes conceptos (excepto la coparticipación de impuestos provinciales y nacionales). y por eso fueron demandados por el Tribunal de Cuentas, con la intervención de la Fiscalía de Estado. 

Que -recordemos- no es solo el órgano asesor legal del Poder Ejecutivo, sino "...tiene a su cargo la defensa de los intereses de la Provincia ante los tribunales de justicia en los casos y en la forma que establecen la Constitución o las leyes,...", de acuerdo con el artículo 81 de la Constitución provincial.

Pues bien, lo que está haciendo Pullaro en el decreto -omitiendo toda intervención del Tribunal de Cuentas, o pedido de opinión al mismo- es autorizar al Fiscal de Estado para que transe esos juicios, y arregle con los municipios y comunas demandados por no rendir cuentas, para que paguen lo que deben, pero en cuotas y con descuento de la tasa de interés que sería aplicable.

No dice el decreto cuáles son los municipios y comunas favorecidos por el "indulto" del gobernador que va a contramano del discurso instalado tanto por el gobierno nacional como por el de Pullaro, de hacer auditorías en todos lados, para detectar posibles irregularidades, o asegurarse del uso correcto de los fondos públicos, para el destino para el que fueron asignados y no para otras cosas. Seguramente debe haber muchos gobernados por el oficialismo (a los que se quiere "premiar"), y otros por la oposición, a los que se quiere cooptar. A menos que lo del "látigo y la chequera" solo entre en juego cuando gobierna el peronismo.

Tampoco dice cuanta plata es de la que no se ha rendido cuentas, ni para que se otorgó. La medida adoptada por el gobernador además de ir en contra de la obligación de rendir adecuadamente cuenta del uso de los fondos públicos (obligación que surge de la ley) vulnera la Constitución y la ley, y excede sus facultades legales: el titular de la acción (por así decirlo) es el Tribunal de Cuentas, y no el Poder Ejecutivo, y el Fiscal de Estado en estos casos actúa -como se dijo- como un simple ejecutor del cobro de deudas, a favor del Estado.

De allí que resulta raro que, al haber intervenido previo al dictado del decreto como dicen sus considerandos, no haya hecho notar estas cuestiones. Tanto como que no se haya excusado por ser asesor de numerosas municipalidades y comunas, a menos -claro está- que demostrara que ninguna de ellas será favorecido por la medida; lo cual configuraría en caso contrario un claro ejemplo de conflicto de intereses, por estar de los dos lados del mostrador.