LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

sábado, 1 de noviembre de 2014

EL CUENTO DE LA BUENA PIPA JUDICIAL


No los busqués acá en la tapa, porque no lo vas a encontrar; ni siquiera en un recuadro chiquitito al costado.

Y acá en el diario, la nota aparece a un costadito, bien pero bien lejos de las destacadas.

Es como si a los tipos les diera algo de vergüencita ser tan turros, pero a no engañarse: simplemente quieren que no se note tanto. 

A veces da bronca sentir que se tenía razón, como cuando dijimos acá -a propósito del fallo de la Corte "cautelarizando" a La Nación para seguir evadiendo impuestos: "A propósito: la mención -en un pleito en las que reclaman son empresas que administran medios gráficos- del otorgamiento de licencias de radio y televisión, la actuación del Estado y el vínculo con la libertad de expresión ¿debe leerse como un tiro por elevación al gobierno, para que pare la mano con la adecuación forzosa de Clarín a la ley de medios?

La resolución de ayer no solo reafirma -una vez más- la función que asume cumplir el Poder Judicial como el garante último de los privilegios del poder económico; sino que constituye una clara señal de advertencia al gobierno por si desea impulsar cambios en la Corte a partir de la salida de Zaffaroni: le están diciendo que hay allí un núcleo duro (los tres que firmaron el voto mayoritario) dispuesto a resistir cualquier intento de ingerir en las decisiones del tribunal (lo cual podría verse como una saludable manifestación de independencia, si no hubieran elegido justamente un fallo en el que abdican estruendosamente de ella ante el poder económico); tanto como a neutralizar cualquier posibilidad de "nuevos aires" a partir de quien eligiera eventualmente Cristina para cubrir la vacante."

Ayer se conoció la renuncia de Zaffaroni ya aceptada por Cristina, y ahora esto: el amigo Alfonso captó el mensaje al vuelo, y obró en consecuencia.

Aun al riesgo de prevaricar en los términos del artículo 248 del Código Penal: " Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere..",

Porque la Ley 26,522 establece claramente en su artículo 112 que "Una vez agotada la vía administrativa, las sanciones aplicadas podrán ser recurridas ante los Tribunales Federales de Primera Instancia con competencia en materia contencioso-administrativa, correspondientes al domicilio de la emisora."; y Alfonso es juez en lo Civil y Comercial (el fuero preferido del multimedios).

Ni hablemos ya de la ley de cautelares que menciona el artículo, porque es más clara aun para demostrar que lo resuelto por Alfonso es un mamarracho.

En efecto, la Ley 26.854 dice en su artículo 2: "Medidas cautelares dictadas por Juez incompetente.

1. Al momento de resolver sobre la medida cautelar solicitada el juez deberá expedirse sobre su competencia, si no lo hubiere hecho antes.

Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia.

2. La providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental."  .

Y el artículo 4 (el invocado por Alfonso para decretar la "precautelar") dice: "Sólo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran, el juez o tribunal podrá dictar una medida interina, cuya eficacia se extenderá hasta el momento de la presentación del informe o del vencimiento del plazo fijado para su producción.(las negritas son nuestras).

Vaya desde acá un besito y un fuerte abrazo a la muchachada del CELS, que se oponía en su momento a la ley que regula las cautelares poniéndoles un término, sobre la base de que de ese modo se perjudicaría a los sectores más vulnerables. Como el Grupo Clarín o La Nación, por ejemplo.

Claro que Alfonso es el mismo juez que en diciembre del 2012 declaró la constitucionalidad de la ley de medios.

Pero por entonces la Corte había fallado por primera vez ordenándole dictar resolución sobre el fondo de la cuestión, y el fiscal de primera instancia había dictaminado en contra del planteo del Grupo, con los argumentos más sólidos que hasta hoy (incluyendo el fallo de la Corte de hace un año) se hayan escrito sobre la constitucionalidad de la ley de medios.

Y acto seguido a fallar, Alfonso aceptó un recurso del Grupo que mantuvo viva la cautelar; o sea que su fallo casi no tuvo efectos prácticos.

Hoy el mensaje que partió de la Corte (en la causa de La Nación) fue muy claro, y nos permite remitirnos a lo dicho en su momento cuando fallaron sobre la ley de medios (ver al respecto acá), con los guiños que en su momento hicieron, y hoy cobran pleno sentido; con otra composición del tribunal.

Algo así como "sacá todas las leyes que quieras, hasta te las declaramos constitucionales si querés, pero de ahí a que las puedas aplicar hay una gran distancia; y dependerá de como nosotros -los jueces- olfateemos que viene el clima político, para ver para donde conviene recostarse".

1 comentario:

Anónimo dijo...

generoso lo de lammar clima político, yo diría que son razones de $$$