Echegaray, actual presidente de la
Auditoría General de la Nación (AGN), adelantó que el órgano de control
auditará el Ministerio de Modernización y su política de despidos; el acuerdo
del Gobierno con los holdouts; las tarifas de servicios públicos, y la gestión
del flamante Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom); el déficit y superávit
fiscales, la deuda pública, la balanza comercial y el empleo registrado
(informando “mes a mes” el resultado del monitoreo de estas variables
económicas y en el caso del emplo, cruzando los datos del Ministerio de Trabajo
con la ANSeS); el Registro Nacional de
las Personas (Renaper), el programa Fútbol para Todos, Aerolíneas Argentinas y
el Enacom, así como las tarifas de electricidad, gas y transporte.
Dijo que este programa de auditorías de la AGN se aprobó con el voto unánime del colegio de auditores, integrado además por Vilma Castillo y Javier Fernández, del justicialismo, y por Alejandro Nieva, de la UCR. En La Nación del 11/03/2016 se registran las reacciones de Fernández y Nieva: "¡Esto es un escándalo!", bramó Fernández. "Nos engañaron. Esto no va a quedar así", afirmó. "No se puede ejercer un control en tiempo real de la administración. Está vedado por la ley", aseveró Nieva.
Dijo que este programa de auditorías de la AGN se aprobó con el voto unánime del colegio de auditores, integrado además por Vilma Castillo y Javier Fernández, del justicialismo, y por Alejandro Nieva, de la UCR. En La Nación del 11/03/2016 se registran las reacciones de Fernández y Nieva: "¡Esto es un escándalo!", bramó Fernández. "Nos engañaron. Esto no va a quedar así", afirmó. "No se puede ejercer un control en tiempo real de la administración. Está vedado por la ley", aseveró Nieva.
"Ésta no es
la AFIP. La AGN es un colegio de auditores y las decisiones no las toma una
sola persona -indicó Fernández a LA NACION-. La AGN no puede realizar
auditorías concomitantes, ésa es la labor de la Sigen. Nuestra tarea de control
es ex post, así lo establece la Constitución Nacional. Lo que hemos consensuado
es el plan operativo que acordamos el año pasado, que en su mayoría abarca la
administración de la ex presidenta Kirchner."
Como en tantas otras veces se ve la mala fe disfrazada de indignación moral. Con relación a las normas que regulan y disponen las competencias de la AGN y el sentido político de su creación ver acá y acá, entre muchos otros del blog al que se accede por acá . En esta oportunidad nos detendremos en las razones que expresan los indignados.
Los modos del control vienen dados por la idea política con la que uno se planta frente a la cuestión del control de la gestión pública. Esa idea define el alcance y el modo en que se concreta. Con anterioridad a la Ley 24.156 el control estaba asignado al Tribunal de Cuentas. Ya desde su nombre trasuntaba que en ese modelo de control tenía preeminencia la función jurisdiccional (aprobar o desaprobar las cuentas relacionadas con caudales públicos y declarar las responsabilidades emregentes de la gestión de los mismos). Es el sistema que se mantiene en Santa Fe (porque está en la Constitución Provincial), expandido por la ley provincial 12.510 que replica la nacional 24.156.
Ya con la Ley 24.156 el sistema muta a un modelo distinto, donde la preeminencia pasa a tenerla la Auditoría con el objetivo de detectar y corregir desvíos en la gestión pública y el juzgamiento de las responsabilidades pasa a la justicia ordinaria ¿habrá tenido que ver que el menemismo tenía el protocolo de jueces federales impreso en una servilleta?.
La Constitución de 1994 eleva a rango constitucional el órgano de control externo. Pues bien, la AGN como entidad fiscalizadora superior del sistema goza de garantías suficientes de independencia -que se extienden tanto a los auditores generales como al órgano- y de un abanico de potestades que le permite desplegar sin limitación su función de control. Veamos:
* La AGN es una entidad con personería jurídica propia, e independencia funcional. A los fines de asegurar ésta, cuenta con independencia financiera.
* Los Auditores Generales podrán ser removidos, en caso de inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus deberes, por los procedimientos establecidos para su designación.
* Siempre relacionado con “la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos”, la Auditoría General de la Nación (1) puede por sí exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones, (2) promover las investigaciones de contenido patrimonial en los casos que corresponda, comunicando sus conclusiones a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y (3) realizar todo acto, contrato u operación que se relacione con fiscalizar el ajuste a la legalidad de lo actuado, una vez dictados los actos correspondientes; (4) realizar auditorias financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, (5) así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones, a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito conforme con los acuerdos celebrados en cada caso; (6) examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos de la administración nacional, al cierre de cada ejercicio, incluidos el BCRA y las empresas y sociedades del Estado; (7) controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento, para lo cual el Ministerio de Economía y el Banco Central de la República Argentina deberán brindarle toda la información que solicite; (8) realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por sí o por indicación de las Cámaras del Congreso o de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas; (9) establecer el perfil de los auditores y (10) fijar las normas técnicas de auditoría; verificar el registro de los bienes estatales; verificar el cumplimiento del réimen de declaraciones patrimoniales impuesto a los funcionarios.
De lo anterior se sigue, entonces, que la definición de control externo debe entenderse como “independiente de los controlados y con un cúmulo de potestades suficientes para ejercer el control”; y la definición de control posterior, en el sentido “que lo que actúan y deciden los órganos activos del Estado no requiere la autorización previa de la A.G.N.; que los actos administrativos gozan de las prerrogativas de presunción de legitimidad y ejecutividad.”
Así de simple de entender; así de significativo en la organización republicana con la que tanto se llenan la boca. Lo que no tiene desperdicio es la declaración del indignado Fernández de que fue engañado. Un tipo grande, que fue designado auditor general en 2001 y renovó en 2008, cargo al que llegó, obvio, no sin una historia. Y Nieva, que se pasa por alto todo el capítulo de la ley 24.156 y se autolimita en las facultades legales que tiene (sería bueno que este cráneo explique -por ej.- qué entiende por auditorías de gestión).
La verdad es que parece que hacen pucheros después de que se dieran cuenta o los cagaran a pedos porque Echegaray técnicamente los pasó. La fingida indignación que expresan pretende arropar de dignidad una jugada política de bajo vuelo: garantizar que el gobierno de Macri no sea controlado, y lo están logrando como vemos acá.
Como la obsesión parece ser que la AGN "investigue para atrás", no está de mas recordar que ya dictaminó (en los términos del artículo 86 de la Constitución) todas las Cuentas de Inversión hasta la de 2014 inclusive; y luego de sus dictámenes todas ellas fueron aprobadas por el Congreso, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 8) CN.
Como en tantas otras veces se ve la mala fe disfrazada de indignación moral. Con relación a las normas que regulan y disponen las competencias de la AGN y el sentido político de su creación ver acá y acá, entre muchos otros del blog al que se accede por acá . En esta oportunidad nos detendremos en las razones que expresan los indignados.
Los modos del control vienen dados por la idea política con la que uno se planta frente a la cuestión del control de la gestión pública. Esa idea define el alcance y el modo en que se concreta. Con anterioridad a la Ley 24.156 el control estaba asignado al Tribunal de Cuentas. Ya desde su nombre trasuntaba que en ese modelo de control tenía preeminencia la función jurisdiccional (aprobar o desaprobar las cuentas relacionadas con caudales públicos y declarar las responsabilidades emregentes de la gestión de los mismos). Es el sistema que se mantiene en Santa Fe (porque está en la Constitución Provincial), expandido por la ley provincial 12.510 que replica la nacional 24.156.
Ya con la Ley 24.156 el sistema muta a un modelo distinto, donde la preeminencia pasa a tenerla la Auditoría con el objetivo de detectar y corregir desvíos en la gestión pública y el juzgamiento de las responsabilidades pasa a la justicia ordinaria ¿habrá tenido que ver que el menemismo tenía el protocolo de jueces federales impreso en una servilleta?.
La Constitución de 1994 eleva a rango constitucional el órgano de control externo. Pues bien, la AGN como entidad fiscalizadora superior del sistema goza de garantías suficientes de independencia -que se extienden tanto a los auditores generales como al órgano- y de un abanico de potestades que le permite desplegar sin limitación su función de control. Veamos:
* La AGN es una entidad con personería jurídica propia, e independencia funcional. A los fines de asegurar ésta, cuenta con independencia financiera.
* Los Auditores Generales podrán ser removidos, en caso de inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus deberes, por los procedimientos establecidos para su designación.
* Siempre relacionado con “la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos”, la Auditoría General de la Nación (1) puede por sí exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones, (2) promover las investigaciones de contenido patrimonial en los casos que corresponda, comunicando sus conclusiones a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y (3) realizar todo acto, contrato u operación que se relacione con fiscalizar el ajuste a la legalidad de lo actuado, una vez dictados los actos correspondientes; (4) realizar auditorias financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, (5) así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones, a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito conforme con los acuerdos celebrados en cada caso; (6) examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos de la administración nacional, al cierre de cada ejercicio, incluidos el BCRA y las empresas y sociedades del Estado; (7) controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento, para lo cual el Ministerio de Economía y el Banco Central de la República Argentina deberán brindarle toda la información que solicite; (8) realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por sí o por indicación de las Cámaras del Congreso o de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas; (9) establecer el perfil de los auditores y (10) fijar las normas técnicas de auditoría; verificar el registro de los bienes estatales; verificar el cumplimiento del réimen de declaraciones patrimoniales impuesto a los funcionarios.
De lo anterior se sigue, entonces, que la definición de control externo debe entenderse como “independiente de los controlados y con un cúmulo de potestades suficientes para ejercer el control”; y la definición de control posterior, en el sentido “que lo que actúan y deciden los órganos activos del Estado no requiere la autorización previa de la A.G.N.; que los actos administrativos gozan de las prerrogativas de presunción de legitimidad y ejecutividad.”
Así de simple de entender; así de significativo en la organización republicana con la que tanto se llenan la boca. Lo que no tiene desperdicio es la declaración del indignado Fernández de que fue engañado. Un tipo grande, que fue designado auditor general en 2001 y renovó en 2008, cargo al que llegó, obvio, no sin una historia. Y Nieva, que se pasa por alto todo el capítulo de la ley 24.156 y se autolimita en las facultades legales que tiene (sería bueno que este cráneo explique -por ej.- qué entiende por auditorías de gestión).
La verdad es que parece que hacen pucheros después de que se dieran cuenta o los cagaran a pedos porque Echegaray técnicamente los pasó. La fingida indignación que expresan pretende arropar de dignidad una jugada política de bajo vuelo: garantizar que el gobierno de Macri no sea controlado, y lo están logrando como vemos acá.
Como la obsesión parece ser que la AGN "investigue para atrás", no está de mas recordar que ya dictaminó (en los términos del artículo 86 de la Constitución) todas las Cuentas de Inversión hasta la de 2014 inclusive; y luego de sus dictámenes todas ellas fueron aprobadas por el Congreso, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 8) CN.
1 comentario:
Buen post. Si entrás a la página de la AGN podés ver los curriculum de Echegaray y Castillo, pero si picás para ver los de Fernández y Nieva te sale una ventanita que dice "usted no está autorizado para visitar esta página". Todo un ejemplo de cuan transparentes son estos tipos.
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