LA FRASE

"LA CANTIDAD DE PERROS DEL PRESIDENTE ES UNA DE LAS CUATRO O CINCO COSAS EN LAS QUE LOS ARGENTINOS NOS TENDRÍAMOS QUE PONER DE ACUERDO." (MANUEL ADORNI)

viernes, 16 de septiembre de 2016

EL MEJOR MODO DE OCULTAR UN ELEFANTE


En el Boletín Oficial de hoy está publicado el Decreto 1030 (verlo completo acá), por el cual se deja sin efecto el Decreto 893/12 de Cristina, que fijaba el reglamento de contrataciones de la Administración Pública Nacional; y se lo reemplaza por una nueva reglamentación.

La reglamentación vigente constaba de más de 200 artículos que regulaban en detalles los diferentes aspectos de los contratos del Estado en función del Decreto delegado 1023/01; y del análisis de la nueva norma surge que se han introducido modificaciones puntuales, pero hechas con precisión quirúrgica para viabilizar determinadas cuestiones que le interesan sobremanera al gobierno de Macri, y no es de ningún modo casual que la norma haya aparecido en plena celebración del “mini Davos” montado por el gobierno para seducir a inversores extranjeros.

Punteando la norma (que incluso modifica la ubicación de los diferentes temas en el articulado, como para despistar), se encuentran varias perlas, a saber:

1. Se excluyen del reglamento “...las contrataciones en el extranjero realizadas por unidades operativas de contrataciones radicadas en el exterior.”, lo que hace suponer que el gobierno estaría pensando en montar esas “unidades” que harían los contratos fuera del país, y los “traerían hechos” digamos.

2. El decreto excluye por completo los “...actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles que celebre la Agencia de Administración de Bienes del Estado”, organismo al cual se lo faculta a fijar su propio régimen de contrataciones. Recordemos que hace poco Macri ordenó la venta de un conjunto de inmuebles del Estado basándose en un decreto ley de Videla, y se le objetó que soslayara la intervención del Congreso que surge de lo dispuesto por el artículo 75 inciso 5) de la Constitución Nacional.

3. Se eliminan las preferencias otorgadas para los contratos del Estado a favor de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo y los Talleres Protegidos de Producción previstos en la Ley 26.816 que emplean a personas con discapacidad, que había sido establecida por el Decreto 1771 de 2015 en los casos que sus ofertas fueran adjudicadas no superaran en un 7 % a la mejor oferta, dándoseles también la posibilidad de igualarla.

4. Se elimina la obligación establecida por el Decreto 893/12 de “...dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.”. Es decir menos transparencia y actuaciones “fantasma” en las contrataciones del Estado, mientras el Congreso aprueba el régimen de libre acceso a la información pública.

5. El mismo Decreto del 2012 establecía la prohibición para las empresas de participar en más de una oferta, “...ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica”, siendo causal de desestimación de las propuestas. Ahora pasaría a ser simplemente una causal de “inelegibilidad” de la oferta cuando se verifique que una misma empresa participa en más de una o varias, siempre que se compruebe que así se afecta “la concurrencia o competencia”. Una puerta abierta a la cartelización explícita.

6. Se elimina del régimen vigente hasta la posibilidad que se les daba a las micro, pequeñas y medianas empresas para presentar ofertas por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) ni superior al treinta y cinco por ciento (35%) del total. Un modo de perjudicar a las Pymes, e impedir que puedan acceder a los contratos del Estado aunque sea en parte y de acuerdo con su escala y capacidad de producción; sin que la mismo tiempo se les imponga a las grandes empresas (nacionales y extranjeras) la obligación de utilizar proveedores locales de insumos, bienes o servicios para armar sus ofertas.

7. Se eliminan por completo las disposiciones contenidas en el Decreto 893 sobre como cotizar las ofertas por productos a importar, como por ejemplo que de no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F. (incluyendo los costos de seguros y fletes. Una omisión crucial en momentos en que se desarrolla una política de apertura indiscriminada de importaciones.

8. Se eliminan causales de desestimación de ofertas que contemplaba la reglamentación vigente, como por ejemplo que la oferta no estuviera redactada en idioma nacional (¿querrán ahorrarles los costos de pagar un traductor a las empresas extranjeras?), que la garantía de mantenimiento de oferta fuera insuficiente en más de un diez por ciento (10%) del monto correcto o que la oferta fuera formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la Administración Nacional al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación. En paralelo, el nuevo decreto no reglamenta en detalle el procedimiento de subsanación de defectos formales de las ofertas, lo que supone más discrecionalidad de los funcionarios.

9. Se elimina como causal de inelegibilidad de ofertas que éstas sean presentadas por “... el cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional.”: una ventana al testaferrismo familiar. los inhabilitados entran por una puerta y salen por la otra del Registro Civil, digamos. También elimina esa circunstancia de parentesco como indicativa de que “...los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección.”, o sea la cartelización entre parientes.

10. Por el contrario, agrega como causas de inelegibilidad: de las ofertas que “...se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales,”, o de “..personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo”, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la misma condición. El agregado es indicio claro de que el objetivo está puesto en abrir las contrataciones del Estado a las empresas extranjeras, en las condiciones impuestas por los gobiernos de sus países.

11. Se reducen los plazos para impugnar los dictámenes de las comisiones evaluadoras, lo que reduce las posibilidades de revertir decisiones sospechosas o arbitrarias en la adjudicación de los contratos.

12. Se incorpora un artículo que permite la renegociación de los contratos y más específicamente de los precios del contrato y la adjudicación originales “...cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.”. Se ve que mucha fe no le tienen a la política económica, el control del tipo de cambio y las metas de inflación.

13. El decreto suprime todas las disposiciones del reglamento vigente que regulaban en detalle los procedimientos de adjudicación simple o compulsa abreviada, los procesos de selección de etapa múltiple, los procedimientos en el exterior y las subastas públicas; así como las regulaciones sobre algunos contratos en particular, como la concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional y la locación de inmuebles; de modo que en esos casos pasaría a regir la reglamentación que debería dictar la Agencia de Administración de Bienes del Estado o peor aun, la “mano invisible del mercado”

14. También se elimina el sistema de precios testigo, una decisión coherente con –por ejemplo- haber dejado de pedirles a las empresas que estaban adheridas a “Precios Cuidados” que informaran sobre sus estructuras de costos, o con querer esconder los costos de las petroleras en las audiencias públicas por el precio del gas en boca de pozo.

Como dice el dicho, el mejor modo de ocultar un elefante es poniéndolo en el medio de una manada de elefantes.

1 comentario:

Q dijo...

Lo que permite el punto 12 es el mecanismo que simpre uso el Grupo Macri en contrataciones con el Estado; cotizar un precio muy bajo y despues renegociar el contrato y terminar cobrando cualquier barbaridad.