LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

sábado, 20 de junio de 2020

"MEJOR QUE LA MANEJEN LOS QUE LA FUNDIERON"


Sabido es que ayer el juez Lorenzini de Reconquista, que lleva adelante el concurso de acreedores de Vicentín, resolvió reponer al frente de la sociedad a sus directores (entre ellos Padoán y los Nardelli), y remover de sus cargos a los interventores designados por Alberto Fernández; los que pasan a tener el simple rol de "veedores". Y lo hizo previo declararse incompetente en el fondo de la cuestión planteada por los directivos de la empresa, que era la presunta inconstitucionalidad del DNU 522 que dispuso la intervención, con fundamentos que son insólitos , y de los cuales extraímos los párrafo más salientes:

"Que, independientemente de los argumentos esgrimidos por la actora, los cuales hacen hincapié en la inconstitucionalidad del DNU 522/2020, es necesario recordar que los procesos concursales admiten medidas cautelares específicas tendientes a la defensa de la integridad del patrimonio del deudor en defensa de los acreedores y que tal tipificación no impide el dictado de medidas de tutela atípicasMáxime dado que, los hechos traídos a conocimiento de este Juzgado, tienen consecuencias fácticas innegables, tanto en el giro comercial de la empresa como en el normal desarrollo de este proceso concursal." (Ni siquiera entra a considerar los argumentos de la empresa, pero termina resolviendo como querían sus ejecutivos: reponiéndolos en sus cargos, diciendo además que la intervención y posible expropiación afectaban el funcionamiento de la empresa, y del concurso de acreedores)

Que, por lo tanto, la preservación de dicho patrimonio y su correcta administración constituye una tarea de indudable magnitud y complejidad que recae en cabeza de los integrantes del órgano societario encargado de la administración. Que, en el subexámine, los administradores naturales de la concursada han desarrollado efectivamente aquella tarea, tanto durante el período de cesación de pagos como luego de la apertura del proceso concursal, hasta el momento de su desplazamiento, con la consiguiente responsabilidad patrimonial y societaria que ello entraña." (Claro que Padoán, los Nardelli y todos los ejecutivos de Vicentín vinieron administrando la empresa. Justamente por eso llegaron a la cesación de pagos, y al concurso preventivo)

"Luego, tanto las constancias de autos, como los acontecimientos políticos de conocimiento público referidos a la interrupción de aquella administración mediante la intervención presidencial en la sociedad concursada, dan cuenta de un concreto desplazamiento de sus directores naturales, situándonos en el actual escenario de incerteza jurídica con respecto a quién debe investir el rol de administrador y representante de la concursada. Máxime frente a la existencia de presentaciones judiciales que, justamente, exteriorizan la resistencia de los Directores desplazados en cuanto al acatamiento de aquella medida del PEN." (No había ninguna incerteza, porque el DNU designó interventores, tanto no la había que el propio juez y los directivos de la empresa los recibieron, y habían empezado sus funciones. La incerteza la crean los directivos de la empresa, presentando el reclamo sobre el cual el juez se declara incompetente, y parándosele de manos al presidente)

"Que, cobra especial relevancia en el actual contexto de crisis financiera y económica, la magnitud empresaria de la sociedad concursada. Un tema que ya ha sido motivo de análisis y ponderación desde el momento mismo de iniciado este proceso colectivo. Que, dicha circunstancia se encuentra sobradamente acreditada en autos, mediante la exhibición de los estados patrimoniales, a raíz del volumen de las deudas denunciadas por la concursada, por la gran cantidad de establecimientos que titulariza, los miles de trabajadores que de ella dependen y la gran cantidad de contratos y operaciones que periódicamente deben procesarse mediante las decisiones que se adopten, precisamente, desde dicha administración societaria." (Como la empresa es muy grande, justifica que, pese a declararse incompetente, tumbe la intervención dispuesta por el DNU. Que las deudas son también enormes lo sabe cualquiera, justamente por eso entraron en concurso de acreedores, y justamente por eso también los directivos deberían ser separados de su administración, por desastrosos. Y no sea cosa que el Estado meta sus narices en los negocios)  

Estamos en presencia de una empresa de enormes dimensiones y con un rol preponderante en el mercado nacional e internacional de granos. Por lo tanto, su patrimonio debe ser administrado con el grado de experticia que asegure su adecuada gestión dado que, justamente de ello dependerá su continuidad operativa, la reinserción en el mercado de granos internacional y la exitosa negociación con los acreedores concursales y post concursales." (O sea, da por descontado que el Estado no tiene experiencia ni capacidad para manejar este tipo de empresas, y en consecuencia es mejor que sigan en manos de los que la vaciaron, y la llevaron a la cesación de pagos y el concurso de acreedores. Y si el Estado toma el control de Vicentín, seremos Venezuela, no podremos negociar con los acreedores y seremos unos parias internacionales, con los que nadie querrá comerciar aunque necesite lo que vendemos. Y la única forma que los acreedores empomados por Nardelli y cía, lleguen a cobrar algo algún día, es que a Vicentín la sigan manejando Nardelli y compañía. Perfecto, quedamos así)

"En un momento tan sensible para el éxito del proceso al que aludimos, se produce una situación disruptiva consistente en la intervención del órgano de administración dispuesta por el Estado Nacional en el marco de un DNU, en miras al cumplimiento de una futura y eventual ley de expropiación de la sociedad o de su fondo de comercio. Lo antedicho, ha signado el proceso concursal en una suerte de impasse que amenaza con afectar negativamente su giro comercial y actividad industrial, con el consiguiente riesgo de una paralización de sus actividades." (Venía todo bárbaro, hasta que el Estado se metió. Lástima que todo tan bien no venía, porque entraron en cesación de pagos, y pidieron convocatoria de acreedores. Y si la empresa termina paralizada es culpa del Estado, que anunció que la expropiaría. Anunció, porque le factura veladamente al gobierno que no mandó el proyecto de ley al Congreso) 

"Ello amerita una actuación judicial efectiva que deberá tener como objetivo, brindar certeza y seguridad jurídica para la concursada, sus acreedores, proveedores y empleados, a los fines de transitar virtuosamente este período transicional, hasta tanto sea dirimida la cuestión constitucional o se reconfigure virtuosamente el rol de los distintos actores actualmente en disputaPor lo antes señalado, no es posible dudar acerca de que, si no fueran adoptadas las medidas tendientes a recomponer este escenario de crisis, muy posiblemente se precipitaría la quiebra de la empresa en crisis." (La quiebra sería consecuencia de la presencia del Estado, no del enorme pasivo que los dueños de Vicentín acumularon. Y la única forma "virtuosa" de transitar el concurso de acreedores o "reconfigurar" la empresa es que el Estado no se meta, y si la compra alguien, que sea otro privado. Como Glencore o BlackRock, ponéle)

"Que corresponde enfatizar aquí que estamos en presencia de una situación en la cual, aún habiendo admitido la incompetencia para examinar el fundamento fondal de inconstucionalidad, deviene igualmente imperioso adoptar medidas urgentes para preservar el patrimonio de la concursada y su adecuada administración en vistas a la necesidad de evitar un daño injustificado. Que, la figura del interventor judicial concursal se encuentra reservada para aquellos supuestos de realización de actos prohibidos, ausencia no autorizada, ocultamiento de bienes o información y toda otra conducta que genere perjuicio a los acreedores." (O sea, éste sería el caso clavado para que la empresa sea intervenida) 

"En base a ello, se determinará un mayor o menor grado de intervención, siendo la del veedor controlador, esencialmente una función de seguimiento amplio, efectivo y directo, pero sin intervención en las decisiones del órgano de administraciónhasta llegar a la figura legal de máximo poder, cual es la del administrador provisorio que sustituye a los directores. Que llegado a este punto, entiendo que resulta conveniente para el adecuado cumplimiento de los objetivos que venimos predicando, la continuidad de los administradores naturales de la sociedad, con las mismas facultades que ostentaban en el momento previo al inicio efectivo de la intervención dispuesta por el PEN." (El Estado si quiere que mire, pero que no toque nada)

Que, asimismo, se permitirá de manera provisoria, la presencia de los Sres. Interventores designados conforme al DNU 522/2020, en condición de veedores controladores, permitiendo de tal forma que la dirección del órgano de administración y su representación legal (Presidente), continúen en cabeza de aquellas personas humanas que fueron designadas para desempeñar tales funciones, por parte de la Asamblea de Accionistas." (Por ahora los dejo mirar gratis, después les cobro abono, o veo) 

(Las negritas son nuestras, el fallo completo, acá)

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Lorenzini en el fallo se declaró incompetente para tratar la inconstitucionalidad del DNU que dispuso la intervención de Vicentin.
Por lo tanto, si se declaró incompetente, el DNU tiene plena vigencia y es la normativa aplicable.
Si el DNU es normativa vigente, el juez con su fallo viola la ley al desplazar a los interventores estatales designados por el DNU y deja así de hecho sin efecto la intervención establecida legalmente.
Esto es incontrovertible, aunque Lorenzini transcriba en el fallo páginas insustanciales que evidentemente alguien le escribió.
El Colo.

Anónimo dijo...

El Colo acierta...el tema es "la mano" que escribió eso...hay que estar atentos para ver cuáles son las terminales de todos los intervinientes