LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

lunes, 8 de junio de 2020

OTRO TEMA DEL QUE NO SE HABLA MÁS


El tema del pago de las deudascon las empresas contratistas de obra pública (léase parte de los muertos que Lifschitz le dejó a Perotti) se convirtió en estos seis meses del nuevo gobierno en una preocupación fundamental para algunos medios, en especial el diario "El Litoral": junto con  la discusión sobre los reales números del déficit de la provincia y el año pasado (zanjada ya como veíamos acá y acá), la consolidación (por ley) y posterior pago de esa deuda dio pie a que se publicaran todo tipo de disparates, contra el nuevo gobierno provincial.

Se dijo por ejemplo que "Perotti era un emperador que pretendía superpoderes para romper contratos y defoltear deudas, violando la seguridad jurídica y la propiedad privada", como en su momento señalamos en esta entrada y sobre todo en esta otra; omitiendo deliberadamente decir que la consolidación de las deudas ya estaba prevista en la ley de presupuesto 2020 (que la Legislatura aprobó a instancias de Lifschitz y durante su gobierno, no en el de Perotti, que ni siquiera pudo meter mano en el proyecto no obstante ser ya gobernador electo); y que la instrumentación de mecanismos para cancelar esa deuda (bonos, pagarés, letras, cheques de pago diferido) está prevista en otra ley, la de necesidad pública; muy resistida por esos mismos medios, las empresas contratistas y la oposición provincial, es decir los mismos que gobernaron hasta diciembre del 2019 y generaron la deuda.

Mientras tanto, y cuando todos decían que deliberadamente quería desconocer esa deuda y no pagarla, Perotti el 17 de febrero (aun no había salido la ley de necesidad pública que se aprobó el 31 de marzo) dictó el Decreto 133, por el cual estableció que los pagos efectuados o a efectuarse por cualquier causa y que resulten cancelatorios parcialmente de obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2019, serán efectuados a cuenta del mayor monto que pueda ingresar y reconocerse en el procedimiento reglamentario del artículo 54 de la Ley N° 13.938 (ley de presupuesto); o sea la consolidación.

El 21 de febrero (siempre sin ley de necesidad pública, que Lifschitz y el socialismo seguían demorando en la Cámara de Diputados), dictó el Decreto 135, en el que definió cuales eran las deudas que quedaban por fuera de la consolidación: las que corresponden a haberes de agentes públicos, servicios personales, haberes jubilatorios, deudas con municipios o comunas de la provincia o entes que conformen el sector público no financiero municipal o comunal, saldos a favor de los contribuyentes de impuestos que se regulan por el Código Fiscal u otra legislación fiscal; deudas que provengan de servicios de prestación continuada, alquileres, gastos corrientes de imperiosa necesidad o vinculados a la necesidad pública alimentaria, de salud o de seguridad, pago de indemnizaciones por expropiaciones, deudas instrumentadas en títulos públicos provinciales y deudas instrumentadas en títulos circulatorios incausados. 

El 12 de marzo por el Decreto 211 agregó "...las obligaciones que correspondan a deudas a atender con recursos afectados originados en la aplicación de leyes provinciales u originados en leyes, decretos o convenios formalizados con el Estado Nacional, en el uso del crédito o provenientes del producido de recursos propios de organismos descentralizados, empresas, sociedades u otros entes del Estado destinados al cumplimiento de sus fines específicos conforme normativa legal particular...".

En paralelo, fijó un plazo hasta el día 31 de marzo del 2020 para la recepción de solicitudes y realización de un relevamiento de todas las posibles deudas comprendidas en la consolidación, para establecer como se pagarían. Esto último lo hizo por el Decreto 415 del 12 de mayo, ya con la ley de necesidad pública aprobada, pero sin acceso al crédito por la pandemia. Las condiciones que fija el decreto son: 

* Emisión de Títulos de Deuda (bonos) por hasta $ 4.500.000.000 (cuatro mil quinientos millones de pesos) con fecha de vencimiento de plazo máximo hasta el 1° de abril de 2023, no pudiendo comenzar a amortizarse el capital antes del 31 de diciembre de 2020, y posibilidad de rescate de los bonos antes de su vencimiento, en forma total o parcial, a opción y criterio de la Provincia.

* Emisión de Cheques de Pago Diferido por hasta $ 1.500.000.000 (mil quinientos millones de pesos), cuyo vencimiento deberá superar el ejercicio financiero; o sea no pagarse ninguno éste año, comenzando el que viene. 

De resultas de eso, un 93 % de la deuda consolidada con contratistas de obra pública (un total de 6000 millones de pesos, sin contar la EPE) heredada del socialismo se empezaría a pagar recién el año que viene. En esta nota de ayer de Rosario 12 se daba cuenta de que la provincia llegó a un acuerdo con las filiales Santa Fe y Rosario de la Cámara de la Construcción, y se explican las condiciones del arreglo.

Que no son ni más ni menos que las que fijó Perotti en los decretos, y los empresarios aceptaron. O sea que a partir de ahora, del tema (como de otros) ciertos medios no van a hablar más. Tuits relacionados: 

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