La ley bases, sancionada el jueves pasado por la Cámara de Diputados, está todavía en trámite de comunicación al Poder Ejecutivo para su promulgación y posterior publicación en el Boletín Oficial.
Salvo que a su majestad Javier I el de los pies de duende se le ocurra alguna idea genial de último momento, como un veto con enmiendas (y promulgación parcial de las partes no vetadas), para insistir con el texto original de los artículos que fueron modificados, especulando con que ambas Cámaras no cuenten con los dos tercios de los votos que exige el artículo 83 de la Constitución para rechazarlo.
Como sabemos, hasta último momento el gobierno amenazó con insistir en el texto original aprobado por Diputados, desconociendo los cambios que se vio forzado a concederle en el Senado a la "oposición dialoguista", entre ellos reducir la nómina de las empresas del Estado a privatizar, eliminando de ella a Aerolíneas Argentinas, el Correo y Radio y Televisión Argentina, la Sociedad del Estado que administra Radio Nacional y la TV pública. Por lo que tratándose de estos fulleros, nada debería sorprender.
Como por ejemplo que ayer -insistimos: cuando aun la ley bases no fue promulgada, ni está en vigencia- aparecieron publicados en el Boletín Oficial el Decreto 553 (completo acá) y el Decreto 548 (completo acá), ambos directamente vinculados a ésta problemática, e indicativos de que no es gente de la que uno se pueda fiar.
El Decreto 553 (que es un DNU) prorroga por otros 180 días el plazo previsto en el artículo 51 del DNU 70/23 (el mega DNU rechazado por el Senado, y sin tratamiento en Diputados) para "la transformación de las Empresas del Estado.", y el Decreto 548 (también basado en el DNU) transforma a Télam Sociedad del Estado en Agencia de Publicidad del Estado Sociedad Anónima Unipersonal (SAU), y aprueba su nuevo estatuto social.
Según él, la nueva sociedad tiene por objeto "...operar como Agencia de Publicidad y Propaganda, entendiendo en la elaboración, producción, comercialización y distribución de material publicitario nacional y/o internacional, tanto dentro del territorio de la República Argentina como en el exterior, en su carácter de Agencia de Publicidad.". O sea, ya no será una agencia de noticias, sino una agencia de publicidad; regida además por la Ley 19.550 de sociedades comerciales, y no por la Ley 20.705 de Sociedades del Estado, norma que -como se ocupan de recalcar ambos decretos- fue derogada por el artículo 40 del mega DNU 70/23.
La diferencia no es menor: en el régimen de la Ley 20.705 (Sociedades del Estado) las sociedades no pueden ser declaradas en quiebra, ni liquidadas sin autorización legislativa previa del Congreso nacional (artículo 5). En el régimen de la Ley 19.550 (sociedades comerciales) pueden ser disueltas en cualquier momento por las causales previstas en el artículo 94 de la ley, o por otras contempladas por los socios en el contrato de constitución (artículo 89).
Entre esas causales (inciso 1) del artículo 94) está la decisión de los socios, en asamblea convocada al efecto. Lo cual es además muy sencillo de conseguir cuando esos socios son en realidad uno solo, como por ejemplo puede ser en el caso de la sociedad que Milei acaba de crear para suceder a Télam; en un esquema que bien puede replicar en otras empresas y sociedades del Estado (como las que el Senado excluyó de la privatización), mientras rija el DNU 70/23, cuyo plazo para esos fines el propio Milei acaba de prorrogar en seis meses.
Mientras rija el DNU dijimos: como explicábamos acá, de acuerdo con la Ley 26122 no basta el rechazo de una Cámara (en éste caso el Senado) para tumbarlo, y por eso el gobierno demora su tratamiento en Diputados -con la anuencia de la oposición cómplice- porque para ellos es tan importante como la ley bases, o más incluso. Porque sin él -por ejemplo- no podrían estar haciendo este tipo de trapisondas.
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