LA FRASE

"¿QUIÉN SE CREE QUE ES EL PAPA PARA DENUNCIAR QUE MIS FUNCIONARIOS PIDEN COIMAS, TODMAN?" (LUIS CAPUTO)

lunes, 23 de septiembre de 2024

GRATIS NO ES TRANSPARENTE

 

El 12 de este mes Pullaro firmó el Decreto 1605, por el cual modificaba parcialmente el artículo 131 del reglamento de contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto 1104/16. La modificación consistió en que los pliegos de las licitaciones pasarán a ser gratuitos, aunque se aclara que "...la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, actuando como Unidad Rectora Central, o las respectivas unidades operativas de contrataciones, podrán establecer, excepcionalmente y mediante informe fundado, un valor para los pliegos en casos específicamente justificados."

La norma vigente hasta ahora disponía que "El valor de los pliegos será fijado por la Unidad Rectora Central o las unidades operativas de contrataciones en un valor equivalente a las dos mil quinientas avas partes (1/2500) del valor estimado de la contratación, determinado en función al importe total en que se estime la adjudicación, sin incluir las opciones de prórroga previstas. Las máximas autoridades de las Jurisdicciones y Entidades contratantes podrán reducir el valor de los pliegos de bases y condiciones, disminuyendo la proporción antes mencionada hasta las diez mil avas partes (1/10000) del valor estimado de la contratación.". 

O sea, el valor del pliego podría oscilar entre el resultado de dividir el presupuesto oficial o las ofertas presentadas por cada una de las empresas, por una cifra que oscile entre 2500 y 10.000: nada que impidiera a alguien -si realmente lo deseaba- participar de una licitación.

Dicho esto porque el Decreto 1605 dice en sus considerandos "...es objetivo de ésta Administración, garantizar la transparencia, igualdad de condiciones y acceso abierto a las oportunidades de contratación pública, particularmente para pequeñas y medianas empresas;...", y "...la gratuidad de los pliegos en las contrataciones de bienes y servicios se ha identificado como una medida efectiva para aumentar la competitividad y diversidad en los procesos de licitación, lo cual puede resultar en la obtención de mejores precios y mayor calidad en los bienes y servicios adquiridos por la Administración Pública;...".

La reforma mantiene el criterio vigente de que, si se cobran los pliegos, no pueden participar las empresas que no los hayan comprado, y que la suma abonada en concepto de adquisición de pliegos no será devuelta a los adquirentes en ningún caso. Y dispone también que "...se implementarán mecanismos que permitan registrar aquellas personas que descarguen pliegos desde el sitio web oficial de la provincia.", lo cual solo sirve para que la repartición licitante sepa cuantos se pueden llegar a presentar, cosa que tampoco es segura: alguien puede descargar el pliego, leerlo y llegar a la conclusión de que no le conviene presentarse.

Para contextualizar la cosa, hay que recordar que este mismo gobierno provincial logró aprobar en la Legislatura cinco (5) emergencias, antes de la previsional: hídrica, sanitaria, en seguridad, educación y desarrollo social. Y que todas esas emergencias, como explicábamos acá al comentar su reglamentación aprobada por el Decreto 219 de Pullaro, "...lo que se busca esencialmente es una excusa para hacer contrataciones sin molestias burocráticas, como tener que llamar a licitación, y excluyendo las normas generales a las que el Estado debe sujetarse para eso.".

Dicho de otro modo: si uno nunca (o casi nunca) piensa hacer una licitación pública, poco importa si se les cobran los pliegos a las empresas, o son gratis. Eso sin contar que bajarlos gratis por Internet se puede hacer, hace un montonazo de años.

Lo que muy probablemente puede ocurrir haciendo que sean gratis los pliegos -como serán ahora- es que se presenten empresas "groupíes" (como en los remates) que inflen artificialmente sus cotizaciones sin ninguna responsabilidad ni costo, para crear una apariencia de concurrencia y competitividad; y que termine ganando el caballo del comisario, aunque cotice caro, pero pareciendo -por comparación- que lo hizo barato.

Como sucedió hace poco (Decreto 1560 del 9 de septiembre de Pullaro), cuando se adjudicaron las obras para la provisión de agua y la demolición de la antigua torre tanque en la cárcel de Coronda con un plazo de ejecución de 150 días (muy poco tratándose de obras públicas); licitación a la que se presentaron siete (7) empresas, con una diferencia de precios del 49,46 % entre la más cara, y la finalmente adjudicada. 

¿Tanto le podés errar en el cálculo, con cotización por precios unitarios y ese plazo de ejecución? Tuits relacionados:

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