En medio de una casi total indiferencia ciudadana, este lunes comenzó a sesionar la convención reformadora de la Constitución provincial, cuyo objetivo central es habilitar la reelección de Pullaro. Sin embargo, no se agotan allí las intenciones del oficialismo provincial al impulsar la idea (aunque no el debate social en torno a ella), y hay varias "trampitas" escondidas en los puntos que la ley de declaración de la necesidad de la reforma habilitó para el debate, y que se pueden descubrir leyendo su texto.
Así por ejemplo en la propuesta de reforma para el actual artículo 11 de la Constitución vigente (en adelante y salvo aclaración, a ella refieren todos los artículos citados) se plantea sin mayores precisiones "Ampliar los alcances del derecho a la libertad de expresión". Es muy sencillo advertir el lobby de las empresas de medios periodísticos de la provincia para eliminar el derecho de réplica que la norma consagra actualmente, y que además está contenido en el Pacto de San José de Costa Rica firmado por la Argentina, e incorporado a la Constitución Nacional.
En idéntico sentido, la propuesta de reforma del artículo 13 consiste en "Revisar la extensión del derecho de reunión de acuerdo con los estándares reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.". Para los que no lo saben, la norma vigente exige preavisar a la autoridad sobre las reuniones en espacios públicos, y que ésta pueda oponerse por motivos de orden público. ¿Consistirá la propuesta del oficialismo en eliminar esa ridícula exigencia, o reforzarla, dado que la ley no habla de "ampliar" la extensión del derecho involucrado?
Respecto al actual artículo 18 se propone "Adecuar lo relativo a las normas aplicables en materia de responsabilidad del Estado, que será regulado por una ley especial.". La norma vigente dice que "En la esfera del derecho público la Provincia responde hacia terceros de los daños causados por actos ilícitos de sus funcionarios y empleados en el ejercicio de las actividades que les competen, sin perjuicio de la obligación de reembolso de éstos. Tal responsabilidad se rige por las normas del derecho común, en cuanto fueren aplicables.". Es decir, no hay responsabilidad del Estado por actos lícitos (como una ley o un decreto del gobernador) que causen daños indemnizables. ¿Qué significa en este contexto "adecuar", por que no -otra vez- "ampliar" los supuestos de responsabilidad estatal con obligación de indemnizar?
Se propone reforma el artículo 20, que refiere a la protección del trabajo en todas sus formas y los derechos laborales; incorporando entre otras cosas "...reconocer los convenios colectivos de trabajo, las garantías del fuero sindical, el derecho de negociación paritaria.", y valga para eso la misma aclaración que para cualquier derecho de fondo (como los laborales): rigen por el solo hecho de estar incluidos en la Constitución Nacional, no porque una provincia los ponga en la suya, o al revés: si no los pusiera, no significa que no rigen en esa provincia, y si así no fuera ¿por qué no pusieron el derecho de huelga, no mencionado en la Constitución vigente?. A menos que sea una venta de humo de Pullaro (que propuso veladamente en su discurso inaugural constitucionalizar el presentismo docente), a canjear con los gremios estatales para que a cambio acepten cualquier cosa.
Por la reforma propuesta al artículo 30 se incorpora la "ficha limpia": "Fijar como condición de elegibilidad no haber sido condenado por los delitos y en las condiciones que defina la ley.", lo que supone trasladar (empeorado) ese engendro (que pone en manos de la corporación judicial las reglas de juego de la competencia electoral) a la legislación provincial, vulnerando el principio de inocencia y con él, las garantías establecidas en la CN.
En el artículo 54 inciso 5 se propicia "Precisar el alcance de los efectos del silencio de la Asamblea Legislativa." al tratar pliegos de funcionarios y magistrados que requieren acuerdo, cuando lo que correspondería sería eliminarlo, y exigir -como es en la Nación- que en todos los casos deba haber un pronunciamiento expreso, y no queden aprobados por el mero transcurso del tiempo sin ser tratados, como es actualmente.
En dos normas espejo, se propone para el artículo 55 "Revisar las facultades de la Legislatura." y para el 72, "Revisar las atribuciones del Poder Ejecutivo."; sin que sepa que facultades concretas de las allí establecidas hoy (27 para la Legislatura y 19 para el Gobernador) serán revisadas, o incluso si se traspasarán a uno de los poderes atribuciones que hoy son del otro, y en tal caso cuáles. Para peor, en otra cláusula se propone limitar "...las facultades del Poder Ejecutivo para el dictado de decretos de necesidad y urgencia.", siendo que la Constitución vigente (como era la nacional antes de la reforma del 94') no se las reconoce.
Precisamente en la nación incorporar esa facultad a la Constitución significó en los hechos ampliar las atribuciones del presidente, y no disminuirlas; y en el caso de Pullaro si fuera reelecto -conjeturamos- sería la contracara de la propuesta de eliminar la mayoría automática (28 bancas sobre 50) que la Constitución provincial vigente establece para la lista que gane la elección de diputados: si llegaran a quedar en minoría en una Cámara, gobernarían a puro decreto, como Milei.
Para el artículo 86 (relativo a los nombramientos de los jueces) se habilita discutir que "La ley que reglamente el mecanismo de selección procurará la conformación de un Consejo de la Magistratura integrado por representantes del ámbito judicial, profesional, académico, de ambas Cámaras del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.". Más allá de que acá hemos dicho que el Consejo de la Magistratura ha sido un fracaso rotundo tanto en la nación como en la provincia -al menos para los fines con los que se lo creó-, de prosperar la reforma acá seguiría sin tener rango constitucional como es ahora, la Legislatura no tendría la obligación de crearlo y reglamentarlo por ley ("procurará" reza el texto) y el gobernador seguiría manejándolo con total discrecionalidad, como lo hicieron todos los gobiernos del Frente Progresista y el actual, que hicieron 17 reformas de la reglamentación vigente (aprobada por decreto), precisamente con ese fin.
En el artículo 88 (que refiere a los miembros de la Corte Suprema de Justicia) se establecería lo siguiente: "Cesan de pleno derecho en sus cargos a los setenta y cinco años de edad y un nuevo nombramiento, precedido de Acuerdo Legislativo, será necesario para mantenerse en el cargo, como máximo por cinco años más.". Lo que supone por un lado adaptar el sistema al vigente en el orden nacional, y por el otro darle las manos libres a Pullaro para terminar de descabezar y controlar la Corte actual.
La autonomía municipal (caballito de batalla de tantos, que jamás explican muy buen en que consiste) aparecería en la reforma propuesta al actual 107, con el mismo nivel de indefinición que tiene en la nación desde 1994: "Consagrar la autonomía municipal en el orden político, administrativo, económico, financiero e institucional, determinando los criterios para el dictado de cartas orgánicas, según los alcances que establezca la ley especial.". O sea, una caja de Pandora que nadie sabe muy bien que contendrá cuando la abran, porque quedará librada a una ley de la Legislatura, de contenido incierto.
La reforma puede incorporar un capítulo sobre seguridad y en él, "...establecer principios acerca del rol de las fuerzas de seguridad en el mantenimiento del orden, la prevención del delito y la actuación ante emergencias, con énfasis en la profesionalización y la transparencia."; lo cual no deja de ser preocupante con un oficialismo provincial cuyo gobernador defiende a la policía de gatillo fácil (al punto de querer incorporar en la Constitución la "doctrina Chocobar"), y que ha dicho que en la Constitución cuya reforma impulsa, no habrá ningún garantismo.
Mientras en una cláusula especial dedicada al sistema previsional de los agentes públicos provinciales se dice taxativamente que debe ser administrado por el Estado, público, de reparto y sin posibilidad de transferirlo, para las empresas del Estado según la ley que habilitó la reforma "Se habilita la discusión en el sentido de establecer principios rectores en materia de servicios públicos de competencia provincial y local, orientados a la eficiencia en las prestaciones, la universalidad en el acceso y el rol de éstos en el entramado productivo."; formulación amplia y ambigua según la cual el gobierno de Pullaro podría perfectamente privatizar la EPE, ASSA o Enerfe; incluso con el argumento de que ponerlas en manos privadas garantiza esos principios.
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