LA FRASE

"ESTADOS UNIDOS ES UN PAÍS LIBRE, ALLÁ UN TIPO DE PIEL NARANJA PUEDE SER PRESIDENTE DOS VECES, NO COMO ACÁ, QUE YO NI PUDE SER GOBERNADOR." (MIGUEL DEL SEL)

sábado, 4 de mayo de 2013

¿A LOS JUBILADOS O A LOS ABOGADOS?



Como nosotros creemos que es pertinente aclarar siempre el lugar desde el cual se habla, digamos que el "abogado especialista en temas previsionales" Eduardo Cóceres no viene de un repollo: el hombre el radical, afiliado, y fue candidato a concejal por la UCR.

Cosa que no le impidió ser Director de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia durante el primer gobierno de Reutemann, por ejemplo.

El hombre empieza diciendo (acá pueden acceder al audio) un bolazo grande como una casa, y que es que la nueva ley impide dictar medidas cautelares: lean completo el texto y si encuentran donde dice eso, nos avisan.

En todo caso lo que hace es disponer que las cautelares no puedan durar más de seis meses, prorrogables por el juez por otros seis meses, salvo excepciones (las que tenía el proyecto original, más las que agregó el CELS para grupos vulnerables). 

Pero le preocupan sobre manera a Cóceres los juicios de los jubilados, y más específicamente aquéllos que reclaman un reajuste de sus haberes según el fallo Badaro (los que no cobran la mínima, y no tuvieron aumentos entre 2002 y 2006, que son más o menos el 7 % del total), porque para que prospere una cautelar, tendrían que demostrar que corre peligro su vida, o están pasando por una necesidad apremiante: esa es la esencia de la cautelar justamente Cóceres, si hay que priorizar derechos, o conciliar los derechos de los ciudadanos con la gestión del interés público a cargo del Estado, los derechos que se prioricen deben ser los de los que están en situaciones extremas.

Pero lo que más le preocupa al amigo Cóceres es el artículo 9 de la ley, que impide trabar embargos sobre las cuentas oficiales del Estado, para que los reclaman se les aplique el fallo Badaro por vía de una cautelar, empiecen a cobrar la jubilación reajustada, mientras siguen discutiendo en la justicia si les corresponde o no, y los retroactivos.

Además de que eso significaría quebrar al sistema previsional (como lo demostró Cristina al vetar la ley del 82 % móvil que votó el "Grupo A" en el Congreso, uno de cuyos puntos era generalizar "Badaro"), si lográs por cautelar lo que pedís en el juicio (o sea, el reajuste de haberes) ¿a quién carajo le va a interesar como sigue el juicio, y cuando termina?    

Por no mencionar que la mayoría de los abogados que llevan esas causas (¿acaso también Cóceres?) tienen pactos de cuota litis con sus clientes que llegan en algunos casos al 30 % de lo reclamado, y cuando empiezan a cobrar vía cautelares (embargos) aun sin fallo, la empiezan a embolsar.

Se entiende la preocupación de Cóceres: es difícil demostrar que necesitás con urgencia cobrar la plata que reclamás (requisito que pondría la nueva ley para que la cautelar no tenga plazos, por ejemplo), cuando le estás cediendo buena parte a tu abogado.       

Sin embargo la crítica de Cóceres merece otro enfoque adicional, y que ya ensayábamos acá ante el primer amparo contra la reforma; y tiene que ver con lo que pasa en Santa Fe con las mismas cuestiones.

El artículo 9 de la Ley 26.854 (que regula las medidas cautelares contra el Estado nacional), que tanto le preocupa a Cóceres, dice lo siguiente: "Los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias. "

El artículo 8 de la Ley 7234 de Defensa del Estado en Juicio que rige en Santa Fe dice: "Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público Provincial, Municipal y Comunal, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósito en cuentas bancarias, títulos valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Provincia, los municipios y comunas, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte de los titulares de los fondos y valores respectivos.

Quienes en virtud de su cargo hubieren tomado razón de alguna medida judicial comprendida en lo que se dispone en el presente, comunicarán al Tribunal la imposibilidad de mantener vigente la medida en virtud de lo que se dispone en esta ley.

En aquellas causas judiciales donde el Tribunal, al momento de entrada en vigencia de la presente, hubiere ordenado la traba de medidas comprendidas en las disposiciones precedentes, y los recursos afectados hubieren sido transferidos a cuentas judiciales, los representantes de los sujetos indicados en el primer párrafo que actúen en las causas respectivas, solicitarán la restitución de dichas transferencias a las cuentas y registros de origen, salvo que se trate de ejecuciones válidas, firmes y consentidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. "

¿Ustedes ven alguna diferencia?, a simple vista pareciera que ninguna; porque no la hay. Incluso la ley provincial va más lejos, porque manda levantar los embargos y devolver la plata a las cuentas públicas. 

Y por si fuera poco, acá les dejamos el artículo 16 de la Ley 10.456 de amparo que rige en Santa Fe: "En cualquier estado del trámite - previo traslado por dos días a la accionada- el Tribunal podrá disponer medidas cautelares suspensivas de los efectos del acto impugnado, ponderando adecuadamente los intereses comprometidos en auto fundado y siempre que no afecten el desarrollo de cometidos públicos sustanciales. En ningún caso las medidas de cualquier naturaleza que se adopten en función de esta disposición o con auxilio en normas del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, podrán ordenar el pago de prestaciones económicas sean o no de naturaleza alimentaria y cualquiera fuere la cualidad del actor, salvo supuestos de excepcional urgencia con peligro cierto a la vida del actor

Las medidas cautelares que se emitan, en ningún caso, podrán exceder los límites de la tutela efectiva de la situación jurídica del afectado directo. 

Las medidas cautelares de efecto suspensivo cesan automáticamente con la sentencia firme o a los noventa días de su despacho, salvo que sean revocadas con antelación.
" (los subrayados son nuestros)

O sea: lo mismo que dice la ley que acaba de sancionar el Congreso y cuestiona Cóceres, pero bastante peor porque -por ejemplo- la cautelar pueden durar como máximo la mitad del tiempo previsto en el orden nacional; no se puede prorrogar y no se puede pedir por esa vía el pago de prestaciones económicas (por ejemplo reajuste de haberes jubilatorios).

Para el final, les dejamos el artículo 34 de la Ley 11.330 (Código Contencioso Administrativo de la provincia): "La autoridad administrativa, dentro de los diez días de serle notificada una sentencia condenatoria, podrá solicitar al Tribunal la suspensión temporaria de su ejecución, o la sustitución de la forma o modo de su cumplimiento o la dispensa absoluta de su ejecución por graves motivos de interés u orden público, ofreciendo satisfacer la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionare.

La suspensión, sustitución o inejecución puede disponerse, sin perjuicio de otros motivos de análoga gravedad, cuando:

a)   Créase un peligro de trastorno grave del orden público;
b)   Determinase la supresión o suspensión de un servicio público;
c)   Causare la privación del uso colectivo de un bien afectado a ese uso;
d)   Trabase la percepción de contribuciones fiscales; y,
e)  Por la magnitud del monto de la condena, provocase grave detrimento al tesoro público."(siempre el subrayado es nuestro)

Esta última ley fue sancionada en el primer gobierno de Reutemann, del cual Cóceres fue funcionario, pese a ser radical.

Es como mínimo sugerente Cóceres que no haya hecho mención alguna al respecto, y que no les haya sugerido a sus correligionarios de la Legislatura (que además gobiernan la provincia, junto con el socialismo) que la modifiquen (tampoco presentaron proyectos en ese sentid que se sepa), al igual que las otras (la de amparo, la de defensa del Estado en juicio) que antes citamos.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Para el que honestamente quiera entender publicaron todas las normas. Cóceres aplastado por el Digesto santafecino.

Norberto dijo...

Además es claro que los perjudicados son jueces y bogas y sus arreglos para perjudicar al estado, creo que fue ayer que escuchaba a un periodista periodista poco avisado hablar con un prestigioso constitucionalista profe de la UBA, no de la planta estable de la Corneta, que estaba de acuerdo con todo salvo con las cautelares y la creación de la Cámara de la seguridad social y el trabajo, porque eso complicaba a los jubilados, pero resulta que tenía un estudio especialista en previsional, y se supone que la Cámara se crea que para que no haya recurso ante la CSJ, por lo que no se alarga sino que se acorta el trámite pero el problema es con quien se negocia, sobre todoi los nuevos secretarios, no ya de los cortesanos, sino ahora de la Cámara.
Nunca menos y abrazos

Anónimo dijo...

Yo tengo una duda: ¿por qué hay gente que hace juicios contra el estado para actualizar los haberes? Eso es algo que todavía no entiendo bien. ¿Esa gente tenía AFJP? ¿Son deudas del pasado? Saludos. Florencia

La Corriente Kirchnerista de Santa Fe dijo...

Hay básicamente dos tipos de juicios, y no tienen que ver con quienes en su momento optaron por las AFJP, a saber. 1) Por haberes mal liquidados por la ANSES (tomando en cuenta los años de servicios y aportes de cada persona, y el promedio de los últimos 120 sueldos percibidos en actividad) y 2) Como "Badaro" por la "razonable proporcionalidad" con el haber que la persona cobraba en actividad (no necesariamente el 82 % móvil de eso); que involucra a los jubilados del sistema de reparto que no cobran la mínima (que son los menos, y de esos, no todos hacen juicio) y no tuvieron aumentos entre 2002 y 2006 (cuando se privilegió otorgar nuevas jubilaciones, y aumentar la mínima).

Anónimo dijo...

Buenísimo, muchas gracias por responder. Saludos, Florencia.