LA FRASE

"CON EL PRETEXTO DE LA EDUCACIÓN SEXUAL, KICILLOF FOMENTA LA PEDOFILIA, SI FUERA EL INCESTO, VAYA Y PASE." (KARINA MILEI)

jueves, 3 de septiembre de 2015

HOLA PAGNI, TE QUERÍAMOS DECIR QUE SOS TERRIBLE FRUTERO. ESO, NADA MÁS


Leemos en El Cronista: "Casi un año después de haber recibido el aval del Gobierno para funcionar como cuarto operador de del sistema celular 4G, el grupo Vila-Manzano no podrá desembarcar en el negocio de la telefonía móvil. La decisión la tomó ayer la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Aftic).
Se trata del organismo que preside el secretario de Comunicaciones Norberto Berner , que fue creado por la Ley 27.078 ‘Argentina Digital’ y que absorbe las facultades de la Secretaría de Comunicaciones (Secom) y la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC). Además integra a las empresas nacionales ARSAT y el Correo Oficial e incluye a los Programas Argentina Conectada y Servicio Universal. Según pudo saber El Cronista, el grupo agotaría las instancias administrativas y hasta judiciales para mantener la licencia.
La determinación fue tomada por unanimidad con lo cual se dio de baja la licencia de Arlink por "incumplimientos reiterados a los parámetros impuestos por la letra de la reglamentación de ese proceso adjudicatorio" de mediados de septiembre del año pasado.
Según las resoluciones de la Secom, una vez informadas de las adjudicaciones, las empresas tenían 10 días para constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 54 del pliego de licitación y pagar el monto ofertado.
A fines de octubre del año pasado, cuando se abrieron los sobres, las ofertas globales de las cuatro empresas que quedaron seleccionadas ascendieron a los u$s 2233 millones. Tanto Movistar como Personal y Claro abonaron a término y en dólares sus obligaciones, mientras que Arlink no lo hizo. Debía abonar u$s 506 millones en efectivo.
Tras un año de demora, el representante por la UCR en la AFtic, Miguel Giubergia, pidió al organismo una pronta resolución sobre el tema. Lo hizo con una investigación en la cual fundamenta su pedido, paper que fue tomado también como propio por los directores oficiales del ente para redactar la resolución de anulación de la adjudicación de Arlink para que ingresara al mercado de la telefonía celular como cuarto operador del servicio de 4G." (las negritas son nuestras)
Sin embargo, hace un mes atrás Pagni en sus "miniaturas" de los sábados de la tribuna de doctrina nos contaba esta primicia:
Hoy, un mes después, en el mismo diario donde escribe Pagni leemos: "El Gobierno dejó afuera del mercado de la telefonía celular al grupo Manzano-Vila. A través de la Resolución 155, que se publicó hoy en el Boletín Oficial, la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Aftic) dejó sin efecto la adjudicación de frecuencias de 3G y 4G a la empresa Airlink, del Grupo UNO, por incumplimiento de pago de los US$ 506 millones que había ofertado para explotar esas bandas de espectro.". (las negritas son nuestras).
Por otra parte el nuevo Código Civil y Comercial no "eliminó las sanciones por responsabilidad civil de los agentes estatales", como  dijo Pagni. sino dice en su artículo 1764 que no se aplica a esa responsabilidad: "Las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria."; porque de acuerdo al artículo siguiente (1765) "La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.".
Para más abundamiento, el artículo 1766 dispone que "Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda.".
Y no podía decir otra cosa porque exactamente un año antes (en agosto del 2014, el Congreso había sancionado la ley 29.944, cuyo artículo 1º dispone "Esta ley rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas.La responsabilidad del Estado es objetiva y directa.Las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.".
Ley cuyo artículo 9 dice además claramente: "La actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las obligaciones legales que les están impuestas, los hace responsables de los daños que causen.". (las negritas son nuestras)

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