LA FRASE

"ESTADOS UNIDOS ES UN PAÍS LIBRE, ALLÁ UN TIPO DE PIEL NARANJA PUEDE SER PRESIDENTE DOS VECES, NO COMO ACÁ, QUE YO NI PUDE SER GOBERNADOR." (MIGUEL DEL SEL)

jueves, 31 de octubre de 2019

LAS AGUAS BAJAN TURBIAS


Leemos en Infobae que estaría firmado el contrato para las obras de dragado del canal de acceso al Puerto de Santa Fe, con la empresa belga Jan De Nul, a través de su filial argentina.

Se señala allí que el contrato lo firmó el Ente Administrador del puerto (EAP), sin que se den mayores precisiones respecto a los fondos con los que se solventarían los trabajos, o sea el pago a la contratista. Tampoco se dice si para seleccionarla se hizo una licitación o concurso público, o la contrataron en forma directa.

En relación con lo primero, de acuerdo con la Ley 11011 de creación del Ente en su artículo 11 inciso b), este debe destinar el ochenta y cinco por ciento (85 %) de sus utilidades líquidas como fondo de inversión para mejorar el funcionamiento y modernización del equipamiento de infraestructura portuaria, mejoras edilicias, muelles y accesos; con apercibimiento de que si así no lo hiciere, puede ser intervenido por el gobierno provincial de acuerdo con el artículo 18 de la misma ley.

Ley que además dice en su artículo 10 que “El Estado Provincial no concurrirá en apoyo económico del Ente, salvo autorización concedida por ley especial.”, cosa que no ha sucedido. Traducimos: si el Ente pretendía que el Estado provincial se hiciera cargo de pagar las obras de dragado, su directorio y su Presidente (que es el representante del Poder Ejecutivo) debieron haber solicitado una ley de la Legislatura provincial a esos fines, antes de firmar el contrato con los belgas.

La misma ley 11011 dice en su artículo 8 que el Ente Administrador puede otorgar contratos vinculados con la operación del puerto (como el dragado de los accesos) a condición de que lo haga “...mediante procedimientos que garanticen la publicidad, libre concurrencia e igualdad de posibilidades...”. Como dijimos antes, nada dice la nota respecto al cumplimiento de este requisito legal, para otorgarles a los belgas el contrato.  

Como tampoco sabemos que pasó con el supuesto (y recalcamos lo de “supuesto”) acto licitatorio realizado por el EAP para otorgarle a Mundo Construcciones la operación de la terminal de contenedores, para saber por ejemplo si -como se comenta en la ciudad- la concesión por 30 años involucra el compromiso (que sería ilegal) de algún nivel de subsidios del Estado provincial a la empresa, para cubrirle posibles quebrantos empresarios derivados de la explotación, o para garantizarle ciertos niveles de rentabilidad, más allá del movimiento efectivo que tenga la terminal.

Menos que menos sabemos si al concederle a la contratista de obras públicas (una de las más favorecidas con obras por socialistas y radicales, en la provincia y en la ciudad) la explotación de la terminal, el Ente le ha delegado funciones que le son propias como autoridad responsable de la administración del puerto, cosa que la misma Ley 11011 prohíbe terminantemente en su artículo 8 último párrafo.

Como ven, en el puerto de Santa Fe los interrogantes son muchos, y aunque hace ya rato que no está a su cargo Marcelo Vorobioff (el que decía que no era funcionario público, y de cuyo procesamiento “se olvidaron” radicales y socialistas), las aguas siguen bajando turbias. Y el nuevo puerto a la vera del Paraná, bien, gracias.

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿Y para qué le compramos los terrenos a Vittori y a Caputto si el nuevo puerto no se va a hacer?